CREG - Resolución 91 de 2002
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 91 de 2002
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2002
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 09 7 DE 2002 ( 3oocom ) Por la cual se establecen los cargos máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de gas natural por red para el municipio de Puente Nacional, según solicitud tarifaria formulada por Serpegas S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la facultad de regular el servicio de distribución de gas combustible por redes; Que el Articulo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios que rigen el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios; Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños consumidores, actualmente vigentes; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de
domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños consumidores, actualmente vigentes; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada;
A? a PRESOLUCIÓN No. 09 1 .DE 30 Dic. 2007 HOJA No. 2/3
Por la cual se establecen los cargos máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de gas natural por red para el municipio de Puente Nacional, según solicitud tarifaria formulada por Serpegas S.A. E.S.P. _ Que SERPEGAS S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG solicitud Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; tarifaria para la prestación del servicio de distribución de gas natural por redes de ductos en el municipio de Puente Nacional, en el departamento de Santander, el 23 de julio de 2002, la cual se radicó internamente con el No.6704 de 2002; Que el Artículo 96 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los distribuidores y comercializadores de gas combustible por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución; Que el Artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, modificado por el Artículo lo. de la Resolución CREG-067 de 1996, establece el procedimiento
cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa resolución; Que el Artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, modificado por el Artículo lo. de la Resolución CREG-067 de 1996, establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias; Que SERPEGAS S.A. E.S.P. publicó el día 18 mayo de 2002, en el diario Vanguardia Liberal, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión. Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno No. CREG-7620 de 2002, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender SERPEGAS S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.16 del Anexo General de la Resolución CREG-067 de 1995. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 206 del día 30 de diciembre de 2002, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE: ARTÍCULO lo. CARGO MÁXIMO UNITARIO DE DISTRIBUCIÓN. De acuerdo con el literal d) del procedimiento 2 previsto en el Artículo 1120. de la Resolución CREG-057 de 1996, el Cargo Máximo Unitario de Distribución —Dtpermitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de gas natural por red en el municipio de Puente Nacional, se fija en $416.33 /m3 (pesos de diciembre de 2001) desagregados de la siguiente manera: $/m Inversión en Redes 243.39
Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento 172.94 Estos Cargos de Distribución se actualizarán con el IPC del año 2001,
$/m Inversión en Redes 243.39 Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento 172.94 Estos Cargos de Distribución se actualizarán con el IPC del año 2001, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicara a n y “| | | 3/3 RESOLUCION No. 09 4 pe 30010. 200 HOJA No. / Por la cual se establecen los cargos máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de gas natural por red para el municipio de Puente Nacional, según solicitud tarifaria formulada por Serpegas S.A. E.S.P. partir de la fecha de publicación de esta Resolución, fecha en la cual empezará a regir la fórmula de actualización establecida en el Articulo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996.
ARTÍCULO 20. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A
TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt).
De acuerdo con lo establecido por el Articulo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que SERPEGAS S.A. E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00). ARTÍCULO 30. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable en el municipio de Puente Nacional corresponderá a la establecida en la Resolución CREG-057 de 1996. ARTÍCULO 40. MARGEN MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN (St). El Margen Máximo de Comercialización aplicable en Puente Nacional, corresponderá al
CREG-057 de 1996. ARTÍCULO 40. MARGEN MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN (St). El Margen Máximo de Comercialización aplicable en Puente Nacional, corresponderá al establecido en el Artículo 107.1.4 de la Resolución CREG-057 de 1996. ARTÍCULO 50. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DE LOS CARGOS MAXIMOS DE DISTRIBUCION Y DEL MARGEN MAXIMO DE COMERCILIZACION. De conformidad con lo previsto en el Artículo 30. de la Resolución CREG-129 de 1996, la fórmula tarifaria, incluido el Cargo Máximo Unitario de Distribución y el Margen Máximo de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta del actual periodo tarifario definido en la Resolución CREG-057 de 1996 y demás normas que la modifican. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO 60. NORMAS A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria para el municipio mencionado en el artículo 1, en todo aquello que no esté previsto expresamente en esta resolución, estará sujeta a las normas de la Ley 142 de 1994, de la Resolución CREG-057 de 1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, y a todas las demás normas complementarias o sustitutivas.
1996, las que la modifiquen o adicionen, las demás resoluciones que regulen la distribución domiciliaria de gas natural por red de ductos, y a todas las demás normas complementarias o sustitutivas. ARTÍCULO 7o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que SERPEGAS S.A. E.S.P. podrá aplicar en el municipio mencionado en el artículo 1 de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto. ARTÍCULO 80. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a SERPEGAS S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG 2) —A. 4/3 RESOLUCION No. 09108 30 DiC. 2002 HOJA No. / Por la cual se establecen los cargos máximos unitarios para recuperar los costos de distribución y comercialización de gas natural por red para el municipio de Puente Nacional, según solicitud tarifaria formulada por Serpegas S.A. E.S.P. dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., el día 2 Rm D
AN MANUEL GERS OSPINA BLANDÓN DÍAZ
publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C., el día 2 Rm D AN MANUEL GERS OSPINA BLANDÓN DÍAZ Viceministro de Minas y Energía Difectór Ejecutivo encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energia Presidente