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CREG -Resolución 92 de 1997

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG -Resolución 92 de 1997
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1997

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(mayo 27) Diario Oficial No. 43.055 de 5 de junio de 1997 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilización de redes para el transporte de gas natural por tubería Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y RESUELVE: ARTICULO 1o. Modifícase la definición de "puerta de ciudad" contenida en el artículo 1o. de la Res. CREG057 de 1996, la cual quedará así: "Puerta de ciudad: es la estación reguladora de la cual se puede desprender un sistema de distribución o un subsistema de transporte". Concordancias Ir al inicio ARTICULO 2o. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS SISTEMAS O SUBSISTEMAS DE CONDUCCIÓN DE GAS COMO SISTEMAS O SUBSISTEMAS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL. Las definiciones contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996 de sistema o subsistema de transporte, quedarán así: "Un sistema o subsistema de transporte de gas natural es un gasoducto o una red de gasoductos que reúne las siguientes características: a. Presión: Conduce gas a alta o media presión (igual o superior a 250 psi) en la totalidad o parte del gasoducto. b. Ramales: Tiene ramales asociados. c. Estación en puerta de ciudad o reductoras o reguladoras de presión: Tiene estaciones en puerta de ciudad o estaciones reductoras o reguladoras de presión o sistemas similares, que permiten conducir el gas para distribuirlo a áreas urbanas o conducirlo a grandes consumidores, o ambas cosas. d. Destinación o uso del gasoducto: Permite conducir el gas para distribuirlo en más de una población o para permitir la comercializalización de gas a grandes consumidores. VER

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EDUARDO

AFANADOR

IRIARTE

Presidente CARLOS CONTE LAMBOGLIA Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía. Viceministro de Energía Dada en Santafé de Bogotá, a 27 d emayo de 1997

PUBLIQUESE

Y

CUMPLASE,

ARTICULO

3o.

VIGENCIA.

Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Ir al inicio Concordancias diámetro de la tubería, la longitud del gasoducto troncal y la longitud de los ramales. destinación o uso del sistema o subsistema. En este caso, se podrán tener en cuenta criterios adicionales como el para efectos regulatorios de tarifas y conexión, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en

particular la las características señaladas en el presente artículo, la Comisión clasificará el respectivo sistema o subsistema

PARAGRAFO.

Cuando quiera que un sistema o subsistema de conducción de gas natural reúna sólo algunas de rr1r r1r ~ uuuuuuí ni í

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