CREG - Resolución 90 de 2003
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 90 de 2003
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2003
o República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 090 DE 2003 (11 SET. 2003 ) Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.- LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 017 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 12 de la Resolución CREG 019 de 2002 que adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001”; Que mediante escrito radicado en la CREG con el número de radicación E2003-003183 del 31 de marzo de 2003, el representante legal de la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. - ASOGAS S.A. E.S.P.-, presentó una solicitud de revocatoria directa contra la Resolución CREG No. 017 de 2003.
I. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA El solicitante invoca como causal para justificar la revocatoria el numeral 2° . del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que el
017 de 2003.
I. FUNDAMENTOS DE LA REVOCATORIA DIRECTA El solicitante invoca como causal para justificar la revocatoria el numeral 2° . del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, argumentando que el acto administrativo “no esta conforme con el interés público o social o atenta contra él”, Las razones en que se fundamenta la petición se transcriben a continuación:RESOLUCION No. 090 pe _11 SET. 2003 HOJA No. 77
Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.- “1°. Como consecuencia de la ejecución del contrato por la Fiduciaria con el Consorcio y a la luz de la capacidad operativa y logística de la interventoría, se pudo precisar y reconocer que sus labores no podían ir más allá de una mera labor de seguimiento técnico, pues no contaba con la infraestructura para llevar adelante gestiones de control administrativo, financiero y demás inherentes a las requeridas para fiscalizar adecuadamente el programa de reposición de cilindros. Asi lo definió la Fiduciaria en su informe número 840819 del 17 de febrero de 2.003, en el cual expresamente anotó: “La Fiduciaria informó al Comité Directivo de la Fiducia, al inicio de las operaciones contractuales, tanto en el estado de las obligaciones como en los informes de gestión, que la obligación de este numeral estaba diseñada por ECOPETROL para que fuera desarrollada por la Interventoría Técnica que se contratara, tal como estaba definido en los Términos de Referencia
los informes de gestión, que la obligación de este numeral estaba diseñada por ECOPETROL para que fuera desarrollada por la Interventoría Técnica que se contratara, tal como estaba definido en los Términos de Referencia y los adendos con las respuestas a las preguntas específicas en las reuniones informativas que formaron parte de la base del contrato de encargo fiduciario”. “Igualmente, el alcance y funciones de la Interventoría Técnica fue revisado en numerosas ocasiones por el Comité Directivo de la Fiduciaria, durante la preparación de los Términos de Referencia, quedando finalmente definido por consulta directa a la CREG de que sería de tipo técnico solamente. Con esta base se realizó la Convocatoria, y la organización y las funciones de la Interventoría Técnica, son las que están contratada en la actualidad”. 2°. Como se puso de presente ante la CREG por parte de los distribuidores y como lo estableció la Contraloría en su comunicación del 12 de Febrero de 2.003, de la idoneidad del interventor y de su capacidad operativa y funcional dependerá el éxito del programa de reposición, pues se corre el riesgo de que ante lo inadecuado o pobre de los controles los dineros respectivos puedan perderse, como ocurrió cuando estaba vigente el esquema de los fondos, especialmente por problemas de corrupción. 3”. Como preocupación se encuentra que a través de la Resolución 017 de 2.003 se crea un mecanismo que, aunque temporal, no asegura que el interventor cumpla con los requerimientos que exige una adecuada vigilancia del destino de los recursos, de tal manera que en un breve término estos se vean menguados y se frustre el programa de reposición,
interventor cumpla con los requerimientos que exige una adecuada vigilancia del destino de los recursos, de tal manera que en un breve término estos se vean menguados y se frustre el programa de reposición, con las enormes repercusiones que a nivel general dicho fracaso produciría. 4°, El artículo 18 de la Resolución 019 lista en vanos literales todas las funciones que debe cumplir la interventoría, varias de las cuales exigen requerimientos mucho mayores que los de una simple labor de carácter técnico. En efecto en dicha norma se establece que el interventor debe cumplir con las siguientes actividades:RESOLUCIÓN No. 090 DE 115ET. 200 HOJA No. 12 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.- a) Verificar en cada caso, que los trabajos que han sido contratados por un distribuidor, en cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento, hayan sido ejecutados con el cumplimiento pleno de los requisitos establecidos en esta Resolución y en las demás disposiciones vigentes. b) Cuando se trate de tanques estacionarios, verificar que el diagnóstico establecido en el Artículo 10° de la presente Resolución, hecho por el taller, fábrica y/o proveedor, cumpla con lo previsto en la reglamentación técnica e informar sobre el resultado del mismo al Comité Fiduciano. c) Cuando se trate de cilindros y/o tanques nuevos, que entren al parque de reposición, verificar las cantidades realmente ejecutadas y que los trabajos hayan sido realizados por un productor certificado o que los lotes
c) Cuando se trate de cilindros y/o tanques nuevos, que entren al parque de reposición, verificar las cantidades realmente ejecutadas y que los trabajos hayan sido realizados por un productor certificado o que los lotes hayan sido debidamente certificados, en los términos establecidos en el Artículo 7° de esta Resolución. d) Presenciar la destrucción de los cilindros y/o tanques estacionarios a la que se refiere el Artículo 11” de esta Resolución. Dicha destrucción deberá realizarse cumpliendo la norma o reglamento técnico vigente, expedido por el Ministerio respectivo. Así mismo deberá verificar que éstos puedan ser repuestos con cargo a los recursos del Margen de Seguridad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3” Parágrafo 3° de esta Resolución, y suscribir las respectivas actas, de acuerdo con lo establecido en. el Artículo 11°. e) Cuando se trate de la realización de trabajos de mantenimiento, verificar la cantidad de trabajo realizado y que éste haya sido ejecutado por un taller, fábrica y/o proveedor de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7°. f) Verificada la realización de los trabajos de reposición y/o mantenimiento contratados por el distribuidor o usuario, suscribir un informe en el que conste tal circunstancia, el cual servirá de soporte al Comité Fiduciario para aprobar o improbar el pago de los mismos. g) El informe deberá ser presentado en las condiciones y formatos que defina el Comité Fiduciario, y contendrá como mínimo el número de identificación de los cilindros y/o tanque, las fechas de fabricación, el trabajo realizado y la fecha correspondiente, el nombre del distribuidor que
defina el Comité Fiduciario, y contendrá como mínimo el número de identificación de los cilindros y/o tanque, las fechas de fabricación, el trabajo realizado y la fecha correspondiente, el nombre del distribuidor que contrató el trabajo y la fábrica, taller y/o proveedor que lo realizó de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7” de esta resolución. Esta información deberá ser reportada inmediatamente al sistema de información del que trata esta Resolución. i) Alimentar y mantener actualizado el sistema de información al que se refiere el Artículo 20° de esta Resolución. 5% Si para garantizar la adecuada aplicación de los recursos no es suficiente el trabajo de una interventoría capacitada para asumir todas las labores antes relacionadas, pues aún en dicho escenario y como se ha manifestado reiteradamente, es fundamental la adopción del sistema de marca de servicios, resulta evidente que la simple labor de unaRESOLUCIÓN No. 9 9-0 pe 115SEl. 2003 HOJA No.” Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.- interventoría no calificada para ello no es de lejos suficiente garantía de transparencia y pulcritud en el manejo de los recursos, hoy en cuantía superior a 40.000 millones de pesos moneda legal. 6°. No creemos que la CREG se arnesgue a dejar en un contexto como el descrito la entrega de millonarios recursos provenientes del margen de seguridad, de naturaleza evidentemente parafiscal, en cuanto la posibilidad de desvíos y situaciones poco ortodoxas se acerca de manera preocupante.
descrito la entrega de millonarios recursos provenientes del margen de seguridad, de naturaleza evidentemente parafiscal, en cuanto la posibilidad de desvíos y situaciones poco ortodoxas se acerca de manera preocupante. 7°. Como lo ha sentado la doctrina más reconocida en materia administrativa, la facultad de revocatoria directa apunta no a un criterio de legalidad, sino a un principio de conveniencia con el interés público y social. En este sentido, la Resolución número 017 es incompatible con el interés de los usuarios, pues no asegura la adecuada vigilancia, ni el estricto control, en el manejo y disposición de los recursos. La revocatoria apunta pues a la cuestión de mérito del acto, por motivos de interés general. En tales términos, solicito a la CREG la revocatoria de la Resolución 017 y, en su lugar, la expedición urgente de las normas que reglamenten el sistema de marcas, único que asegura la debida aplicación de tales recursos.”
II. CONSIDERACIONES DE LA CREG Antecedentes La ley 689 de 2001, dispuso en su artículo 23 lo relativo al margen de seguridad con destino al esquema de mantenimiento y reposición de cilindros así: “Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas
(CREG) incluirá un rubro denominado “Margen de Seguridad”, con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanque estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la
estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesanos. La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entradaRESOLUCIONNo. 99.0 pe 11 SET. A HOJA No. 2 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS 5.A. E.S.P.- en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.” En cumplimiento de lo establecido por la ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 010 de 2002, “por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP)”. De igual forma se expidió la Resolución 019 de 2002, “por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la
Licuado del Petróleo (GLP)”. De igual forma se expidió la Resolución 019 de 2002, “por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP)”. El esquema de mantenimiento y reposición tiene entre sus objetivos definir claramente responsabilidades y funciones para el manejo de los recursos provenientes del margen de seguridad, asi como la responsabilidad de los agentes que intervienen en dicho esquema. Es importante aclarar que dentro del esquema de mantenimiento y reposición adoptado, el manejo de los recursos no está atribuido a la interventoría, si bien ésta apoyará la verificación y el control de las labores que serán desarrolladas por los distribuidores, a efectos que el Comité Fiduciario apruebe el desembolso de recursos. Este Comité Fiduciario tiene a su cargo, entre otros aspectos, autorizar el pago de las labores de mantenimiento y reposición, con base en los informes y conceptos que rinda la interventoría, así como hacer seguimiento a la ejecución y autorizar a la fiduciaria los pagos del contrato de interventoría y es quien, en ultima instancia, está ejerciendo realmente la labor de correcta asignación de los recursos del Margen de Seguridad. El perfil del interventor exigido para realizar estas actividades de apoyo deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la resolución 019 de 2002 que en lo pertinente establece: “Quienes realicen las labores de interventoría de las que trata esta Resolución, deberán ser empresas de reconocida idoneidad y experiencia en la realización de trabajos de auditoría
2002 que en lo pertinente establece: “Quienes realicen las labores de interventoría de las que trata esta Resolución, deberán ser empresas de reconocida idoneidad y experiencia en la realización de trabajos de auditoría o interventoría nacional o internacional. Las labores de interventoría podrán ser contratadas con una o varias empresas de acuerdo con las necesidades operativas del esquema y con criterios de mínimo costo, en concordancia con el régimen de contratación aplicable, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-010 de 2002 o aquellas que la modifiquen o sustituyan.” Por otra parte, además de establecer claramente las funciones y responsabilidades del Comité Fiduciario y de la interventoría, la regulación define las responsabilidades de los agentes participantes en el esquema, como la asignada al Gran Comercializador con mayor participación en el mercado, quien en su calidad de Fideicomitente debe contratar una Fiducia a la cual ingresarán los recursos provenientes del Margen de Seguridad, con unas labores muy precisas dentro del contexto del esquema de mantenimiento y reposición de cilindros. Otros agentes participantes en el esquema de mantenimiento y reposición son los distribuidores de GLP. Para este caso, y en concordancia con lo establecido por el Artículo 22 de la Ley 689 de 2001, éstos deben ejecutarRESOLUCION No. 090 DE__ 11 SET. 2003 HOJA No. 6/12 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPANIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.- directamente las labores de mantenimiento y reposición de cilindros con el
presentada por la sociedad COMPANIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.- directamente las labores de mantenimiento y reposición de cilindros con el taller o fábrica de su elección pero que cumpla con los requisitos mínimos que se le exigen para garantizar la calidad técnica de los trabajos desarrollados, y cumplir con metas individuales de reposición fijadas por la regulación. Tienen además la prohibición de distribuir GLP en cilindros que no cumplan con las normas técnicas y de seguridad vigentes. A partir de lo anterior se puede observar que el manejo de los recursos provenientes del margen de seguridad no está concentrado en un solo agente sino que se han establecido mecanismos de control en las diferentes instancias intervinientes en el esquema de mantenimiento y reposición. Además de los controles establecidos en la regulación expedida por la CREG, existen otros organismos de control como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 tiene entre otras funciones la de “Vigilar y controlar el cumplimiento de las Leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.” Por otro lado, dado que los recursos provenientes del Margen de Seguridad, son recursos públicos, corresponde a la Contraloría General de la Nación, por disposición constitucional y legal, el control de los mismos. Debe señalarse que fue necesario establecer una transición de la Resolución 074 de 1996 al esquema de mantenimiento y reposición de que trata la
por disposición constitucional y legal, el control de los mismos. Debe señalarse que fue necesario establecer una transición de la Resolución 074 de 1996 al esquema de mantenimiento y reposición de que trata la Resolución 019 ya mencionada. Es así que el artículo 12 estableció que el esquema de reposición y mantenimiento comenzará a regir una vez se haya contratado la interventoría de que trata el capitulo III de esta última resolución y el Ministerio haya expedido la reglamentación técnica aplicable. No obstante lo anterior, ante circunstancias ajenas al desarrollo mismo del esquema de mantenimiento y reposición de cilindros portátiles, fue necesario buscar mecanismos para reanudar las labores de mantenimiento y reposición. Esto motivó que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidiera la Resolución 017 de 2003 que modifica el artículo 12 de la Resolución 019, estableciendo en su artículo 1° lo siguiente: “Transición. El esquema de reposición y mantenimiento que se establece en esta resolución podrá iniciarse transitoriamente a partir de la fecha en que se disponga de un contrato de interventoría cuyo objeto se adecue a las condiciones, funciones y obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de esta resolución. Dicha transitoriedad se mantendrá hasta tanto se adelanten los procesos de convocatoria, evaluación y adjudicación de que trata el literal c) del artículo 19 de esta resolución. Parágrafo. Las actividades de mantenimiento y reposición de cilindros deberán. realizarse dando cumplimiento al reglamento técnico vigente.”RESOLUCION No. 090 | DE __11 SET. 2003 HOJA No. m2 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003,
deberán. realizarse dando cumplimiento al reglamento técnico vigente.”RESOLUCION No. 090 | DE __11 SET. 2003 HOJA No. m2 Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. —ASOGAS $.A. E.S.P.- EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD Que para resolver la solicitud de revocatoria directa la Comisión, observando el orden previsto en el escrito presentado por el representante de la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P, considera lo siguiente asi:
1. Como consecuencia de la ejecución del contrato celebrado entre la Fiduciaria con el Consorcio y a la luz de la capacidad operativa y logística de la interventoría, se pudo precisar y reconocer que sus labores no podían ir más allá de una mera labor de seguimiento técnico...
La Resolución CREG 019 de 2002 establece una interventoría, dentro del esquema de reposición mantenimiento, con funciones y obligaciones precisas, las cuales están contenidas en el artículo 18 de la Resolución en mención. No se ha establecido como finalidad de la interventoría el seguimiento técnico a la reposición y mantenimiento de cilindros. Básicamente, la función de la interventoría como se puede observar en la respectiva normatividad, es la verificación de la ejecución de las labores de reposición o mantenimiento de cilindros portátiles o tanques estacionarios asi como la destrucción de los mismos, dentro de los términos previstos en la regulación vigente, donde se prevé que cada taller es responsable del cumplimiento de la normatividad técnica exigida.
cilindros portátiles o tanques estacionarios asi como la destrucción de los mismos, dentro de los términos previstos en la regulación vigente, donde se prevé que cada taller es responsable del cumplimiento de la normatividad técnica exigida. Por lo tanto del contenido de la Resolución 019 no se puede colegir que la función de la interventoría sea técnica o financiera. En efecto la interventoría tiene como objeto verificar la efectiva ejecución de las labores de reposición y mantenimiento, con el cumplimiento pleno de los requisitos exigidos por la regulación a los Distribuidores, para que dichas labores puedan ser pagadas con cargo a los recursos del Margen de Seguridad. Ahora bien, en cuanto al control adecuado del uso de los recursos del Margen de Seguridad en la reposición y mantenimiento de cilindros, como se mencionó con anterioridad, no solo existen los controles adoptados por la CREG, sino que además desde la Constitución se tienen previstos mecanismo de control de los recursos parafiscales.
2. Como se puso de presente ante la CREG por parte de los distribuidores y como lo estableció la Contraloría en su comunicación del 12 de febrero de 2.003, de la idoneidad del interventor y de su capacidad operativa y funcional dependerá el éxito del programa de reposición, pues se corre el riesgo de que ante lo inadecuado o pobre de los controles los dineros respectivos puedan perderse, como ocurrió cuando estaba vigente el esquema de los fondos, especialmente por problemas de corrupción.
Como ya se dijo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 010 de 2002 mediante la cual se adoptó el
esquema de los fondos, especialmente por problemas de corrupción. Como ya se dijo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 010 de 2002 mediante la cual se adoptó el esquema de administración y recaudo de los recursos provenientes del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP). En estaRESOLUCIONNo. 990 | pg 11 SET. 2003 HOJA No. 1? Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.- resolución se estableció que los recursos del Margen de Seguridad deben ingresar a una Fiducia que debe contratar el Gran Comercializador con mayor participación en el mercado. En dicha resolución se establecen las obligaciones de la entidad fiduciaria respecto a la administración de estos recursos. De otro lado, las entidades fiduciarias están sujetas a la regulación y control de la Superintendencia Bancaria, en los términos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Es asi como dentro de este esquema de administración y recaudo se establecen claramente en el artículo 9% las funciones del Comité Fiduciario, entre las cuales se cita: « e Autorizar a la Fiducia los pagos de las labores de mantenimiento y reposición, con base en los conceptos e informes que rinda la interventoría del esquema de mantenimiento y reposición que defina la CREG. e Hacer el seguimiento a la ejecución, y autorizar a la Fiduciaria los pagos del contrato de interventoría que ejerza el control sobre la ejecución de los
del esquema de mantenimiento y reposición que defina la CREG. e Hacer el seguimiento a la ejecución, y autorizar a la Fiduciaria los pagos del contrato de interventoría que ejerza el control sobre la ejecución de los programas de mantenimiento y reposición, de acuerdo con el esquema que para tal fin defina la CREG. e Adoptar todas las medidas necesanas para que se cumplan los programas de reposición y mantenimiento, de conformidad con la regulación establecida por la CREG. » Por otra parte, en la Resolución CREG 019 de 2002, por la cual se adoptó la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), se estableció una interventoría que tiene como finalidad principal la verificación de la ejecución de las labores de mantenimiento y reposición, para informar oportuna y adecuadamente al Comité Fiduciario sobre esta ejecución. Asimismo, la regulación de la CREG ha asignado claramente a los distribuidores la responsabilidad por la contratación y ejecución de los trabajos de reposición mantenimiento. Por lo tanto, se observa que si bien es un aspecto importante dentro de los mecanismos de control y vigilancia que soporta el esquema de reposición y mantenimiento, que el perfil del interventor se ajuste a lo dispuesto en la Resolución 019, y que esa interventoría cumpla las labores previstas para garantizar el adecuado manejo de los recursos provenientes del margen de seguridad, también lo es la Fiducia y la activa participación del Comité Fiduciario, como mecanismos de control que tienen como finalidad garantizar la debida ejecución de los recursos provenientes del margen de seguridad que
seguridad, también lo es la Fiducia y la activa participación del Comité Fiduciario, como mecanismos de control que tienen como finalidad garantizar la debida ejecución de los recursos provenientes del margen de seguridad que tienen como destino el mantenimiento y reposición de los cilindros utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo — GLP-. Asimismo, pueden actuar en cualquiera de las etapas del esquema los controles de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Contraloría General de la República.A | | | /12 RESOLUCIONNo. 990 pe 11SET 200 HOJA No. > Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 017 de 2003, presentada por la sociedad COMPANIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P. -ASOGAS S.A. E.S.P.-
3. Con preocupación se encuentra que a través de la resolución 017 de 2.003 se crea un mecanismo que, aunque temporal, no asegura que el interventor cumpla con los requerimientos que exige una adecuada vigilancia del destino de los recursos, de tal manera que en un breve término estos se vean menguados y se frustre el programa de reposición, con las enormes repercusiones que a nivel general dicho fracaso produciría.
En la Resolución CREG 017 se modifica tan solo el artículo 12 de la Resolución CREG 019 de 2002, en lo referente a la transición del esquema de mantenimiento y reposición, modificación que obedeció a hechos ajenos al desarrollo mismo del esquema como se menciona en los considerandos de la Resolución objeto de Revocatoria. Efectivamente el artículo 1°. de la Resolución 017 de 2002 establece que podrá
desarrollo mismo del esquema como se menciona en los considerandos de la Resolución objeto de Revocatoria. Efectivamente el artículo 1°. de la Resolución 017 de 2002 establece que podrá iniciarse transitoriamente el esquema de reposición y mantenimiento a partir de la fecha en que se disponga de un contrato de interventoría que se ajuste a las condiciones, funciones y obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 019 ya mencionada. Por lo tanto no se acepta la afirmación del peticionario en cuanto a que el mecanismo de transición no asegura la vigilancia de los recursos por cuanto como se mencionó con anterioridad la interventoría debe ajustarse a las exigencias establecidas en la Resolución CREG 019. Además no corresponde únicamente a la interventoría la vigilancia del destino de los recursos sino que también se cuenta con la Fiducia y el Comité Fiduciario. Sin perjuicio de las funciones de control establecidas a otros organismos del Estado.
4. El artículo 18 de la Resolución 019 lista en varios literales todas las funciones que debe cumplir la interventoría, varias de las cuales exigen requerimientos mucho mayores que los de una simple labor de carácter técnico.
En efecto en dicha norma se establece que el interventor debe cumplir con las siguientes actividades: (...). El seguimiento, la verificación y el cumplimiento de los aspectos técnicos involucrados en el desarrollo del esquema de mantenimiento y reposición corresponde, entre otros, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para garantizar la calidad técnica de las labores desarrolladas, la regulación exige que los talleres, fábricas o proveedores ejecutores de los
corresponde, entre otros, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para garantizar la calidad técnica de las labores desarrolladas, la regulación exige que los talleres, fábricas o proveedores ejecutores de los trabajos de mantenimiento y reposición cuenten con un mecanismo de certificación de su producto bajo alguna de las modalidades establecidas en la Circular Única de la Superintendencia de Indu
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