CREG - Resolución 93 de 1998

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 93 de 1998
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1998

República de Colombia M in iste rio de M inas y E nergía RESOLUCION N U M E R # 0 9 3 DE 19 , 4 SEP 1998 , Por la cual se dictan normas que previenen la competencia desleal LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1525 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la CREG tiene la facultad legal de establecer mecanismos regúlatenos que eviten la competencia desleal entre las empresas de los sectores que regula; Que la actividad de comercialización para los no regulados tiene el régimen de libertad, en razón a la competencia existente; Que los comercializadores deben competir en este mercado de acuerdo con los costos de prestación del servicio; Que la contribución de solidaridad no puede ser un elemento de competencia entre los agentes que participan en el mercado de los no regulados; Que la actividad de comercialización tiene tratamiento legal y regulatorio distinto para el mercado regulado y el no regulado; Que la Ley 142 de 1994 determina como práctica restrictiva de la competencia, el otorgar subsidios con recursos de la empresa, o provenientes de otra actividad; RESU ELVE: ARTICULO 1o .- Los usuarios No Regulados deberán pagar la contribución de que trata la Ley 142 de 1994, en el Artículo 89, sobre la base de la fórmula de Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) vigente para el comercializador que atienda el mayor número de usuarios regulados en el respectivo Mercado de Comercialización donde se encuentre el usuario No Regulado.RESOLUCION NU llr> 0 0 9 3 DE 19 4 SEP 1998 HOJA No

atienda el mayor número de usuarios regulados en el respectivo Mercado de Comercialización donde se encuentre el usuario No Regulado.RESOLUCION NU llr> 0 0 9 3 DE 19 4 SEP 1998 HOJA No Por la cual se dictan normas que previenen la competencia desleal ARTICULO 2°.- La Dirección Ejecutiva de la CREG divulgará el nombre del comercializador que atienda el mayor número de usuarios regulados en los diferentes mercados. ARTICULO 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 SEP 1998

LUIS CARLOS VALENZUELA D.

Ministro de Minas y Energía Ministro de Minas y Energía Presidente

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