CREG - Resolución 93 de 2010
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 93 de 2010
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2010
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 993 DE 2010 2.8 JUN. 2010
Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG-009 de 2003 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO QUE: La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, para regular el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994. La Resolución CREG 025 de 1995, en el anexo denominado Código de Operación, establece los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el Planeamiento Operativo, el Despacho Programado, la Coordinación, la Supervisión y el Control de la Operación de los recursos del SIN. La Comisión de Regulación de Energia y Gas expidió la Resolución 009 de 2003 “Por la cual se regulan algunos parámetros técnicos aplicables a los recursos de generación y su declaración en el Mercado de Energía Mayorista”. La Resolución CREG-009 de 2010 en su artículo 3 establece que el modelo de rampas de aumento y disminución para plantas de generación en ciclo combinado con minimo dos unidades de gas será el que apruebe el Consejo Nacional de Operación, C.N.O., dentro del primer mes de vigencia de la citada norma. La planta Flores IV ciclo combinado tiene Obligaciones de Energia Firme que
combinado con minimo dos unidades de gas será el que apruebe el Consejo Nacional de Operación, C.N.O., dentro del primer mes de vigencia de la citada norma. La planta Flores IV ciclo combinado tiene Obligaciones de Energia Firme que inician en Ad 1 de 2010 para lo cual debe entrar a operar antes de la citada oe Y IMA093 op 28 UN 200 RESOLUCION No. HOJA No. 2/2 Por la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución CREG-009 de 2003 La empresa Colinversiones agente que representa a la planta Flores IV solicitó, en presentación realizada en la CREG el 23 de 2010, dar vigencia al artículo 3 de la Resolución CREG-009 de 2003. La CREG, en la sesión 457 del 28 de junio de 2010, aprobó expedir la presente resolución.
RESUELVE: ARTÍCULO 1. Declaración de rampas de aumento y disminución para recursos de generación térmica que operan en ciclo combinado. Para aquellos recursos de generación que operan en ciclo combinado y tengan mínimo dos unidades de gas, el modelo de rampas de aumento y disminución será el que apruebe el Consejo Nacional de Operación -CNO-.
La aprobación de los modelos de rampa la deberá hacer el CNO por una Unica vez para aquellas plantas que no lo tienen aprobado. ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día 2 8 JUN. 2010 mia? fon md a - SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAY VELASCO
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día 2 8 JUN. 2010 mia? fon md a - SILVANA GIAIMO CHÁVEZ JAVIER AUGUSTO DÍAY VELASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo i 7 Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente