CREG - Resolución 92 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 92 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO ( 092 J 2 2 HAYO 2001 DE 19 Por la cual se modifica la Resolución CREG-073 de 1998, en cumplimiento del Decreto 44 de 200 1. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Ley 142 de 1994, en especial los capítulos 1 y 2 del título VI, y el capítulo 5 del título VII, y la ley 143 de 1994, en particular el artículo 23, establecen como función de la Comisión de Regulación de Energía y GasCREGla de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados; Que mediante la Resolución CREG-073 de 1998, la Comisión aprobó la fórmula general que permite a los comercializadores de electricidad establecer el costo de prestación del servicio a usuarios regulados en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, la cual incluye un subsidio del 28% al valor del combustible utilizado para generar energía en San Andrés y Providencia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3099 de 1997; Que el Decreto 44 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.425 de mayo 17 de 200 1, modificó el Decreto 3099 de 1997 expedido por el Gobierno

Nacional, y fijó “en un 40% el subsidio al Diesel Marino empleado por Corelca, para la generación de energía en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”; Que la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DE LA COSTA ATLÁNTICA - CORELCA, mediante oficios radicados bajo los Nos. CREG-4496 y CREG-4566 de 2001, remitió a la CREG y corrigió el documento “Evaluación y Proyecciones de laRI%OLUCIóN No. 092 DE 2 2 f@tYo 2001 HOJA No. 213 Por la cual se modifica la Resolución CREG-073 de 1998, en cumplimiento de los Decretos 3099 de 1997y44de2001. Operación Comercial del Contrato CORELCA-SOPESA”, relacionado con el aumento del subsidio al combustible; Que para dar aplicación al Decreto 44 de 2001 del Gobierno Nacional, se hace necesario modificar la Resolución CREG-073 de 1998, lo cual se hará exclusivamente en lo que se refiere al subsidio de que trata el mencionado Decreto; RESUELVE: Artículo 1 o. El numeral 2.1 del ANEXO NUMERO UNO de la Resolución CREG-073 de 1998 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, quedará así: “2.1 Costos de Generación y Transmisión Es el costo máximo de compra de energía aprobado por la Comisión por concepto de Generación y Transmisión en el Nivel III de tensión. Este costo se calcula por medio de la siguiente expresión:

GT, = GT, Ipp,_,

IPP, donde: GTm = Costo de compra de energía en el mes m. GTo = 67.96 $/kWh referido a precios de diciembre de 1995. IPPm-1 = Índice de Precios al Productor Total Nacional del mes m-l. IPP, = Índice de Precios al Productor Total Nacional en el mes de diciembre de 1995. El costo máximo de Generación y Transmisión GTo, está calculado con base en los pagos de disponibilidad pactados en el contrato entre la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica - CORELCAy la Unión Temporal de EmpresasSOPESA-. En la medida en que la disponibilidad real resulte inferior a la pactada, CORELCA deberá deducir de las facturas de generación por concepto de venta de energía a APL y, en general, a los comercializadores en San Andrés y Providencia, los valores dejados de pagar a SOPESA. De igual manera, APL y los comercializadores en San Andrés y Providencia sólo podrán transferir al usuario, a través de la fórmula tarifaria, el costo real de compra de energía.” Artículo 20. La presente Resolución se notificará conforme a lo previsto en los (-Artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo; contra ella procede el092RESOLUCIÓN No. DE 2 2 MAYO i!flM HOJA No. 313 Por la cual se modifica la Resolución CREG-073 de 1998, en cumplimiento de los Decretos 3099 de 1997y44de2001. recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de

la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación personal o a la desfijación del edicto, según fuere el caso. Deberá publicarse en el Diario Oficial, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá D.C., a los 2 2 MAYO ?oa NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, DAVID REINSTEIN BENÍTEZ Viceministro de Hidr&arburos y Director Ejecutivo (e) Minas, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía d@f./

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