CREG - Resolución 93 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 93 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República d e Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO 0 9 3 DE 19 i 0 NOV 2000 i Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG060 de septiembre de 2000. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253de 1994 y 2461 de 1999,y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 2000, entre las cuales se incluyo a la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P, determinándole el monto a pagar en la sum a de $ 48.531.946; Que tal decision se adoptó, teniendo en cuenta el mandato legal que impone a los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energia eléctrica, la obligación de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, tal como está previsto en la Ley 143 de 1994, Artículos lo. y 22; Que el Representante Legal de la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P., interp u so recurso de reposición, a través del cual solicit6 que el monto de $48.53 1.946 sea disminuido, de tal manera que al cancelar esta sum a no se cause traumatismo económico alguno a la Empresa; Que la recurrente fu n d a m e n ta su petición en los s ig u ie n te s h e ch o s y

$48.53 1.946 sea disminuido, de tal manera que al cancelar esta sum a no se cause traumatismo económico alguno a la Empresa; Que la recurrente fu n d a m e n ta su petición en los s ig u ie n te s h e ch o s y consideraciones: a) HECHOS Que la E m p re sa de E nergia de P ereira está d isp u esta al pago de la contribución, que por disposición legal deben pagar las empresas de servicios públicos de gas combustible y de energia eléctrica.RESOLUCIÓN No 0 ? " DE ^ 0 NOV 2000 HOJA No. 2/4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. b) CONSIDERACIONES M anifiesta la recurrente, que debe tenerse en cuenta la difícil situación financier-a por la que actualmente atraviesa, pues ha sido un hecho notorio que la Empresa de Energia de Pereira ha estado a puerta de una intervención estatal. Señala que para tratar de superar esta crisis, ha implementado m ecanism os que permitan un máximo alivio, como son la adecuación de la planta de personal mediante implantación de los planes de retiro voluntario y pension anticipada. Ha sido tan difícil la situación que en varias ocasiones la periodicidad de los pagos salariales se ha visto afectada. Con fundamento en los hechos y consideraciones expresadas, solicita que por la via del recurso de reposición, el monto de $48.531.946 sea disminuido de manera tal, que al cancelar esta sum a no se cause traumatismo economicO alguno a la empresa. Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera: 1 . Fundamentos legales para liquidar la contribución para recuperar los costos

manera tal, que al cancelar esta sum a no se cause traumatismo economicO alguno a la empresa. Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera: 1 . Fundamentos legales para liquidar la contribución para recuperar los costos incurridos por la prestación del servicio público de regulación. El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación prestado por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación; que el monto total de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor d e los g a s t o s de fu n cio n am ien to de la en tid ad regulada, correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, todo de acuerdo con los estad o s financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energia y Gas. De otra parte, el Articulo 2 1 del Decreto 2461 de 1999 estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades, en cualquiera de las etapas del servicio de energia eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompariados del dictamen del Revisor Fiscal. La obligación de pagar la contribución especial de regulación se origina al cumplirse los presupuestos facticos, previstos en la Ley 143 de 1994 como generadores de tal obligación, esto es, la realización de actividades sujetas a

La obligación de pagar la contribución especial de regulación se origina al cumplirse los presupuestos facticos, previstos en la Ley 143 de 1994 como generadores de tal obligación, esto es, la realización de actividades sujetas a regulación.

2. Del análisis de los m andatos contenidos en la Ley 143 de 1994 y en desarrollo del Decreto 2461 de 1999, relativos a la contribución especial de regulación, se deduce lo siguiente: a) En el caso particular de la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P., el

hecho generador de la obligación de pagar contribución en el año de0 9 3 3 0 NOV ? P f> nRESOLUCION No. U ^ ° DE J U n U HOJA No. 3 /4 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Em presa de Energia de Pereira S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. 2000, lo constituye el haber realizado actividades reguladas en el sector eléctrico durante 1999, año anterior al que se debe realizar el cobro, tal como lo dispone en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994. b) El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 señala e x p re s a m e n te la m etodología y los conceptos que deben ser excluidos a efectos de d eterm inar los gastos de funcionamiento que conforman la base gravable, para liquidar la contribución. En dicha metodología no se previo la figura de la exoneración, ni la dism inución del valor a pagar, como consecuencia de encontrarse el contribuyente atravesando una difícil situación financiera, como lo plantea el recurrente en su escrito.

previo la figura de la exoneración, ni la dism inución del valor a pagar, como consecuencia de encontrarse el contribuyente atravesando una difícil situación financiera, como lo plantea el recurrente en su escrito. c) Los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 2 1 del Decreto 246 1 de 1999 establecieron que la información que se debe tener en cuenta para efectos de la liquidación de la contribución especial de regulación, es la consignada en los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en se haga el respectivo cobro, sin que sea posible para la Comisión de Regulación de Energia y Gas, entrar a considerar, al momento de recaudar el valor liquidado a cada c o n trib u y e n te , información distinta de la prevista en las norm as en comento. d) Para liquidar la contribución especial de regulación por el año de 2000, a cargo de la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P. se tom6 la cifra de $12.012.607.000 registrada en el Estado de Resultados, la cual no fue revelada en nota a los estados financieros, como lo exige el Articulo 114 del Decreto 2649 de 1993. A esta cifra se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG-059 de 2000

3. El Articulo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.

4. El Articulo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales,

4. El Articulo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá adem ás que los saldos se han tornado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las norm as legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

5. La recurrente en su escrito no a p o rta p ru e b a s que d e sv irtú e n la autenticidad y veracidad de la información contenida en los estad o s financieros de la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P., como lo dem andan los Artículos 39 de la Ley 222 de 1995, 10 de la Ley 43 de 1990 y como lo ha señalado el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, sino que se limita a solicitar, que por via del recurso de reposición el monto de $48.53 1.946 sea disminuido de manera tal que al cancelar esta sum a no se cause traumatismo económico alguno para la empresa, solicitud que resulta improcedente.0 9 3 30 N O V 2 0 0 0 4/4RESOLUCION No. D E HOJA No.

Por la cual se resuelve el recurso de reposición in te rp u e sto por la E m p resa de E n erg ia de Pereira S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. Por las razones expuestas,

RESUELVE:

Por la cual se resuelve el recurso de reposición in te rp u e sto por la E m p resa de E n erg ia de Pereira S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. Por las razones expuestas, RESUELVE: Articulo lo. No reponer la Resolución CREG-060 del 1 de septiembre de 2000, en cuanto señala la sum a de $48.531.946, por concepto de contribución que debe pagar la E m presa de Energia de Pereira S.A. E.S.P, por el año de 2000, y en con secuencia, confirm ar dicha decision, por las razones anotadas. Articulo 20. Notificar al representante legal de la Empresa de Energia de Pereira S.A. E.S.P el contenido de esta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la via gubernativa. Articulo 30. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición. Dado en Bogota D.C., a los NOV 2000 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE iOS CABALLERO ARGAEZ M inistro de M inas y Energia Presidente CARMENZA CHAHlN ÁLVAREZ írector Ejecutivo

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