CREG - Resolución 9 de 2011
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 9 de 2011
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 009 RESOLUCION No. DE 2011 (47 FEB. 201 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolivar. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. 1
Cup ?17 FEB. 2011 RESOLUCIÓN No. 009 DE HOJA No, 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolivar. Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público
prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG100 de 2003. Mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodologia para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga. SURTIGAS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2010006478 del 22 de julio de 2010, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural comprimido por redes para los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar. La solicitud tarifaria presentada por la empresa incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, SURTIGAS S.A, ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los
Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003, SURTIGAS S.A, ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 24 de julio de 2010 publicó en el Diario El Universal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2010-006543 de julio 26 de 2010.
Cup Y17 FEB. 2011 RESOLUCION No. 009 DE HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar. La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2010-007160 de 13 de agosto de 2010 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por la empresa, se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en este resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-006 de 2011. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.479 del 17 de febrero de 2011, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar
ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 UC de Redes y . Estaciones 2.402.759,980 | 1.641.301.1561 131.876.902 | 75.527.568 UC de Calidad del servicio 49.885.762 24.942.881 - - -
CUZ fRESOLUCIÓN No. __ 009 pe _17FEB, 2011 HOJA No. 4/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar. Otros activos 65.452.979 37.105.520 - - - Total 2.518,098.721 | 1.703.349.552 131.876.902 | 75.527.568Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal
Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2009.
Parágrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por SURTIGAS S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia para la empresa SURTIGAS S.A. ESP es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente $ de Dic/2009 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.022.747.825 ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 548,45 $/m3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/ms) Componente Inversión de la Empresa 431,70
en 548,45 $/m3 (pesos de diciembre de 2009) desagregado de la siguiente manera: Componente ($/ms) Componente Inversión de la Empresa 431,70 Componente Gastos AOM 116,75 Cifras en pesos de diciembre de 2009 Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $188,54/m3 (pesos de diciembre de 2009). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
i aufRESOLUCIÓN No. 009 DE 17FEB. 2011 HOJA No. 5/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolivar. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Maximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, es el siguiente: Cargo Máximo Base de Comercialización 4.007,75 ($ / factura) Cifras en pesos de diciembre de 2009
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución correspondera a la
ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución correspondera a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa SURTIGAS S.A, ESP., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
17 FEB. 2011 Dada en Bogota, D.C. Fou baaa lua, MÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía
PresidenteRESOLUCIÓN No. : 009 17 FEB. 2011 DE HOJA No. 6/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de
Delegado del Ministro de Minas y Energía
PresidenteRESOLUCIÓN No. : 009 17 FEB. 2011 DE HOJA No. 6/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar.
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año 1 | Año2 | Afo3 ] Añod | Año5 . , Costo Unitario . SubTotal Unidad Constructiva Ficlanta$ Cantidad en Km inversiones TPEACO 95,259 400 06 56,760,313 0.1 6/677,683.9 0.021 2,003,305,2 0.014 — 1,335,536.8 0
TPESZV 38,276,647 36 136,036,571 04 16,004,302.4 0.1 4,801,200.7 Ot 32008605 0
TRE2CO, 41,977,761 00 0 04 14/900,4260 0.042 = 1,782,901.3 0.021 876, 405.6 0
TPE2ZV 22,376,800 55 12,471,585 32 71001,9637 05 10,980,519.7 03 6210,680.9 0
TPE3/400 31,686,754 48 152,348,014 4,7 149,548,489.0 0.7 20,862,305,6 04 11327,3176 0
TPE3/400 31,686,754 48 152,348,014 4,7 149,548,489.0 0.7 20,862,305,6 04 11327,3176 0 TFEN4ZV 12,025,244 96.7 1,162,533,393 470 565,558,781.5 76 91,476,490.0 44 52,576,676.7 0 = Cantidad en Unidades _] 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 — $ de diciembre de 2009 | Cruces Subfluviales 45,000,000 0 0 1 45,000,000 0 Estaciones de descompresión 386,305,052 2 = 772,810,104 2 ‘772,610,104 0 58 8016 Detector Portétl de Odorizante 17,460,787 2 34921574 Sisterra de grabación 29,748,260 0 0 datta logar 7187513.267 2 14,375,027
TERRENOS 0 0 0
Maquinaria 2, 789, 520 0 0 0 Equipos de cómputo 4,260,459 0 0 0 0 Vehículos 15,000,000 15,000,000 0 0 0 Muebles y equipos de oficina 25,403,000 1,316,000 0 0 0 Subtotal por años 2,516,098,721 4,703 349,552 131,876,902 75,527,568 0
Fw o cora rn La Y TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER koe AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo
Fw o cora rn La Y TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JAVIER koe AUGUSTO DÍAZ VELASCO Viceministro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia Pre sidente009 17 FEB, 20 RESOLUCIÓN No. - DE HOJA No. 7/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN
Año Usuarios | Demanda Anual m3 2,528 493,411 4,483 560,129 4,952 960,729 5,317 1,058,885 5,596 1,134,311 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 5,596 1,190,292 TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA JA eR AU AUGUSTO Diak D VELASCO Vicerninistro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
BSSUSARESRAPS
CPV
Vicerninistro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente
BSSUSARESRAPS
CPV
AGaLNHRESOLUCIÓN No. 009 DE 17 FEB. 2011 HOJA No. 8/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Zambrano, Mahates y Córdoba en el departamento de Bolívar.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM
Año Jar faualey TOMAS GONZALEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente $ de dic 2009 71,587,647 111,485,724 120,092,945 123,213,669 125,622,214 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351 126,573,351
126,573,351 126,573,351 nn mV JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO
Director Ejecutivo