CREG - Resolución 901 167 de 2025
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Resolución 901 167 de 2025
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2025
USO DE ACTIVOS DE CONEXIÓN DE
PROPIEDAD DE USUARIOS NO REGULADOS
PARA CONECTAR GENERACIÓN Y DEMANDA AL
SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
DOCUMENTO CREG-901 167
06 DE FEBRERO DE 2025
CIRCULACIÓN:
MIEMBROS DE LA COMISIÓN
DE REGULACIÓN DE ENERGÍA
Y GAS.Sesión No. 1370 CONTENIDO 1.ANTECEDENTES ........................................................................................................... 20 2.PROBLEMA .................................................................................................................. 21 1.OBJETIVO .................................................................................................................... 21 2.ALTERNATIVAS Y SU ANÁLISIS DE IMPACTO .................................................................. 22 3.CONSULTA PÚBLICA ..................................................................................................... 23 4.INDICADORES DE SEGUIMIENTO .................................................................................. 25 5.PROPUESTA ................................................................................................................. 25 6.RECOMENDACIÓN ....................................................................................................... 25 7.CUESTIONARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA .................................................... 26
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GENERACIÓN Y DEMANDA AL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
Proceso REGULACIÓN Código: RG-FT-005 Versión: 1
Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 19Sesión No. 1370
USO DE ACTIVOS DE CONEXIÓN DE PROPIEDAD DE USUARIOS NO
REGULADOS PARA CONECTAR GENERACIÓN Y DEMANDA AL SISTEMA
INTERCONECTADO NACIONAL
1. ANTECEDENTES Ley 143 de 1994 establece que dentro de los objetivos del Estado se encuentran abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de
INTERCONECTADO NACIONAL
1. ANTECEDENTES Ley 143 de 1994 establece que dentro de los objetivos del Estado se encuentran abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
Dicha Ley también dispuso que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán, entre otros principios, por el de eficiencia, el cual “obliga a la correcta asignación y utilización de los recursos de tal forma que se garantice la prestación del servicio al menor costo económico”. Con respecto a los objetivos de la regulación, en esta ley se incluye el de asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. La Comisión reguló, mediante la Resolución CREG 122 de 2003, algunos aspectos comerciales del mercado mayorista de energía eléctrica para permitir la conexión de generadores y usuarios al Sistema Interconectado Nacional, SIN, utilizando activos de conexión de usuarios no regulados y para ello se definieron las fronteras embebidas. Esta norma se complementó con la Resolución CREG 084 de 2004. Mediante las resoluciones CREG 011 de 2009 y CREG 015 de 2018 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de las actividades de
Mediante las resoluciones CREG 011 de 2009 y CREG 015 de 2018 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de las actividades de transmisión de energía eléctrica y distribución de energía eléctrica, respectivamente, en el Sistema Interconectado Nacional. En las metodologías tarifarias vigentes se establece que la calidad del servicio es responsabilidad de los agentes, y será determinada con base en la información de indisponibilidades de los activos. De otra parte, en la regulación se define lo que son activos de uso y activos de conexión. También se señala que la remuneración de los activos de uso a un Transmisor Nacional, TN, o a un Operador de Red, OR, se hace a partir de los cargos por uso de la actividad, mientras que los activos de conexión son remunerados al propietario por el usuario que los utilice.
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 20Sesión No. 1370 Las reglas para la clasificación de fronteras comerciales y los requisitos para su registro y operación se establecieron en mediante la Resolución CREG 038 de 2014, que modificó
el Código de Medida que hace parte del Código de Redes. La Comisión ha conocido acerca de situaciones en el país, en las que la UPME ha identificado soluciones óptimas para atención de la demanda a través de la utilización de activos de conexión. Al respecto se encuentra el concepto aprobatorio expedido por la UPME para la construcción de la subestación Uribia 110/34,5 kV y obras asociadas, el cual recomienda la conexión de dicha subestación a través de un activo de 110 kV de propiedad de un usuario no regulado, además de la construcción de una nueva línea del STR que sirva de respaldo a esta conexión.
2. PROBLEMA Inconvenientes relacionados con el cumplimiento de las características técnicas exigidas para brindar un servicio de energía eléctrica continuo y confiable en algunas zonas del país han hecho necesario buscar alternativas que permitan solucionarlos. No obstante, las alternativas relacionadas con la construcción de nuevas líneas y subestaciones requieren tiempos extensos, lo cual retrasa la posibilidad de mejorar en el corto plazo las condiciones del servicio de los usuarios atendidos en las zonas en las que se presentan dichos problemas.
Sin embargo, en estas zonas es posible encontrar líneas y subestaciones que han sido construidas por usuarios no regulados para conectarse directamente al SIN que, de acuerdo con los análisis que realiza el planeador del sistema, serían las alternativas óptimas para conectar nuevos proyectos de expansión a este sistema y, de esta forma, agilizar la implementación de las soluciones requeridas. No obstante, en la regulación
actual no existen disposiciones que permitan a los OR conectarse al SIN a través de activos de conexión de usuarios no regulados.
1. OBJETIVO Establecer reglas a través de las cuales se permita el uso de activos de conexión de propiedad de usuarios no regulados, para conectar proyectos de los OR requeridos para atender de manera continua y confiable la demanda de usuarios de Sistema
Interconectado Nacional.
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2. ALTERNATIVAS Y SU ANÁLISIS DE IMPACTO Para la expedición del Proyecto de Resolución CREG 701 075 de 2024, se consideraron las siguientes alternativas: Alternativa 1: No modificar las disposiciones regulatorias.
Con la regulación vigente no es posible utilizar activos de conexión de propiedad de usuarios no regulados para conectar OR. Por lo tanto, a través de esta alternativa no sería posible solucionar el problema identificado. Alternativa 2: Modificar la regulación vigente sobre el uso de activos de conexión de propiedad de usuarios no regulados para conectar generación y demanda, para permitir la conexión de los OR a dichos activos de conexión. Mediante esta alternativa se abre la posibilidad de conectar proyectos de un OR a activos de conexión de propiedad de terceros, siempre que estos así lo permitan. Para
esto se prevén los siguientes ajustes en la regulación vigente. a) Modificar y actualizar la regulación establecida en las resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, incluyendo la posibilidad de incluir a un OR dentro de las fronteras embebidas que se pueden conectar al SIN mediante activos de conexión de terceros. b) Utilizar factores de pérdidas del OR más cercano para referir las pérdidas al STN. c) El pago por el uso de los activos de conexión se acordará entre las partes, considerando las metodologías de remuneración vigentes para las actividades de transmisión o distribución, según corresponda. d) Si el transportador tiene que instalar nuevos activos, deberá solicitar a la CREG la actualización del ingreso, considerando la regulación que se encuentre vigente en ese momento. Se tendrá en cuenta el porcentaje de uso que se hace del activo de conexión. Se deberá contratar un perito para que verificar que el activo está en condiciones de atender la demanda y estimar la vida útil del activo. Si perito concluye que el activo no es apto no podrá hacerse el registro de la frontera embebida. e) Con respecto a la calidad del servicio, el OR que se conecta a través de una frontera embebida será el responsable de las compensaciones que correspondan, con base en la regulación vigente. El OR y el propietario de los activos acordarán quien es el encargado de realizar la operación y el
mantenimiento de los activos. f) Cuando se requiera hacer la reposición del activo de conexión la primera opción la tendrá el propietario. En caso de que este no quiera reponerlos lo deberá hacer el transportador y, en ese caso, se trasladará la frontera del usuario que D 901 167 -2025 USO DE ACTIVOS DE CONEXIÓN DE PROPIEDAD DE USUARIOS NO REGULADOS PARA CONECTAR
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 22Sesión No. 1370 era propietario de los activos para que quede conectada al nuevo activo de uso que instale el transportador. g) Para el reconocimiento del porcentaje de uso del activo de conexión empleado, en el caso de fronteras embebidas de OR se exceptúa la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución CREG 015 de 2018, en el que se menciona que no puede cambiarse el tratamiento para la remuneración del activo, sea de uso o de conexión, durante todo el periodo tarifario. Es importante aclarar que los usuarios no regulados que acuerden con un OR para la conexión de una frontera embebida en su activo de conexión mantendrán las condiciones que se le estuvieran aplicando antes de acceder a la conexión de esta frontera, siempre que el activo continúe siendo de su propiedad.
3. CONSULTA PÚBLICA
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 075 de 2024 se publicó para consulta la propuesta con los aspectos mencionados en la alternativa 2, que fue la propuesta del Comité de Expertos que fue posteriormente aprobada en Sesión CREG. Con respecto a este proyecto se resolución se recibieron comentarios de parte de los siguientes interesados: E2024019577, Carbones del Cerrejón; E2025000173, Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones - Andesco; E2025000196, Celsia Colombia S.A. E.S.P.; E2025000206, Isagen S.A. E.S.P.; E2025000221, Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P.; E2025000222, Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P .; E2025000225, Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica - Acolgen; E2025000227, Empresas Públicas de Medellín E.S.P .; E2025000228, XM S.A. E.S.P .; E20250002229, Air-e S.A.S. E.S.P .; E2025000230, Consultoría Regulatoria; E2025000234, Energía Total S.A. E.S.P . -Enertotal; E2025000236, Enel Colombia S.A. E.S.P .; E2025000254, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, E2025000300, Vatia S.A. E.S.P .
Los comentarios recibidos y las respuestas de la Comisión se adjuntan al presente documento. Con base en los comentarios recibidos se realizaron ajustes a la propuesta regulatoria consultada mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 075 de 2024. Dichos ajustes se resumen a continuación. Se elimina la disposición propuesta acerca de la obligación de reposición del activo de conexión que se utilice para la conexión embebida de un OR, cuando se cumpla la vida útil regulatoria, ya que al ser activo de conexión de propiedad de un tercero, que no es un agente regulado, la decisión de reponerlo o modificarlo es del propietario. Ahora, teniendo en cuenta que el OR va a utilizar dicho activo para atender usuarios de su mercado de comercialización y que el pago que haga al UNR por utilizar su activo para la conexión embebida será trasladado a la demanda, se mantiene y aclara que el OR D 901 167 -2025 USO DE ACTIVOS DE CONEXIÓN DE PROPIEDAD DE USUARIOS NO REGULADOS PARA CONECTAR
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 23Sesión No. 1370 debe responder por los eventos de indisponibilidad en dicho activo, aplicando las disposiciones de calidad que correspondan, según el nivel de tensión en que opere. Con respecto a la remuneración por el uso de los activos de conexión, que debe hacer
quien se conecta embebido, se elimina la mención relacionada con la suspensión de dicha remuneración cuando se finaliza la vida útil establecida en la regulación para dicho tipo de activos. Esto, entendiendo que independientemente de la antigüedad del activo, se debe pagar por su uso. En el caso de un OR embebido, los eventos de indisponibilidad que se presenten en el activo de conexión serán considerados para en la aplicación de las reglas de calidad del servicio de dicho OR. Se ajusta el texto incluyendo la definición de OR Embebido y se aclara quien es el agente responsable de la frontera comercial que aplica para este caso. Con respecto al Generador Embebido se aclara que en el caso de los autogeneradores la conexión embebida solo aplica para los de gran escala. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la regulación establecida en la Resolución CREG 174 de 2021 los autogeneradores que están inmersos en fronteras que agrupan usuarios no pueden entregar excedentes. En el caso de entrega de excedentes deben independizar totalmente su conexión.
Los autogeneradores a gran escala que se conecten embebidos serán representados por agentes generadores y podrán hacer entrega de excedentes de energía al SIN, conforme a las reglas establecidas para estos agentes en el MEM; es decir, la generación de este tipo de recursos tiene tratamiento en condiciones iguales a los generadores y en el balance de cuentas en la bolsa de energía, por lo tanto, es
equivalente a tener un generador. Con respecto al OR Embebido se realizan ajustes en la redacción de las disposiciones regulatorias, con el fin de aclarar el proceso para el reconocimiento en el ingreso del OR de la remuneración que debe hacer al UNR al utilizar sus activos de conexión para la atención de la demanda de su mercado de comercialización. Debido a que se presentaron comentarios en los que se solicitaba aclarar cuáles son los cargos que le aplicarían a los usuarios del OR Embebido, se incluye la mención en el texto final de la resolución para aclarar que estos usuarios deberán pagar los cargos que correspondan según su punto de conexión, atendiendo las disposiciones establecidas en la regulación vigente. Con respecto a los factores de pérdidas, se ajusta el texto propuesto para mantener que los factores para referir entre niveles de tensión sean los que se acuerden entre las partes. Para el caso de los factores para referir al STN se mantiene lo presentado en la propuesta, con respecto a que se utilicen los establecidos en la regulación vigente.
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Documento DOCUMENTO CREG Fecha última revisión: 14/11/2017 Página: 24Sesión No. 1370 Para las situaciones de falla en la frontera embebida se elimina la disposición acerca de
la aplicación de limitación de suministro y en su reemplazo se menciona que debe cumplirse lo establecido en el código de medida para las situaciones de falla en los elementos de los sistemas de medición. Debido a que se requiere estandarizar la información a entregar para el registro de las fronteras embebidas, se acogió el comentario que sugiere que esta tarea sea llevada a cabo por el CNO y el CAC y se estableció un plazo para definir los contenidos mínimos de los documentos, formatos o informes. Con el fin de realizar los ajustes que sean requeridos con base en los cambios en las disposiciones regulatorias de esta resolución, en comparación con la regulación que se tenía establecida con la Resolución CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, se atendió el comentario de establecer un plazo para realizar los ajustes necesarios por parte del ASIC, el LAC y el CND.
4. INDICADORES DE SEGUIMIENTO Se considerará que se cumple el objetivo de la resolución si se cumple el siguiente indicador: NCE ≥ 1
NCE: Número de conexiones embebidas de OR que solucionan problemas de atención de la demanda que fueron identificadas como óptimas por parte de la UPME.
5. PROPUESTA Sustituir y ampliar las reglas existentes para permitir el uso de activos de conexión de propiedad de Usuarios No Regulados para conectar generación y demanda al Sistema Interconectado Nacional, establecidas mediante la Resolución CREG 122 de 2003, ampliada mediante la Resolución CREG 084 de 2004, abriendo la posibilidad de conectar de manera embebida a un OR.
6. RECOMENDACIÓN Se recomienda a los miembros de la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir
posibilidad de conectar de manera embebida a un OR.
6. RECOMENDACIÓN Se recomienda a los miembros de la Comisión de Regulación de Energía y Gas expedir la resolución definitiva con base en la propuesta que fue consultada mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 075 de 2024, ajustada con base en lo mencionado en este documento y en las respuestas a comentarios que se adjuntan.
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7. CUESTIONARIO DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA A continuación, se presentan los resultados del diligenciamiento del cuestionario de abogacía de la competencia, tras lo que se concluyó que no se requería enviar la resolución para concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.
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