CREG - Resolución 91 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 91 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República d e Colombia ¡ n i s t e r i o de M i n a s y E n e r g í a RESOLUCION NUMERO ft Ú 4 DE 190 9 ] 3 0 NÓV 2000 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2461 de 1999; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, la Comisión serial6 la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 2000, entre las cuales se incluyó a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la sum a de $ 278.967.20 1 . Que tal decision se adoptó, teniendo en cuenta el mandato legal que impone a los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, la obligación de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, tal como está previsto en la Ley 143 de 1994, Artículos lo. y 22. Que el Representante Legal Suplente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición, para que se modifique el Articulo lo., de la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, en el sentido

Que el Representante Legal Suplente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición, para que se modifique el Articulo lo., de la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, en el sentido de indicar que el valor de la contribución que debe cancelar CORELCA S.A. E.S.P., es la sum a de $123.929.914, y no la sum a de $278.967.201. El recurrente fundamenta su petición en los siguientes hechos: a. La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, mediante Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, fijó a las entidades som etidas a regulación, la contribución que éstas últim as deben pagar para el año 2000.RESOLUCIÓN No. D E 3 0 N O V 2000 HOJA No. 2 /6 Por la cual se resuelve el recurso de reposicibn interpuesto por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. b. Que para el año 2000, la CREG, mediante Resolución CREG-059 de 2000, Articulo lo., fijó en 0.44069443 el porcentaje del monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a su regulación, el cual debe ser aplicado sobre el valor de los gastos de funcionamiento de cada entidad regulada, con exclusion de los factores establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994. c. Que en el Articulo lo. de la mencionada Resolución CREG-060 de 2000, la CREG le fijó a CORELCA S.A. E.S.P. la sum a de $278.967.201 M.L., como valor a cancelar por concepto de contribución, sum a que le liquid6 tomando

CREG le fijó a CORELCA S.A. E.S.P. la sum a de $278.967.201 M.L., como valor a cancelar por concepto de contribución, sum a que le liquid6 tomando como base la autoliquidacion enviada mediante comunicación No. 02562 de marzo 29 de 2000, en donde h a b la d e clara d o como gastos de fu n c io n a m ie n to la sum a de $ 6 3 .3 0 1 .7 3 0 .7 0 0 ,4 6 M.L. Sin em b arg o , argumenta la recurrente, no se le tuvo en cuenta la nueva autoliquidacion que envió mediante comunicación No. 03 145 de abril 17 de 2000, en la cual informó a la CREG que dentro de los gastos de funcionamiento incluyó unos gastos extraordinarios por valor de $35.180.223.845 M.L., correspondientes al pago de indemnizaciones de los trabajadores que salieron de CORELCA, durante el proceso de reestructuración en cumplimiento del Decreto 1161 y 2515 de 1999. d. Que la contribución que la CREG le liquid6 a CORELCA S.A. E.S.P., para este año 2000, por valor de $278.967.201, representa un incremento del 90% sobre el valor de la contribución que se canceló el año inmediatamente anterior. Que dicha contribución se está calculando con base en un costo único e x tr a o r d in a r io , producto del proceso de reestructuración interna efectuada en el año de 1999, el cual no debió ser tornado como base de la liquidación. Que CORELCA solicitó que se modifique el Articulo lo., de la Resolucibn CREG060 de septiembre de 2000, en el sentido de indicar que el valor de la

liquidación. Que CORELCA solicitó que se modifique el Articulo lo., de la Resolucibn CREG060 de septiembre de 2000, en el sentido de indicar que el valor de la contribución que debe cancelar es la sum a de $123.929.914. M.L., y no $278.967.201, “ como erróneamente se liquidó” , y que se tengan como pruebas, copia de la comunicación No. 03145 de abril 17 de 2000, mediante cual le dio a conocer a la CREG el gasto extraordinario que incluyó como gastos de funcionamiento, y una certificación del contador, que acom paña el Cuadro Base para la Liquidación aportado por la recurrente. Que para resolver el recurso, la Comisión considera:

1. F undam entos legales para liquidar la con trib u ción por el servicio de regulación. a) El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, prestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación; que el monto total de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1% ) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad regulada, correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, e x c lu y e n d o los g a s to s o p e ra tiv o s , c o m p ra s de

electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a 0 9 1 n F 3 0 N O V 2000RESOLUCION No. ' DE ^ M HOJA No. 3 /6

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Corporacih Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., contra la Resolucibn CREG-060 de septiembre de 2000. ello, todo de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión. b) El articulo 2 1 del Decreto 246 1 de 1999, estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica, que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal. 2 . M etodología e inform ación utilizada para e l cálcu lo de la con trib u ción . El parágrafo lo. del Articulo 2 1 de Decreto 246 1 de 1999, establece que para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme lo previsto en el articulo 22 de la Ley 143 de 1994. P áralos efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución estará conformada por: . La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones y otros gastos. • Para la determinación de la base gravable, se tendrán en c u e n ta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de

depreciaciones y otros gastos. • Para la determinación de la base gravable, se tendrán en c u e n ta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En la nota de los estados financieros de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., relativa a las principales políticas contables, se informa que “ los registros contables de la Compañía siguen las normas prescritas por la Resolución 4444 del 21 de noviembre de 1995 y otras normas complementarias señ aladas en los Decretos 2649 y 2650 de 1993” . Tal como lo ordenan las normas anteriormente serialadas, para liquidar la contribución especial de regulación por el año de 2 0 0 0 , a cargo de la C orporacih Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., se tom6 la cifra de $74.406.828.000 registrada en el Estado de Resultados, la cual no fue revelada en nota a los estados financieros, como lo exige el articulo 114 del Decreto 2649 de 1993. De e sta sum a se d e sc o n tó el valor de $1 1 .1 0 5 .0 9 7 .3 0 0 , correspondientes a conceptos que de acuerdo con los mandatos contenidos en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994, deben ser excluidos de los gastos de funcionamiento, obteniendo así una base gravable de $63.301.730.700, a la cual se le aplicó el porcentaje de contribucih establecido en la Resolución CREG-059 de 2000.

funcionamiento, obteniendo así una base gravable de $63.301.730.700, a la cual se le aplicó el porcentaje de contribucih establecido en la Resolución CREG-059 de 2000. El Articulo 36 de la Ley 222 de 1995, establece que los estados financieros JÑK estarán acom pañados de sus notas, con las cu ales conformarán un todoRESOLUCION N o. Q ? 7 DE S O M O V 2000 HOJA No. 4 /6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., contra la Resolucibn CREG-060 de septiembre de 2000. indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. A su vez el Articulo 114 del Decreto 2649 de 1993, establece que las notas como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros. El Articulo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que “ salvo prueba en contrarío, los e sta d o s financieros cerüjicados y los dictám enes c o rre sp o n d ien tes se presum en auténticos” . El Articulo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá adem ás que los saldos se han tomado fielmente de los

prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá adem ás que los saldos se han tomado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las norm as legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance, (subraya fuera de texto) A este respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-530 de 2000, señaló que el contador es un profesional que goza de un privilegio, consistente en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable y que “tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalmente en un contexto personal especial, que le exige, por lo mismo, una responsabilidad también especial frente al Estado y a su s clientes, si se tiene en cuenta la magnitud de su s a tn ’ buciones, porque no todo profesional puede, con su firma o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales “(subrayas fuera del texto original) De otra parte, el Numeral 40. del Articulo 33 de la Ley 43 de 1990, estableció como función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la de pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Ticnico de la Contaduría Pública, en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, conceptuó que “ una vez aprobados los estados jinancieros por la Asam blea General o Junta de Socios, no

concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, conceptuó que “ una vez aprobados los estados jinancieros por la Asam blea General o Junta de Socios, no se puede modificar ninguno de los componentes. Si la adm inistración considera que es necesario incluir nuevas revelaciones a los estados jinancieros, debe volver a citar a la Asam blea General o Junta de Socios, bien sea por p a rte de la Administración o por parte del Revisor Fiscal, de acuerdo con los Estatutos y som eter a estudio y aprobación las nuevas notas a los estados jinancieros” . De acuerdo con lo anteriormente sedalado, los Estados Financieros aportados, sobre la base de los cuales se liquids la contribución objeto de impugnación, están am parados jurídicam ente por u n a presunción de autenticidad y veracidad, cuyo proceso de modificación está sujeto a las reglas a las que ha hecho mención el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La recurrente no aporta pruebas que desvirtúen la autenticidad y veracidad de la información contenida en sus estados, como lo exigen los Artículos 39 de la Ley 222 de 1995, 10 de la Ley 43 de 1990, y como lo ha sedalado el Consejo Técnico de la Contaduría Publica.n 9 i 3 0 N O V 2000RESOLUCION No. ü ^ 1 DE HOJA No. 5 /6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Eléctrica de la

Costa Atlántica S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. La com unicación No. 03 145 de abril 17 de 2000, mediante la cual dio a conocer a la CREG el gasto extraordinario que incluyó como gasto de funcionamiento, y que solicitó tener como prueba, no tiene el mérito suficiente para desvirtuar los mencionados estados financieros, ya que, de una parte, no reúne los requisitos legalmente exigidos para tal fin, y de otro lado, no corresponde a la realidad de los hechos, toda vez que en el E stado de R esu ltad o s tales gastos extraordinarios hacen parte de los Gastos de Administración, los cuales no están plenamente identificados a través de notas a los estados financieros. En lo que hace relación a lo certificado por el Contador en el Cuadro Base para Liquidación de la Contribución, certificación aportada por la recurrente como prueba, corresponde a una modificación de los estados financieros, que no cumple con los requisitos legalmente exigidos, y señalados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, razón por la cual no puede dársele el valor atribuido por la recurrente. En cuanto a lo expresado por el Representante Legal Suplente de la recurrente, en el sentido de excluir como gasto s de fu n cio n am ien to la sum a de $35.180.223.845 de la base sobre la cual se debe liquidar la contribución, por pertenecer a gastos extraordinarios, no se encuentra razón para aceptar que tal situación pueda corresponder a un error en la liquidación, pues en primer lugar no es cierto, de acuerdo con la ley, que para efectos de la contribución se deban descontar los gastos de funcionamiento extraordinarios; por el contrario

situación pueda corresponder a un error en la liquidación, pues en primer lugar no es cierto, de acuerdo con la ley, que para efectos de la contribución se deban descontar los gastos de funcionamiento extraordinarios; por el contrario la ley señala que la contribución se debe calcular sobre los gastos de funcionamiento, sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios, razón por la cual no puede el intérprete al aplicar dicha norma distinguir allí donde la ley no distingue. Y de otra parte, porque de aceptar el argumento de la recurrente seria aceptar que un gasto de funcionamiento cuando se cubre de manera ordinaria constituye base gravable, pero que si la empresa decide cubrirlo de manera extraordinaria, por ese solo hecho debe excluirse de la base gravable, argumento que no tiene sustento jurídico alguno. Por las razones anteriores, se concluye que la liquidación de la contribución de regulación de 2000 a cargo de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., se ajustó a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 2 1 del Decreto 246 1 de 1999. Por lo tanto no se considera procedente la petición del Representante Legal Suplente, en el sentido de volver a efectuar el cálculo de la contribución que debe pagar la empresa CORELCA

S.A. E.S.P.

Por las razones expuestas, RESUELVE: Articulo lo. No reponer la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, en

cuanto señala la sum a de $278.967.201, por concepto de contribución que debe pagar la Corporacibn Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P, por el año de 2000, y en consecuencia, confirmar dicha decisión.® 4 O 9 1 3 0 N O V 2000RESOLUCION No. ^ DE oyj HOJA No. 6 /6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Corporación Elictrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. A rticu lo 20. Notificar al Representante Legal Suplente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P el contenido de esta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la via gubernativa. Articulo 30. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición. Dado en Bogota D.C., a los 3 O N O V 2000

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ

Ministro de Minas y Energía Presidente

CARMENZAyCHAHIN ALVAREZ

Director Ejecutivo

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