CREG - Resolución 94 de 2000
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 94 de 2000
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2000
República d e Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO?^ D E 1 9 i 3 0 NO V 2000 i Por la cual se resuelve el recurso de reposicih interpuesto por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energiticas, contra la Resolucih CREG-060 de septiembre de 2000. LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253de 1994 y 2461 de 1999,y CONSIDERANDO: Que m ediante Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, la Comisión señaló la contribucih que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 2000, entre las cuales se incluyó al Instituto de Planificacih y Promocih de Soluciones Energiticas, determinándole el monto a pagar en la sum a de $ 89.655.83 1 . Que tal decisión se adoptó, teniendo en cuenta el mandato legal que impone a los distintos agentes económ icos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energia elictrica, la obligación de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, tal como está previsto en la Ley 143 de 1994, Artículos lo., 22 y 71. Que mediante escrito, el Apoderado del Instituto de Planificacih y Promoción de Soluciones Energéticas interpuso recurso de reposicih, a través del cual solicitó que se excluya al Instituto de Planificacih y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, de la contribución asignada en la Resolución CREG-060 de 2000.
de Soluciones Energéticas interpuso recurso de reposicih, a través del cual solicitó que se excluya al Instituto de Planificacih y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, de la contribución asignada en la Resolución CREG-060 de 2000. Que el recurrente fundamenta su petición en las siguientes consideraciones: 1 . El Instituto Colombiano de Energia Eléctrica ICEL-E.S.P., fue creado por la Ley 80 de 1.946 y reestructurado por los Decretos 3175 de 1968, 2120 de 1992 y 34 de 1995. Su naturaleza jurídica era la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado cuyo objeto principal lo constituía la ejecución de actividades relacionadas con la generación, transm isión, distribución y comercialización de energia eléctrica, sujeta al regimen jurídico propio de las empresas prestadoras de este tipo de servicio público.O 9 4 3 O NOV 2000RESOLUCION N o . - DE ° U n U V HOJA No. 2 /6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000.
2. Mediante Decreto 1140 de 1999 el ICEL fue transformado en el Instituto de Planificación y Prom oción de Soluciones Energéticas - IPSE, como un establecimiento público del orden nacional, vinculado al Ministerio de Minas y Energia y con la función de identificación, planificación y promoción de soluciones energéticas integrales para las zonas no interconectadas del país.
3. De conformidad con el Articulo 85 de la Ley 142 de 1994, las entidades sometidas a la regulación por parte de la CREG, y al control y vigilancia por
soluciones energéticas integrales para las zonas no interconectadas del país.
3. De conformidad con el Articulo 85 de la Ley 142 de 1994, las entidades sometidas a la regulación por parte de la CREG, y al control y vigilancia por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se encuentran sometidas a dos tipos de contribuciones. Por su parte, el Articulo 15 de la misma ley define las personas que prestan servicios públicos entre las cuales se encuentran: 1 5 .1 “ Las em presas de servicios públicos 15.2 Las personas naturales o jurídicas que produzcan p a ra ellas m ism as, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las em presas de servicios públicos. 1 5 .3 L os m u n ic ip io s cuando a s u m a n en fo rm a directa, a través de su administracidn central, la prestacibn de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley. 15.4 L a s o r g a n iz a c io n e s autorizadas conforme a esta ley p a ra p r e s ta r servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas especificas. 15.5 Las entidades autorizadas p a ra prestar servicios públicos durante los periodos de transición previstos en esta ley. 15.6 Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los se rv ic io s públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Articulo 1 7 ” .
4. De lo anterior, concluye el recurso, que el IPSE no se encuentra sujeto al
se rv ic io s públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Articulo 1 7 ” .
4. De lo anterior, concluye el recurso, que el IPSE no se encuentra sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, y que por tanto, se encuentra excluido de cualquier tipo de contribución para tal fin.
5. En cuanto a la contribución por regulación, señala el recurrente que la Ley 143 de 1994 estableció como a c tiv id a d e s del sector eléctrico, las de generación, interconexión, transm isión, distribución y comercialización de electricidad, funciones que si bien es cierto el ICEL desarrollaba, el IPSE actualm ente no lo hace. Que este último es un ente planificador de proyectos de inversion, que no ejerce directamente las actividades del sector eléctrico, tal como lo define la Ley 143 de 1994.
6. Considera el recurrente, que por los motivos expuestos, el IPSE no debe ser sujeto de la contribución de regulación, la cual debe ser pagada por las entidades que ejercen dichas actividades en el sector eléctrico.n o / o í l N O V 2 0 0 0 3 /6RESOLUCION No. DE o U H U V tu u HOJA No Por la cual se resuelve el recurso de reposicih interpuesto por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000.
Que para resolver el recurso, la Comisión considera:
1. F un dam en tos legales para liquidar la con trib u ción para recuperar lo s co sto s incurridos por la p restación del servicio público de regulación. 1.1. El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del
1. F un dam en tos legales para liquidar la con trib u ción para recuperar lo s co sto s incurridos por la p restación del servicio público de regulación. 1.1. El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación, prestado por la Comisión de Regulación de Energia y Gas, serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación; que el monto total de la contribución no podra ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la respectiva entidad regulada, correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, todo de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energia y Gas. 1.2. El Articulo 7 1 de la Ley 143 de 1994 dispuso que, en cumplimiento de los Artículos 365 y 368 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional por conducto del Instituto Colombiano de Energia Eléctrica, ICEL, en su calidad de Empresa Industrial y Comercial del Estado, se encargarla de ejecutar, directam ente o a través de terceros, las actividades relacionadas con la generación, transm isión y distribución de energia eléctrica en zonas no interconectadas del país, que no estin asignadas a otras entidades del sector elictrico. 1.3. A su vez el Articulo 17 del Decreto 1140 de 1999, por el cual se transformo el Instituto Colombiano de Energia Elictrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energiticas, creó la Subdireccion Transitoria que operarla durante un término máximo
transformo el Instituto Colombiano de Energia Elictrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energiticas, creó la Subdireccion Transitoria que operarla durante un término máximo de un (1) año, como dependencia del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, la cual se encargaría de proponer a consideración del Consejo Directivo los m ecanism os de transición, y adelantarlos una vez fuera aprobados. Dispuso el mismo Decreto, que el Gobierno Nacional elaboraría un plan de reestructuración y transformación de acuerdo con los siguientes lineamientos: A partir de la vigencia del citado Decreto, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE no podra adquirir compromisos de ejecución de obra directa, por tanto debe contemplar un procedimiento gradual de liquidación de actividades de construcción, interventoria, y operación y mantenimiento de la infraestructura energética actual, (subraya fuera de texto). 1.4. Así mismo, el Articulo 18 del Decreto 1140 de 1999, estableció que una vez concluido el periodo transitorio, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, no podra tener dentro de sus activos, estructuras energéticas de generación transmisión y/o distribución.RESOLUCIÓN No, 0 9 ¿ D E 3 0 NOV 2000 HOJA No. 4 /6 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Planificación y
Promoción de Soluciones Energiticas, contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. 1.5. De otra parte, el Articulo 21 del Decreto 2461 de 1999 estableció que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energia eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acom pañados del dictamen del Revisor Fiscal.
2. Del análisis de los mandatos contenidos en la Ley 143 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, relativos a la contribución especial de regulación, se deducen los siguientes hechos: 2.1. La obligación de pagar contribución especial de regulación se origina al realizarse el hecho generador, previsto en la Ley 143 de 1994 como causal de la obligación. 2.2. En el caso particular del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, el hecho generador de la obligación de pagar contribución, en el año de 2000, lo constituye el haber realizado actividades reguladas en el sector eléctrico durante 1999, año anterior al que se debe realizar el cobro, tal como lo dispone en el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994. 2.3. El Articulo 22 de la Ley 143 de 1994 estableció la metodologia, y los conceptos que deben ser excluidos al determinar los gastos de funcionamiento que conforman la base gravable, para la liquidación de la contribución. En dicha metodologia no se previo la figura de la exoneración del valor a pagar, como consecuencia de haber sido
conceptos que deben ser excluidos al determinar los gastos de funcionamiento que conforman la base gravable, para la liquidación de la contribución. En dicha metodologia no se previo la figura de la exoneración del valor a pagar, como consecuencia de haber sido transformada la naturaleza jurídica y el objeto social del contribuyente, como lo plantea el recurrente en su escrito. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en el caso concreto, el Decreto 1140 de 1999, estableció un periodo transitorio, en el cual el Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas IPSE adoptarla un procedimiento gradual de liquidación de las actividades de operación y mantenimiento de la respectiva infraestructura energitica. 2.4. Los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 21 del Decreto 2461 de 1999, indican que la información que se debe tener en cuenta para liquidar la contribución especial de regulación, es la consignada en los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el respectivo cobro, sin que sea posible entonces, para la Comisión de Regulación de Energia y Gas, entrar a considerar, al momento de recaudar el valor liquidado a cada contribuyente, información distinta de la prevista en las normas en comento. 2.5. Del examen de los estados financieros a diciembre 3 1 de 1999, puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, se establece que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE ejecutó actividades reguladas durante 1999, año anterior a aquel en se efectúa el cobro, lo cual genera la obligación den Q í 3 o N O V 2000
RESOLUCION No. U 3 4 D E_________________ HOJA No. '
Energéticas IPSE ejecutó actividades reguladas durante 1999, año anterior a aquel en se efectúa el cobro, lo cual genera la obligación den Q í 3 o N O V 2000 RESOLUCION No. U 3 4 D E_________________ HOJA No. ' Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, contra la Resolución CREG-060 de septiem bre de 2000. pagar contribución de regulación en el año de 2000, tal como lo dispone el Articulo 22 de la Ley 143 de 1994.
3. El Articulo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.
4. El Articulo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios, en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá adem ás que los saldos se han tornado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las norm as legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.
A este respecto la Corte Constitucional en sentencia C-530 del 10 de mayo de 2000, magistrado Ponente, Antonio Barrera Carbonell, señaló que el contador es un profesional que goza y u sa de un privilegio, consistente en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable. Tal
de 2000, magistrado Ponente, Antonio Barrera Carbonell, señaló que el contador es un profesional que goza y u sa de un privilegio, consistente en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable. Tal circunstancia particular lo ubica ticnica, moral y profesionalmente en un contexto personal especial, que le exige, por lo mismo, una responsabilidad también especial frente al Estado y a sus clientes, si se tiene en cuenta la magnitud de sus atribuciones, porque no todo profesional puede, con su firma o atestación, establecer la presunción legal de que, salvo prueba en contrario, los actos que realiza se ajustan a los requisitos legales.
5. El recurrente no aporta pruebas que desvirtúen la autenticidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, como lo dem andan los Artículos 39 de la Ley 222 de 1995, 10 de la Ley 43 de 1990, sino que apoya su alegato en el hecho de considerar que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas IPSE, actualmente no realiza actividades reguladas por la CREG, el cual resulta improcedente.
Por las razones expuestas, RESUELVE: Articulo lo. No reponer la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000, en cuanto señala la sum a de $89.655.831, por concepto de contribución que debe pagar el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energiticas IPSE, por el año de 2000, y en consecuencia confirmar dicha decision, por las razones expuestas en este acto. Articulo 20. Notificar al apoderado del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, el contenido de esta Resolución, y hacerle
por el año de 2000, y en consecuencia confirmar dicha decision, por las razones expuestas en este acto. Articulo 20. Notificar al apoderado del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, el contenido de esta Resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la via gubernativa.3 o N O V 2000
RESOLUCIÓN No. 0 ^ ^ D E __________________ HOJA No. 6 /6
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, contra la Resolución CREG-060 de septiembre de 2000. Articulo 30. Esta Resolución rige desde la fecha de su expedición. Dado en Bogotá D.C., a
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMENZ^CHAHÍN ÁLVAREZ E lecto r Ejecutivo'
VRLOS CABALLERO ARGAEZ
Ministro de Minas y Energia Presidente;