CREG - Resolución 92 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 92 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República d e Colombia M in iste r io d e M in a s yEnergía RESOLUCION NUM ERO 0 3 2 D E 19 ' 30NOV 2000 i Por la cual se resuelve el recur-so de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. L A C O M ISIO N D E R EG U LA C IO N D E E N E R G IA Y G A S En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253de 1994 y 2461 de 1999,y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CREG-060 del 1 de septiembre de 2000, la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 2000, entre las cuales se incluyo a la Sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la sum a de $102.495.236. Que tal decision se adoptó, teniendo en cuenta el mandato legal que impone a los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía elictrica, la obligación de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, tal como está previsto en la Ley 143 de 1994, Artículos lo. y 22. Que la Apoderada de la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición, a través del cual solicitó que se modifique la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, en el sentido de indicar que la contribución especial por
Que la Apoderada de la sociedad TRANSELCA S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición, a través del cual solicitó que se modifique la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, en el sentido de indicar que la contribución especial por el servicio de regulación a cargo de TRANSELCA S.A. E.S.P. es de $71.987.050. Que la recurrente fu n d a m e n ta s u petición en los s ig u ie n te s h e c h o s, fundamentos legales y motivos de inconformidad: a) H echos Los hechos presentados por la recurrente, pueden resumirse así: • El dia 3 de ab ril de 2000, TRANSELCA S.A. E .S.P. p re s e n t6 la autoliquidación de la contribución a la CREG, indicando que el total de losn 3 3 3 O N OV 2000 2 /9U ^ m, w H H TA M n 7RESOLUCION No. v D E __________________ HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposicibn Interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-Ü60 de septiem bre de 2ÜQO. gastos de funcionam iento ascendían a $23.257.665.523, con una contribución del 1%, equivalente a $232.576.665. • El dia 1 de septiembre de 2000, la CREG expidió la Resolución CREG-059, en la cual se determino que la tarifa a aplicar a los gastos de funcionamiento de las entidades sometidas a su regulación, es del 0.44069443%. • El dia 1 de septiembre de 2000, la CREG expidió la Resolución CREG-060 de 2000, en la cual se fijó una contribución especial por el servicio de
de las entidades sometidas a su regulación, es del 0.44069443%. • El dia 1 de septiembre de 2000, la CREG expidió la Resolución CREG-060 de 2000, en la cual se fijó una contribución especial por el servicio de regulación a cargo de TRANSELCA S.A. E.S.P., por $102.495.237. • El dia 17 de septiembre de 2000, la CREG fijó el edicto a través del cual se notificó la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000 a las entidades que no se notificaron personalm ente, y su desfijación ocurrió el dia 31 de octubre de 2000, fecha a partir de la cual comenzó a correr el término para interponer el recurso de reposición. . El dia 23 de octubre de 2000, TRANSELCA S.A. E.S.P. presentó corrección a la declaración de liquidación de la contribución, indicando que los gastos de funcionamiento ascendían a $16.334.912.613, en razón del descuento de los gastos de operación de la cuenta 5 150 - Servicios Personales - del grupo de gastos administrativos, tal como lo establece el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994. b) Fundam entos Legales • Corrección a las autoliquidaciones de la Contribución Especial por el Servicio de Regulación La Resolución CREG-063 del 25 de noviembre de 1999, aprobada por el Decreto 2461 de 1999, estableciólos Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En el capitulo tercero de esta Resolución, denominado Presupuesto y Contribuciones, se desarrollan los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994. En el
la Comisión de Regulación de Energía y Gas. En el capitulo tercero de esta Resolución, denominado Presupuesto y Contribuciones, se desarrollan los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994. En el Articulo 21 de este capitulo, se indica que las entidades reguladas por la CREG, y para efectos del cálculo de la contribución, “ pondrán a disposicidn de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los e sta d o s financieros correspondientes a l año anterior a aquél en que se haga el cobro, acom pañados del dictam en del Revisor Fiscal” . En ejercicio de esta prerrogativa legal, la CREG, mediante Circular No. 4 de fecha 28 de marzo de 2000, solicit6 a todas las empresas de generación, interconexión, transm isión, distribución y comercialización de energía elictrica, y a to d a s la s e m p r e s a s de t r a n s p o r t e , distribución y com ercialización de gas combustible, los estados financieros correspondientes al ejercicio contable de 1999, así como el diligenciamiento de un formulario con un detalle de cuentas. La reforma a este formulario fue comunicada a las empresas del sector de energía mediante circular No. 5 de fecha 31 de marzo de 2000.0 9 2 3 0 NOV 2000RESOLUCION N o V Z DE HOJA No. 3 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposicibn interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. Argumenta la recurrente que en relación con el diligenciamiento de estos formularios, es siempre probable que existan inexactitudes, que deben
la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. Argumenta la recurrente que en relación con el diligenciamiento de estos formularios, es siempre probable que existan inexactitudes, que deben poder ser corregidas, pues de lo contrario se presumirla una infabilidad impropia de los seres humanos. Sin embargo, expone la recurrente, en el desarrollo que ha realizado la CREG en relación con la contribución especial, no existe una disposición expresa que indique el procedimiento a seguir cuando existan errores en la información remitida por las entidades reguladas, que debe tomarse como base para el calculo de la contribución. Según la recurrente, ante este vacio legal, surge la pregunta “¿es posible o no, corregir la información que remiten las entidades reguladas por la CREG, y que debe utilizar esta Comisión para el calculo de la contribución especial?". Concluye la recurrente que con fundamento en el ordenamiento legal, si se puede hacer. Considera que los datos consignados en el cuadro base para la liquidación es simplemente información que no tiene término legal para ser corregida, es decir, se puede hacer en cualquier tiempo. Concluye la recurrente, que si se consideran los datos consignados en el formato como una declaración formal para efectos impositivos, al no existir un término expreso para su corrección, por analogía debe concederse el estipulado en el Articulo 589 del Estatuto Tributario, es decir, un año a partir del vencimiento del término para declarar, en el caso presente, al vencimiento del término para remitir el cuadro base para liquidación. • B a se p a ra la Liquidación de la Contribución Especial del Servicio de Regulación Expone la recurrente, que tanto en la Ley 142 de 1994, como en la Ley 143
vencimiento del término para remitir el cuadro base para liquidación. • B a se p a ra la Liquidación de la Contribución Especial del Servicio de Regulación Expone la recurrente, que tanto en la Ley 142 de 1994, como en la Ley 143 del m ism o año, se estab lece que la base para la liquidación de la contribución e s p e c ia l del servicio de regulación, son los g a s to s de funcionamiento de las entidades sometidas a regulación. Pero ambas leyes en forma expresa, excluyen de los gastos de funcionamiento los “ gastos operativos, compras de electricidad, compras de com bustibles y peajes, cu a n d o h u b iere lugar a ello, de la entidad regulada, incunido en el año anterior a aquel en que se haga el cobro ...” Los gastos operativos son definidos, en el Plan General de la Contabilidad Pública que se tomó como base para la elaboración del Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, como “ el valor de la remuneración causada o pagada a los servidores públicos que desarrollan funciones de la operación que constituye el cometido estatal del ente público, como retribución por la prestación de su s servicios” . “ Es pertinente resaltar el hecho de que la naturaleza de un gusto definido por ley, no se transforma por una inadecuada ubicacidn contable del mismo, por ello, si de conformidad con la ley un gusto es de naturaleza equis (x), este no deja de serlo si al momento de su contabilización se ubica en una cuenta de gastos de naturaleza y e (y)
una inadecuada ubicacidn contable del mismo, por ello, si de conformidad con la ley un gusto es de naturaleza equis (x), este no deja de serlo si al momento de su contabilización se ubica en una cuenta de gastos de naturaleza y e (y) Según e 1 recurso, TRANSELCA S.A. E.S.P., incluyó en sus registros contables correspondientes al año de 1999, en la cuenta 5105 - servicios personales - del grupo de gastos de administración, gastos por servicios m ed ico s y d ro g a s y p e n s io n e s de jubilación por u n m o n to deRESOLUCIÓN No. ^ ^ DE BÜ NOY 2000 H0JA N q < 4/ 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición Interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. $6.922.752.910, correspondientes a gastos operativos. Añade la recurrente, que este hecho fue certificado por KPMG Peat Mar-wick Ltda., actual Revisor Fiscal de TRANSELCA S.A. E.S.P., mediante com unicación del 7 de octubre de 2000, cuya copia autenticada anexó como prueba, razón por la cual concluye que dichos gastos operativos no pueden ser tom ados como base para la contribución especial, de acuerdo al mandato de las Leyes 142 y 143 de 1994. Afirma la recurrente, que por esta razón, el 23 de octubre de 2000 presentó una corrección a la autoliquidación enviada a la CREG el tres (3 ) de abril de 2000, descontando los gastos operativos, y estableciendo el monto de la cuenta 5105 que debe ser tomada para el cálculo de la contribución, esto es
una corrección a la autoliquidación enviada a la CREG el tres (3 ) de abril de 2000, descontando los gastos operativos, y estableciendo el monto de la cuenta 5105 que debe ser tomada para el cálculo de la contribución, esto es la sum a de $9.230.143.820. Según la recurrente, de lo anterior se desprende que la CREG para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 y sus posteriores desarrollos reglamentarios, debe reliquidar la contribución especial por el servicio de regulación a cargo de TRANSELCA S.A. E.S.P., tom ando como base total gravable la sum a de $ 1 6 .3 3 4 .9 1 2 .6 1 3 , que corresponden a los gastos de funcionam iento, excluidos los gastos operativos, de TRANSELCA S.A. E.S.P., para el año de 1999. Concluye la recurrente, que la liquidación contenida en la Resolución C R E G -060 de 2000, en la cual se fija la contribución a cargo de TRANSELCA S.A. E.S.P., es violatoria de los Artículos 85.2 de la Ley 142, 22 de la Ley 143 y lo. de la Resolución CREG-059 de 2000, por cuanto dichas disposiciones definen la base sobre la cual se liquida la contribución y que, la base sobre la cual se le liquid6 la contribución no corresponde a la definida en la Ley, razón por la que se debe proceder a liquidar la contribución sobre la declaración corregida y no sobre la inicialmente presentada, toda vez que la nueva declaración reemplaza la declaración inicial y, fue realizada de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que TRANSELCA S.A. E.S.P. solicitó que se modifique la Resolución CREG-060
presentada, toda vez que la nueva declaración reemplaza la declaración inicial y, fue realizada de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Que TRANSELCA S.A. E.S.P. solicitó que se modifique la Resolución CREG-060 de fecha 1 de septiembre de 2000, indicando que la contribución especial por el servicio de regulación a cargo de TRANSELCA S.A. E.S.P. es de $71.987.050, que se tengan como pruebas, las siguientes: . Poder para actuar • Certificado de Existencia y Representación de TRANSELCA S.A. E.S.P. • Certificación de KPMG Peat Mar-wick Ltda., actual Revisor Fiscal de TRANSELCA S.A. E.S.P., de fecha 7 de octubre de 2000. Que para resolver el recurso, se considera: El recurso se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los cinco (5 ) dias siguientes a la desfijación del edicto mediante el cual se surtió la notificación de la Resolución CREG-060 del 1 de septiembre de 2000. Se encuentra acreditada la personería del actor, mediante poder otorgado en legal forma por el Representante Legal de TRANSELCA S.A. E.S.P.RESOLUCION No. DE 3 0 NOV 2000 HOJA No. 5 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000.
1. F un dam entos legales para liquidar la con trib u ción por el servicio de regulación.
El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, prestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación; que el monto total
El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, prestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación; que el monto total de la contribución no podra ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad regulada, correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, todo de acuerdo con 10s estados financieros puestos a disposición de la Comisión. El Articulo 2 1 del Decreto 2461 de 1999, estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, aco m p ariad o s del dictamen del Revisor Fiscal.
2. M etodología e inform ación utilizada para e l cálcu lo de la con trib u ción .
El parágrafo 1” del Articulo 2 1 de Decreto 2461 de 1999, establece que para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme lo previsto en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la
gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme lo previsto en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994. Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución estara conformada por: • La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones y otros gastos. • Para la determinación de la base gravable, se tendrán en c u e n ta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Articulo 36 de la Ley 222 de 1995, establece que los estados financieros e s ta ra n acom pañados de sus notas, con las cuales conformaran un todo indivisible. “ Los estados financieros y su s notas se prepararán y presentarán conforme a los pn ’ ncipios de contabilidad generalmente aceptados A su vez, el Articulo 114 del Decreto 2649 de 1993, establece que las notas como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros.RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 3 0 NQV 2000 HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. En la Nota No. 2 de los estados financieros de TRANSELCA S.A. E.S.P., relativa a las principales políticas contables, se informa que “ p a ra su s registros contables y p a ra la preparación de su s estados financieros la Compariia observa
En la Nota No. 2 de los estados financieros de TRANSELCA S.A. E.S.P., relativa a las principales políticas contables, se informa que “ p a ra su s registros contables y p a ra la preparación de su s estados financieros la Compariia observa normas de contabilidad establecidas por la S u p e n ’ ntendencia de Servicios Públicos y en su defecto por la Contaduría General de la Nación y por otras disposiciones legales; dichas normas son consideradas por la ley principios de contabilidad generalm ente aceptados pa ra entidades de servicios piiblicos del sector público”. Para liquidar la contribución especial de regulación por el año de 2000, a cargo de TRANSELCA S .A E.S.P. se tomó la cifra de $32.901.744.000 registrada en el Estado de Resultados, la cual fue revelada en la Nota No. 14 a los estados financieros como lo exige el Articulo 114 del Decreto 2649 de 1993. De esta sum a se descontó el valor de $9.644.079.300, correspondientes a conceptos ta le s como, p ro v is io n para d e u d o re s de difícil cobro, p r o v is io n e s y amortizaciones y pérdida en retiro de propiedad, planta y equipo, que de acuerdo con los mandatos contenidos en los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 2 1 del Decreto 2461 de 1999, deben ser excluidos de los gastos de funcionamiento, obteniendo así una base gravable de $23.257.665.000 a la cual se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG No. 059 de 2000.
funcionamiento, obteniendo así una base gravable de $23.257.665.000 a la cual se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG No. 059 de 2000. El Articulo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que “ salvo pru eba en contrario, los estados fin a n ciero s certificados y los dictámenes correspondientes se presum en auténticos,,. A este respecto es pertinente mencionar, que el Revisor Fiscal de TRANSELCA S.A. E.S.P., en su informe de fecha 24 de enero de 2000, dirigido a los A ccionistas de TRANSELCA S.A. E.S.P., les comunicó: “ Con base en el desarrollo de m is labores de revisoría fiscal, conceptúo también que durante el año de 1999 la contabilidad de la Compariia se llevó de conformidad con las normas legales y la técnica contable; las operaciones registradas en los libros u los actos de los adm inistradores se ajustaron a los estatutos u a las decisiones de la asam blea de accionistas u de la junta directiva. ” (subraya fuera de texto). De acuerdo con lo expresado por el Revisor Fiscal en su informe, es claro que el registro en los libros de la sum a de $6.922.752.910 en la cuenta 5105Servicios Personales - del grupo de gastos de adm inistración, por concepto de gastos por servicios medicos y drogas y pensiones de jubilación, es un acto de la administración de la sociedad, el cual se ajustó a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva. Por lo dem ás, en el registro de la mencionada partida se observaron las norm as legales y la
la administración de la sociedad, el cual se ajustó a los estatutos y a las decisiones de la asamblea de accionistas y de la junta directiva. Por lo dem ás, en el registro de la mencionada partida se observaron las norm as legales y la técnica contable, conforme a lo conceptuado por el Revisor Fiscal, razón por la cual no es de recibo la afirmación de la recurrente, en el sentido de atribuir una inadecuada ubicación contable del mencionado gasto, toda vez que, de una parte, el concepto del revisor fiscal, concluye lo contrario, y de otra parte, no se ha desvirtuado la autenticidad de que están provistos los estados financieros, que por lo dem ás, fueron ap ro b ad o s por el máximo órgano social de TRANSELCA S.A. E.S.P, sin que obre prueba de que dicho órgano haya aprobado una modificación a sus Estados Financieros.0 9 2 n r 30 N O V 2000 Hnli N „ 7 /9RESOLUCION N o ._______________DE «-w w v, HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. El Articulo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. “ Tratándose de balances se presumirá adem ás que los saldos se han tornado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las normas legales v que las cifras
mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. “ Tratándose de balances se presumirá adem ás que los saldos se han tornado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las normas legales v que las cifras reg istra d a s en ellos reflejan en forma ñdedigna la correspondiente situación ñnanciera en la fecha del balance ... (subraya fu era de texto). A este respecto la Corte Constitucional en sentencia C-530 de 2000, señaló que el Contador es un profesional que goza y u sa de un privilegio especial, consistente en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable, y que “tal circunstancia particular lo ubica técnica, moral y profesionalmente en un contexto personal especial, que le exige, por lo mismo, una responsabilidad también especial frente al Estado y a su s clientes, si se tiene en cuenta la m agnitud de su s atribuciones, porque no todo profesional puede, con su firma o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario J o s actos que realiza se ajustan a los requisitos legales... (subraya fuera de texto). El Numeral 4o. del Articulo 33 de la Ley 43 de 1990, estableció como función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la de pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló “ que una vez aprobados los estados jinancieros por la Asam blea General o Junta de Socios, no se puede modificar ninguno de los componentes. Si la administración considera que es
CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló “ que una vez aprobados los estados jinancieros por la Asam blea General o Junta de Socios, no se puede modificar ninguno de los componentes. Si la administración considera que es necesario incluir nuevas revelaciones a los estados financieros, debe volver a citar a la A sam blea General o Junta de Socios, bien sea por parte de la Administración o por parte del Revisor Fiscal, de acuerdo con los Estatutos y som eter a estudio y aprobación las nuevas notas a los estados financieros”. De acuerdo con las normas que se han señalado, los Estados Financieros aportados, sobre la base de los cuales se liquids la contribución objeto de impugnación, están a m p a ra d o s ju ríd ic a m e n te por u n a presunción de autenticidad y veracidad, cuyo proceso de modificación está sujeto a las reglas a las que ha hecho mención el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Lo certificado por el actual Revisor Fiscal de TRANSELCA S.A. E.S.P., no hace m ás que ratificar que la partida $6.922.752.910, se encuentra registrada en los libros en la cuenta 5105, Servicios Personales del grupo de gastos de administración, cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 21 del Decreto 2461 de 1999, forma parte la base sobre la cual se debe liquidar la contribución de regulación. En cuanto a la distribución de los gastos, entre administrativos y operativos, certificada por el Revisor Fiscal, corresponde a una modificación de los Estados Financieros, sin prueba de que la haya aprobado la Asamblea General de TRANSELCA, que adicio n alm en te, no está registrada en los libros de
certificada por el Revisor Fiscal, corresponde a una modificación de los Estados Financieros, sin prueba de que la haya aprobado la Asamblea General de TRANSELCA, que adicio n alm en te, no está registrada en los libros de contabilidad, y que por tanto, no cumple con los requisitos a los que se ha referido el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto CCTCP No.RESOLUCIÓN No. 0 9 2 D E 30 N O V 2000HOJA No. Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. 194 de octubre 13 de 1998. Por estas razones, no puede dársele a dicha prueba el valor atribuido por la recurrente, debido a que, de una parte, se están certificando hechos que no corresponden con la realidad de los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, y de otro lado, el Revisor Fiscal no tiene la facultad de modificar, a través de una certificación, los estados financieros aprobados por la Asamblea General de Accionistas de TRANSELCA S.A. E.S.P. con plena observancia de los requisitos que regulan la materia. En lo que hace relación a lo certificado por el Contador de TRANSELCA S.A. E.S.P. en el Cuadro Base para Liquidación de la Contribución, remitido con oficio del 20 de octubre 2000, certificación aportada por la recurrente como prueba, no solo corresponde a una modificación de los estados financieros, que no cumple con los requisitos a que se ha referido el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, sino
prueba, no solo corresponde a una modificación de los estados financieros, que no cumple con los requisitos a que se ha referido el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, sino que adem ás se están certificando hechos no registrados en los libros de contabilidad de la sociedad y por ende en los respectivos estados financieros, por la cual no puede dársele el valor atribuido por la Recurrente. En cuanto a lo expresado por la recu rren te en el sentido que en el diligenciamiento de los form ularios, es siem pre probable que existan inexactitudes que deben ser corregidas, pues de lo contrario se presumiría una infabilidad impropia de los seres humanos, cabe recordar que la información que solicita la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de la facultad conferida por el Articulo 73.26 de la Ley 142 de 1994, debe ser exacta, veraz y oportuna. Por lo dem ás, teniendo en cuenta que la información remitida por TRANSELCA S.A. E. S.P., en el cuadro base de liquidacibn de la contribución, solicitada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de la facultad conferida por el Articulo 73.26 de la Ley 142 de 1994, se encontraba ajustada a los Estados Financieros aprobados por el máximo órgano social de TRANSELCA, no se consideró que la misma debía ser objeto de correcciones posteriores, como lo sugiere la recurrente en su alegato, máxime cuando, como se ha dicho, tales modificaciones a los estados financieros no fueron hechas en la forma legalmente exigida. En lo que se refiere al interrogante planteado por la recurrente en su escrito
sugiere la recurrente en su alegato, máxime cuando, como se ha dicho, tales modificaciones a los estados financieros no fueron hechas en la forma legalmente exigida. En lo que se refiere al interrogante planteado por la recurrente en su escrito sobre si “ ¿es posible o no corregir la información que rem iten las en tid a d es reguladas por la CREG, y que debe utilizar p a ra el cálculo de la contribución especial?, se considera oportuno precisar que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 21 del Decreto 2461 de 1999, la información que se debe tener en cuenta para la liquidación de la contribución es la consignada en los estados financieros del año anterior a aquel se haga el cobro, los cuales deben ser puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los plazos serialados para tal efecto, en el caso concreto de TRANSELCA S.A. E.S.P. a m ás tardar el 31 de marzo de cada año. Ahora bien, la información inicialmente aportada a través de los estados financieros, puede ser modificada observando los requisitos señalados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en concepto CCTCP No. 194 deRESOLUCIÓN No. 092 D E 30N O V 2000 HOJA No. 9/9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición Interpuesto por TRANSELCA S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. octubre 13 de 1998. Tal modificación puede ser informada oportunamente a la CREG, en cualquier tiempo después de vencido el tirmino para entrega de los estados financieros y antes de que el acto que contiene la respectiva liquidación quede en firme.
octubre 13 de 1998. Tal modificación puede ser informada oportunamente a la CREG, en cualquier tiempo después de vencido el tirmino para entrega de los estados financieros y antes de que el acto que contiene la respectiva liquidación quede en firme. En lo que respecta a la información solicitada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en uso de la facultad conferida en el Articulo 73.26 de la Ley 142 de 1994, la misma debe ser rendida observando los requisitos establecidos en la norma en comento, ya que en el evento de que
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