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CREG - Resolución 95 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 95 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir RESOLUCIÓN 95 DE 1996

(octubre 21) Diario Oficial No. 42.906 de 25 de octubre de 1996 COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS Por la cual se dictan normas en lo relacionado con los mantenimientos programados de las plantas y unidades del mercado mayorista. Concordancias CREG LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Numeral 2.1.1.3 del Código de Operación (Resolución

CREG-025 de 1995) para la coordinación de mantenimientos, se debe procurar que estos últimos se distribuyan uniformemente en el tiempo, preservando la reserva de potencia en términos de porcentaje de la demanda del sistema. Para esto se utilizan metodologías de programación dinámica; Que según información del CNO, se presentó una concentración de mantenimientos durante los meses de octubre y noviembre del presente año, que pone en riesgo la confiabilidad del suministro de potencia en el período mencionado; Que para garantizar la operación confiable del SIN, es necesario desplazar los mantenimientos de algunas plantas y unidades de generación; Que la Comisión tiene atribuciones para regular el ejercicio de las actividades de los agentes del mercado mayorista; RESUELVE: ARTICULO 1o. El CND establecerá un cronograma para desplazar los mantenimientos de plantas y unidades de generación del mercado mayorista, a partir de la vigencia de la presente resolución, con el fin de prevenir déficit de potencia en el SIN. Ir al inicio ARTICULO 2o. La presente resolución no modifica los criterios establecidos en la Resolución CREG-022 de 1996, para efectos de la aplicación del Cargo por Capacidad. Ir al inicio ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 21 Octubre de 1996 Ministro de Minas y Energía

RODRIGO VILLAMIZAR A.

Presidente EDUARDO AFANADOR IRIARTE Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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