CREG - Resolución 90 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 90 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 09% DE 2009

(o 22520) Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG-061 de 2007 sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO QUE: Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos. La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Según el Artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.

Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista. En la Resolución CREG 071 de 2006 se definieron las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad, cuyo cumplimiento debe ser garantizado por los agentes según los establecido en los artículos 76 y 77 de dicha Resolucióye7y . / 2

TM plRESOLUCIÓN No. 096 op SET. 2000 HOJA No. 2/2

Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG-061 de 2007 sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de funciones, mediante la Resolución CREG 061 de 2007, adoptó el Reglamento de Garantías para el Cargo por Confiabilidad. El ASIC mediante radicados CREG E-2009-005542 y E-2009-006038 solicita revisar el procedimiento de entrega y remisión de las garantías que soportan el Cargo por Confiabilidad. La Comisión encuentra conveniente ajustar el procedimiento de entrega de garantías que soportan el Cargo por Confiabilidad para que sean recibidas por el ASIC de forma expedita. La CREG en su sesión 418 del 22 de septiembre de 2009 aprobó el contenido de la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG-061 de

el ASIC de forma expedita. La CREG en su sesión 418 del 22 de septiembre de 2009 aprobó el contenido de la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG-061 de

2007. El artículo 3 de la Resolución CREG-061 de 2007, quedará así: “Artículo 3. Forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones asociadas al Cargo por Confiabilidad según lo previsto en el Artículo 76 de la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, los agentes con asignaciones de Obligaciones de Energía Firme deberán entregar al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, una garantía, para cada planta o unidad de generación, que cubra las mencionadas obligaciones, por el valor que se define en el artículo siguiente.

Entre los eventos a garantizar deberá incluirse el de la renovación de la garantía antes de terminar su vigencia, para los casos en que fuere necesario.” Artículo 2. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 2.2 SET. 2009 + SILVANA GIAIMO CHÁVEZ gas de Minas y Energía (E

HERN LINA VALENCIA

Director Ejecutivo Presidente -

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