CREG - Resolución 92 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 92 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 092 DE 2020
( 07 MAY. 2020 )
Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE :
El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, señala que:
LaV eQWLdadeV S~bOLcaV SRdUiQ aSRUWaU bLeQeV R deUecKRV a OaV ePSUeVaV de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de regulación est ablecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o caSLWaOL]acLyQ de dLcKRV bLeQeV R deUecKRVµ.
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y
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Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-014213 del 30 de diciembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el
conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 66456 Mistrató Risaralda En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos del Ministerio de Minas y Energía, dentro del marco del proyecto "Distribución de Recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP Nacional", para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes, por un monto de $1,100,000,000. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1664. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud
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gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. Mediante Auto I-2020-000138 proferido el día 15 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio de Mistrató en el departamento de Risaralda. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.208 de 26 de enero de 2020, el Aviso No. 011 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2020-000553 del 24 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. por el
de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. por el término de diez (10) días, y ordenó las siguientes pruebas: - Ofíciese a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. con el fin de que, dentro del término improrrogable de cinco (5) días se sirva de:
1. Análisis de Precios Unitarios ² APU SaUa ORV acWLYRV eVSecLaOeV cUXce VXbfOXYLaOµ, CUXce EVSecLaO N 2,3,4-LX]: 20PWVµ, Cruce Especial N° 5,6,7,8,10 ² LX]: 7 PWVµ \ CUXce EVSecLaO N 1,9 ² Luz: 25 mtsµ, ORV cXaOeV KaceQ SaUWe deO SURgUaPa de nuevas inversiones reportado en la solicitud de Apligas No.1664.
2. Justificar la necesidad de 20 cruces subfluviales, como se registra en la solicitud, a efectos de prestar el servicio de GLP en el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda. - Ofíciese a la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA – UPME para que, dentro del término de cinco (5) días, remita su evaluación metodológica y concepto sobre las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de
RLVaUaOda, SUeVeQWadR SRU Oa ePSUeVa PROVISERVICIOS S.A. E.S.Pµ.
concepto sobre las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de
RLVaUaOda, SUeVeQWadR SRU Oa ePSUeVa PROVISERVICIOS S.A. E.S.Pµ.
Mediante oficio con radicado CREG E-2020-000668 del 28 de enero de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas combustible propuesta por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el Municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.
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Mediante comunicación bajo radicado E-2020-000677 de 28 de enero de 2020, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante auto del 24 de enero de 2020. Mediante comunicación con radicado CREG E-2020-001216 del 13 de febrero de 2020, y con ocasión del Auto de Inicio de la actuación administrativa, el Ministerio de Minas y Energía remitió copia de la Resolución No. 4 0736 del 20
de 2020, y con ocasión del Auto de Inicio de la actuación administrativa, el Ministerio de Minas y Energía remitió copia de la Resolución No. 4 0736 del 20 de septiembre de 2019, donde se asignan recursos para cofinanciar el desarrollo de proyectos de infraestructura de gas licuado de petróleo, GLP, por redes de tubería a nivel nacional, en el marco del proyecto de inversión DLVWULbXcLyQ de UecXUVRV aO cRQVXPR de cLOLQdURV \ SUR\ecWRV de LQfUaeVWUXcWXUa de GLP NacLRQaOµ. Adicionalmente, manifiesta lo siguiente: ÉV LPSRUWaQWe VexaOaU TXe eO SUR\ecWR ¶IPSOePeQWacLyQ de gaV OLcXadR d e petróleo GLP por redes para el municipio de Mistrató departamento de RLVaUaOda· fXe SUeVeQWadR eQ eO OLVWadR de SUR\ecWRV eOegLbOeV \ SULRUL]adRV SRU la UPME para el primer trimestre 2019, con aportes de la Nación por $1.202.769.773, de los cuales $1.100.000.000 corresponden a infraestructura de las redes de distribución y $102.769.773 a cargos por conexión.
Por último, en desarrollo de la citada resolución se suscribió el convenio de cofinanciación GGC 806 de 2019, con plazo de ejecución hasta el 15 de dLcLePbUe de 2020µ.
El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
dLcLePbUe de 2020µ.
El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:
9.3. CARGO6 DE DI67RIB8CIÐN EN 6I67EMA6 DE DI67RIB8CIÐN Q8E NO
TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.
Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residencialesµ. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución, que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2019-014213 y E-2020-000677, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.
en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.
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El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 068 de 2020. Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 201 01, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 068 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y , dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1003 del 07 de mayo de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,
RESUELVE :
CAPÍTULO I
CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Período Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 66456 Mistrató Risaralda ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.
66456 Mistrató Risaralda ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.
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ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución, se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $1.765.334.113 ($ del 31 de diciembre de 2018), y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
1.030.406.663 1.031.878.936 1.033.355.421
617.533.446 618.415.794 619.300.667 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 854.407 863.130 872.001
854.407 863.130 872.001 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente Período tarifario de 6,46%, y un factor de ajuste %FA୮୰୭୷ୣୡୡ୧ó୬ A de 70,97%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con
Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1.006.989.363 1.017.247.103 1.027.679.140 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante
423.912.540 428.230.743 432.622.320
583.076.823 589.016.359 595.056.820 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 854.407 863.130 872.001
854.407 863.130 872.001 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018.
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gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se
siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1° para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3.107,33 3.090,54 3.073,77 Componente de Recursos Públicos – Aportes provenientes del convenio de Cofinanciación 806 de 2019 suscrito entre PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y el Ministerio de Minas y Energía $/m3 1.148,07 1.138,09 1.128,12 Componente de inversión empresa $/m3 780,69 773,90 767,12 Componente Gastos AOM $/m3 1.178,58 1.178,56 1.178,53
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Componente Gastos AOM $/m3 1.178,58 1.178,56 1.178,53
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Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo 1. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el Numeral 87.9 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan. Parágrafo 2. Conforme a lo definido en el Numeral 6.7 del Artículo 6 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, sólo podrá iniciarse el cobro al usuario del componente de inversión correspondiente a recursos de la empresa, al mes siguiente de que la distribuidora haya finalizado la construcción de todos los activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología
activos que fueron reconocidos en los cargos de distribución aprobados. Parágrafo 3. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018, CREG 138 de 2018 y CREG 011 de 2020 , si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante
Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia. Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Componente 2020 2021 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 3.107,33 3.090,54 3.073,77 Componente de Recursos Públicos – Aportes provenientes del convenio de Cofinanciación 806 de 2019 suscrito entre PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y el Ministerio de Minas y Energía $/m3 1.148,07 1.138,09 1.128,12 Componente de inversión empresa $/m3 780,69 773,90 767,12 Componente Gastos AOM $/m3 1.178,58 1.178,56 1.178,53
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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Mistrató, Departamento de Risaralda, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________
Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en
firme los cargos aprobados en la presente Resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su ent rada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 . Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra , con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado. CAPÍTULO II FÓRMULA TARIFARIA ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.
relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
CAPÍTULO III
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa PROVISERVICIOS S.A. E
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