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CREG - Resolución 92 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 92 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía 092 RESOLUCION NlJMEI;D _ _ DE 19 (27 MAY 1997 ' Por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilización de redes para el transporte de gas natural por tubería LA COMISION DE REGULAClON DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y RESUELVE: ARTICULO lo.: Modifícase la definición de “puerta de ciudad” contenida en el articulo lo. de la Res. CREG-057de 1996, la cual quedará así: “Puerta de ciudad: es la estación reguladora de la cual se puede desprender un sistema de distribución o un subsistema de transporte” ARTICULO 20.: Criterios para la clasificación de los sistemas o subsistemas de conducción de gas como sistemas o subsistemas de transporte de gas natural: Las definiciones contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996 de sistema o subsistema de transporte, quedarán así: “Un sistema o subsistema de transporte de gas natural es un gasoducto o una red de gasoductos que reúne las siguientes características: a. Presión: Conduce gas a alta o media presión (igual o superior a 250 psi) en la totalidad o parte del gasoducto. b. Ramales: Tiene ramales asociados. c. Estación en puerta de ciudad o reductoras o reguladoras de presión: Tiene estaciones en puerta de ciudad o estaciones reductoras o reguladoras de presión o sistemas similares, que permiten conducir el gas para distribuirlo a áreas urbanas o

conducirlo a grandes consumidores, o ambas cosas. d. Destinación o uso del gasoducto: Permite conducir el gas para distribuirlo en más de una población o para permitir la comercializalización de gas a grandes consumidores.

PARAGRAFO: Cuando quiera que un sistema o subsistema de conducción de gas natural reúna sólo algunas de las características señaladas en el presente artículo, la Comisión clasificará el respectivo sistema o subsistema para efectos regulatorios de tarifas y conexión, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en particular la destinación o uso del sistema o subsistema. En este caso, se podrán tener en cuenta criterios adicionales como el diámetro de la tubería, la longitud del gasoducto troncal y la longitud de los ramales.

Y 092

ER 27 MAY1997

RESOLUCION NUM 0 DE 19 H O J A N% o .- Por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilizacion de redes para el transporte de gas natural por tubería ARTICULO 30.: Vigencia.: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

27MAY1997 Dada en Santafé de Bogotá, a los

EDUARDOAFA

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