CREG - Resolución 90 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 90 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía R E S O LU C IO N NUM ERO 990 DE 19 i 15 OCT1 9 9 6 i Por la cual se modifica el artículo lo. de la Resolución CREG-064 del 13 de agosto de 1996 LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 064 del 13 de agosto de 1996, modificatoria de la Resolución CREG-024 de 13 de julio de 1995, cuyo artículo primero establece: “ A partir de la vigencia de la presente resolución los contratos de compra de energía deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) como mínimo treinta (30) días hábiles antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación 96-8888-08414-1 del 10 de Septiembre de 1996, solicitó modificar la Resolución 064 de 1996, con el fin de que se autorice el registro de contratos con un plazo máximo de quince (15) días calendario, antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato. Que la Comisión en su sesión del 15 de octubre de 1996 acogió la propuesta presentada por el CNO, RESUELVE: ARTICULO lo.: Modificar el artículo lo. de la Resolución CREG-064 de 1996, el cual quedará así : “ A partir de la vigencia de la presente Resolución todos los contratos de

por el CNO, RESUELVE: ARTICULO lo.: Modificar el artículo lo. de la Resolución CREG-064 de 1996, el cual quedará así : “ A partir de la vigencia de la presente Resolución todos los contratos de compra de energía de largo plazo que se liquiden en la Bolsa de Energía y que se celebren entre generadores y comercializadores, o entre generadores, o entre comercializadores, deberán inscribirse ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario, antes de la fecha en que se inicie la ejecución del respectivo contrato. Igual obligación será exigible respecto de la prórroga o modificación de tales contratos”. ARTICULO 20.: Autorízase la inscripción extemporánea en el SIC de aquellos contratos que reúnan las condiciones a que se refiere el artículo lo. de esta Resolución, celebrados antes de la fecha en que ésta entre a regir, cuya ejecución aún no se ha iniciado, y que no■2^

RESOLUCION NUMERO

090 DE 19 3 5 OCT 1996 HOJA N o . + Por la cual se modifica el artículo 1 o. de la Resolución CREG-064 del 13 de agosto de 1996 hayan alcanzado a inscribirse dentro del plazo establecido por el artículo lo. de Resolución CREG-064 de 1996. ARTICULO 30.: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 150CT1996

RODRIGO VILLAMIZAfqA GONZALEZ siderlte

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo ■ ■ .i. i i »

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