CREG - Resolución 95 de 2001

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 95 de 2001
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2001

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO ngs DE 19 2 1 JUN, 2001 Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas

TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA

S.A E.S.P.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante documento presentado el 14 de abril de 2000 (Rad. CREG No. 002895), TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P, en adelante TERMOCANDELARIA, a través de su apoderado debidamente constituido, solicitó a la CREG, lo siguiente:

1. SOLICITUDES: 1.1. “[...] proceder resolver (SIC) la diferencia que ha surgido entre mi representada e Interconexión Eléctrica S.A. ESP (en adelante, “ISA”), en su calidad de liquidador y administrador de cuentas (“LAC”), en cuanto a la causación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional (“STN”) a cargo de Termocandelaria.” 1.2. “Por los motivos expuestos ampliamente en el presente memorial, | Termocandelaria solicita respetuosamente a la CREG ordenar a ISA | proceder a revocar todas las facturas y ajustes que hasta la fecha ha emitido con respecto a Termocandelaria por concepto de cargos por uso del STN.” 1.3. Para el caso que la CREG considere que la actuación corresponde a un recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la carta

emitido con respecto a Termocandelaria por concepto de cargos por uso del STN.” 1.3. Para el caso que la CREG considere que la actuación corresponde a un recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en la carta de fecha 23 de Marzo de 2000, el peticionario dice que “/[...] estando dentro del término legal previsto en el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, manifiesto a ustedes que interpongo el recurso de apelación ante esa Comisión contra el acto administrativo citado en el punto anterior (Carta No. 007368-1 de fecha 23 de marzo de 2000), con el fin de que ISA revoque en todos sus términos el acto recurrido y las facturas glosadas por A rlRESOLUCIÓN No. 095 pe 2i oui. 200 HOJANe, 2/34 Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e INTERCONEXION ELECTRICA S.A E.S.P. mi representada y, en su lugar, se pronuncie en el sentido de que Termocandelaria no está obligada a pagar cargo alguno por uso del STN hasta tanto no haya ocurrido o bien la Fecha de Puesta en Operación de la Planta, o la fecha en que Termocandelaria le inyecte energía a la red, en los términos y para los efectos de lo dispuesto en la Resolución No. 121 de 1998 de esa Comisión.

2. Los HECHOS en los cuales se fundamenta la solicitud, son los siguientes:

2.1. 2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.0. 2.7. “Dando cabal cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución No. 30 de 1996 expedida por la Comisión de Regulación de

2.2. 2.3. 2.4. 2.5. 2.0. 2.7. “Dando cabal cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución No. 30 de 1996 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (“CREG”) para la asignación de puntos de conexión al STN, Termocandelaria solicitó a Corelca, mediante carta del 11 de diciembre de 1997, la asignación de un punto de conexión al STN para una planta térmica a gas con una capacidad de hasta 150 MW. De acuerdo con el Código de Conexión (Resolución 25 de 1995 de la CREG), Corelca emitió concepto favorable de viabilidad de la conexión de la planta Termocandelaria mediante comunicación 01960 del 27 de febrero de 1998, dirigida a la Unidad de Planeamiento Minero Energético (UPME). La UPME mediante comunicación No. 722 del 26 de morzo de 1998 autorizó a Corelca ofrecer el punto de conexión al STN en la barra de 220 kV de la Subestación Candelaria, mediante la construcción de una línea de transmisión en doble circuito a 220 kV de 300 mts de longitud aproximadamente, que habría de construirse por cuenta de Termocandelaria. Mediante comunicación del 11 de mayo de 1998, Termocandelaria manifestó a Corelca su decisión de construir el Refuerzo de Transmisión necesario para la conexión al STN de la Planta, habida cuenta la dificil situación financiera de Corelca. El 9 de junio de 1998, Termocandelaria y Corelca celebraron al Contrato de Conexión No. C-3750-98 para la Planta, en virtud de lo

cuenta la dificil situación financiera de Corelca. El 9 de junio de 1998, Termocandelaria y Corelca celebraron al Contrato de Conexión No. C-3750-98 para la Planta, en virtud de lo cual Corelca asignó a Termocandelaria la capacidad de transmisión de 150 MW en el punto de conexión localizado en la barra de 220 kv en la Subestación Candelaria. En cumplimiento de la Resolución 30 de 1996 y del Contrato de Conexión, Termocandelaria constituyó a favor de Corelca un depósito por la suma de ciento cincuenta mil dólares (US $ 150.000) mediante un encargo fiduciario con la Fiduciaria del Valle S.A. Mediante comunicación 7667 del 25 de febrero de 1998, Termocandelaria solicitó a Corelca aprobación de la conexión de Termocandelaria para una capacidad de 300 MW, nuevamente dando cabal cumplimiento a la Resolución 30 de 1996. Para tal efecto, Termocandelaria entregó a Corelca todos los estudios de factibilidad. 9 iA

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2.8. 2.9. 2.10. 2.11. 2.12. 2.13. 2.14. 2.15. técnica correspondientes, formato único debidamente diligenciado y la información de planeamiento estándar relevante del proyecto. De conformidad con el Código de Conexión (Resolución CREG-25 de

2.13. 2.14. 2.15. técnica correspondientes, formato único debidamente diligenciado y la información de planeamiento estándar relevante del proyecto. De conformidad con el Código de Conexión (Resolución CREG-25 de 1995, numerales 4.11 y 5.1), Corelca emitió concepto favorable de viabilidad de conexión de Termocandelaria para una capacidad de 300 MW, mediante comunicación ST-06040 del 11 de mayo de 1998 dirigida a la UPME. La UPME en comunicación No. 10537 del 6 de julio de 1998, autorizó a Corelca a ofrecer el punto de conexión al STN en la barra de 220 kv de la Subestación Candelaria a 220 kv de la subestación Candelaria (SIC). El 5 de agosto de 1998, Termocandelaria y Corelca celebraron el contrato de conexión adicional No. C-3750 A-98, por el cual se modificó el objeto del contrato anterior para asignar a Termocandelaria una capacidad de transmisión de 300 MW. En cumplimiento del contrato y la Resolución 30 de 1996 de la CREG, Termocandelaria constituyó un depósito adicional a favor de Corelca por la suma de ciento cincuenta mil dólares (US $150.000) para un total de trescientos mil dólares (US $300.000). El 22 de febrero de 1999, Transelca (sociedad a la cual Corelca cedió en contrato de conexión en virtud del proceso de capitalización y reestructuración realizado en el año 1998) y Termocandelaria celebraron un otrosí al contrato de conexión, identificado con el número C.3750 B-98, modificando la fecha de puesta en operación de

en contrato de conexión en virtud del proceso de capitalización y reestructuración realizado en el año 1998) y Termocandelaria celebraron un otrosí al contrato de conexión, identificado con el número C.3750 B-98, modificando la fecha de puesta en operación de los refuerzos de transmisión para la conexión. El 7 de enero de 2000, ISA expidió la factura AC-3464 a cargo de Termocandelaria por concepto de cargos por uso del STN por el mes de Diciembre de 1999 por una capacidad de 150 MW por un valor de $504,461,000. El 13 de enero de 2000, Termocandelaria rechazó la factura AC-3464 por cuanto (i) la capacidad asignada de Termocandelaria es 300 MW y no 150 MW y (ii) los cargos por uso del STN aún no se han causado respecto de Termocandelaria, como se explicará más adelante en la sección de fundamentos de derecho. El 26 de enero de 2000, ISA envió a Termocandelaria la comunicación 002060-1 por medio de la cual recuerda que el valor a pagar por cargo por uso para el próximo 1 de febrero corresponde a la suma de $504,461,000. El 7 de febrero de 2000, ISA en comunicación 002897-1, manifiesta a Termocandelaria que acepta y reconoce que la capacidad de transmisión es de 300 MW, pero insiste en que los cargos por uso se causan a partir del 30 de julio de 1999.RESOLUCION No. 095 DE el JUN, 2001 HOJA No. 4/34 Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e

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2.16. 2.17.

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2.16. 2.17. 2.18. 2.19. 2.20. 2.21. 2.22. 2.23. 2.24. 2.25. En consecuencia, también con fecha 7 de febrero de 2000, ISA expidió la factura AC-3535 a cargo de Termocandelaria por concepto de cargos por uso del STN por el mes de Enero de 2000, por una capacidad de 300 MW por un valor de $595,394,500. El 15 de febrero de 2000, mediante comunicación 003851-1 ISA informó a Termocandelaria de un ajuste en la facturación del mes de diciembre de 1999, considerando la capacidad de la Planta de 300MW, para un total de $511,503,266. Termocandelaria también rechazó el ajuste por considerar que si bien era totalmente correcta la capacidad de transmisión asignada, es decir 300MW, los cargos por uso aún no se han causado respecto de Termocandelaria, de conformidad con resoluciones vigentes sobre esta materia, como se explicará más adelante. Mediante comunicación enviada a ISA el 23 de febrero, Termocandelaria nuevamente y en detalle expuso a ISA los argumentos legales y regulatorios en los cuales funda su rechazo a las facturas emitidas por ISA. El 25 de febrero, ISA envió una comunicación a Termocandelaria en la cual recuerda que el valor a pagar por cargos por uso del STN el 1 de marzo asciende a la suma de $ 1,106,897,766, sin indicar a qué

El 25 de febrero, ISA envió una comunicación a Termocandelaria en la cual recuerda que el valor a pagar por cargos por uso del STN el 1 de marzo asciende a la suma de $ 1,106,897,766, sin indicar a qué conceptos en particular corresponde dicha suma. El 7 de marzo de 2000, ISA envió a Termocandelaria la factura AC 3606 correspondiente al mes de febrero, por cargos por uso del STN, por un valor de $609,270,000. El 9 de marzo de 2000, ISA envió a Termocandelaria la comunicación 005994-1 en la cual inexplicablemente se hace alusión a unos acuerdos de pago con Termocandelaria y una condonación de intereses por valor de $ 9,049,966. El 15 de marzo de 2000, Termocandelaria rechazó la factura AC 3606, invocando los mismos argumentos en cuanto a la no causación de los cargos por uso del STN. El 23 de marzo ISA confirmó su interpretación en el sentido de insistir en que los cargos por uso del STN se han causado para Termocandelaria desde el 30 de julio de 1999, para los primeros 150MW, y desde noviembre de 1999 para la capacidad total de la planta que en definitiva es de 300 MW. El 24 de marzo, ISA envió la comunicación 007397-1 a Termocandelaria, en la cual le recordó el valor a pagar por concepto de cargos por uso del STN correspondiente al mes de febrero, pagadera (SIC) el 3 de abril, por valor de $609,270,000.RESOLUCIÓN No. 095 pp Zt JUN. 2001 HoJano 2/34 Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e

(SIC) el 3 de abril, por valor de $609,270,000.RESOLUCIÓN No. 095 pp Zt JUN. 2001 HoJano 2/34 Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. 2.26. El 28 de marzo, Termocandelaria rechazó y devolvió la comunicación 007397-1, por considerar que los cargos por uso no se han causado aún respecto de Termocandelaria. 2.27. El 7 de abril, ISA envió a Termocandelaria la factura AC 3683 correspondiente a los cargos por uso del mes de marzo de 2000, por valor de $620,530,750. 2.28. El 10 de abril, Termocandelaria rechazó y devolvió la factura AC 3683 a ISA por los mismos motivos recurrentemente mencionados.”

3. Antes de abordar lo relativo a los fundamentos de derecho, el peticionario manifiesta que las disposiciones de la Resolución CREG-012 de 23 de marzo de 1995, especialmente su Artículo 4.4.4.7, no ofrecen claridad acerca de la naturaleza de la actuación que ha de surtirse ante la CREG cuando no se ha llegado a un acuerdo sobre las glosas que una empresa haya formulado respecto de las facturas por concepto de los cargos por el uso del STN y, por esta consideración, presenta sus peticiones bajo la forma de una petición de solución de conflicto y de un recurso de apelación.

4. Los FUNDAMENTOS DE DERECHO expuestos por la sociedad Termocandelaria en procura de su petición, son del siguiente tenor: “Termocandelaria está en desacuerdo con la interpretación dada por ISA,

apelación.

4. Los FUNDAMENTOS DE DERECHO expuestos por la sociedad Termocandelaria en procura de su petición, son del siguiente tenor: “Termocandelaria está en desacuerdo con la interpretación dada por ISA, por lo cual insiste en sostener que, de conformidad con las normas legales y regulatorias vigentes, aún no ha ocurrido el hecho que determina la causación de los cargos por uso del STN. La posición de Termocandelaria se fundamenta en los siguientes argumentos.

1. En primer lugar es importante señalar que de conformidad con la Ley 143 de 1994 (“Ley Eléctrica”), los cargos por uso, como su nombre lo indica, están asociados con el acceso y uso de las redes!; por consiguiente, solamente el acceso y uso referidos dan sustento legal a la causación y cobro de los cargos. “Artículo 39.- Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones adecuadas de calidad y confiabilidad, y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera.” (subrayado fuera de texto) “Artículo 40.- Las tarifas por el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional deben incluir los siguientes cargos:

! Ley 143 de 1994, artículos 39 y 40RESOLUCIÓN No. . 095 pg 2! JUN 2001 HOJA No. 4% Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e

! Ley 143 de 1994, artículos 39 y 40RESOLUCIÓN No. . 095 pg 2! JUN 2001 HOJA No. 4% Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. . Un cargo de conexión que cubrirá los costos de la conexión del usuario a la red de interconexión. b. Un cargo fijo asociado a los servicios de interconexión. c. Un cargo fijo variable asociado a los servicios de transporte por la red de interconexión.” (subrayado fuera de texto) a Como puede verse, la intención del legislador fue asociar los referidos cargos al uso de los servicios, lo cual es consecuente con los principios fundamentales del derecho civil y comercial en cuanto a que los cargos son la contraprestación por un servicio y, por consiguiente, se causan en la medida en que se utilice efectivamente dicho servicio, dado que de otra forma estaríamos ante una situación de enriquecimiento sin causa para quien recibe el pago de un cargo por un servicio no utilizado, como se explicará en detalle más adelante. Adicionalmente es muy importante destacar que el legislador estableció expresamente que los cargos “tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera”. Dicho mandato expreso de la ley es de carácter general y su alcance no fue limitado en forma alguna por el legislador, razón por la cual no puede ser aplicado por ISA ni por la CREG para preservar exclusivamente la viabilidad financiera y los intereses de los agentes transportadores o dueños de activos del STN; en efecto, dicho criterio debe también tener en cuenta la viabilidad financiera de el Sistema Interconectado Nacional en general y de todos los agentes que en él

exclusivamente la viabilidad financiera y los intereses de los agentes transportadores o dueños de activos del STN; en efecto, dicho criterio debe también tener en cuenta la viabilidad financiera de el Sistema Interconectado Nacional en general y de todos los agentes que en él participan. Esta interpretación general guarda perfecta armonía con el principio rector de la viabilidad financiera consagrado en la misma Ley 143 (artículo) y con el mandato dado por el legislador a la CREG al encomendarle la regulación del sistema, en el artículo 23 de la misma ley, a saber: “Artículo 4°.- El Estado, en relación con el servicio de electricidad tendrá los siguientes objetivos en el cumplimiento de sus funciones: Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.” (subrayado fuera de texto) “Artículo 23.- Para el cumplimiento del objetivo definido en el artículo 20 de la presente ley, la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad tendrá las siguientes funciones generales: a. Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera promover y preservar la competencia.!” (subrayado fuera de texto) Dadas las normas citadas, la pretensión de ISA consistente en cobrar cargos por uso del STN aun proyecto nuevo de generación térmica de 300 MW, financiado en su totalidad con inversión extranjera de origen

de texto) Dadas las normas citadas, la pretensión de ISA consistente en cobrar cargos por uso del STN aun proyecto nuevo de generación térmica de 300 MW, financiado en su totalidad con inversión extranjera de origen privado, que aún se encuentra en etapa preoperativa, que no haRESOLUCION No. 095 pg 21 JUN. 2001 HOJANo, 7/34 Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e INTERCONEXION ELECTRICA S.A E.S.P. comenzado a generar energia siquiera en pruebas, que no ha hecho uso alguno de los activos del STN y que, por consiguiente, no ha empezado a percibir ingreso alguno, atenta de manera flagrante contra la viabilidad financiera del proyecto, desconociendo el mandato del legislador y poniendo en riesgo la expansión de la capacidad de generación del STN, con lo cual se sienta un precedente nefasto para la participación del Sector Privado en el Sistema eléctrico del país.

3. Ahora bien, pasando al ámbito regulatorio, la causación de los cargos por uso ha sido un tema tratado en varias resoluciones de la CREG, a saber: las Resoluciones Nos 30 y 58 de 1996 y la Resolución 121 de 1998.

Corresponde entonces, en primer lugar, analizar la vigencia de dichas normas para determinar cuál es la que debe aplicarse al presente caso, labor que la misma Resolución 121 facilita al establecer expresa y textualmente en su artículo final lo siguiente: (i) Resolución 30 de 1996, artículo 4: “Artículo 4.- Pago de Cargo por Uso y Conexión. Todo generador que se conecte al STN, STR o SDL pagará cargos por uso al STN, con

(i) Resolución 30 de 1996, artículo 4: “Artículo 4.- Pago de Cargo por Uso y Conexión. Todo generador que se conecte al STN, STR o SDL pagará cargos por uso al STN, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, y conexión al STN, STR o SDL a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el Contrato. St el proyecto de generación entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto del generador.” (subrayado fuera de texto) (ti) Resolución 58 de 1996, artículo 1. “Generadores Nuevos : Para la vigencia de aplicación de los Cargos por Uso del STN, se consideran como generadores nuevos, aquellos generadores registrados ante el SIC y cuyo punto de conexión al SIN, no haya entrado en servicio con anterioridad al_1 de enero de la correspondiente vigencia. A los generadores nuevos se les facturará con los cargos anuales aprobados para cada vigencia, con base en la capacidad de transporte que le ha sido asignada, a partir de la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión pactada en el Contrato Correspondiente. Si el proyecto de generación entra en operación antes de lo pactado, los cargos regirán a partir de la puesta en operación del proyecto del generador. Igualmente, la facturación tomará en cuenta el tipo de planta y su localización en las subzonas eléctricas establecidas en el Anexo No. 2 de la Resolución CREG-002 de 1994. Tanto la liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del valor obtenido de multiplicar el cargo anual actualizado, por la capacidad efectiva declarada. “

liquidación como la facturación de los Cargos por Uso del STN serán mensuales e iguales a la doceava parte del valor obtenido de multiplicar el cargo anual actualizado, por la capacidad efectiva declarada. “ (subrayado fuera de texto) Por el contrario, la regla expresamente consagrada en la Resolución 121 de 1998 no hace referencia a la fecha de puesta en servicio del proyecto de conexión, sino simplemente a la fecha definida en el contrato como aquella a partir de la cual se empezarán a pagar los cargos. En efecto, elRESOLUCION No. 095 py 21 JUN, 2001 Hora no 8/34 Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. literal (f) del artículo 2 de la Resolución 121 de 1998 dice textualmente lo siguiente: f).-_Las plantas o unidades nuevas, o las que se reincorporen al Sistema Interconectado Nacional, deberán pagar cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional y, en general, todos los cargos asignables a los generadores dentro del Mercado Mayorista, a partir de la fecha más temprana entre la definida en el contrato de conexión y el momento en que por primera vez se sincronicen a la red. La capacidad a considerar para liquidar estos cargos será aquella establecida en el contrato de conexión, y la liquidación y facturación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional se hará de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-058 de 1996.” Adicionalmente, no sobra abundar en argumentos al señalar que a la luz de los principios del Derecho que gobieman la aplicación y prevalencia de las normas, resulta claro que la Resolución 121 de 1998, por ser posterior

Adicionalmente, no sobra abundar en argumentos al señalar que a la luz de los principios del Derecho que gobieman la aplicación y prevalencia de las normas, resulta claro que la Resolución 121 de 1998, por ser posterior y especial para el caso de plantas nuevas, es la norma aplicable para determinar a partir de qué momento se causan los cargos por uso para proyectos de generación nuevos. Por consiguiente la regla que debe aplicarse al caso de Termocandelaria para determinar el momento a partir del cual se causan los cargos por uso del STN, es la prevista en el artículo 2, literal (f) de la Resolución 121 de 1998, que nuevamente transcribimos a continuación: “Las plantas o unidades nuevas, o las que se reincorporen al Sistema Interconectado Nacional, deberán pagar cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional (...), a partir de la fecha más temprana entre la definida en el contrato de conexión y el momento en que por primera vez se sincronicen a la red.” (subrayado fuera de texto) En consecuencia, la regla arriba transcrita es la que ISA, en su calidad de Administrador y Liquidador de Cuentas del STN (“LAC”), debe aplicar; es indispensable advertir que ISA no puede válidamente pretender el cobro de cargos por uso del STN a Termocandelaria en un caso como el que nos ocupa en el cual no se ha dado ninguno de los presupuestos consagrados en dicha norma, como lo explicamos a continuación. 4. “Primera sincronización a la red”. -El proyecto de generación de Termocandelaria se encuentra en la fase final del montaje de la Planta y realización de las pruebas iniciales de equipos y señales por parte del Contratista; en otras palabras aún no se han llevado a cabo los trabajos

Termocandelaria se encuentra en la fase final del montaje de la Planta y realización de las pruebas iniciales de equipos y señales por parte del Contratista; en otras palabras aún no se han llevado a cabo los trabajos de sincronización al STN. Por consiguiente, la Planta obviamente no ha generado energía alguna, ni se ha sincronizado a la red y, por lo tanto, ni siguiera ha estado en condiciones de inyectar energía al STN, ni de hacer uso alguno de los activos del STN. Considero importante señalar que se tiene previsto que los trabajos de sincronización se realizarán a finales del presente mes de abril.\ 5

RESOLUCION No. 09 DE 2 1 JUN, 2001 HOJA No. 9/34

Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P. 5. “Fecha definida en el contrato de conexión”. -En cuanto a la fecha definida en el contrato de conexión, la situación es la siguiente: (i) En primer lugar, antes referimos a las cláusulas del contrato de conexión, es importante recordar y dejar sentadas las siguientes premisas: a) Los contratos de conexión se rigen por las normas del derecho privado?, por lo cual es válido que las partes en ejercicio de su autonomía contractual convengan las estipulaciones que regirán su relación, dentro de los límites de las normas de orden público y las buenas costumbre. En el caso particular de los contratos de conexión, los únicos aspectos reglados expresamente a través de las resoluciones de la CREG y que, por ende, son de obligatoria observación por parte de los agentes, son aquellos pertinentes al Código de Redes y los relacionados con la indemnización máxima a cargo del

expresamente a través de las resoluciones de la CREG y que, por ende, son de obligatoria observación por parte de los agentes, son aquellos pertinentes al Código de Redes y los relacionados con la indemnización máxima a cargo del transportador (art. 6 de la Resolución 30/96). Todos los demás términos de la relación contractual entre las partes á pueden ser libremente convenidos por ellas. h b) Ni los contratos de conexión ni las modificaciones a los mismos : requieren autorización de la CREG. Debe recordarse que por expresa disposición de la Ley 142 de 1994, artículo 73, salvo cuando la ley diga contrario en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos. En este mismo sentido, la Constitución Nacional señala que “ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.?3 c) Siendo consecuente con las normas arriba citadas, la CREG no ha establecido en sus resoluciones, - no podría válidamente hacerlo -, requisito alguno que exija a los agentes someter a su autorización o aprobación los contratos de conexión o sus modificaciones, pues es claro que las partes gozan de autonomía para determinar y modificar los términos y condiciones que han de regir sus contratos. elie Pad E da (ii) Pasando ahora al caso de Termocandelaria, queremos destacar que i ésta cumplió cabalmente todos los procedimientos establecidos en la Resolución 30 de 1996 y en el Código de Redes, para la asignación de un punto de conexión al STN, con el propósito de hacer uso de la capacidad de transmisión requerida para evacuar

la Resolución 30 de 1996 y en el Código de Redes, para la asignación de un punto de conexión al STN, con el propósito de hacer uso de la capacidad de transmisión requerida para evacuar su producción de energía. Habiendo cumplido todos los trámites de rigor, Termocandelaria celebró con Corelca (hoy Transelca) un contrato de conexión de fecha 9 de junio de 1998, para una capacidad de transmisión de 150 MW. 2 Ley 142 de 1994, artículos 31 y 32, Ley 143 de 1994, artículo 8, parágrafo. 3 Constitución Política de Colombia, artículo 121.Piles

AS UR llc A RESOLUCIÓN No. 095 DE 2 1 JUN. 2001 10/34 HOJA No.

Por el cual se resuelve un conflicto entre las empresas TERMOCANDELARIA S.C.A E.S.P e

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A E.S.P.

(tii) Posteriormente, después de cumplir a cabalidad todos los trámites (iv) (v) y procedimientos exigidos por la Resolución 30 de 1996 y el Código de Redes, Termocandelaria obtuvo de UPME la autorización para la ampliación de la capacidad de transmisión a 300 MW, por lo cual Corelca quedó autorizada para ofrecerle el punto de conexión correspondiente. A continuación, para formalizar dicha ampliación de capacidad de transmisión, Termocandelaria y Corelca (hoy Transelca) celebraron el 5 de agosto de 1998 el Contrato de Conexión C3750A-98, correspondiente al total de la capacidad de transporte asignada a Termocandelaria equivalente a la cantidad de 300 MW (en adelante, el “Contrato de Conexión de 300 MW”).

el 5 de agosto de 1998 el Contrato de Conexión C3750A-98, correspondiente al total de la capacidad de transporte asignada a Termocandelaria equivalente a la cantidad de 300 MW (en adelante, el “Contrato de Conexión de 300 MW”). Ahora bien, antes de referimos a las reglas pactadas por las partes en el Contrato de Conexión de 300 MW, queremos destacar que en éste, Corelca (hoy Transelca) y Termocandelaria, en ejercicio del principio de autonomía de la Voluntad, que es pilar fundamental del derecho privado, expresamente acordaron modificar el objeto del contrato de conexión de 150 MW; en efecto, mediante el Contrato de Conexión de 300 MW, se estableció una nueva relación jurídica entre las partes en relación con la capacidad de transmisión de 300 MW. Dicho Contrato, por consiguiente, tiene las siguientes implicaciones: a) No constituye una prórrog

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