CREG - Resolución 92 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 92 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 9992 DE 2007 ( = 26 007. 2007 ) Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos,
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible; Que el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 determina que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la ley. Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figurarán el valor de éste y, como un menor valor del bien o derecho respectivo, el monto del subsidio implicito en la prohibición de obtener los rendimientos que normalmente habria producido; Que el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, modificó el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1993, el cual quedó así: “87.9 Las entidades Ve públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos
QeRESOLUCIONNo. 09 2 pe 26 0cl. 2007 HOJA No. 2/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Maximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila. domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo, no es
entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos”; Que según lo dispuesto por el Articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; Que el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas; Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo; Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002; Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería; Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías;
Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías; Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003; Que mediante Resolución CREG 008 de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló el costo de compresión de gas natural y determinó la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos de carga; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2007-003283 del 23 de Abril de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para los? y
RESOLUCIONNo. 092 pg “20207 HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila. municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila; Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de
del Huila; Que la solicitud tarifaria presentada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que Surcolombiana de Gas S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los articulos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el dia 4 de Mayo de 2007 publicó en el Diario La Nación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2007-003827 de mayo 9 de 2007; Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Surcolombiana de Gas S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP., se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;
Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-076 de 2007; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 346 de octubre 26 de 2007, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila. ARTÍCULO 2°. Inversión Base. La Inversión Base reportada para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone de nuevas Mt Q OyRESOLUCIONNo. 092 DE B OCT. 2007 HOJA No. _ 4/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila.
Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila. inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año5 | UC de Redes y Estaciones 2.838.336.467 Otros activos 52.000.000 Total 2,890.336.467 Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2006.
Paragrafo: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones seran consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3°. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen reportada por Surcolombiana de Gas S.A. ESP. para el horizonte de proyección, la cual se presenta en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4”. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia por la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP es 100%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. Componente le del 31 de Dic/2006 Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia 1.288.800.348 ARTÍCULO 5°. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 255,56 $/m (pesos de diciembre de 2006) desagregados de la siguiente manera: com ente Cargo Promedio de ompon Distribución ($/m) Inversión Fondo Nacional de 170,70 Regalias Inversión SURGAS 0 Gastos AOM 84,86 Cargo piso de Distribucion 63,60
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006
fe2 § OCT. RESOLUCIÓN No.___0 9 2 OCT. 2007 HOJA No. 3/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila. Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $63,60/m (pesos de diciembre de 2006).
departamento del Huila. Parágrafo 1: El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $63,60/m (pesos de diciembre de 2006). Parágrafo 2: Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6°. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del Articulo 1, es el siguiente. Cargo Maximo Base de Comercialización ($/factura) NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006 1.072.52
Parágrafo: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7°. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Articulo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8°. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo
fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de
2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9”. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa Surcolombiana de Gas S.A. ESP. y al Fondo Nacional de Regalías, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 2 6 OCT. 2007 _MANUEL GUASÍCA OLANO HERNAN MOLINA VALENCIA inistro de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegado del Ministro Y PresidenteRESOLUCIÓN No. 092 DE 2 6 OCT. 2007 HOJA No. 6/8 departamento del Huila. Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año1 | Año 2 | Año3 | Afio4 | Año 5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPEZAS 48.534.507 0,250
ANEXO 1
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES Año1 | Año 2 | Año3 | Afio4 | Año 5
Unidad Constructiva Costo Unitario Cantidad en Km Eficiente $ TPEZAS 48.534.507 0,250 TPE200 38.880.451 1,660
TPEZAT 42.507.242 0,560
TPE2ZV 20.725.738 2,300
TPEIAS 43.382.132 1,400
TPE1CO 31.149.736 4,690
TPE1AT 34.846.783 2,480
TPE1ZV 12.950.158 4,220
TPE1/2AS5 40.805.098 0,240
TPE1/200 23.585.925 3,920
TPE1/2AT 32.318.099 12,220
TPE1/2ZV 10.363.914 35,750
TPE3/4AS 41.574.546 0,160
TPE3/4CO 29.348.762 5,480
TPE3/4AT 33.063.372 13,300
TPE3/4ZV 11.137.967 10,350 | Cantidad en Unidades | Estación de Descompresion 146.500.000 5 0 0 0 0 | $ de diciembre de 2006 | Activos de Gas 2.838,336,467 0 0 0 0
OTROS ACTVOS 52.000.000 0
Subtotal por años 2.890.336.467 0 0 0 0 Delegado del Ministro Presidente
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
LtRESOLUCIÓN No. 09 2 DE 26 0Cl 2007 HOJA No. 7/8
Delegado del Ministro Presidente
HERNAN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
LtRESOLUCIÓN No. 09 2 DE 26 0Cl 2007 HOJA No. 7/8
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila.
ANEXO 2
DEMANDAS DE VOLUMEN Año Usuarios Demanda Anual m3 1 5,874 507.822 2 6.322 1.846.512 3 6.765 1.948.320 4 7.214 2.055.144 5 7.283 2.078.904 6 7.353 2.102.880 7 7.424 2.128.056 8 7.495 2.152.464 9 7.573 2.178.936 10 7.649 2.206.176 11 7.727 2.233.848 12 7.804 2.260.320 13 7.889 2.291.256 14 7.969 2.319.792 15 8.053 2.349.528 16 8.138 2,380.680 17 8,227 2.411.712 18 8.316 2.442.744 19 8.408 2.475.408 20 8.504 2.510,904 “ Viceminisfro de Minas y Energia irector Ejecutivo Va elegado del Ministro Presidente LaRESOLUCIÓN No. 092 pe 26 OCT. 2007 HOJA No. _8/8
20 8.504 2.510,904 “ Viceminisfro de Minas y Energia irector Ejecutivo Va elegado del Ministro Presidente LaRESOLUCIÓN No. 092 pe 26 OCT. 2007 HOJA No. _8/8 Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Pital y Suaza en el departamento del Huila.
ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN - AOM Año $ de dic 2006
1 152.023.409 2 149.189.362 3 152.288.754 4 160.190.678 5 173.007.935 6 173.007.935 7 173.007.935 8 173.007.935 9 173.007.935 10 173.007,935 11 173.007.935 12 173.007.935 13 173.007.935 14 173.007.935 15 173.007.935 16 173.007.935 17 173.007.935 18 173.007.935 19 173.007.935 20 173.007.935 AN VASHCA-OLANO HERN Y Viceministro de Minas y Energía elegado del Ministro Presidente MOLINA VALENCIA irector Ejecutivo