CREG - Resolución 90 de 2018
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 90 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. U9Y0' DE2018
Co gua? Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. Según lo dispone el artículo 34 de la Ley 142 de 1994, se consideran restricciones indebidas a la competencia, entre otras, la prestación gratuita o a precios o tarifas inferiores al costo, de servicios adicionales a los que contempla la tarifa. Conforme al artículo 75 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ejercer el control, la inspección y la vigilancia de las entidades que prestan servicios públicos domiciliarios. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de
Energía y Gas -CREGla competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, cl redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.
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RESOLUCIÓN No. 090 DE 16 JUL. 2018 HOJA No. 2/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones En virtud del principio de eficiencia económica definido en el numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo, esto es, que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En virtud del principio de suficiencia financiera definido en el numeral 87.4 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación de sus costos de inversión y sus gastos de administración, operación y mantenimiento -AOM, y permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 estableció que: "87.9 Las Entidades Públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente articulo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG 136 de 2008, la Comisión de Regulación de Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales se efectuarian los estudios para determinar la
metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.
RESOLUCIÓN No. 0 90 DE 16JUL. 2018 HOJA No. 3/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones Mediante la Resolución CREG 090 de 2012 la CREG ordenó publicar un proyecto de resolución a través del cual se presentaron los criterios generales propuestos para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Como resultado del proceso de consulta, mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. Los comentarios al proyecto de resolución se consignan en el Documento CREG 146 de 2013 que acompaña la Resolución CREG 202 de ese año. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplica en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible por redes, transporte de GLP por
ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R;a ) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible por redes. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el Documento CREG 095 de 2015 que contiene la definición de las funciones Óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento — AOMde las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015 que modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de distribución de gas combustible por redes en mercados relevantes que cumplieron el periodo tarifario realizaran las respectivas solicitudes de aprobación de cargos y reportasen la información correspondiente a las mismas. Este cronograma también aplicó para aquellos mercados relevantes de distribución que no hubieran cumplido el periodo tarifario pero cuyas empresas decidieran acogerse a lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013.
En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando así inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. 090 oe 6 JUL. 20%
RESOLUCIÓN No. _ Y HOJA No. 4/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, en aspectos relacionados a la determinación de los niveles eficientes de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento -AOMy Otros Activos, recursos públicos con destinación a inversión en redes de distribución y demanda, y se ordena el archivo de unas actuaciones tarifarias. Las razones en detalle se encuentran expuestas en dicho acto administrativo. A través de la Resolución CREG 095 de 2016 se ordenó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se complementa la Resolución CREG 202 de 2013 y se definen otras disposiciones” con el propósito de establecer nuevamente los aspectos revocados para la aplicación de la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias, y de complementarla
mediante nuevas disposiciones. Conforme a los comentarios recibidos y analizados, y los análisis internos de la Comisión, se expidió una nueva propuesta para completar los aspectos revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 066 de 2017. Los comentarios recibidos se consignan en el Documento CREG 034 de 2017, el cual acompaña la precitada resolución. La Resolución CREG 066 de 2017 presenta ajustes realizados a la propuesta consignada en la Resolución CREG 095 de 2016, esto es, a las metodologías para determinar los niveles eficientes para la remuneración de los gastos de AOM y de Otros Activos, además de disposiciones asociadas a la demanda y a la conformación de mercados cuya inversión en infraestructura fue realizada parcial o totalmente con recursos públicos del Fondo Especial de Cuota de Fomento, del Fondo Nacional de Regalías, de las Alcaldías, de las Gobernaciones, de los entes territoriales y de otros. Respecto a los mercados que cuya inversión en infraestructura goza de la participación parcial o total de recursos públicos, la Comisión consideró viable que los mismos pudieran unirse a otros mercados cuya inversión en infraestructura pudiera tener o no participación de los recursos en mención, siempre y cuando se mantenga los beneficios de esos recursos en cabeza de sus destinatarios. Mediante la Circular CREG 034 de 2017 esta Comisión dispuso que las empresas distribuidoras de gas combustible por red de tuberías que presten servicios en mercados existentes, pudiesen solicitar aprobación de cargos transitorios para
dichos mercados, los cuales estarán vigentes hasta que se expidan los cargos para el nuevo periodo tarifario de cinco años, salvo que la empresa solicite mantener este cargo durante este nuevo periodo. Mediante la Circular CREG 065 de 2017 la Comisión requirió información de los gastos de AOM de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería para las vigencias comprendidas entre los años 2014 a 2016. (tr Lmob ao y 7 > 90 .1
RESOLUCION No. 030 DE 16 JUL, 2018 HOJA No. 5/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones Mediante la Circular CREG 027 de 2018 la Comisión solicitó información de los Otros Activos de las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería para las vigencias comprendidas entre los años 2014 a 2016. De acuerdo con lo anterior y una vez surtido el proceso de consulta correspondiente en el marco del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015, mediante la presente resolución se establecen los aspectos revocados mediante la Resolución CREG 093 de 2016 en materia de: i) Gastos de Administración operación y Mantenimiento, ii) Otros Activos, iii) Mercados Relevantes de Distribución y iv) Demandas de Volumen; para contar con los elementos necesarios y aprobar de manera definitiva y no transitoria, los cargos de distribución de gas combustible a los que se les apliquen estas disposiciones de manera conjunta con los apartes no revocados de la
metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería consignada en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificatorias. Así mismo, se incorporan disposiciones en relación con la aplicabilidad de dichas normas y se precisa la vigencia de los cargos que se aprueben con base en estas disposiciones. Los comentarios recibidos y los análisis realizados por esta Comisión, referentes a la propuesta para establecer los aspectos revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 contenida en la Resolución CREG 066 de 2017, se consignan con su respectivo análisis en el Documento CREG 063 del 16 de julio de 2018 que acompaña esta resolución. Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010!, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia. En el Documento CREG se transcribe el cuestionario referido. La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión CREG No. 864 del 16 de julio de 2018.
RESUELVE: Artículo 1. Establézcase el parágrafo 4 del numeral 5.2 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por la Resolución CREG 138 de 2015
y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, así: “Parágrafo 4. En caso de que un distribuidor decida solicitar la creación de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario conformado por municipios, centros poblados y/o mercados que cuenten con K 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 4 LMO06
RESOLUCIÓN No. —__090 DE_ 48 ju 2018 HOJA No. 6/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones recursos públicos, se establecerá un cargo de distribución para remunerar la componente de gastos de AOM y, para el cálculo del cargo que remunera la componente de inversión, se mantendrá el beneficio de los recursos públicos en cabeza de sus destinatarios conforme al procedimiento establecido en el ANEXO 21 de la presente resolución. En los mercados de distribución existentes cuyos cargos inicialmente aprobados contaron con recursos públicos, y en los que durante el periodo tarifario se realizaron inversiones que no fueron financiadas con recursos públicos, estas inversiones se reconocerán en el siguiente periodo tarifario, siempre y cuando se haya presentado un incremento de usuarios frente a la proyección aprobada en el anterior periodo, conforme el procedimiento establecido en el ANEXO 21 de la presente resolución. Las disposiciones contenidas en este parágrafo no aplican para Mercados Relevantes de Distribución en los que se encuentren empresas intervenidas por
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objeto de liquidar los prestadores del servicio de dichos mercados o para los mercados cuyos aportes públicos no hayan sido destinados para la construcción de infraestructura de distribución de gas por redes”. Artículo 2. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.1 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016, asi: 114 Qrk Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k obtenida en la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución y expresada en metros cúbicos (m3). Qe = Yo Xx (1-p) + (Linv X ADemanda uE soticirua) i=1 Vi Volumen anual medido en metros cúbicos (m9) en la Fecha de Corte en el punto de inyección 1 al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. n Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. Pp Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
RESOLUCIÓN No. - 090 DE 16JUL 2018 HOJA No. 7/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones
Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria. Linv Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM. ADemandarvEsoticitua VNOlumen de gas expresado en metros cúbicos (m9) que se agrega a la demanda residencial del mercado por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Qresk Demanda real anual correspondiente a usuarios del uso residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real aquella medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Esta demanda se ajustará por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza
para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.” Artículo 3. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.1.1.2. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, asi: (13 Qrme Demanda real total anual de los Mercados Relevantes Existentes de Distribución que van a constituir el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a QL EA 7 AS 090
RESOLUCIÓN No. DE 16 JUL. 2018 HOJA No. 8/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones Distribución Municipios Nuevos obtenida a la Fecha de Corte, ajustada por factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución, y expresada en metros cúbicos (m3). Qrme = ) Y, x (1=p) + (Lin Xx ADemandarvuEoticitua ) 1=1 Volumen anual medido en metros cúbicos (m) en la Fecha de Corte en el punto de inyección 1i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k.
Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%. Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria. Parámetro que toma valor de uno (1) Liv cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza ¡para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM. Volumen de gas expresado en metros ADemandarye soticitua cúbicos (m9) que se agrega a la demanda de uso residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a 090 16 JUL. 2018
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. (Qnoreses Suma de la demanda real anual de Usuarios Diferentes a los de + Qres )me Uso Residencial que está conectada a la Red Secundaria y de la
demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Anexar a Mercados Relevantes Existentes de Distribución Municipios Nuevos, obtenida en la Fecha de Corte, expresado en metros cúbicos (m3). Se entiende por demanda real la medida en el medidor del usuario solo afectada por Kp y Kt definidos en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución”. Artículo 4. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.1. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocadas por la Resolución CREG 093 de 20106, asi: Qrk Demanda real total anual del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, medida en la Fecha de Corte y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 de la presente resolución. Se
expresa en metros cúbicos (m3). n Qrk = Y Vx (1- »] + (liny x ADemandaruEsonciua) i=1 Vi Volumen anual medido en metros cúbicos (m3) en la Fecha de Corte en el punto de inyección i al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k. n Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. p Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
RESOLUCIÓN No. 0 90 DE. 16 JUL, 2018 HOJA No. 10/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria. Linv Parámetro que toma valor de uno (1) cuando la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM. ADemandaru,orcitua VOlumen de gas expresado en m que se agrega a la demanda de uso residencial del
mercado k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Demanda real anual correspondiente al tipo de usuarios Oresk Residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k conformado a partir de Mercados Existentes de Distribución o de la Agregación de Mercados Existentes de Distribución, obtenida en la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). Esta demanda se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución”. Artículo 5. Establézcanse las siguientes definiciones de las componentes de las fórmulas del numeral 9.2.1.2. del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 y revocadas por la Resolución CREG 093 de 2016, así: 14 (QnoRresrs Sumatoria de la demanda de usuarios diferentes al + Qres)me Uso Residencial que utilizan la red secundaria y de la demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado
RESOLUCIÓN No. 090
DE 1 6 JUL, 201 HOJA No. 11/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de
2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m3). La demanda real anual correspondiente a usuarios del Uso Residencial se ajusta por el factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el siguiente período Tarifario. Qrme Demanda real total anual de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k, conformado a partir de Anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, y ajustada por factor de uso eficiente “FUE”, conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Se expresa en metros cúbicos (m3). Y y x (1-—p) Orme _ + (inv X ADemandaruEsotcitua) 1 Volumen anual medido en metros cúbicos (m9) en la Fecha de Corte en el punto de inyección ii al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. Número total de puntos de inyección al Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k. Porcentaje real de pérdidas del sistema de distribución hasta un máximo de 3,7%.
Este se calculará conforme a lo establecido en la Resolución CREG 127 de 2013 o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Para ello se utilizará la información de inyección y demanda a la Fecha de Corte reportada en la solicitud tarifaria. Parámetro que toma valor de uno (1) cuando Linv la demanda real total se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la 090
RESOLUCIÓN No. os 164.208
HOJA No. 12/70
Por la cual se establecen los apartes revocados de la Resolución CREG 202 de 2013 mediante la Resolución CREG 093 de 2016 y se incorporan otras disposiciones Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario; y toma valor de cero (0) cuando se utiliza para el cálculo de la componente que remunera los gastos de AOM. ADemandaruEoricitua VOlumen de gas expresado en metros cúbicos (mY) que se agrega a la demanda residencial del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario k por efecto de la aplicación del factor de uso eficiente “FUE” conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución. Qresme Demanda real anual correspondiente a usuarios de Uso Residencial de los Mercados Existentes de Distribución que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario k, conformado a partir de anexar Municipios Nuevos a Mercados Existentes de Distribución obtenida a la Fecha de Corte, expresada en metros cúbicos (m9). Esta demanda se ajusta por el
factor de uso eficiente “FUE” únicamente cuando la misma se utiliza para el cálculo de la componente que remunera la Inversión Base en distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario. La aplicación del factor de uso eficiente “FUE” se realizará conforme a lo establecido en el numeral 9.8 y el ANEXO 19 de la presente resolución.” Artículo 6. Establézcase el numeral 9.7. de la Resolución CREG 202 de 2013 correspondiente a gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), revocado por la Resolución CREG 093 de 2016, asi:
9.7. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
(AOM) El monto de los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) de cada Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario no podrá ser mayor al valor total de la Inversión Base del respectivo mercado por el porcentaje eficiente para gastos de AOM tal y como se describe en el ANEXO 10 de la presente resolución. No se remunerarán como gastos de AOM de distribución de gas combustible por redes de tubería, los gastos asociados a dicha actividad que no forman parte de la actividad regulada por cargos por uso, tales como: a) Corte, suspensión, reconexión y reinstalación del servicio. 16 JUL. 2018
RESOLUCIÓN No. __0390 DE 5 HOJA
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