CREG - Resolución 92 de 1996
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 92 de 1996
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1996
República de Colombia M in is te rio de M ina s y E n e rg ía RESOLUCION NUMERO ('9 2 DE 19 ' '21 OCX 1996 1 Por la cual se modifica el Numeral 4.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), que a su vez fue adicionado por la Resolución CREG-062 de 1995. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 - Código de Operación) en el Numeral 4.1 establece las Causas de Redespacho y su tratamiento comercial ; Que la Resolución CREG-062 de 1995, adicionó las Causas de Redespacho previstas inicialmente en el Código de Redes ; Que en situaciones de emergencia en el SIN, es posible contar con disponibilidad adicional a la inicialmente declarada por los agentes del mercado mayorista ; Que el Consejo Nacional de Operación solicitó a la Comisión flexibilizar el esquema comercial establecido para los Redespachos que se originen en situaciones de emergencia ; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 21 de octubre de 1996, aprobó la solicitud del C N O ; RESU ELVE: ARTICULO lo. El Numeral 4.1 CAUSAS DE REDESPACHO del Código de
Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así: “4.1. CAUSAS DEL REDESPACHO • Indisponibilidad de alguna de las unidades de generación despachadas. . Aumento en la disponibilidad declarada, entrada en mantenimiento antes de lo programado o generación de plantas en pruebas. En estos casos se considerará toda la planta hidráulica o unidad térmica con precio de oferta cero. . Aumento en la disponibilidad declarada por un agente generador por solicitud del CND, cuando este incremento se requiera para aumentar la seguridad en la operación del SIN. En estos casos se considerará toda la disponibilidad para generación de la planta hidráulica o unidad térmica, con el precio de oferta declarado inicialmente por el respectivo agente. Cuando la disponibilidad declarada inicialm ente sea igual a cero, el agente correspondiente deberác Y t. 7“ 7 9 1 OCT 199£RESOLUCION N U M E R O H Q^OE 1 9 » HOJA o » Por la cual se modifica el Numeral 4.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), que a su vez fue adicionado por la Resolución CREG-062 de 1995. efectuar una oferta de precios para la disponibilidad adicional que eventualmente requiera el CND, dentro de los plazos establecidos para la oferta de precios en el mercado mayorista. . Aumento o reducción de caudales en las siguientes plantas filo de agua: Río Mayo, Florida2, Insula, Esmeralda y San Francisco. La anterior inform ación la sum inistra cada em presas de generación m ediante el form ato de “Modificación de disponibilidad o de parámetros de generación” (Anexo CO-3).
Insula, Esmeralda y San Francisco. La anterior inform ación la sum inistra cada em presas de generación m ediante el form ato de “Modificación de disponibilidad o de parámetros de generación” (Anexo CO-3). Cambios topológicos que impliquen cambios en los límites de transferencias de las áreas operativas. Cambio en los valores de la demanda mayores de 20 MW ocasionados por eventos fortuitos.” ARTICULO 20.: La presente resolución deroga la Resolución No. 62 de 1995 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CUMPLASEDada en Santafé de Bogotá, D. C., el día í|H UCT Í9SC ÓDRIGO VILlAM inistro de M i n ^ y V Rj^ictefrfe
EDUARDO AFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo D