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CREG - Resolución 93 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 93 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 09%3pe 2019 12 AG0. 208 ) Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y

operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que al practicar pruebas las P A Wi ?

RESOLUCIÓN No. 093 DE 12 A60. 204 HOJA No. 2/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general

para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del sistema nacional de transporte. El numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, en relación con las actuaciones administrativas que se adelanten a fin de reconocer el valor de las inversiones en gasoductos que hayan cumplido su vida útil normativa, establece lo siguiente: “Artículo 14. Inversión a reconocer en activos que hayan cumplido la Vida Útil Normativa. Para aquellos activos en servicio, exceptuando terrenos y edificaciones, cuya Vida Útil Normativa se cumpla en el presente período tarifario, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Un año antes del cumplimiento de la Vida Útil Normativa del activo, el transportador, mediante comunicación escrita, deberá solicitar a la CREG el inicio de una actuación administrativa en los términos definidos en el presente artículo. b) La Comisión dará inició a la actuación administrativa que contendrá las siguientes etapas:

1. La Comisión designará un perito para la estimación del costo de reposición a nuevo del activo. Para la contratación del perito, la Comisión seleccionará a uno de una lista conformada previamente por la misma entidad, la cual será de público conocimiento, atendiendo mecanismos de selección objetiva, con base en criterios asociados con el valor de las propuestas que se presenten, experiencias específicas y demás que la Comisión estime pertinentes. Los peritos que conformarán la lista deberán ser personas naturales o jurídicas con más de diez (10) años de experiencia total en el

diseño y estructuración y/o en la ejecución y/o en la auditoría técnica de proyectos de transporte de gas natural. Esta experiencia deberá corresponder a proyectos de transporte de gas natural desarrollados en al menos dos (2) países. El perito realizará todas las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la CREG.

2. A partir del ejercicio de valoración realizado a través de la prueba pericial la Comisión contará con un (1) Mes para realizar análisis propios con el fin de determinar el costo de reposición a nuevo del activo - VRAN. Para el caso de las estaciones de compresión que hayan cumplido su VUN la Comisión realizará su valoración atendiendo los criterios establecidos en la metodología y su Anexo 1, entre otros, bajo un mecanismo de comparación.”.

ANO SX

RESOLUCIÓN No. 093 DE 12 AGO. 2019 HOJA No. 3/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el articulo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 Las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., solicitaron la valoración de los gasoductos que a su

juicio habían cumplido su vida útil normativa — VUN, dichas solicitudes hacen parte de los expedientes administrativos: 2019-0024 TGI; Promigas: 2019-0025; Promioriente 2019-0026; Transmetano 2019-0027 y Progasur 2019-0151 Adicionalmente, tal como se expone en los considerandos de la Resolución CREG 022 de 2017, dentro del trámite de las actuaciones administrativas de los expedientes 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente, la Comisión mediante la Resolución CREG 171 de 2016 designó como perito al señor Gustavo Delvasto Jaimes a fin de que llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo. Que una vez rendidos dichos dictámenes periciales, surtido el trámite de contradicción de acuerdo con el Código General del Proceso!, así como una vez llevado a cabo el ejercicio de valoración de los dictámenes periciales, el cual incluye establecer el cumplimiento de los requisitos de existencia, validez y eficacia de los dictámenes periciales, la Comisión concluyó lo siguiente: “En este sentido, es claro para la Comisión que los dictámenes periciales rendidos por el señor Gustavo Delvasto Jaimes no permiten de entrada, dar certeza absoluta y brindar elementos de convicción a la Comisión a la hora de establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos que han cumplido su vida útil normativa; razón

por la cual, de acuerdo con los artículos 11, 165, 168 y 170 del Código General del Proceso en materia de necesidad de la prueba para esclarecer los hechos objeto de la controversia, así como la posibilidad de decretar todas aquellas que se requieran para lograr su convencimiento, las cuales tienen relación con lo previsto de manera sustancial en la Ley 142 de 1994 en su artículo 3 con respecto a que todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina dicha Ley, donde los motivos que invoquen deben ser comprobables, le corresponde a la CREG acudir a un medio probatorio diferente y/o complementario para estos efectos. Es por esto que solo a través de dicha prueba diferente y/o complementaria se han de resolver las dudas generadas frente a la distribución de costos y la posible afectación que esto llegue a generar sobre la eficacia del dictamen pericial de acuerdo con la información que sobre dicha distribución cuenta esta Comisión y que hace parte de los correspondientes expedientes administrativos, lo cual de entrada genera que se lleve a cabo una valoración de los gasoductos objeto de las actuaciones administrativas. Esto último corresponde al alcance que debe tener la prueba complementaria que se decrete por parte de esta Comisión, la cual tendría igualmente las reglas de una prueba pericial de oficio expuestas en el presente documento de acuerdo con lo previsto en la Ley y la jurisprudencia, al igual que se regiría por lo establecido en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, incluido el perito que se debe seleccionar, bajo los criterios que allí se exponen, sin que de este haga parte el señor Gustavo Delvasto

Jaimes, toda vez que este ya llevó a cabo la rendición de los correspondientes xl 1 Ver articulo 6 de la Resolución CREG 171 de 2016. 2

RESOLUCIÓN No. 093 DÉ 2A60.208 HOJA No. 4/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 dictámenes periciales. Así mismo, frente a esta prueba pericial y los dictámenes que se rindan Promigas, Transoccidente y Progasur podrán llevar a cabo su ejercicio de contradicción el marco del Código General del Proceso”. Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 20109, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. La Comisión adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacen parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con

el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa y que son objeto de las actuaciones administrativas a que se ha hecho referencia. La persona que presentó la oferta mejor calificada fue de la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la presente resolución se le designará a efectos de que lleve a cabo el encargo que sea fijado por parte de la Comisión. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994 establece que “llos honorarios de cada auxiliar de la administración se definirán ciñéndose a lo que éste demuestre que gana en actividades similares, y serán cubiertos por partes iguales entre la autoridad y quien pidió la prueba, al término de tres días siguientes a la posesión del auxiliar, o al finalizar su trabajo, según se acuerde; el Superintendente sancionará a los morosos, y el auxiliar no estará obligado a prestar sus servicios mientras no se cancelen. Si la prueba la decretó, de oficio, la autoridad, ella asumirá su valor”. La presente prueba pericial corresponde a una prueba pericial de oficio y por lo tanto el valor de los honorarios del perito será asumido por la Comisión. Adicionalmente, para el caso de los expedientes 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente, el análisis de la duda expuesta por la Comisión en la Resolución CREG 022 de 2017, se encuentra consignado en el documento CREG 011 de 2017, el cual se tomará como referencia y antecedente para la práctica de la prueba pericial para dichas

actuaciones administrativas. La información que la sustenta y la respalda, la cual se encuentra allí identificada, y hace parte de los expedientes de las actuaciones administrativas 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 937 del día 12 de Agosto de 2019 aprobó el decreto de una prueba pericial y la correspondiente designación del respectivo perito. SS ys Y RESOLUCIÓN No. 093 pg 12088 Hojano.s/21 Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010

RESUELVE: Artículo 1. Prueba pericial. Decretar la práctica de una prueba pericial con el fin de que se dictamine de manera clara y concreta sobre los siguientes aspectos: Entregar ocho (8) dictámenes periciales con el costo de reposición para cada uno de los gasoductos listados en el Anexo 1 de la presente resolución y cuando la empresa haya declarado cambio de trazado en la ruta actual del gasoducto, el perito deberá entregar el costo de reposición para el trazado vigente y para el

trazado nuevo. En la estimación de los valores de los costos de reposición se deberá considerar valores eficientes en la construcción del valor de reposición a nuevo de cada gasoducto incluido cuando exista cambio de trazado, de acuerdo con lo declarado por el transportador. En cada informe pericial, la firma deberá establecer y justificar el valor de reposición a nuevo de cada uno de los gasoductos objeto del peritaje, considerando los siguientes elementos: aj) Criterio, juicio o discernimiento utilizado por la firma que actúa como perito para la construcción de los valores que componen el costo de reposición. Lo anterior, atendiendo el método y la experticia con la que cuenta el perito designado. b) Comparación de los valores de reposición entregados por el perito con valores de gasoductos construidos y/o valorados en Colombia y otros países que utilicen el mismo criterio o un criterio diferente. Justificación de las diferencias en caso de que existan. c) Elinforme pericial deberá señalar expresamente qué información consideró el perito para llevar a cabo su valoración. En cada informe pericial y para cada gasoducto, el perito deberá desagregar el costo de reposición en las categorías relevantes que justifican el costo total de reposición. Esta desagregación deberá considerar como mínimo las siguientes categorías: ANS, 0 pp

RESOLUCIÓN No. —_093 DE 12 AGO, 208 HOJA No. 6/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P.,

Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 Nombre del concepto constructivo en cada|Valor en US gasoducto dólares Costos asociados con la parte social y ambiental | Costos asociados con cruces sísmicos Costos asociados con cruces subfluviales Costos asociados con la construcción de gasoductos conp endientes en el trazado superiores al 5% Costos asociados con conexiones, hot taps', “cold taps” etc. Costos asociados con el tipo de suelo | Costos asociados con el tipo de vegetación | Costos asociados con el “class location” | Costos asociados con el nivel freático | Costos asociados con la presencia de terrenos cultivados Otros costos Costo total del gasoducto Y En cada informe pericial, para cada gasoducto, el perito deberá desagregar porcentualmente el costo total de reposición en las siguientes categorías, así como el criterio utilizado para llevar a cabo dicha distribución: Nombre del concepto constructivo en cada gasoducto vn en os! Materiales? | Mano de obra3 Misceláneos Otros Costo total del gasoducto 100% El costo de reposición incluye el costo de abandono del gasoducto nuevo. Cada dictamen pericial debe estar basado en el análisis de la información provista por la CREG, de acuerdo con la caracterización que se indica en el Anexo 2 de la presente resolución, de acuerdo con la información reportada por las empresas en cada expediente administrativo y con la información que tenga el

perito de costos eficientes de gasoductos en Colombia y otros países. Para el caso de los dictámenes periciales de los expedientes administrativos de los expedientes CREG 2016-0028 VUN Progasur 2016, 2016-0069 VUN Promigas 2016 y 2016-0070 VUN Transoccidente se deberá tener en cuenta la misma información (i.e. características de cada uno de los gasoductos que la CREG entregará al perito) que fue considerada por el señor Gustavo Delvasto Jaimes y 2 El concepto de materiales contiene el costo de todos los materiales necesarios en la construcción del gasoducto, tales como tubería, válvulas, medidores, etc. 3 El concepto de mano de obra contiene el costo de la mano de obra que se utiliza en la construcción del gasoducto. 4 El concepto de Misceláneos incluye el costo de la ingeniería, la supervisión, la administración y las contingencias. 20h es NS

RESOLUCIÓN No. 093 pe 120.208 HOJA No. 7/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 que fue suministrada por la CREG de acuerdo con las solicitudes hechas a cada uno de los transportadores. Por empresa, en el proceso de valoración de los gasoductos el perito debe

considerar las economías de escala derivadas de contratar y de construir los gasoductos de la misma empresa al mismo tiempo. El perito deberá considerar como activos de transporte aquellos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte, incluyendo los sistemas de trampas de despacho y recibo de raspadores de los Centros Operacionales Barrancabermeja, Sebastopol, Mariquita, Cogua, Gualanday y Dina, especificamente, asociados con los gasoductos que los usan. Parágrafo 1. Dentro de las valoraciones no se deberá considerar como activos de transporte de gas natural los siguientes: i) las válvulas de conexión y la “T” u otro accesorio de derivación en los puntos de entrada y de salida dado que el valor de estos activos lo asume el usuario que se beneficie de ellos. Así mismo no deberá considerar valores de costos asociados con: i) adquisición de tierras e inmuebles, y li) empaquetamiento. Artículo 2. Designación del perito. Desígnese a la empresa Tipiel S.A. como perito, quien deberá absolver el encargo a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, el cual deberá cumplir con todos los deberes que ordena la Ley. Artículo 3. Posesión del perito. La Dirección Ejecutiva indicará al perito seleccionado, de manera oportuna, la fecha en que deberá tomar posesión a través de su representante legal y los profesionales expertos que estén bajo su dirección y responsabilidad.

Parágrafo: El perito a través de su representante legal y los profesionales expertos bajo su dirección y responsabilidad deberán manifestar a la CREG tanto al momento de su vinculación y bajo gravedad de juramento en el acto de toma

de posesión que no se encuentran incursos en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones, impedimentos o conflictos de interés previstos en la Ley, entre otras, el artículo 44.2 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 de dicha norma, el artículo 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el artículo 48 numeral 6 del Código General del Proceso, así como demás normas aplicables, así como si por dicha circunstancia se presenta algún interés concurrente o se configura alguno de los eventos referidos en el inciso anterior que afecten o puedan afectar el ejercicio de su labor pericial. Artículo 4. Término probatorio. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de las normas del Código de Procedimiento Civil y del Código General del Proceso que sean aplicables señalar un término de hasta ciento treinta (130) días calendario, una vez realizada la posesión del — X 093 1

RESOLUCIÓN No. DE 2 A60. 269 HOJA No. 8/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A.

E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 perito, para que rinda los dictámenes respectivos, así como se lleven a cabo las audiencias de contradicción de acuerdo con el encargo realizado en el artículo 1 de la presente Resolución. Sin embargo, los dictámenes periciales deberán rendirse dentro de los plazos a que hace referencia el Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 5. Honorarios. Los honorarios del perito serán sufragados por la Comisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 142 de 1994. Artículo 6. Contradicción. Para los dictámenes periciales de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para los gasoductos de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., realicen esas empresas u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas. Artículo 7. Recursos. Contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno en virtud de lo dispuesto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 12 AGO. 2019 Viceminis o de Energía, delegado de la ) Director Ejecutiyo Presidente

RESOLUCIÓN No. 093 DE 42 A60. 2089 HOJA No. 9/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 Anexo 1 Dictamen pericial No 1

Empresa: Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P. Numero de gasoductos a valorar: 70 gasoductos de los cuales 13 tienen cambio de trazado.

Plazo para rendir este informe pericial: a los 100 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.

TGI Gasoductos troncales : : : Nuevo : : : Longitud trazado : Diámetro

No : Tramo . declarada a :

(km) declarado ' (pulgadas) | - km) = 1 SBeabrarsatnocpaoble rmejaJ - 110,1 No aploie ca | 20 2 Montañuelo - Gualanday 36,3 _ No aplica _4y6 3 El Porvenir - - La Belleza 185,4 No aplica: | 20 4. ' Gualanday - Neiva 2. 168,5 168,4 6 y 12

5 | La Belleza - Cogua 114,9 115,3 22 6. : Mariquita - Gualanday 119,3 124,6 6

7. Sebastopol - Vasconia 60,3 __No-aplica 20 8 -Vasconia - La Belleza 91,2 No aplica 12 y 14 9 Vasconia - Mariquita. 122,86 122,87 20

TGI Gasoductos ramales Longitud Nuevo trazado Diámetro No Tramo declarada (km) declarado (km) (pulgadas) - 10 Ramal Puerto Parra 0,2 No aplica Ñ 2. o

11. Ramal San Luis 208 _ No aplica 2 :12 Ramal Puerto Serviez 1,5 No:aplica 2 13 Ramal. La Belleza 1,5 No aplica 2 14: Otros ER amales Casanare y PiedemonteS 15,6 No aplica | "2> 15 Ramal Cáqueza o o 4,2 No aplica 2 16 : Ramal Chipaque o 2,9 No aplica 2 17 Ramal Fosca 2,8 No aplica 2 -18 Ramal Guayabetal 0,4 No aplica 2 19 Ramal Quetame - Puente Quetame 3,1 No aplica 2 20: Ramal Une 0,1 No aplica 2 21 Ramal Albania Ml 4,2 9,2 2 22 Ramal Briceño 01 2 23 Ramal Caldas o 2 48 4,9 2 24: Ramal Capellanía 0,4 No aplica 2 25 Ramal Chiquinquirá 2,4 5,4 3 :26 : Ramal Cucunubá Ñ 1,3. __No aplica 2

27 Ramal Florián 1 6,9 2 28 Ramal Fúquene 2 No aplica. 2 29 Ramal Guatancuy 1,5. No aplica 2 5 Ramales Viillanueva y Paratebueno. ' ¡ p

E ? 093 12 AGO. 2019

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 10/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A, E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 No Tramo ¿ IED | Nuevo trazado Diámetro : (km) : declarado (km) (pulgadas) ¿3; 0Ram al Nemocón o 44 | E AE EA 31 Ramal Simijaca a 4,4 ¡| Noaplica 2. 32 | Ramal Susa 4,2 | No aplica _ 2

33. Ramal Sutatausa A 93 93 2 34 Ramal Tausa | 3,1 No aplica | 2 35 Ramal Tununguá o 17 M 0,7 MINE 36 : Ramal Ubaté ] 3,9 | No aplica CN 37 Tramo La Belleza - Sucre Oriental (413 , Noaplica 22

38. Ramal Aipe o 002 _No aplica 2 | 39 . Ramal Alvarado 0,04 No aplica _ 2

40 Ramal Ambalema o 18,9 ¡ Noaplica 2

41. Ramal Doima o _No aplica 2 A 42 Ramal Girardot No aplica 3 43 Ramal Guamo _No aplica 2 44 Ramal Guayabal ] Ñ No aplica 2 | 45 : Ramal Honda __ Noaplica _ 2 46 Ramal Ibagué No aplica 2 | 47 Ramal La Sierra _No aplica 2 48: Ramal Lérida o No aplica 2 _49 : Ramal Líbano o No aplica 3 50: ' Ramal Natagaima _No aplica 2 sl Ramal Piedras j __ Noaplica 2 ¿52 Ramal Purificación 2,6 2 53 , Ramal Saldaña o No aplica A 54 Ramal Tierradentro o No aplica a 55 Ramal Venadillo o No aplica RA :56 : Ramal La Dorada No aplica A -57 Ramal Puerto Boyacá No aplica 2 58 Ramal Puerto Salgar _ Noaplica —- 2

59. Ramal Termodorada i o _No aplica o 12 60 Ramal Victoria . a No aplica. 2 :61_ Ramal Valledupar o No aplica 3y4 62: : Ramal Villanueva o _ No aplica —— 2 63 Ramal LaPaz __No aplica 2 64 Ramal Urumita o -. No.aplica 2 65 Ramal el Molino o No aplica _2 :66 ¡ Ramal San Juan del Cesar o _Noaplica 2 67 Ramal Fonseca Ñ o _ Noaplica__ 2 68 Ramal Barrancas _Noaplica 2 69 . Ramal Papayal o No aplica _ 2

70. Ramal Hatonuevo No aplica 2

Dictamen pericial No 2

Empresa: Promigas S.A. E.S.P.

Numero de gasoductos a valorar: 30 gasoductos de los cuales 4 tienen cambio de trazado Plazo para rendir este informe pericial: a los 50 días, contados a partir del acta de inicio del contrato.

PROMIGAS Gasoductos troncales

DOS X 093 12 AGO. 2019

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 11/21

Por la cual se decreta la práctica de una prueba pericial y se designa un perito dentro del trámite de las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG en virtud de las solicitudes presentadas por Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P. de acuerdo con el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 No Tramo Longitud Nuevo trazado Diámetro o declarada (km) declarado (km) (pulgadas)

1. Loop Dibulla - 25,884 : No aplica 24

Palomino ] o 2 Troncal Termoflores 30,477 No aplica 18, 20 y 24 PROMIGAS Gasoductos ramales No Tramo Longitud Nuevo trazado Diámetro A declarada (km) declarado (km) __ (pulgadas) _. 3 Ramal a Betulia 0,004 : No aplica 2: 4 Ramal a Campeche 3,536 No aplica 2 5 'Ramala La Gran Vía 0,007 0,999. 2 6 Ramal a María la Baja 13,344 No aplica 2:

7 Ramal a Molinero 0,003 | No aplica. 2 8 Ramal a Pendales 0,733 : No aplica 2 9 Ramal a Pueblo Nuevo 10,121 . No aplica | ] 2 10 Ramal a Sevilla 4,006 4,541 2 11 Ramala Talaiga 2,235 No aplica 2 12 Ramal Arroyo de Piedra 0,363 - No aplica. : 2 : 13 : Ramal Buenos Aires 0,004 No aplica 2: 14 Ramal Candelaria 4,852 l No aplica 2: 15 ' Ramal Caracolí 0,468 | No aplica. o 2 16 Ramal Carreto 3,896 No aplica 2: 17 Ramal Chinú - Lorica 55,942 | No aplica 6,4y 2. 18 Ramal Clemencia 2,184 “No aplica 2 ' 19 ' Ramal El Limón - Cicuco 0,062 No aplica | 2 20 Ramal Guacamayal 3,411 : No aplica 2. 21 Ramal Isabel López 0,008 . No aplica 2 22 Ramal Magangué - Cicuco 27,347 | No aplica o 4y6 (Elretiro) a 23 Ramal Orihueca 4,193 3,899 | 2 24 Ramal Puerto Giraldo - Suan 32,592 No aplica l 2y4: 25 ' Ramal Repelón 11,866 No aplica 2. 26 RamalRío Frío 1,625 0,84 2 27 Ramal Santa Catalina 2,24 | No aplica 22 | 28 Ramal Santa Lucía 8,107 No aplica 2 28 Ramal Santa Rosa 3,95 No aplica 2;

30 RamalTurbaná 2,715 No aplica 2: Dictamen pericial No 3

Empresa: Promioriente S.A. E.SP. Número de gasoductos a valorar: 1

Plazo par

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