CREG - Resolución 94 de 2020

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 94 de 2020
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 094 DE 2020

( 07 MAY. 2020 )

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Orito, Departamento de Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE :

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que , vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias , éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

IMRESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 2/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

2018, y 011 de 2020 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología. Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2019-010175 del 24 de septiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 86320 Orito Putumayo En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología. Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1980.

gas por redes. A través del aplicativo ApliGas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 1980. La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida con la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-005524 del 04 de octubre de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud, allegando copia del radicado UPME mediante el cual se remitió a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado, para su evaluación metodológica y concepto.

amRESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 3/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Mediante el radicado E-2019-010828 del 08 de octubre de 2019, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada. Mediante Auto I-2019-006212 proferido el 21 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA

Mediante Auto I-2019-006212 proferido el 21 de octubre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el Municipio de Orito en el Departamento de Putumayo. Mediante oficio con radicado CREG E-2019-011690 del 29 de octubre de 2019, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el Municipio de Orito, Departamento del Putumayo, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013. De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la Actuación Administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.129 del 06 de noviembre de 2019 el Aviso No. 072 de 2019, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2019-006602 del 02 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva

SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de Cargos de Distribución de GLP por redes de tubería. Mediante Auto I-2019-006602 del 02 de enero de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la Actuación Administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. por el término de quince (15) días, con el fin de que la empresa se sirviera de allegar a la Comisión lo siguiente: i. “Documento de análisis de protección contra incendio, de acuerdo con lo dispuesto en el Subnumeral 6.3.10.2 de la Resolución 4 0246 de 2016 del Ministerio de Minas y Energía”. ii. “El Análisis de Precios Unitarios – APU para el activo especial ‘Red contra incendio·, el cual hace parte del Programa de Nuevas Inversiones reportado en la solicitud de Apligas No. 1980”. iii. “Justificación de la necesidad de instalar 120 ‘cruces aéreos (0-10m)·, como registra en la solicitud tarifaria, a efectos de prestar el servicio de GLP en el mercado relevante conformado por el Municipio de Orito en el Departamento del Putumayo”. Mediante comunicaciones bajo radicados CREG E -2020-000379 y E-2020-000491 del 20 y 22 de enero de 2020 respectivamente, l a empresa SURCOLOMBIANA DEL GAS S.A. E.S.P atendió al requerimiento efectuado por la Comisión mediante Auto del 02 de enero de 2020.

AMRESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 4/14

la Comisión mediante Auto del 02 de enero de 2020.

AMRESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 4/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Una vez se analizó la información suministrada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en los radicados E-2020-000379 y E-2020-000491, la Comisión abrió un nuevo período de pruebas por el término de ocho (8) días mediante el Auto I-2020-001163 del 14 de febrero de 2020, a fin de que la empresa pueda:

  1. É[SlicaU la Ua]yn SoU la TXe la reporta 120 m de cruces aéreos de 0 ² 10 m si indica que se van a construir 10 cruces de 10 metros cada uno, que eTXiYaldUtan a 100 mµ. ii. Índicar en qué unidad (unidad, metro, km, etc.) se encuentra reportado el activo especial ‘Cruce aéreo (0-20 m)· incluido dentro del Programa de

NXeYaV InYeUVioneVµ. Mediante comunicación bajo radicado CREG E-2020-001805 del 28 de febrero de 2020, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

requerimiento efectuado por la Comisión. El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

9.3. CARGO6 DE DI67RIB8CIÐN EN 6I67EMA6 DE DI67RIB8CIÐN Q8E NO

TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para el Mercado Relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. mediante radicados CREG E-2019-010175, E-2019-010828, E-2020-000379, E-2020-000491 y E-2020001805, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte

Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución. El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 070 de 2020.

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010 1, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde , aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 070 de 2020. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de

Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente Acto Administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia2. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1003 del 07 de mayo de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE :

CAPÍTULO I

CARGO DE DISTRIBUCIÓN ARTÍCULO 1. Mercado Relevante de Distribución Para el Siguiente Periodo Tarifario. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente municipio: CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 86320 Orito Putumayo ARTÍCULO 2. Demandas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de

Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 3. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 4,630,308,907 del 1 Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015. 2 Ibídem.

thRESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 6/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

31 de diciembre de 2018, y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante

2,082,940,204 2,085,916,364 2,088,901,041

Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante

2,082,940,204 2,085,916,364 2,088,901,041

2,138,844,090 2,141,900,127 2,144,964,910 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 ൅ 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 2,566,485 2,593,621 2,621,231

2,566,485 2,593,621 2,621,231 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa, con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario de 5.54% y un factor de ajuste %FA୮୰୭୷ୣୡୡ୧ó୬ A୓୑ de 100%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección: Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,997,829,599 2,018,853,937 2,040,244,432

Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia 1,997,829,599 2,018,853,937 2,040,244,432 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial: Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial Variable Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante

682,736,967 689,921,811 697,231,784

1,315,092,631 1,328,932,126 1,343,012,647 𝐕𝐏ሺ𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐍𝐨𝐑𝐞𝐬𝐑𝐒𝐤 ൅ 𝐐ሺ𝐏𝐑ሻ𝐑𝐞𝐬𝐤ሻ 2,566,485 2,593,621 2,621,231

2,566,485 2,593,621 2,621,231 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018. ARTÍCULO 5. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería,

distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera:

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Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

Usuarios de Uso Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,423.40 2,408.47 2,393.57 Componente de Inversión $/m3 1,644.97 1,630.08 1,615.22 Componente Gastos AOM $/m3 778.43 778.39 778.35 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el

ARTÍCULO 6. Cargo de distribución aplicable a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la di stribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería, se fija de la siguiente manera: Usuarios Diferentes de Uso Diferente a Residencial Componente Año 2020 Año 2021 Año 2022 en adelante Cargo de distribución Total $/m3 2,423.40 2,408.47 2,393.57 Componente de Inversión $/m3 1,644.97 1,630.08 1,615.22 Componente Gastos AOM $/m3 778.43 778.39 778.35 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2018 Parágrafo. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. ARTÍCULO 7. Vigencia de los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos

Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años desde la fecha en que quede en firme la presente resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. Parágrafo. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde que

HeRESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 8/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aquí aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en esta resolución, perderán su vigencia. Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Sistema de Distribución si doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión. Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados. Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas, en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II

FÓRMULA TARIFARIA

ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la

CAPÍTULO II

FÓRMULA TARIFARIA

ARTÍCULO 8. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013. ARTÍCULO 9. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme, y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994. CAPÍTULO III OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 10. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá

ARESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 9/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

notificarse al representante legal de la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG

E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 07 MAY. 2020

DIEGO MESA PUYO Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

togetherRESOLUCIÓN No. 094 DE 07 MAY. 2020 HOJA No. 10/14

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio del Orito, Departamento del Putumayo, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. _____________________________________________________________________________________

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

Municipio Unidad Constructiva Código UC Costo Tipo de Inversión Red Cantidad (km) Costo total Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto

TPE3/4C

O 77,592,721 Activos Inherentes a la Operación

OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Calzada Concreto

TPE3/4C

O 77,592,721 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0,85 - - - - 65,953,813 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden Concreto

TPE3/4A

CO 54,737,274 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 15,41 - - - - 843,501,398 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden Concreto TPE1ACO 57,493,875 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0,46 - - - - 26,447,183 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Anden Concreto TPE2ACO 69,362,394 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,53 - - - - 36,762,069 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Anden Concreto TPE3ACO 104,029,265 Activos Inherentes a la Operación Primaria 0,84 - - - - 87,384,583 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 4 pulg. En Anden Concreto TPE4ACO 126,864,402 Activos Inherentes a la Operación

OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 4 pulg. En Anden Concreto TPE4ACO 126,864,402 Activos Inherentes a la Operación Primaria 2,12 - - - - 268,952,533 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona Verde

TPE3/4Z

V 20,016,238 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 69,47 - - - - 1,390,528,117 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 1 pulg. en Zona Verde TPE1ZV 22,800,799 Activos Inherentes a la Operación Secundaria 0,85 - - - - 19,380,680 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 2 pulg. en Zona Verde TPE2ZV 34,760,633 Activos Inherentes a la Operación Primaria 11,44 - - - - 397,661,647 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona Verde TPE3ZV 57,382,250 Activos Inherentes a la Operación Primaria 2,42 - - - - 138,865,047 OritoPutumayo Tubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona Verde TPE4ZV 80,038,314 Activos Inherentes a la Operación Primaria 2,94 - - - - 235,312,643 OritoTubería de Polietileno de 4 pulg. en Zona Verde TPE4ZV 80,038,314 Activos Inherentes a la Operación Primaria 2,94 - - - - 235,312,643 OritoPutumayo Cruce aéreo (0-10 m) CUSTM00 0194 786,101 Activos Especiales Primaria 120,00 - - - - 94,332,120 OritoPutumayo Estación de GLP 6000 galones

EGLP600

0 395,750,117 Activos Inherentes a la Operación Prim

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