CREG - Resolución 94 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 94 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 9 ^ DE 2004 ( UD !C.2Ü0i ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la em presa GASES DEL LLANO S.A. ESP en co n tra de la Resolución CREG 049 de 2004, m ediante la cual se ap ru eb an el Cargo Promedio de D istribución por uso del Sistem a de D istribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas com bustible por redes a u su ario s regulados, p ara el m ercado relevante conform ado por los m unicipios de Villavicencio, C um aral, Restrepo (Meta), G uayabetal, Que tam e, Caqueza, Fosca, Une y C hipaque (Cundinam arca) LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público dom iciliario de gas com bustible como el conjunto de actividades o rd en ad as a la distribución de gas com bustible y estableció la actividad de com ercialización como com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes p a ra el tran sp o rte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por esa Ley;

construcción y operación de redes p a ra el tran sp o rte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de Regulación de E nergía y G as, la com petencia p a ra establecer las fórm ulas p a ra la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de E nergía y G as podrá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por parte de las em presas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórm ulas tarifarias é stas c o n tin u a rá n rigiendo m ien tras la Com isión no fije las nuevas;

CONSIDERANDO:RESOLUCIÓN No. 0 9' A D E U PIC. 2004 HOJA No. 2 /9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca)

Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) Que de conform idad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórm ulas tarifarias te n d rá n u n a vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 n u m eral 2 o del Código Contencioso A dm inistrativo, los actos adm inistrativos q u ed an en firme u n a vez se decidan los recu rso s in terp u esto s; Que m ediante R esolución CREG-045 de 2002 se estableció la m etodología de cálculo y aju ste p a ra la determ inación de la ta s a de retorno que se utilizará .en las fórm ulas tarifarias de la actividad de d istribución de gas com bustible por redes p a ra el próxim o período; Que m ediante R esolución CREG-011 de 2003 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra d eterm in ar la rem u n eració n de las actividades de distribución y com ercialización de gas com bustible y las form ulas generales p a ra la p restación del servicio público dom iciliario de distribución de gas com bustible por redes de tubería; Que m ediante R esolución CREG-100 de 2003, la Com isión adoptó E stán d ares de C alidad en el servicio público dom iciliario de gas n a tu ra l y GLP en S istem as de D istribución por redes de tubería;

Que m ediante R esolución CREG-100 de 2003, la Com isión adoptó E stán d ares de C alidad en el servicio público dom iciliario de gas n a tu ra l y GLP en S istem as de D istribución por redes de tubería; Que en el D ocum ento CREG-009 de 2004, e stá n contenidos los criterios p a ra establecer los gastos eficientes de AOM p a ra las actividades de distribución y com ercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eñcientes de AOM p a ra el control y m onitoreo de los e stán d a res de calidad deñnidos m ediante R esolución CREG-100 de 2003; Que como resu ltad o del análisis de la inform ación y de las resp u esta s p resen ta d as a la Com isión por GASES DEL LLANO S.A. E.S.P., se realizaron los a ju stes p ertin en tes a la inform ación req u erid a p a ra el cálculo de los Cargos de que tra ta n los A rtículos 7 y 23 de la R esolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo su sten to , en el docum ento soporte de la R esolución CREG 049 de 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a p a rtir de la m etodología establecida en la R esolución CREG011 de 2003 y dem ás inform ación disponible en la Com isión, los cuales se p resen ta n en el D ocum ento CREG 033 de 2004; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as en s u sesión 236 de 1 de junio

p resen ta n en el D ocum ento CREG 033 de 2004; Q ue la Com isión de Regulación de E nergía y G as en s u sesión 236 de 1 de junio de 2004 aprobó el Cargo Promedio por Uso del S istem a de D istribución y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización del M ercado Relevante conform ado por los m unicipios de Villavicencio, C um aral, R estrepo (Meta), G uayabetal, Q uetam e, C aqueza, Fosca, Une y C hipaque (C undinam arca); Que la em p resa GASES DEL LLANO S.A. ESP, m ediante com unicación rad icad a in tern am en te con el núm ero CREG E 2004-005771 del 16 de julio de 2004,RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ 1 i Ü!C. 2004 HOJA No. 3 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) dentro de los térm inos legales, presentó recu rso de reposición co n tra la R esolución CREG 049 de 2004, con las siguientes pretensiones: “ 1) Con respecto a las demandas de volumen y número de usuarios encontramos que las

dentro de los térm inos legales, presentó recu rso de reposición co n tra la R esolución CREG 049 de 2004, con las siguientes pretensiones: “ 1) Con respecto a las demandas de volumen y número de usuarios encontramos que las cantidades aprobadas corresponden a la proyección de metros cúbicos a consumir del año 1 año al 20 de todos los municipios que atiende Llanogas, sin tenerse en cuenta que el municipio de Acacias no hace parte del cálculo tarifario de esta resolución. Por lo anterior se allega la corrección del anexo 2 de demandas de volumen sin incluir la demanda del municipio de Acacias, para que se corrijan las cantidades indicadas en dicho anexo de la resolución CREG 049. 2) Una vez verificados los gastos AO&M del horizonte de proyección calculados para los municipios de VUlaxñcencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) no se encuentra justificación entre los valores aprobados por la comisión de regulación de energía y gas y los calculados por la empresa Llanogas s.a., toda vez que existió una depuración para los gastos AO&M del horizonte de proyección por parte de la CREG, sin demostrar cuáles fueron los costos y gastos no aprobados y no incluidos dentro del cálculo del cargo de distribución, de acuerdo a la tabla número 12 del documento CREG 033 de junio 1 de 2004, y el artículo 4 de la resolución CREG 049 de junio 1 de 2004. Por todo lo anterior consideramos que el no reconocimiento de los costos y gastos en los que ha incurrido la empresa en la tarifa, evidencia una violación al artículo 87.4 de la

4 de la resolución CREG 049 de junio 1 de 2004. Por todo lo anterior consideramos que el no reconocimiento de los costos y gastos en los que ha incurrido la empresa en la tarifa, evidencia una violación al artículo 87.4 de la Ley 142 de 1994 que establece: “ por suficiencia financiera se entiende que las formulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma y la que lo habría remunerado (sic) una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. El artículo 367 de la C.P. dispone que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los cátenos de costos, sino que desde la propia constitución se traza un límite: su formulación debe hacerse a partir de los costos de prestación del servicio a efectos de asegurar la viabilidad financiera de las empresas que garantice la eficiencia de la prestación conforme al mandato del artículo 370 Supeáor. En cumplimiento de esos mandatos constitucionales, la ley 142 de 1994, al definir el régimen taáfaáo de los servicios públicos domiciliados, estableció una señe de reglas, y cátenos oáentados a lograr entre otras cosas la eficiencia económica, y la suficiencia financiera de las empresas. ” Que la em p resa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP m ediante com unicación

cátenos oáentados a lograr entre otras cosas la eficiencia económica, y la suficiencia financiera de las empresas. ” Que la em p resa MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP m ediante com unicación rad icad a in tern am en te con el núm ero E 2004-006176, solicitó hacerse parte dentro del proceso de actuación adm inistrativa, con las siguientes pretensiones:RESOLUCIÓN No. 0 9 ¿ D E 1 A - /4M HOJA No. 4 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) “ De conformidad con el Art. 31 y ss del C. Constencioso Administrativo y demás normas concordante solicito hacerme parte y tenerme como tal dentro de la actuación administrativa enunciado, Art. 45 Constitución Política de Colombia y ley 142 de 1994 y demás concordantes y en especial al principio de igualdad y demás normas solicito a su despacho integrar o incluir en la Resolución 049 del 1 de junio de 2004 al Municipio de Acacias Meta como mercado relevante de Distribución y Comercialización; reuniendo este condiciones necesarias para ello que las mismas de los Municipios descritos en el numeral 1 del presente escrito y como consecuencia de ello:

Acacias Meta como mercado relevante de Distribución y Comercialización; reuniendo este condiciones necesarias para ello que las mismas de los Municipios descritos en el numeral 1 del presente escrito y como consecuencia de ello: Adicionar la Resolución Número 049 del 1 de Junio del 2004 en su parte motiva para ser incluido y considerado el Municipio de Acacias Meta como un mercado relevante. Adicionar la Resolución No 049 del 1 de Junio del 2004 en sus Art. 1, 2, 3, 5, 6 del acápite RESUELVE para se incluya al Municipio de Acacias Meta como mercado relevante. ” Que la D irección Ejecutiva m ediante Auto N o.l del 16 de Septiem bre de 2004, decretó las siguientes p ru eb a s dentro del proceso de reposición in terp u esto por GASES DEL LLANO S.A. ESP: “ Artículo Primero. Requerir a la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP para que dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de este Auto, presente un documento escrito con los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) discriminado para cada uno de los siguientes municipios: Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) que conforman el Mercado Relevante definido en la Resolución CREG 049 de 2004.” Que GASES DEL LLANO S.A. ESP m ediante com unicación rad icad a el 4 de octubre de 2004 con núm ero interno E 2004-008182, allegó el docum ento solicitado en el Artículo Prim ero del Auto de P ru eb as No. 1 del 16 de

octubre de 2004 con núm ero interno E 2004-008182, allegó el docum ento solicitado en el Artículo Prim ero del Auto de P ru eb as No. 1 del 16 de Septiem bre de 2004;

CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE GASES

DEL LLANO S.A. ESP.

D em anda de V olum en Con b ase en la inform ación enviada por la em p resa GASES DEL LLANO S.A. ESP, en virtud del Auto No. 1 del 16 de Septiem bre de 2004, se su m aro n las proyecciones de d em an d a de volum en correspondientes a los m unicipios que conform an el M ercado Relevante aprobado en el Artículo 1 de la Resolución CREG 049 de 2004, es decir, los m unicipios de: Villavicencio, C um aral, R estrepo (Meta), G uayabetal, Q uetam e, C aqueza, Fosca, Une y C hipaque (C undinam arca), conform e lo establece la R esolución CREG 011 de 2003.RESOLUCIÓN No. 0 9 ¿ DE 1 ^ D IC - 2 D M HOJA No. 5 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca)

Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) E stas cifras se confrontaron con la proyección de la d em a n d a de volum en que fue utilizada p a ra el cálculo del cargo prom edio de distribución aprobado en la Resolución CREG 049 de 2004, a p artir de lo cual se encontró que la proyección de d em an d a de volum en u tilizada p a ra el cálculo del cargo prom edio de distribución incluyó el volum en del m unicipio de Acacias, el cual no hace p arte del M ercado Relevante aprobado. Con b ase en e sta inconsistencia, y teniendo en c u e n ta que el costo m edio de largo plazo de distribución aprobado p a ra dicho m ercado, debe considerar la d em an d a proyectada por la em presa GASES DEL LLANO S.A. ESP, se procede a a ju sta r la proyección de dem anda, excluyendo el volum en correspondiente al m unicipio de A cacias p a ra considerar, ún icam en te el consum o proyectado por la em presa de los m unicipios que conform an el m ercado. Con b ase en lo anterior, se calcula el cargo prom edio de distribución respectivo. E n la siguiente T abla se p re sen ta n las m odificaciones y el cargo prom edio de distribución resu ltan te. Resolución CREG 049 de 2004 M odificación ap ro b ad a con ajuste de D em anda D em anda esp era d a de

distribución resu ltan te. Resolución CREG 049 de 2004 M odificación ap ro b ad a con ajuste de D em anda D em anda esp era d a de volum en (m3) 219.464.401 210.376.637 Cargo Prom edio de D istribución ($ Die. 2 0 0 2 /m 3) 224,02 233,70 G astos de AOM Según lo establece la R esolución CREG 011 de 2003 (Artículo 7,4), "Los gastos de adm inistración, operación y m antenim iento (AOM) de cad a em presa se d eterm in arán con b ase en la m etodología de an álisis envolvente de datos que se describe en el Anexo 3 de la p resente R esolución”. A dicionalm ente, según el Anexo 3 de la m ism a resolución “el nivel de eficiencia obtenido del modelo de optim ización p a ra el año an terio r a la solicitud tarifaria se aplica al valor p resente de los gastos de AOM p ro p u esto s p a ra el H orizonte de Proyección y este resu ltad o se incorpora dentro del cálculo del cargo de distribución”. Siguiendo el procedim iento, p a ra la em presa GASES DEL LLANO S.A. ESP la Com isión tuvo en c u e n ta to d a la inform ación rep o rta d a en la solicitud tarifaria y las aclaraciones posteriores p resen ta d as según las solicitudes de la Comisión. El procedim iento em pleado en la determ inación de los gastos AOM, la inform ación utilizada y el valor reconocido p a ra cad a u n a de las c u en tas quedó

El procedim iento em pleado en la determ inación de los gastos AOM, la inform ación utilizada y el valor reconocido p a ra cad a u n a de las c u en tas quedó contenido en el D ocum ento CREG 033 de 2004 (Sección 3.1.2 y Anexo 2 respectivam ente). Se reitera adem ás, que é sta m etodología se e n cu e n tra co ntenida en u n a resolución de carácter general y su aplicación sin excepción se extiende a to d as las em presas distribuidoras.RESOLUCIÓN No. 0 9 A DE ^ ' D IC ' ^ HOJA No. 6 /9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) El resu ltad o de la aplicación del modelo de optim ización (DEA) p a ra la em presa GASES DEL LLANO S.A. ESP arrojó u n nivel de eficiencia del 79,05% , el cual se aplicó al valor p resen te de la proyección de AOM, conform e lo establece la m etodología definida en la Resolución CREG 011 de 2003 (Anexo 3). A p a rtir de lo anterior, el valor de AOM utilizado p a ra el cálculo del cargo prom edio de

m etodología definida en la Resolución CREG 011 de 2003 (Anexo 3). A p a rtir de lo anterior, el valor de AOM utilizado p a ra el cálculo del cargo prom edio de distribución fue el que quedó contenido en la R esolución CREG 049 de 2004. E s oportuno aclarar que los ru b ro s de la c u e n ta 7 (7515, 7520 y 7530, solicitados por el Anexo 3 de la R esolución CREG 011 de 2003), los cuales fueron reportados por la em presa en s u solicitud tarifaria, se e n cu e n tran incluidos en las c u en ta s 5 y 6, razón por la cual se deben re s ta r en todos los años del Horizonte de Proyección. Las variables que se tienen en c u e n ta en el modelo de fro n tera de eficiencia (DEA), fueron definidas técnicam ente y perm iten co m p arar sistem as de d istribución sim ilares, de tal form a que los resu ltad o s que arro ja son relativos entre u n id ad es de negocio que son com parables en térm inos de dichas variables de e n trad a. Así m ism o, el modelo utilizado se e n c u e n tra validado y considera rendim ientos proporcionales a escala, es decir, com para em presas de d istribución con condiciones de tam año sem ejantes, con lo cual la determ inación de los criterios de eficiencia no es afectada por el tam añ o de la em presa. E n conclusión, los gastos de AOM que fueron tenidos en c u e n ta p a ra el cálculo del cargo prom edio de distribución, aprobado m ediante la R esolución CREG

em presa. E n conclusión, los gastos de AOM que fueron tenidos en c u e n ta p a ra el cálculo del cargo prom edio de distribución, aprobado m ediante la R esolución CREG 049 de 2004, provinieron de los resu ltad o s obtenidos con la aplicación de la m etodología general contenida en la R esolución CREG 011 de 2003, que tiene en c u e n ta los criterios que establece el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 p a ra la definición del régim en tarifario. Teniendo en c u e n ta todo lo anterior, se rechaza la solicitud de la em presa recurrente.

CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE MADIGAS

INGENIEROS S.A. ESP.

La R esolución CREG 011 de 2003, establece la definición de cargos de d istribución y com ercialización p a ra cad a M ercado Relevante que defina la CREG, y que po d rá e sta r conform ado como m ínim o por u n m unicipio o podrá e star conform ado por u n grupo de m unicipios. P ara el caso específico del M ercado Relevante definido en el Artículo 1 de la R esolución CREG 049 de 2004, la CREG no incluyó el m unicipio de Acacias (Meta) debido a que se p resen taro n solicitudes de cargos de distribución y com ercialización por p arte de dos em presas (GASES DEL LLANO S.A. ESP y

MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP).RESOLUCIÓN No. Q 9 4 DE 1 ¿ üiC. W& HOJA No. 7 /9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO

MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP).RESOLUCIÓN No. Q 9 4 DE 1 ¿ üiC. W& HOJA No. 7 /9

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) Teniendo en c u e n ta que en este m unicipio existen redes de distribución de propiedad de cad a u n a de las em presas que allí p re s ta n el servicio y que p resen taro n solicitud de cargos, la Com isión co nsidera que la señ al económ ica m ás ad ecu ad a p a ra el m ercado de A cacias es separarlo y de e sta m an era reflejar sep arad am en te los costos de p restación del servicio en este m unicipio a través de los cargos de distribución y com ercialización respectivos. Incluir el m unicipio de A cacias en el M ercado Relevante aprobado en el Artículo 1 de la R esolución CREG 049 de 2004, d isto rsio n aría el costo de p restación del servicio, y a que los costos fijos del m unicipio de A cacias se rep artirían en el volum en de d em a n d a de todos los otros m unicipios que atiende GASES DEL

servicio, y a que los costos fijos del m unicipio de A cacias se rep artirían en el volum en de d em a n d a de todos los otros m unicipios que atiende GASES DEL LLANO S.A. ESP. Definiendo el m unicipio de A cacias como u n M ercado Relevante separado, los cargos que resu lten co m p renderán los costos fijos y variables en los que se incurre p a ra p re sta r los servicios de distribución y com ercialización de gas com bustible en dicho m ercado, y de e sta form a rem u n e ra r las inversiones eficientes ejecu tad as asignables a este m unicipio. Finalm ente, no es preciso afirm ar que “(...) otro argum ento m ás que obliga a incluir al municipio de acacias Meta dentro del grupo de mercando según Resolución Creg 049 de 20 0 4 como mercado relevante es la prohibición de prácticas discriminatorias y abusivas en donde se estable que la em presas deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad Al respecto, se debe aclarar que en la definición de m ercados relevantes no se tienen en c u e n ta estos criterios y que, independientem ente de la definición de los M ercados R elevantes que adopte la Com isión, to d as las p rácticas discrim inatorias y restrictivas de la com petencia se e n c u e n tra n prohibidas por el m arco legal vigente. Que la Com isión, en sesión No. 246 del 14 de diciem bre de 2004, resolvió el recu rso de reposición in terp u esto por la em p resa GASES DEL LLANO S.A. ESP

Que la Com isión, en sesión No. 246 del 14 de diciem bre de 2004, resolvió el recu rso de reposición in terp u esto por la em p resa GASES DEL LLANO S.A. ESP en co n tra de la R esolución CREG 049 de 2004; RESUELVE: ARTÍCULO I o. S u stitu ir el Anexo 2 “D em andas de V olum en y Núm ero de U suarios” de la R esolución CREG 049 de 2004, por el Anexo 1 “D em andas de V olum en y N úm ero de U suarios” de la p resen te Resolución. ARTÍCULO 2 o. M odificar el Artículo 5 “Cargo Prom edio de D istribución” de la R esolución CREG 049 de 2004, el cual q u ed ará así: “ ARTÍCULO 5 o . Cargo Prom edio d e D istribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el _ _ _ _ _ _ _Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, paraRESOLUCIÓN No. 0 9 4 d e H D I C . 2004 HOJA No. 8/ 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca)

Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca) se fija en $ 233,70/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m 3 Cargo Promedio de Distribución 233,70 Componente de inversión 180,91 Gastos AOM 52,78

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

P arágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $18,08/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002. P arágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003. ” ARTÍCULO 3 o. No acceder a las dem ás peticiones de GASES DEL LLANO S.A. ESP y MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, d istin ta s a las reconocidas en los A rtículos 1 y 2 de la p resen te Resolución. ARTÍCULO 4°. Notificar a los R ep resen tan tes Legales de GASES DEL LLANO S.A. ESP y de MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, el contenido de e sta

A rtículos 1 y 2 de la p resen te Resolución. ARTÍCULO 4°. Notificar a los R ep resen tan tes Legales de GASES DEL LLANO S.A. ESP y de MADIGAS INGENIEROS S.A. ESP, el contenido de e sta R esolución y hacerles sab er que co n tra lo disp u esto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. ARTÍCULO 5 o. E sta R esolución rige desde la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá, D.C. ] 4 Q |C , 2004 y o / ' Z '' / . ' \ j : ' v ' - ; • y ' - MANUEL MAIGUASHCA OLANO Vicem inistro de M inas y Energía Delegado del M inistro de M inas y Energía Presidente Gmmiñíhiujb

ANA MARÍA BR1CENO MORALES

D irectora EjecutivaRESOLUCIÓN No. 0 9 ¿ DE 1 ¿ D IC . M k HOJA No. 9 / 9 Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral, Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame,

Caqueza, Fosca, Une y Chipaque (Cundinamarca)

ANEXO 1

DEMANDAS DE VOLUMEN Y NÚMERO DE USUARIOS A ño M etros Cúbicos Núm ero de Usuarios 1 30.966.812,00 75.328 2 32.639.962,00 78.394 3 30.220.490,00 80.865 4 32.119.991,00 82.914 5 33.927.797,00 84.886 6 35.580.825,00 87.153 7 37.134.488,00 89.066 8 38.451.311,00 91.260 9 39.638.449,00 93.716 10 40.650.304,00 95.182 11 41.382.363,00 96.876 12 42.082.319,00 98.797 13 42.775.427,00 100.931 14 43.465.538,00 103.210 15 44.137.047,00 105.704 16 44.827.057,00 108.076 17 45.465.237,00 109.920 18 46.019.732,00 111.955 19 46.617.985,00 114.184 20 47.263.383,00 116.607

ANA MARÍA BRICENO MORALES

D irectora Ejecutiva MANUEL MAIGUASHCA Ó LAÑO V icem inistro de M inas y Energía DelegadÓ del M inistro de M inas y Energía Presidente

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