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CREG - Resolución 90 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 90 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 090 DE 2014 ( 2 0 JUN. 2014 ) Por la cual se determina el orden de elegibilidad dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural iniciado mediante la Resolución CREG 021 de 2014 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. De acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible. Conforme al artículo 4 del Decreto 1260 de 2013 corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del gestor del mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así corno la

experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. También corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural.

RESOLUCIÓN No. _U 9 Ú DE __20JUN 20% HOJA No. 2/4

Por la cual se determina el orden de elegibilidad dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural iniciado mediante la Resolución CREG 021 de 2014. El artículo 2 del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “Ma CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “Ma CREG seleccionará al gestor del mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”. La CREG expidió disposiciones relacionadas con aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de

operación de gas natural, mediante la Resolución CREG 089 de 2013. El Título II de la Resolución CREG 089 de 2013 establece servicios a cargo del gestor del mercado, así como aspectos relativos a su selección y remuneración. En cuanto a la selección, el artículo 7 de la Resolución CREG 089 de 2013 dispuso que “(c)Jon la periodicidad que determine la CREG, ésta adelantará un concurso público para seleccionar al gestor del mercado que prestará los servicios establecidos en el Artículo 6 de esta Resolución. Dicho concurso estará sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva y a la metodología definida por la CREG en resolución aparte”. La CREG expidió la Resolución 124 de 2013, por la cual se establecen las reglas para la selección del gestor del mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural. Mediante las resoluciones CREG 200 de 2013, 012 de 2014 y 032 de 2014, se modificó la Resolución CREG 124 de 2013. Mediante la Resolución CREG 021 de 2014 se dio inicio a un nuevo proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, a partir del 10 de marzo de 2014. Mediante la Resolución CREG 051 de 2014 se resolvieron las solicitudes de precalificación para continuar en el proceso de selección del gestor del mercado de gas natural, resultando precalificados la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y el Consorcio MEGSA-CAJVAL.

Mediante la Resolución CREG 086 de 2014, y con base en las propuestas recibidas y en la evaluación de las demostraciones realizadas en los términos establecidos en la Resolución CREG 124 de 2013, se resolvió que los precalificados elegibles para ser gestor del mercado de gas natural son: la Bolsa Mercantil de Colombia, el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y el Consorcio MEGSA-CAJVAL. qqe>

RESOLUCIÓN No. LU 59 DE _ 20 JUN, 20% HOJA No. 3/4

Por la cual se determina el orden de elegibilidad dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural iniciado mediante la Resolución CREG 021 de 2014, En el artículo tercero de la mencionada resolución se estableció que contra el correspondiente acto administrativo procedía el recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, el cual debía ser interpuesto dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la misma. Los precalificados elegibles, el Consorcio MEGSA-CAJVAL, la Bolsa Mercantil de Colombia y el Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra, en su orden y mediante comunicaciones radicadas en el sistema documental de la CREG con los números E-2014-005721, E-2014-005735 y E-2014-005828, renunciaron de manera expresa al término que se les concedía para la interposición de recursos de reposición, quedando en firme la Resolución CREG 086 de 2014. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Resolución CREG 021 de

2014, mediante la Circular CREG 037 de fecha 19 de junio de 2014 se citó para llevar a cabo la audiencia de apertura de las propuestas económicas para el día 20 de junio de 2014, a las 7:30 a.m., en el salón 2 del semisótano del Edificio Cusezar, ubicado en la Avenida Calle 116 No. 7 -— 15, interior 2. La celebración de la mencionada audiencia pública y la apertura de las propuestas económicas consta en la correspondiente acta, la cual quedó radicada en el sistema documental de la CREG bajo el número CREG 1-2014002320 de junio 20 de 2014. La verificación establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013, respecto de la información contenida en las propuestas económicas, permitió determinar que todas éstas se ajustan a lo establecido en la regulación. En concordancia con lo establecido en el numeral 2 del articulo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013, el orden de elegibilidad considera que en primer lugar está el interesado elegible con menor valor de su propuesta económica y en último lugar el interesado elegible con mayor valor de su propuesta económica. El artículo 12 de la Resolución CREG 021 de 2014 establece que la CREG determinará el orden de elegibilidad mediante una resolución, la cual discriminará el ingreso esperado de cada proponente y su valor presente. De acuerdo con el artículo mencionado anteriormente, la resolución que determina el orden de elegibilidad será notificada a los interesados de manera personal en audiencia pública y contra ella procederá el recurso de reposición,

el cual deberá ser interpuesto teniendo en cuenta lo contemplado en la normativa vigente sobre la materia. Mediante la Circular CREG 037 de 2014 se anunció que la audiencia sería llevada a cabo el día 20 de junio de 2014, a las 2:00 p.m., en las oficinas de la CREG, ubicadas en la Avenida Calle 116 No. 7 — 15, interior 2, Piso 9, Oficina 901. 5 >>

RESOLUCIÓN No. UB 37” pe 202 201 HOJA No. 4/4

Por la cual se determina el orden de elegibilidad dentro del proceso de selección del gestor del mercado de gas natural iniciado mediante la Resolución CREG 021 de 2014. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en su sesión 611 del 20 de junio de 2014.

RESUELVE: Artículo 1. Orden de elegibilidad. De conformidad con el valor presente del ingreso anual esperado de cada una de las propuesta económicas recibidas dentro del proceso de selección que se inició mediante la Resolución CREG 021 de 2014, el orden de elegibilidad para ser seleccionado como gestor del

mercado de gas natural es el siguiente:

INGRESO ANUAL ESPERADO ()

VALOR

ORDEN DE PRESENTE ()

INTERESADO ELEGIBLE AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5

ELEGIBILIDAD 1 [Bolsa Mercantil de 952.783 952.783 | 1.270.377 | 1.587.971 | 1.587.971 | 4.081.671 Colombia . Pe 2 [Consorcio MEGS 1.972.000 | 1.972.000 | 1.798.000 | 1.798.000 | 1.798.000 | 6.310.048

CAJVAL io XM-OMIE-BVC3 [Consorcio XM-OMIE 3.291.408 | 4.114.260 | 3.510.570 | 2.681.767 | 2.859.037 | 11.236.078 Concentra () Valores expresados en dólares de los Estados Unidos de América de diciembre de 2013 () Tasa de Descuento 15% conforme lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 124 de 2013 Artículo 2. Notificaciones. Notifíquese de manera personal a la Bolsa Mercantil de Colombia, al Consorcio XM-Omie-BVC-Concentra y al Consorcio MEGSA-CAJVAL el contenido de esta Resolución en el desarrollo de la audiencia pública anunciada mediante la Circular CREG 037 de 2014. Artículo 3. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma procederá el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 20 JUn. 2014 AUDE M AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA CARLOS ANDO ERASO CALERO iistro de Minas y Energía Director Ejecutivo Presidente Y

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