CREG - Resolución 92 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 92 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 9 2 DE 2004 ( U DIO. 20(14 ) Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC p a ra el año 2005 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de su s atrib u cio n es legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los literales c y d del A rtículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir y ap ro b ar los cargos por los servicios de despacho y coordinación p restad o s por el C entro Nacional de D espacho; Que según los A rtículos 23, literal c, y 32 de la Ley 143 de 1994 y los A rtículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el Artículo 30 de la R esolución CREG-024 de 1995, la Com isión debe establecer los costos de funcionam iento del A dm inistrador del S istem a de Intercam bios Com erciales; Que en el n u m eral 4.5 del Anexo N o.l de la R esolución CREG-012 de 1995, se definieron los costos de sostenim iento de la actividad de Liquidación y
A dm inistración de las C u en tas por Uso del S istem a de T ransm isión Nacional; Que la R esolución CREG -116 de 2003 estableció los Ingresos R egulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC aplicables d u ra n te el año 2004; Que la R esolución CREG 006 de 2Q04 modificó la R esolución CREG 116 de 2003. Que m ediante Resolución CREG 039 de 2004 se resolvió R ecurso de Reposición presen tad o por varias em p resas co n tra la R esolución CREG 006 de 2004. Que se deben d eterm in ar los Ingresos R egulados por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC p ara el año 2005;
^ f ñ f tRESOLUCIÓN No. 0 9 2 D E 1 4 D IC . 2004 HOJA No. 2 /7
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC p ara el año 2005 Que el CND - MEM , con los n ú m ero s de radicado E 2004 9645 Y E 2004 9966, p resen taro n a la Com isión los p resu p u esto s p a ra el año 2005, ap robados por su J u n ta D irectiva y que sirven de su sten to p a ra la asignación de los Ingresos Regulados. Que m ediante Decreto 1171 de Ju n io 29 de 1999 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confirió el Artículo 167, Parágrafo lo. de la Ley
Regulados. Que m ediante Decreto 1171 de Ju n io 29 de 1999 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades que le confirió el Artículo 167, Parágrafo lo. de la Ley 142 de 1994, ordenó la creación de u n a E m presa de Servicios Públicos en los térm inos y p a ra asu m ir las funciones previstas en dicha Ley, y encom endó al M inisterio de M inas y Energía la expedición de los actos y la celebración de los acuerdos, convenios y actos que resulten necesarios p a ra la creación y constitución de dicha em presa; Que en el Articulo 2o. del Decreto 1171 de Ju n io 29 de 1999 se establece que “ Las fundones atribuidas al Centro Nadonal de Despacho por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas aplicables, continuarán siendo ejercidas por una dependenda interna de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. hasta tanto la nueva empresa pueda ejercerlas” ; Que a la fecha de expedición de la presente resolución, no h a entrado en funcionam iento la nueva em presa, prevista por el Decreto 1171 de Ju n io de 29 de 1999; y que la definición de la e stru c tu ra y organización de é sta es n ecesaria p ara definir los ingresos regulados apropiados p ara el cum plim iento de las funciones que le corresponde cum plir; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en s u sesión 246 del 14 de diciem bre de 2004 aprobó las decisiones que aquí se ad o p tan ;
que le corresponde cum plir; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en s u sesión 246 del 14 de diciem bre de 2004 aprobó las decisiones que aquí se ad o p tan ; ARTÍCULO lo . D efín icion es. P ara efectos de la p resen te R esolución, se te n d rá n en cu en ta las siguientes definiciones: A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales -ASIC-: E ntidad en cargada del registro de fronteras com erciales y de los c o n trato s de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, co n trato s y tran saccio n es de energía en la bolsa, p a ra generadores y com ercializadores; del m antenim iento de los sistem a s de inform ación y program as de com putación requeridos; y del cum plim iento de las ta re as n ecesarias p a ra el funcionam iento adecuado del S istem a de Intercam bios C om erciales (SIC), de acuerdo con la Regulación vigente. C entro N acional de D espacho (CND): E ntidad en ca rg a d a de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los rec u rso s de generación, interconexión y tran sm isió n del S istem a Interconectado Nacional, teniendo como objetivo u n a operación segura, confiable y económ ica, con sujeción a la regulación vigente y a los A cuerdos del Consejo N acional de O peración - CNO.
RESUELVE:
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regulación vigente y a los A cuerdos del Consejo N acional de O peración - CNO.
RESUELVE:
ar2>RESOLUCIÓN No. 0 9 2 DE 1 4 DIC. 2(M HOJA No. 3 / 7
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC p ara el año 2005
GMF: G ravam en a los M ovimientos Financieros. Im puesto sobre tran saccio n es financieras definido en el Artículo lo. de Ley 633 de 2001, o en las d em ás n o rm as que lo m odifiquen o su stitu y an .
Liquidador y A dm inistrador de C uentas (LAC): E n tid ad encarg ad a de la Liquidación y A dm inistración de C u en tas por los cargos de u so de las redes del S istem a Interconectado Nacional que le sean asig n ad as y de calcu lar el ingreso regulado de los tran sp o rtad o res, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la regulación vigente. S istem a de In tercam b ios C om erciales (SIC): C onjunto de reglas y procedim ientos establecidos en el Reglam ento de O peración que perm iten definir las obligaciones y acreencias de generadores, com ercializadores y los tra n sp o rta d o res por concepto de los actos o co n trato s de energía en la bolsa conform e al despacho central. S istem a In tercon ectad o N acional (SIN): E s el sistem a com puesto por los siguientes elem entos conectados entre sí: las p la n ta s y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de
S istem a In tercon ectad o N acional (SIN): E s el sistem a com puesto por los siguientes elem entos conectados entre sí: las p la n ta s y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de tran sm isió n , las redes de distribución, y las carg as eléctricas de los U suarios. S istem a de T ransm isión N acional (STN): Es el sistem a interconectado de tran sm isió n de energía eléctrica com puesto por el conjunto de líneas y equipos asociados, con s u s correspondientes m ódulos de conexión, que operen a tensiones iguales o superiores a 220 kV. T ransporte de Energía E léctrica en e l STN: Servicio de tran sm isió n de energía que se p re sta a través de los Activos de Uso del S istem a de T ransm isión Nacional". ARTICULO 2 o . In gresos R egulados. A p a rtir del I o de enero y p a ra el año 2005, se establecen los siguientes Ingresos R egulados m en su ales por concepto de los servicios p restad o s por el CND, el ASIC y el LAC en m illones de pesos: Ingreso del m es t por costos operativos del CND: $ 1,911.68 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del CND: $ 274.85 x (IPPt/IPPo) Ingreso del m es t por costos operativos del ASIC : $ 867.64 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $ 141.00 x (IPPt/IPPo) Ingreso del m es t por costos del GMF del ASIC: GMFSICt-1
Ingreso del m es t por costos operativos del ASIC : $ 867.64 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del ASIC: $ 141.00 x (IPPt/IPPo) Ingreso del m es t por costos del GMF del ASIC: GMFSICt-1 Ingreso del m es t por costos operativos del LAC: $ 317.71 Ingreso del m es t por costos de inversión y proyectos del LAC: $ 44.57 x
(IPPt/IPPo)RESOLUCIÓN No. 0 9 2 D E H O iC . 2004 HOJA No. 4 / 7
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC p ara el año 2005 Ingreso del m es t por costos del GMF del LAC : GMFLACt-1 t : m es p a ra el cual se va a factu rar el servicio, t =1 p a ra enero de 2005, t = 0 p a ra diciem bre de 2004.
IPPt : índice de Precios al P roductor Total N acional del m es t GMFSICt-1 : Valor en m illones de $ de gastos del ASIC en el m es t-1 por el gravam en a los m ovim ientos financieros m ultiplicado por el factor im positivo igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros.
GMFLACt -1 : Valor en m illones de $ de gastos del LAC en el m es t-1 por el gravam en a los m ovim ientos financieros m ultiplicado por el factor im positivo igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros. i : ta s a de im puestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505
igual a 1/(1i) y neto de rendim ientos financieros. i : ta s a de im puestos que afectan los costos por GMF, i = 0.40505 Parágrafo 1. Los honorarios por A uditoría de Cargo por C apacidad, los gastos por Avisos de P re n sa de Lim itación de S um inistro y la com pra de E quipos p a ra cum plir con lo disp u esto en la Resolución CREG-080 de 1999, de acuerdo con la norm atividad vigente, se recu p eran d irectam ente de los ag en tes del m ercado afectados. Parágrafo 2. Los honorarios por defensa ju d icial aso ciad a con d em an d as in sta u ra d a s por los agentes del m ercado, por la aplicación por p a rte del ASIC o el CND de la reglam entación vigente, en ejecución del co n trato del m andato suscrito con los agentes en el m ercado, serán asignados a dichos agentes en las siguientes proporciones: Generadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in stalad a en kW de los generadores que se en cu e n tren conectados al SIN el prim er día de c ad a m es a liquidar. A los agentes generadores que no representen capacidad in sta la d a se les tra ta rá como com ercializadores.
C om ercializadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rrata de la su m ato ria de las com pras de E nergía en Bolsa y
C om ercializadores: El 50% de los costos establecidos en el p resen te parágrafo se d istrib u irá a p ro rrata de la su m ato ria de las com pras de E nergía en Bolsa y com pra de energía en co n trato s de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no rep re se n tan capacidad instalada.
Parágrafo 3. Los honorarios por defensa ju d icial aso ciad a con d em an d as in sta u ra d a s por los agentes del m ercado, por la aplicación por p arte del LAC de la reglam entación vigente en ejecución del respectivo co n trato de m andato, serán asignados en su totalidad a los O peradores de Red que cu en ten con activos en el nivel de tensión 4 y a los T ran sp o rtad o res a p ro rra ta del Ingreso Regulado M ensual C ausado asignado a cad a u n o de los operadores de red y a los agentes tran sp o rtad o res.
donde:RESOLUCIÓN No. 0 9 2 ^ ■ DE 1 ^ Q IC . 2004 HOJA No. 5 /7
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2005 Parágrafo 4. Los Ingresos Regulados por concepto de costos operativos y por costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son in d ep en d ien tes y no p o d rán d estin arse ingresos correspondientes a u n o de esto s conceptos a cu b rir
costos de inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC son in d ep en d ien tes y no p o d rán d estin arse ingresos correspondientes a u n o de esto s conceptos a cu b rir costos de otro sin previa autorización de la CREG. Los excedentes o faltantes que se en cu e n tre n ju stiñ c ad o s producidos al ñnalizar el año en cad a un o de estos ru b ro s se tra sla d a rá n a la siguiente vigencia como disponibilidad o déficit iniciales. Parágrafo 5. A m ás ta rd a r el 30 de noviem bre de 2005, la em p resa d eb erá p re sen ta r a la CREG u n informe de ejecución del p lan de inversiones y proyectos del CND, ASIC y LAC del año 2005. La CREG p o d rá en cualquier m om ento solicitar inform ación adicional sobre estad o s financieros y costos de operación, inversión y proyectos del CND, ASIC y LAC y revisar los Ingresos R egulados que cu b re n dichos costos. Parágrafo 6. A m ás ta rd a r el 31 de m arzo de 2005, el CND ren d irá u n inform e a la CREG sobre cierres financieros definitivos a 31 de diciem bre de los años 2000 a 2004. ARTICULO 3o. R evisión de lo s Ingresos R egulados. Seis m eses d esp u és de e n tra r en operación la nuev a em presa, la CREG rev isará los Ingresos Regulados m en su ales por los servicios de CND, ASIC y LAC. ARTICULO 4o. Cargos por lo s S ervicios de D esp ach o y C oordinación
m en su ales por los servicios de CND, ASIC y LAC. ARTICULO 4o. Cargos por lo s S ervicios de D esp ach o y C oordinación prestados por e l C entro N acional de D espacho (CND). A p a rtir del 1 de enero de 2005, los generadores y com ercializadores conectados al SIN p ag arán al CND cargos m en su ales por los Servicios de D espacho y C oordinación, de la siguiente m anera: G eneradores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rra ta de la capacidad in sta lad a en kW de los generadores que se e n cu e n tre n conectados al SIN el prim er día de cad a m es a liquidar.
C om ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del CND establecido en el Artículo 2o. de la p resente Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rra ta de la d em an d a en kW h del m es a liquidar de los com ercializadores registrados an te el
SIC. Parágrafo 1. Pago de O bligaciones e In tereses de Mora. El A dm inistrador del SIC d ed u cirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios prestad o s por el CND de los pagos que realicen las em p resas. La tran sferen cia de estos pagos al CND se h a rá de acuerdo con las disposiciones que sobre la m ateria e stán contem pladas en la Resolución CREG-024 de 1995.
de estos pagos al CND se h a rá de acuerdo con las disposiciones que sobre la m ateria e stán contem pladas en la Resolución CREG-024 de 1995. El A dm inistrador del SIC co b rará u n interés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido por la Ley d u ra n te el período de retardo, e inform ará m en su alm en te a los G eneradores y C om ercializadores el valor que se cau se por este concepto.RESOLUCIÓN No. 0 9 2 DE H Q IC . 2QQ4 HOJA No. 6 /7 Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC para el año 2005 Parágrafo 2. O peración de Á reas A isladas. C uando el CND realice la delegación parcial de su s funciones en terceros, debido al aislam iento de u n a o m ás áreas del SIN que le im pida desarrollar plenam ente su s funciones, d eb erá cancelarle al agente respectivo u n a su m a equivalente a: VRD = IMCND x (DPHAD/ DPHSIN) x (HD/720) donde: VRD: Valor a Reconocer por Delegación IMCND: Ingreso M ensual del CND en el m es que ocurre la Delegación DPHAD: D em anda Prom edio H oraria del Área D elegada del año inm ediatam ente an terio r DPHSIN: D em anda Prom edio H oraria del SIN del año in m ed iatam en te anterior HD: N úm ero Total de H oras D elegadas
an terio r DPHSIN: D em anda Prom edio H oraria del SIN del año in m ed iatam en te anterior HD: N úm ero Total de H oras D elegadas ARTÍCULO 5o. Cargos por lo s S ervicios P restados por e l A dm inistrador del S istem a de Intercam bios C om erciales (ASIC). Los generadores y com ercializadores que participan en el M ercado M ayorista de E lectricidad p ag arán al ASIC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación, F acturación y Cobro de las tran saccio n es de energía, de la siguiente m anera: Generadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Articulo 2o de la p resen te Resolución. El Ingreso se d istrib u irá a p ro rrata de la capacidad in sta la d a en kW de los generadores que estén particip an d o en el m ercado m ayorista de electricidad el prim er d ía de cad a m es a liquidar. A los agentes generadores que no rep resen ten capacidad in sta la d a se les tra ta rá como com ercializadores.
C om ercializadores: El 50% del Ingreso Regulado del ASIC establecido en el Artículo 2o. de la p resente Resolución. El Ingreso Regulado se d istrib u irá a p ro rra ta de la su m ato ria de las com pras de E nergía en B olsa y com pra de energía en co n trato s de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no rep re se n ta n capacidad in stalad a.
energía en co n trato s de largo plazo del m es a liquidar, p a ra los com ercializadores registrados an te el SIC y los generadores que no rep re se n ta n capacidad in stalad a. Parágrafo. Pago de O bligaciones e In tereses de Mora. El A dm inistrador del SIC d ed u cirá las obligaciones de los agentes por concepto de los servicios que p re sta de los pagos que realicen las em presas. El A dm inistrador del SIC co b rará u n interés por m ora en el cum plim iento de los pagos correspondientes, equivalente al m áxim o in terés m oratorio perm itido por la Ley d u ra n te el período de retardo, e inform ará m en su alm en te a los G eneradores y C om ercializadores el valor que se cau se por este concepto.
^ -------------------------RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE 11 D IC . 2004 HOJA No. 7 /7
Por la cual se establecen los Ingresos Regulados por concepto de los servicios prestados por el CND, el ASIC y el LAC p ara el año 2005 ARTÍCULO 6o. Cargos por lo s S ervicios P restados por e l Liquidador y A dm inistrador de C u en tas del STN (LAC). Los O peradores de Red que cu en ten con activos en el nivel de tensión 4 y las em p resas que p restan el Servicio de T ransporte de E nergía E léctrica en el STN p ag arán al LAC cargos m en su ales por los Servicios de Liquidación y A dm inistración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el Artículo 2o. de la p resen te Resolución.
m en su ales por los Servicios de Liquidación y A dm inistración de los ingresos de dichos agentes, iguales al Ingreso Regulado del LAC establecido en el Artículo 2o. de la p resen te Resolución. El Ingreso Regulado del LAC se d istrib u irá a p ro rrata del Ingreso Regulado M ensual C ausado asignado a cad a u n o de los operadores de red y agentes tran sp o rtad o res. ARTÍCULO 7o. La p resente resolución d eb erá notificarse a la em p resa Interconexión E léctrica S.A. y publicarse en el D iario Oficial. C ontra las disposiciones contenidas en e sta Resolución procede el recu rso de Reposición, el cual podrá interponerse an te la Dirección E jecutiva de la CREG d en tro de los cinco d ías siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada en Bogotá, D.C. 1 ü DIC. 2004 MANUEL MAÍGUASHCA OLANO Vicem inistro de M inas y Energía Delegado del M inistro de M inas y Energía Presidente ommfyytou)
ANA MARIA BRICENÓ MORALES
D irectora Ejecutiva