CREG - Resolución 93 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 93 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

República de Colombia M in is te rio d e M in a s y E n e rg ía COM ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN N o. 0 9 3 DE 2 0 1 2 ( 2 4 A G O . 2012 ) Por la cual se establecen el reglam ento p a ra el reporte de Eventos y el procedim iento p ara el cálculo de la Energía No S um inistrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistem a de Transm isión Nacional. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994

CONSIDERANDO QUE: El artículo 23, literal n), de la Ley 143 de 1994 estableció que la Com isión de Regulación de E nergía y G as tiene dentro de s u s funciones generales la de definir y h acer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

Según lo establecido en el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG “establecer las fórm ulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con las reglas de esta ley”. Según el artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 “toda tarifa tendrá un carácter integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en esta s características se considerará como u n cambio en la tarifa0.

integral, en el sentido de que supondrá una calidad y grado de cobertura del servicio, cuyas características definirán las comisiones reguladoras. Un cambio en esta s características se considerará como u n cambio en la tarifa0. El num eral 2.2.4 de la Resolución CREG 025 de 1995, modificado por la Resolución CREG 061 de 1996, establece la im plem entación de los E squem as de Desconexión A utom ática de C arga por B aja Frecuencia y señala la obligación de los /Operadores de Red de habilitar h a sta el 60% de su dem anda paira ser desconectada por relés de baja frecuencia.RESOLUCIÓN No. 0 ^ 3 D E I k A G O . 2012 H O J A N o . 2 / 2 0 Por la cued se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. _________ La Resolución CREG 080 de 1999 estableció las responsabilidades de los agentes en cuanto a su participación en la planeación, coordinación, supervisión y control de la operación del Sistem a Interconectado Nacional, SIN, y definió los tiem pos p a ra la realización de m aniobras en equipos del SIN que requieran la coordinación por parte del CND. La m ism a resolución define como u n a función de los T ransm isores N acionales, TN, la de “ Controlar directam ente la ejecución de m aniobras en los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a nive220 k V que sea n

TN, la de “ Controlar directam ente la ejecución de m aniobras en los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a nive220 k V que sea n d e su propiedad y en los activos que le h a ya n sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralm ente” . La Resolución CREG 065 de 2000 modificó los procedim ientos p ara la coordinación de m antenim ientos del SIN y estableció la obligatoriedad de consignar el program a de m antenim ientos de equipos de transporte al CND p ara u n período de 24 m eses, de los cuales p ara los prim eros seis m eses el reporte es obligatorio y p ara el resto del horizonte, 18 m eses, es opcional. M ediante la Resolución CREG 011 de 2009 se apro b aro n la metodología y las fórm ulas tarifarias p a ra la rem uneración de la actividad de transm isión de energía eléctrica en el Sistem a de Transm isión Nacional, STN. Los artícu lo s 15 y 16 de la Resolución CREG 011 de 2009 establecen: “ Artículo 15. Responsabilidad p o r la Calidad del Servicio en el STN. La continuidad en la Transmisión de Energía Eléctrica en el STN, dentro de niveles de calidad establecidos en el CAPITULO 4 del Anexo General de esta Resolución, será responsabilidad de los TN. Artículo 16. Calidad del Servicio en el STN. La calidad de la Transmisión de Energía Eléctrica en el STN se medirá de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 4 del Anexo General de esta Resolución.

Artículo 16. Calidad del Servicio en el STN. La calidad de la Transmisión de Energía Eléctrica en el STN se medirá de acuerdo con lo establecido en el CAPÍTULO 4 del Anexo General de esta Resolución. Parágrafo. El CND deberá someter a aprobación de la CREG una propuesta para el Reporte de Eventos y los formatos para el reporte de la información de que trata el numeral 4.2 del Anexo General de la presente Resolución, así como las reglas que aplicará para el cálculo de la Energía No Suministrada y el Porcentaje de Energía No Suministrada, a más tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iñgencia de la presente Resolución. ” En el artículo 17 de la Resolución CREG 011 de 2009 se indican las com pensaciones por variaciones en la calidad del servicio que excedan o su p eren los lím ites definidos y la form a como e sta s com pensaciones dism inuyen el Ingreso M ensual de los TN y a su vez el cargo T de la fórm ula tarifaria general del costo de prestación del servicio El artículo 19 de la Resolución CREG 011 de 2009 establece lo siguiente: i “ Artículo 19. Obligación de Reportar Eventos. Los agentes que presten Servicios de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN deberán informar al CND la ocurrencia de cualquier Evento, dentro de los quince (15) minutos siguientes a leRESOLUCIÓN No. 0 .9 3 DE 2 4 AGO. 2012 HOJA No. 3 /2 0 Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones

Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. ______ ocurrencia del mismo, y la Finalización de la Ejecución de Maniobras dentro de los cinco (5) minutos siguientes. En caso de que un agente no efectúe tales notificaciones en estos plazos, se ajustará el número Máximo de Horas Anuales de Indisponibilidad del Activo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del Anexo General de la presente Resolución. ” Así mismo, en el num eral 4.2 del anexo general de la m encionada resolución, se establece que p ara activos nuevos las estadísticas de indicadores de indisponibilidad se registrarán a p artir del m om ento en el cual los activos del STN e n tran en operación comercial. M ediante com unicación de XM C om pañía de Expertos en M ercados S.A. E.S.P., radicada en la CREG con el núm ero E -2009-000007, el CND remitió el “ Reglamento para el reporte, validación y solicitud de modificación de la información de maniobras y eventos en los activos de conexión al STN y en los activos de uso del STR’. Posteriorm ente, en las com unicaciones con radicados CREG E -2009-002766 y E-2009-005471, XM presentó nuevas versiones del reglam ento y, m ediante la com unicación con radicación CREG E -2009-004981, XM presentó la “ Propuesta de procedimiento para la estim ación de la energía no sum inistrada (ENSfi.

reglam ento y, m ediante la com unicación con radicación CREG E -2009-004981, XM presentó la “ Propuesta de procedimiento para la estim ación de la energía no sum inistrada (ENSfi. En la Resolución CREG 128 de 2010, se estableció u n m ecanism o de transición p a ra la aplicación del esquem a de calidad adoptado m ediante la Resolución CREG 011 de 2009 que rige h a sta que se apruebe la resolución que determ ina el reglam ento de eventos y el cálculo de la ENS, y se dé inicio a la aplicación del respectivo esquem a de calidad. M ediante la Resolución CREG 159 de 2010, conforme a las disposiciones del Decreto 2696 de 2004, se ordenó h acer público u n proyecto de resolución de carácter general con el fin de adoptar el reglam ento p ara el reporte de M aniobras y Eventos en el Sistem a de T ransm isión Nacional y fijar otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio. El día 25 de enero de 2011 se presentó, ante las em presas de servicios públicos y terceros interesados, la pro p u esta del Reglamento p a ra el reporte de M aniobras y Eventos en el STN y del procedim iento de cálculo de la Energía No S um inistrada, ENS. Sobre la pro p u esta publicada con la Resolución CREG 159 de 2010 se recibieron com entarios de las siguientes entidades con las com unicaciones radicadas en la CREG así: Interconexión Eléctrica E -2011-000865 y E -2 0 1 1-001269, E m presas

com entarios de las siguientes entidades con las com unicaciones radicadas en la CREG así: Interconexión Eléctrica E -2011-000865 y E -2 0 1 1-001269, E m presas Públicas de Medellin E -2011-000876, T ranselca E -2011-000878, E m presa de Energía del Pacífico E -2 0 1 1-000885, E m presa de Energía de Bogotá E -2 0 1 1-000914, Consejo Nacional de O peración E -2 0 1 1-000926 y E -2 0 1 1-005925, XM E -2011-000966 y S uperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios E -2 0 1 1-007457. Los com entarios recibidos en la CREG fueron considerados p a ra la expedición de la presente resolución y su respectivo análisis se p resen ta en el docum ento

CFtEG 051 de 2012.RESOLUCIÓN No. 0 ^ 3 DE 7 L A G O . 2012 HOJA No. 4 /2 0

Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. El Consejo Nacional de Operación, CNO, expidió el Acuerdo 534 del 7 de abril de 2011, “ Por él cual se aprueban las C ausas D etalladas para el Reporte de Maniobras, Eventos y Cambios de Operatividad de activos del Sistem a de Transmisión Nacional - STN”. A partir del análisis realizado por la CREG y de los com entarios recibidos se

Maniobras, Eventos y Cambios de Operatividad de activos del Sistem a de Transmisión Nacional - STN”. A partir del análisis realizado por la CREG y de los com entarios recibidos se identificó la necesidad de h acer u n a precisión sobre la form a de estim ar la capacidad disponible de los activos d u ran te u n a indisponibilidad, p ara ser considerada en el cálculo de las h o ras de indisponibilidad de que tra ta el num eral 4.5 de anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. Es necesario aclarar el listado de indisponibilidades excluidas de que tra ta el num eral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, con el fin de precisar la form a como se consideran algunas de ellas en el cálculo de las com pensaciones e incluir u n a nueva indisponibilidad en el listado. M ediante la Resolución CREG 157 de 2011 se derogó el artículo 6 de la Resolución CREG 008 de 2003, en el que se establecía u n plazo p ara la solicitud de modificaciones a la inform ación de eventos en los sistem as de transporte; por lo que se consideró conveniente definir este plazo como parte del Reglamento de Eventos. E n cum plim iento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y en el artículo 5 del D ecreto 2897 de 2010, se respondió el cuestionario elaborado por la S u p erin ten d en cia de In d u stria y Comercio encontrando que to d as las re sp u esta s fueron negativas, dado que las disposiciones contenidas en e sta resolución no tienen incidencia sobre la libre com petencia en los m ercados y,

por la S u p erin ten d en cia de In d u stria y Comercio encontrando que to d as las re sp u esta s fueron negativas, dado que las disposiciones contenidas en e sta resolución no tienen incidencia sobre la libre com petencia en los m ercados y, en consecuencia, no se requiere inform ar a esa S uperintendencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 532 de agosto 24 de 2012, aprobó el reglam ento p a ra el reporte de Eventos, el procedim iento p ara cálculo de la Energía no S um inistrada y otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistem a de Transm isión Nacional.

RESUELVE: A rtículo 1. Á m bito de aplicación. Lo disp u esto en e sta resolución se aplicará a los agentes que realizan la actividad de tran sm isió n de energía eléctrica y a todos aquellos agentes resp o n sab les de la inform ación n ecesaria p a ra la aplicación del esquem a de calidad del servicio en el S istem a de T ransm isión Nacional, STN, establecido en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 o las que la m odifiquen o su stitu y an .

Los activos del STN sobre los que aplica el esq u em a de calidad del servicio son los que: i) h acen p arte de la b ase de activos ap ro b ad a a cad a T ransm isor Nacional, TN, m ediante resolución p articu lar, ii) e stán en operación com ercial y po d rán h acer p arte de la b ase de activos de u n TN, o iii) son co n stru id o s como

Nacional, TN, m ediante resolución p articu lar, ii) e stán en operación com ercial y po d rán h acer p arte de la b ase de activos de u n TN, o iii) son co n stru id o s como resu ltad o de procesos de libre concurrencia.RESOLUCIÓN No. ______Q .9 3 DE 2 I t A S P W1 HOJA No. 5 /2 0 Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. _________ A rtículo 2. R eporte de E ven tos. Los TN d eb erán rep o rtar los Eventos en activos del STN de acuerdo con el reglam ento previsto en el anexo general de la presen te resolución. A rtículo 3. Cálculo de Energía No Sum inistrada en e l STN. El cálculo de la E nergía No S u m in istrad a, ENS, se realizará de conform idad con el procedim iento establecido en el anexo general de e sta resolución. A rtículo 4. Base de d atos para e l reporte de E ven tos. La inform ación de Eventos d eb erá m an ten erse actu alizad a en la b ase de d ato s cread a por el CND p a ra su reporte. E sta inform ación será utilizada, en tre otros, p a ra calcu lar las variables relacionadas con la calidad del servicio, las com pensaciones, las rem uneraciones de los activos y tam bién será insum o p a ra la determ inación de la ENS.

variables relacionadas con la calidad del servicio, las com pensaciones, las rem uneraciones de los activos y tam bién será insum o p a ra la determ inación de la ENS. El CND d eb erá m an ten e r alm acen ad a la inform ación de Eventos, en m edio digital o de ú ltim a tecnología, por u n periodo no inferior a cinco años. E sta inform ación d eb erá e sta r disponible p a ra c o n su lta de la U nidad de Planeación Minero Energética, UPME, de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios, SSPD, o de la CREG. A rtículo 5. A juste del programa de m an ten im ien to. D u ran te los prim eros 15 días calendario de vigencia de la p resen te resolución, si lo co n sid eran necesario como consecuencia de lo aquí dispuesto, los TN te n d rá n la opción de a ju sta r su program a de m antenim iento y no se co n sid erará como u n cam bio del program a sem estral. A rtículo 6. A ctivos que entran en operación com ercial. A p a rtir de la fecha de e n tra d a en operación com ercial de activos del STN, y h a s ta que se inicie su rem uneración a través de cargos por u so , el agente que los represente a n te el LAC será responsable por la ocurrencia de Eventos en estos activos que ocasionen ENS. En consecuencia, a p a rtir de la fecha de e n tra d a en operación com ercial de los activos se d eb erán rep o rtar los Eventos en la form a d isp u e sta en la p resente

ocasionen ENS. En consecuencia, a p a rtir de la fecha de e n tra d a en operación com ercial de los activos se d eb erán rep o rtar los Eventos en la form a d isp u e sta en la p resente resolución. C uando se p resen te ENS, se e stim ará su m agnitud en la form a d escrita en el n u m eral 3.4 del anexo general de la p resen te resolución y si el porcentaje que re p re se n ta re su lta superior al 2% se enviará el respectivo inform e a la SSPD. Con el valor de ENS determ inado por la SSPD se calcu lará el valor a com pensar, utilizando la form a de cálculo de la com pensación por ENS del ap arte 3 del n u m eral 4.8.3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, el cu al será descontado de la rem uneración que reciba el agente a través de cargos por u so por esos activos, h a s ta que se h ay a cubierto el valor total de e sta com pensación. El LAC incluirá e sta com pensación dentro del cálculo de la variable CANOm ,k aplicada p a ra el m es m siguiente al m es en que quede en firme el acto im inistrativo de la S u p erin ten d en cia de Servicios Públicos Dom iciliarios deaiRESOLUCIÓN No. 0 - 9 - 3 D E 2 k A G O . 201 2 HOJA No. 6 /2 0 Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional.

Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. acuerdo con lo previsto en el n u m eral 4.8.3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. Parágrafo. En todo caso, cuando los activos estén incluidos en la rem uneración del STN a través de cargos por uso, el agente que los represente an te el LAC será responsable por el cum plim iento de todos los indicadores de calidad establecidos en el capítulo 4 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009. P ara el cálculo de las H oras de Indisponibilidad del activo, solo se te n d rá n en c u e n ta las rep o rtad as desde el prim er m es de rem uneración. A rtículo 7. Nueva indisponibilidad exclu id a. Al listado de indisponibilidades excluidas, del n u m eral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, se adiciona la siguiente: “ mi. La ejecución de obras p o r p a rte de entidades esta ta les o las modificaciones a las instalaciones existentes ordenadas en los Planes d e Ordenam iento Territorial. ” A rtículo 8. A claración de las ind ispon ib ilidad es exclu id as. C uando se p resen ten E ventos ocasionados por indisponibilidades excluidas con ten id as en el listado del n u m eral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, no se calcu larán las h o ras de indisponibilidad, HIDm ,k, del activo ni la

el listado del n u m eral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, no se calcu larán las h o ras de indisponibilidad, HIDm ,k, del activo ni la variable CANOi,m ,k, definidas respectivam ente en los n u m erales 4.5 y 4.8.3 del citado anexo. Sin em bargo, cu an d o los an terio res E ventos o cu rran en el m ism o periodo horario con Eventos ocasionados por indisponibilidades no excluidas y se determ ine que hu b o ENS, se deberá seguir el procedim iento descrito en el n u m eral 3.5 del anexo general de e sta resolución. P ara el caso de las indisponibilidades excluidas por razones operativas a las que hace referencia el ap arte ii del n u m eral 4.6 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, se co n sid erarán como excluidos los Eventos ocasionados por la operación de esq u em as suplem entarios in stalad o s p a ra garan tizar la operación co n tin u a y seg u ra de los activos del STN. El CND pu b licará en su página web a n te s del inicio de aplicación de e sta resolución u n a lista con los esq u em as suplem entarios existentes en el SIN, identificando los activos que operarían por la actuación de los m ism os. En la lista deberán precisarse los esq u em as suplem entarios in stalad o s p a ra evitar sobrecarga en algún circuito o tran sfo rm ad o r del STN e identificarse esto s activos. A rtículo 9. A claración del c o sto de R acionam ien to. El Costo Increm ental

algún circuito o tran sfo rm ad o r del STN e identificarse esto s activos. A rtículo 9. A claración del c o sto de R acionam ien to. El Costo Increm ental Operativo de R acionam iento de E nergía a utilizar p a ra el cálculo de la fórm ula del ap arte 3 del n u m eral 4.8.3 del anexo general de la R esolución CREG 011 de 2009, será el que rija p a ra el m es m en el que se aplique la variable CANOi,m ,k teniendo en c u en ta lo previsto en el n u m eral 4.8.3.1 del m ism o anexo. A rtículo 10. F echa de in icio de aplicación. La m etodología de calidad iel servicio en el STN, prevista en el capítulo 4 del anexo general de la N Resolución CREG 011 de 2009, y lo establecido en e sta resolución se a p lic a rá n ^ ? -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------t í tíRESOLUCIÓN No. _______0 ^ 5 DE ; t M O . HOJA No. 7 /2 0 Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. _________ a p artir del prim ero de enero de 2013, salvo los a p a rte s donde se indique u n plazo diferente. A rtículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a p artir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. A partir del inicio de su aplicación deroga las no rm as que le sean co n trarias, en p a rticu la r la Resolución CREG 061 de 2000.

su publicación en el Diario Oficial. A partir del inicio de su aplicación deroga las no rm as que le sean co n trarias, en p a rticu la r la Resolución CREG 061 de 2000. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D ado en B ogotá, a los, 2 4 A G O . 2012 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA M inistro de M inas y E nergía Presidente GERM 4NCASTR ¡SRREIRA lirector Ej ivoRESOLUCIÓN No. 0 9 3 DE 2 t A G O . 2012 HOJA No. 8 / 2 0 Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. _________ ANEXO GENERAL TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES ........................................................................9 1.1 Definiciones ...........................................................................................................9 1.2 Consideraciones especiales ................................................................................9 1.2.1 Datos H istóricos .......................................................................................9 1.2.2 Mantenimiento Mayor ............................................................................10 1.2.3 Horas programadas para m antenim iento ..........................................10 1.2.4 Reglas adicionales para indisponibilidades excluidas ....................11 1.3 Zona Excluida de CANO ....................................................................................11 1.3.1 Identificación de Zonas Excluidas de CANO .....................................12 1.3.2 Lista de Zonas Excluidas de CANO ....................................................12

CAPÍTULO 2. REGLAMENTO PARA EL REPORTE DE EVENTO S .................... 13 2.1 Activos del STN a reportar .................................................................................13 2.2 Procedimiento para el reporte de Eventos ......................................................14 2.3 Responsabilidad del reporte de información ..................................................14 2.4 Validación de la información ............................................................................15 2.5 Plazos ....................................................................................................................15 CAPÍTULO 3. CÁLCULO DE LA ENERGÍA NO SUMINISTRADA ........................ 17 3.1 Demanda E ntregada ...........................................................................................17 3.2 Pronóstico de D em anda .....................................................................................17 3.3 Pronóstico Nuevo de D em anda .........................................................................17 3.4 Cálculo de la EN S ...............................................................................................18 3.5 Cálculo de ENS para Eventos sim ultáneos ......................................................19 3.6 Informe sobre ENS ..............................................................................................20 / q p w TRESOLUCIÓN No. n 9 S

U ° DE 2 4Min.?Q!2 ____ HOJA No. 9 /2 0

Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. 1.1 D e fin icio n e s P ara efectos de la aplicación de este anexo se ten d rá n en cu en ta, ad em ás de las definiciones de o tras resoluciones de la CREG, las siguientes: A ctivo No O perativo: activo que estan d o disponible no se puede o p erar debido a la indisponibilidad de otro activo. El tiem po d u ra n te el cual u n activo se reporte como Activo no Operativo, no deberá considerarse en el cálculo de la variable HIDm )k del n u m eral 4.5 del

a la indisponibilidad de otro activo. El tiem po d u ra n te el cual u n activo se reporte como Activo no Operativo, no deberá considerarse en el cálculo de la variable HIDm )k del n u m eral 4.5 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 o la que la m odifique o su stitu y a. El tiem po d u ra n te el cual u n activo se reporte como Activo no Operativo se co n sid erará p a ra el calculo de la variable CANOm ,k, definida en el n u m eral 4.8.3 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009 o la que la m odifique o su stitu y a, del activo del STN ca u sa n te de la no operatividad, solo cu an d o este últim o no pertenezca a u n a Zona E xcluida de CANO y, adem ás, h ay a superado las m áxim as h o ras a n u a les de indisponibilidad perm itidas o h ay a ocasionado C apacidad D isponible del Activo: p a ra aplicación de lo previsto en este anexo y de la fórm ula del n u m eral 4.5 del anexo general de la Resolución CREG 011 de 2009, la capacidad disponible del activo es la parte de éste que queda en operación en caso de u n Evento y se calcula teniendo en c u e n ta las siguientes condiciones p a ra cad a activo: a) m ódulo de barraje: si la u n id ad co n stru ctiv a q u ed a parcialm ente disponible

se considera que la capacidad disponible es el 50% de la capacidad b) líneas, transform adores y u n id ad es de com pensación: la capacidad disponible es la capacidad real disponible del activo, m edida en las m ism as u n id ad es de la capacidad nom inal, c) p a ra los dem ás activos se considera que la capacidad disponible es 0% o el 100% de la capacidad nom inal, dependiendo de si el equipo e sta en falla o e sta en funcionam iento norm al.

Evento: situación que c a u sa la indisponibilidad parcial o total de u n activo de u so y que ocurre de m an e ra program ada o no program ada. 1.2 C o n sid era cio n es e sp e c ia le s 1.2.1 D atos H istóricos P ara los activos a los que se les exigía el reporte de indisponibilidades de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Resolución CREG 061 de 2000,

CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES ENS. nom inal, i itilizarán los d ato s históricos en la form a establecida en el n u m eral 4.5 dRESOLUCIÓN No. n Q ■ a »

U ^ g DE 2 k A G P . 2012 HOJA No. 1 0 /2 0

Por la cual se establecen el reglamento para el reporte de Eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y se precisan otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en el Sistema de Transmisión Nacional. _________ Anexo G eneral de la Resolución CREG 011 de 2009. P ara los activos a los que no se les exigía dicho reporte, se a su m irá que las h o ras de indisponibilidad,

Anexo G eneral de la Resolución CREG 011 de 2009. P ara los activos a los que no se les exigía dicho reporte, se a su m irá que las h o ras de indisponibilidad, d u ra n te los m eses an terio res al prim er m es de aplicación de la m etodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, son iguales a cero. 1 .2 .2 M anten im iento Mayor El M antenim iento Mayor de u n activo es el que se realiza por u n a vez cad a seis añ o s y requiere u n tiem po m ayor a las M áxim as H oras A nuales de Indisponi­ bilidad fijadas p a ra ese activo. Los m antenim ientos m ayores d eb erán ser reportados en el Program a S em estral de M antenim ientos y deben a ju sta rse a los procedim ientos aquí establecidos. De acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Resolución CREG 011 de 2009, el tiem po m áxim o perm itido p a ra el M antenim iento Mayor p a ra u n a u nidad constructiva o p ara u n a línea, d u ran te el periodo de seis añ o s que inició el 1 de enero de 2012, es de 96 horas. Se excep tú an los activos asociados a u n id ad e s constructivas, UC, de tipo e n ca p su lad a s cuyo M antenim iento Mayor se realizará u n a vez cad a 12 años, contados a p a rtir del 1 de enero de 2012, y con u n tiem po m áxim o reconocido de 192 horas. La can tid ad de h o ras que

se realizará u n a vez cad a 12 años, contados a p a rtir del 1 de enero de 2012, y con u n tiem po m áxim o reconocido de 192 horas. La can tid ad de h o ras que sobrepase las definidas p a ra el m antenim iento m ayor no se co n sid erará indisponibilidad exclu

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