CREG - Resolución 95 de 2002

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 95 de 2002
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2002

República de Colombia

¿CAUCA S.A E.

COM Ministerio de Minas y Energía SIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS ¡SOLUCIÓN No. 095 DE 2002 ( 438 Dc. 2002 ) Por la ethal se ordena el archivo de una actuación administrativa i ll i LA a¢ En ejercicio de 142 Que mediante fa Capacidad en cálculo, se apla verificación de cálculo. Que conforme 4 | 1996, modifica CNO correspon consignados en CND, la contrata Que mediante ¡MISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS skis atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 11143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: s Resoluciones CREG-001 y 116 de 1996, se creó el Cargo por Mercado Mayorista de Electricidad, se precisó su método de 46 su fecha de entrada en vigencia y se estableció un sistema de bs valores de los parámetros reportados por los agentes para su o establecido por el Artículo 10 de la Resolución CREG-116 de lb por el Artículo 2 de la Resolución CREG ~047 de 1999, al ia diseñar un mecanismo de auditoría de los parámetros 4l formato establecido en el Anexo No. 4 de esta Resolución y al ción de la auditoría. Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el CNO aprobó los criterios para | Capacidad y, f para su reali solicitado el día Que mediante a Energía y Gas +! de las presentes que el auditor] i algunos de los |p

criterios para | Capacidad y, f para su reali solicitado el día Que mediante a Energía y Gas +! de las presentes que el auditor] i algunos de los |p 1999 - 2000 d (Valor a Distri] ¡CTS ¡lcontratación de la Auditoría de los parámetros del Cargo por E su parte, el CND contrató a la firma ARTHUR ANDERSEN 4bión, empresa ésta que presentó el informe de auditoría Y de junio de 2000. to del 27 de noviembre de 2000, la Comisión de Regulación de REG, a través de su Director Ejecutivo avocó el conocimiento diligencias tendientes a establecer si como consecuencia de ARTHUR ANDERSEN, encontró discrepancias en el valor de prametros reportados para el cálculo del Cargo por Capacidad las planta de generación Florida Il, debe asumirse que el VD hir), a favor de la empresa CENTRALES ELÉCTRICAS DEL P., en adelante CEDELCA, correspondiente a la mencionada Es /RESOLUCIÓN No. - ||| 0 95 pe 30Di0. 2002 HOJANo. 7/18 Por la cual se ordana el archivo de una actuación administrativa planta, es igual ja cero (0), desde la fecha de presentación del informe hasta el final de la estHcién de invierno de este periodo, de conformidad con lo establecido en é][Artículo 30. de la Resolución CREG 082 de 2000. lo de la actuación a que dio lugar el mencionado acto y en lo establecido en la resolución CREG — 082 de 2000, se puso de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio

lo establecido en la resolución CREG — 082 de 2000, se puso de la empresa interesada el informe del auditor con sus respectivos soportes y memorias de cálculo, se practicaron pruebas y se dio oportunidad a lal empresa interesada para que ejerciera su derecho de defensa, lo cual efectivambnte hizo mediante memorial que reposa en la actuación. | Que en desarr | cumplimiento q | en conocimien er lo pertinente se analizarán las presuntas discrepancias que s parámetros reportados presenta cada planta y/o unidad de el propósito de establecer si ellas pueden o no ser confirmadas: Que para resolu en los respectiy generación, con

1. CAPACIDAD ¡EFECTIVA NETA Sobre este parámetro el auditor considera que el valor declarado de CEN no puede ser validado por insuficiencia de la información de soporte.

En su defensa la] empresa interesada manifiesta que: h MW Planta Florida II. al de acuerdo a datos técnicos es de 16.200 KVA COS Y = 0.85 para lira de estator de 120 oC, información soportada en catálogos (anexo fotocopia) y|dptos de placas, registros que pueden ser verificados con las medidas instaladas ra cumplimiento del código de medida, y que igualmente son verificables fm] campo.

A. Capacidad La potencia una temperá capacidad pperación para las 2 unidades en forma simultanea es de 26 MW que Sin iad de por caracteristicas de embalse y tuberías de presión la máxima fueron los dáatps reportados.

El CNO en su 4 declarados part mediante la ex | tiene la condic de 1994,y a sq Resolución CR parámetros qu

fueron los dáatps reportados. El CNO en su 4 declarados part mediante la ex | tiene la condic de 1994,y a sq Resolución CR parámetros qu (Rad. CREG 00 dición de autor del mecanismo de auditoria de los parámetros el cálculo del Cargo por Capacidad, función que ejerció dición del Acuerdo No. 51 del 20 de enero de 2000, el cual de obligatorio conforme a los Artículos 25 y 36 de la Ley 143 itud expresa de la CREG formulada en el Artículo lo. de la NG-049 de 2000, manifestó lo siguiente en relación con los rarecen de protocolos o procedimientos para definir sus valores 195 de 2000): OY oe comunicadión, existen grandes dificultades de interpretación en los [...] como ¡be deduce de los comentarios de detalle anexos a la presente comunicdap que se pueden corregir para el próximo periodo de cálculo del cargo y 1d|aplicarlos ahora, creando grandes dificultades a los agentes y al sistema. || |RESOLUCIÓN No. ||| 0 95 ve 3 0 DIC, 2002 HOJA No. -/ 23 Por la cual se ordeng el archivo de una actuación administrativa tener en cuenta que en el acuerdo 51 en algunos parámetros se ue los resultados no admitían el concepto de tolerancia por no referencia contra la cual comparar. En dichos casos se solicitaba b de consultoría, por tanto las diferencias con el concepto del b deben ser utilizadas para aplicar las Resoluciones 47 de 1999 y DO, [...] se dep estableció haber una un conce consultor la 49 de 2 lbn relación al parámetro de Capacidad Efectiva Neta de

b deben ser utilizadas para aplicar las Resoluciones 47 de 1999 y DO, [...] se dep estableció haber una un conce consultor la 49 de 2 lbn relación al parámetro de Capacidad Efectiva Neta de esó lo siguiente: En particular Hidráulicas, ex En el alcante definido por el acuerdo 51 del CNO, se planteaba lo siguiente al auditor respecto a esta variable: “Se pose} una clara definición de CEN, pero no se dispone de un procedimiemto específico de verificación del parámetro. Lo único al respecto es la respbhhción 25 y la tradición que supone que los agentes adoptan lo informad® jpor su fabricante con las correcciones que resulten de los trabajos de mantehjmiento y rediseño de sus generadores”. [...] En la lineamierjt capacidad pues sola gina 59 y 60 el auditor plantea una metodología desviada de los s del acuerdo 51, al proponer una fórmula para calcular la ¢fectiva y asumir valores tipicos de parámetros en algunos casos, ente debía confrontar los valores reportados por los agentes contra los valordg |de generación máxima histórica disponibles en el MEM, con los contratos} de conexión y con la capacidad declarada ante el CND para el despacho] ¢tonémico. Si bien Afthur Andersen presenta un procedimiento de auditaje y unos resultadok¡|es necesario tener en cuenta que en el Acuerdo No. 51 del CNO se indicó en el numeral 4.3 que este resultado debía tomarse como un estudio de consultoría. El Acuerdo CN anteriormente, este parámetro El Resulthto no admite el concepto de tolerancia por no haber una referencia

indicó en el numeral 4.3 que este resultado debía tomarse como un estudio de consultoría. El Acuerdo CN anteriormente, este parámetro El Resulthto no admite el concepto de tolerancia por no haber una referencia contra la ¡cal comparar, debe tomarse como un estudio de consultoria.! Como prueba déntro de la actuación se ordenó a un experto asesor de la CREG la realización de una Evaluación Técnica sobre la auditoría de la referencia. Especificamenta] se le preguntó al experto lo siguiente:

3. Teniendo en [cuenta que el acuerdo No. 51 de 2000 del CNO, en el numeral 4.3 de su anexo,| En la casilla relativa a “Muestra y Tolerancia”, establece que “El Resultado admite el concepto de tolerancia por no haber una referencia contra la cual comiparar.”, exprese su concepto acerca de si en las Resoluciones de la CREG y ehillos Acuerdos del CNO, particularmente, en las Resoluciones CREG 025 de 194$, 116 de 1996, 047 y 059 de 1999 y en el Acuerdo 42 del 17 de ' Numeral 4.3 del A¢u brdo CNO 51 de 2000

V4/13 RESOLUCIÓN No. | [| 09 5 De 30DIC, 2002 HOJA No.

Por la cual se ordena el archivo de una actuación administrativa

3. Sobre el te noviembre sobre el p cálculo dq de 1999, existe una referencia que permita comparar la información alámetro Capacidad Efectiva Neta de Hidráulicas entregado para el l||Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondi¢nte al periodo 1999 ~ 2000 o si existe un protocolo o procedimiento

alámetro Capacidad Efectiva Neta de Hidráulicas entregado para el l||Cargo por Capacidad en el Mercado Mayorista de Electricidad correspondi¢nte al periodo 1999 ~ 2000 o si existe un protocolo o procedimiento para definid| los valores correspondientes a este parámetro que permita a la auditoria rminar con toda certeza si existen discrepancias con el valor de los parámetros heportados por los agentes para el cálculo del Cargo por Capacidad en el Mercado] Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo 1999 — 2000. Si las resp o procediny ausencia d No. 51 del estos presu ! Estas anteriores son negativas en cuanto a la existencia de protocolos ifmtos para definir los citados parámetros, sírvase conceptuar si esta ¡| protocolos y procedimientos, impide, como lo establece el acuerdo O, establecer márgenes de tolerancia y, en el mismo sentido, si bajo estos es, desde el punto de vista técnico, exigible de los agentes que reportaron] llos valores de estos parámetros para el calculo del cargo por capacidad, doincidir exactamente con los determinados con posterioridad por Arthur Andérsen en el ejercicio de su auditoria. En otros términos, si la unidad de Iffocedimiento y su definición previa, es presupuesto para la exigencia de valoreg ¡exactamente iguales entre los reportados por los agentes y los calculados|ppr el auditor? | . Para el caltillo de los parámetros en cuestión, existe en la ciencia o en la técnica un solo rk edimiento o método? ¿De existir varios, se pregunta si los valores resultantes file su aplicación sobre una misma planta o unidad de generación indefectiblempente deben ser iguales?

un solo rk edimiento o método? ¿De existir varios, se pregunta si los valores resultantes file su aplicación sobre una misma planta o unidad de generación indefectiblempente deben ser iguales? s el experto asesor respondió lo siguiente: A estas pregunt¢ 116 de 199 referencia d Anexo 4.3 de Capacidad 1999-2000 correspond: certeza si q agentes pará Electricidad Per punto: en mi concepto, en las Resoluciones CREG 025 de 1995, | 047 y 059 de 2001 y en el Acuerdo CNO 42 de 1999, no existe una P permita comparar la información sobre el parámetro indicado en el acuerdo CNO 51 de 2000 y entregada para el cálculo del Cargo por h el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al periodo no existe un protocolo o procedimiento para definir los valores ates a este parámetro que permita a la auditoria determinar con toda sten discrepancias con el valor de los parámetros reportados por los el cálculo del, cargo por capacidad en el Mercado Mayorista de orrespondiente al periodo 1999-2000. : | | | Sobre el cufyfto punto: en mi concepto, la ausencia de protocolos y procedimientos para defini lbs citados parámetros, impide, como lo establece el acuerdo CNO No. 51, establerer márgenes de tolerancia; bajo estos presupuestos no es, desde el punto de fd¢nico, exigible a los agentes que reportaron los valores de estos parámetros| para el cálculo del cargo por capacidad, coincidir exactamente con los determinadp# con posterioridad en el ejercicio de la auditoria. Sobre el qu 4.3 del pont parámetro razonabilid de operació

parámetros| para el cálculo del cargo por capacidad, coincidir exactamente con los determinadp# con posterioridad en el ejercicio de la auditoria. Sobre el qu 4.3 del pont parámetro razonabilid de operació to punto: comparto los criterios expresados en los Anexos 4.5, 4.7 y tdo CNO 51 de 2000, en particular que el Alcance respecto de los indicados en los Anexos 4.5 y 4.7 es el de “Determinar la nd, desde el punto de vista de ingeniería y de las condiciones normales nitie los embalses, de los valores declarados por los agentes”. in Hilcon los Artículos 20. de la Resolución CREG-047 de 1999 y 30. CREG-082 de 2000, es la existencia de discrepancias en los rametros reportados la que da lugar al efecto previsto en estas De conformida de la Resolucion valores de los pH disposiciones. |.RESOLUCIÓN No. _ 095 pe 30 le. 200 louane, 9/33 Por la cual se orde ne 1 el archivo de una actuación administrativa De la citada co No. 51 de 2000 curso de la act] confirmar la ex por cuanto qug existia un proc permitiera a la valor reportada practicada, el exigibilidad pa auditor, es ded agente ha all declarados, las pueden ser obj¢

2. FACTOR DE Mlunicación del CNO (Rad. CREG 006595 de 2000), del Acuerdo : al

4 » Es xpedido por el CNO y de la evaluación técnica recaudada en el ¡ción se concluye que respecto de este parámetro no es posible

: al 4 » Es xpedido por el CNO y de la evaluación técnica recaudada en el ¡ción se concluye que respecto de este parámetro no es posible tencia de una discrepancia en el valor declarado por CEDELCA de un parte, a la fecha de declaración de los parámetros no Le TD a TE e di ed rt imiento o protocolo para la determinación de estos valores que huditoria señalar con certeza si existen discrepancias con el bor los agentes, lo cual impide, según la Evaluación Técnica stablecimiento de márgenes de tolerancia y, por ende, la los agentes de coincidir con lo valores calculados por el , de no tener discrepancias con estos valores, y, de otra, el ado a la actuación sus explicaciones sobre los valores tuales, ante la ausencia de procedimientos y protocolos, no b de censura. CONVERSIÓN Las siguientes Florida II, las q no está debid CENTRALES El El auditor mar y 3 pa th bn las observaciones del auditor sobre planta de generación ales le permiten expresar que el valor reportado no es válido o mente soportado y la respectiva defensa de la empresa CTRICAS DEL CAUCA S.A E.S.P.: parámetro.” En su defensa

B. Respecto pruebas de la tabla ar /99 con r gq q pd iesta que: “El agente no presentó información soporte de este empresa interesada manifiesta que: factor de conversión de la Planta de Florida; éste fue establecido en ales de operación por el constructor en 0.8333 MW/M3/ seg. (según q A ka). Información que fue enviada a la CREG el día 25 de noviembre

factor de conversión de la Planta de Florida; éste fue establecido en ales de operación por el constructor en 0.8333 MW/M3/ seg. (según q A ka). Información que fue enviada a la CREG el día 25 de noviembre tación 367703. Aun cuando est conformidad cd realización de 1

PRIMERO: | pruebas de f

5 A parámetro tiene definido un protocolo para su estimación, de los Acuerdos del CNO Nos. 32 y 42 de 1999 y 51 de 2000, la respectivas pruebas es potestativa de los agentes: empresas propietarias de plantas hidráulicas que deseen hacer las or de conversión, para 1999 podrán hacerlas para un punto de nivel de embalse, de destacado) 8 tuerdo con el protocolo aprobado por el Comité de operación.? (hemos EFICIENCIA Mw/m3/s de utiliza el val Las plantas reportarán aprobados pbJ 1 ‘ LANTA O UNIDAD: Equivalente al Factor de Conversión expresado en planta. Se utiliza un valor único y no una curva para cada planta. Se de la unidad, en el caso de que la planta tenga una sola unidad. que hayan efectuado una medición del Factor de Conversión, te valor de acuerdo con el protocolo y la metodologia de cálculo el CNO. 2 Acuerdo CNO No 3 Y 4 del 4 de octubre de 1999RESOLUCIÓN No. 095 be 9 0 Dic. 2002 HOJA No. E Por la cual se orde na el archivo de una actuación administrativa correspondiej años (enero J Para plantag técnico respe Para plantas útil de la cur

Por la cual se orde na el archivo de una actuación administrativa correspondiej años (enero J Para plantag técnico respe Para plantas útil de la cur Las plantas ||lque no hagan medición, reportarán el Factor de Conversión == al percentil 50% del nivel histórico del embalse de los últimos cinco e 1994 a diciembre 31 de 1998) o los años existentes. IM no tienen dependencia de cabeza, la empresa reportará el valor EtHvo. dhevas, se reportará el valor correspondiente al 50% del nivel de embalse rá] teórica suministrada por el fabricante.? (hemos destacado) correspondiel equivalente c El informe de aj . Los a lineamientos se efectúa la Que si no sé utilizando dive . En las hizo la prueba, se hayan calculado los valores de factor de conversión Es a los percentiles (sobre la curva disponible) y obtenido el factor el percentil correspondiente al 50%. (hemos destacado) n D ditoria en su Sección II, Pagina 56, señala lo siguiente: pentes que no realizaron pruebas determinaron los factores de conversión rsos procedimientos, debido a que la reglamentación no establece cálculo especificos del factor de conversión de hidráulicas cuando no eba. asos en los cuales los agentes realizaron pruebas, puede observarse que los resu embalse ni la aplicable la obt factor de conver determinación obligatorios y Cargo por Cap existencia de ( CEDELCA. claramente ef Las memorias qf central no tiene En este caso, Sef por el constr ados poseen una mayor confiabilidad y una metodología de cálculo

obligatorios y Cargo por Cap existencia de ( CEDELCA. claramente ef Las memorias qf central no tiene En este caso, Sef por el constr ados poseen una mayor confiabilidad y una metodología de cálculo jablecida. cálculo de este informe de auditoria señalan que “Esta embalse y por tanto no existe la historia de niveles de va de conversión cota — capacidad respectiva. Tampoco es ción de los percentiles 25, 50, 75 y 90, y la curva del rin se desprende de su defensa, el agente utilizó para la Hl factor de conversión las pruebas iniciales de operación tor que, ante la ausencia de linimientos generales evios a la declaración de parámetros para el cálculo del idad 19992000, no permiten la confirmación de la crepancias en el valor de este parámetro reportado por 1 bajo la premisa perdiendo de mismos acuerd era potestativa dispusiera de e al valor report Resolución CR] generación que Lo anterior es d 051 de 2000 se auditoria, comd | más evidente si se tiene en cuenta que el Acuerdo CNO abstuvo de asignar márgenes de tolerancia a este valor de que existía un procedimiento plenamente especificado, is a, como atrás se expresó, que con fundamento en los lig del CNO la realización de pruebas bajo este protocolo de los agentes, y que para el evento de que no se prueba era necesario asignar un margen de tolerancia o y confrontado al obtenido con posterioridad por la expresamente se reconoce hoy en el Anexo General de la ft 006 de 2001, donde a las plantas y/o unidades de

prueba era necesario asignar un margen de tolerancia o y confrontado al obtenido con posterioridad por la expresamente se reconoce hoy en el Anexo General de la ft 006 de 2001, donde a las plantas y/o unidades de fealicen la prueba dentro del proceso de auditoria se les 3 Acuerdo CNO No 44 bel 17 de noviembre de 1999, Cuadro 1 del Anexo.. % Acuerdo CNO No Auditor” num.3. 3 del 20 de enero de 2000, numeral 4.2 del Anexo, Cuadro de “Actividades delRESOLUCIÓN No. - 095 3 0 DIC. 2002 HOJANo. 18 Por la cual se orde a ¡el archivo de una actuación administrativa De la citada co No. 51 de 2000 curso de la act] confirmar la ex por cuanto qué existía un proc permitiera a la valor reportada practicada, el exigibilidad pal auditor, es dedi agente ha all declarados, las pueden ser obj

2. FACTOR DE 1 x

A Ly nicacién del CNO (Rad. CREG 006595 de 2000), del Acuerdo xpedido por el CNO y de la evaluación técnica recaudada en el ¡ción se concluye que respecto de este parámetro no es posible tencia de una discrepancia en el valor declarado por CEDELCA de un parte, a la fecha de declaración de los parámetros no imiento o protocolo para la determinación de estos valores que O ete OT DA rt auditoria señalar con certeza si existen discrepancias con el por los agentes, lo cual impide, según la Evaluación Técnica stablecimiento de márgenes de tolerancia y, por ende, la

O ete OT DA rt auditoria señalar con certeza si existen discrepancias con el por los agentes, lo cual impide, según la Evaluación Técnica stablecimiento de márgenes de tolerancia y, por ende, la los agentes de coincidir con lo valores calculados por el , de no tener discrepancias con estos valores, y, de otra, el ado a la actuación sus explicaciones sobre los valores ruales, ante la ausencia de procedimientos y protocolos, no b de censura. CONVERSIÓN Las siguientes $ bn las observaciones del auditor sobre planta de generación Florida II, las a no esta debid CENTRALES E] El auditor mar q UH ales le permiten expresar que el valor reportado no es válido o mente soportado y la respectiva defensa de la empresa [¡CTRICAS DEL CAUCA S.A E.S.P.: fiesta que: “El agente no presentó información soporte de este parámetro.” En su defensa |

B. Respecto pruebas she la tabla an /99 con ra conformidad ca realización de l PRIMERO: J Aun cuando este | pruebas de fhé embalse, de destacado) 4 q a Y zl

EN empresa interesada manifiesta que: factor de conversión de la Planta de Florida; éste fue establecido en lales de operación por el constructor en 0.8333 MW/M3/ seg. (según ka). Información que fue enviada a la CREG el día 25 de noviembre ración 367703. parámetro tiene definido un protocolo para su estimación, de los Acuerdos del CNO Nos. 32 y 42 de 1999 y 51 de 2000, la

ka). Información que fue enviada a la CREG el día 25 de noviembre ración 367703. parámetro tiene definido un protocolo para su estimación, de los Acuerdos del CNO Nos. 32 y 42 de 1999 y 51 de 2000, la respectivas pruebas es potestativa de los agentes: as empresas propietarias de plantas hidráulicas que deseen hacer las tor de conversión, para 1999 podrán hacerlas para un punto de nivel de tuerdo con el protocolo aprobado por el Comité de operación.? (hemos EFICIENCIA Mw/m3/s dé utiliza el vald Las plantas reportarán 4 3 aprobados p I Y 1

LANTA O UNIDAD: Equivalente al Factor de Conversión expresado en planta. Se utiliza un valor único y no una curva para cada planta. Se e la unidad, en el caso de que la planta tenga una sola unidad. ue hayan efectuado una medición del Factor de Conversión, ie valor de acuerdo con el protocolo y la metodología de cálculo el CNO,

2 Acuerdo CNO No 3 Y) 4 del 4 de octubre de 1999RESOLUCION No. PIO 5 pe 3.0 DIC. 2002 HOJANo, 2/13 Por la cual se ordehé el archivo de una actuación administrativa correspondie al percentil 50% del nivel histórico del embalse de los últimos cinco Las plantay que no hagan medición, reportarán el Factor de Conversion años (enero 1 t 1994 a diciembre 31 de 1998) o los años existentes. Para plantas gue no tienen dependencia de cabeza, la empresa reportará el valor técnico respettivo. Para plantas |rihievas, se reportará el valor correspondiente al 50% del nivel de embalse

Para plantas gue no tienen dependencia de cabeza, la empresa reportará el valor técnico respettivo. Para plantas |rihievas, se reportará el valor correspondiente al 50% del nivel de embalse útil de la curya[teórica suministrada por el fabricante. (hemos destacado) ! hizo la prueba, se hayan calculado los valores de factor de conversión s a los percentiles (sobre la curva disponible) y obtenido el factor el percentil correspondiente al 50%, (hemos destacado) Que si no s correspondiehti equivalente cp El informe de alifitoria en su Sección II, Página 56, señala lo siguiente: + Los apéhtes que no realizaron pruebas determinaron los factores de conversión utilizando divHrsos procedimientos, debido a que la reglamentación no establece lineamientos (de cálculo especificos del factor de conversión de hidráulicas cuando no se efectúa la eba. cálculo de este informe de auditoria señalan que “Esta ¡embalse y por tanto no existe la historia de niveles de va de conversión cota — capacidad respectiva. Tampoco es ción de los percentiles 25, 50, 75 y 90, y la curva del lón vs cota.” Las memorias ¢ central no tiene embalse ni la aplicable la obte factor de conve rán se desprende de su defensa, el agente utilizó para la 1 factor de conversión las pruebas iniciales de operación tor que, ante la ausencia de linimientos generales En este caso, S determinación ¢ por el const obligatorios y Cargo por Cap existencia de d CEDELCA. idad 19992000, no permiten la confirmación de la

En este caso, S determinación ¢ por el const obligatorios y Cargo por Cap existencia de d CEDELCA. idad 19992000, no permiten la confirmación de la Bcrepancias en el valor de este parámetro reportado por Lo anterior es au más evidente si se tiene en cuenta que el Acuerdo CNO e que existía un procedimiento plenamente especificado, a, como atrás se expresó, que con fundamento en los del CNO la realización de pruebas bajo este protocolo de los agentes, y que para el evento de que no se prueba era necesario asignar un margen de tolerancia bajo la premisa perdiendo de wig mismos acuerdns era potestativa dispusiera de e al valor report auditoria, comd ¡expresamente se reconoce hoy en el Anexo General de la Resolución CRHG 006 de 2001, donde a las plantas y/o unidades de generación que| flealicen la prueba dentro del proceso de auditoria se les 3 Acuerdo CNO No 44 bel 17 de noviembre de 1999, Cuadro 1 del Anexo.. % Acuerdo CNO No|$Í del 20 de enero de 2000, numeral 4.2 del Anexo, Cuadro de “Actividades del Auditor” num.3, deRESOLUCIONNo. [095 pg 38 DiC. 2002 HOJANo. // 18 Por la cual se orden el archivo de una actuación administrativa aceptan los valores declarados que no superen en más del 13% el resultado de lal prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimal¢¢ :

3. INDICES DH INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA Las siguientes bBhn las observaciones del auditor sobre la planta y/o unidad de

resultado de lal prueba, evaluando ambas cifras con una aproximación a cuatro decimal¢¢ :

3. INDICES DH INDISPONIBILIDAD HISTÓRICA Las siguientes bBhn las observaciones del auditor sobre la planta y/o unidad de generación, las jtuales le permiten expresar que el valor de IH reportado no cumple con el a¢uerdo 51 del CNO de enero 20 de 2000 (Base de datos CND en el periodo odtubre/96-diciembre/98 y bitácoras de planta de eneroseptiembre / 99):

Florida 11 El auditor en gui informe presenta los siguientes valores sobre este parámetro de Florida II: (2) (3) Unidades Va Valor Valor Diferencia | Diferencia | Observaciones Reporfado | Soportado | Soportado (1) y (2) (1) y (3) (96-98 (96-98 | CND) agente) Florida II uP 21.8191 N/S -63.93% N/A 1 Florida II 7.8695 21.8191 N/S -63.93% N/A 2 E Las anteriores |¢ifras le permiten expresar al auditor que: “Los valores de IH calculados por|miosotros son superiores a los valores de IH reportados por los agentes en más Hel 2%.” En su defensa ld|empresa interesada manifiesta lo siguiente:

D. Respecto al cálculo del IH Octubre/96 — Sept./99 hay que tener en cuenta quellun tiempo considerable en el cual la Planta de Florida II no genera es motivada pr la recuperación de Embalse, que de acuerdo a las precisiones en el CPOE so aspectos operacionales (se anexa fotocopia) asume como HI, HO. HD y

HDA las sighientes descripciones: TA

motivada pr la recuperación de Embalse, que de acuerdo a las precisiones en el CPOE so aspectos operacionales (se anexa fotocopia) asume como HI, HO. HD y HDA las sighientes descripciones: TA HI: Horag He indisponibilidad forzada o programada, se entiende como tal cuando la unidad sale de servicio en forma total, por causa de una componente interna, es decir que El capacidad para operación es cero Mw. HO: Horab|kde Operación o en linea, se entiende como tal cualquier estado de Operación de la máquina siempre y cuando esta esté conectada a la red y generandd ¡Activos o reactivos, como consecuencia la operación por razón de pruebas np Le contabiliza. HD: Horag equivalentes de indisponibilidad por derrateos, se entiende como tal cuando ppf| razón de algún evento interno a la unidad, según se define mas adelante, (disminuye la capacidad de generación sin que esta disminución sea total.

HDA: Horag|con disponibilidad apagada, se entiende como tal aquellos períodos de tiempo en] que estando disponible la unidad, no genera ni presenta ningún evento.

Su impo cia radica en que debe permitir verificar la consistencia de los demás términos 4 las ecuaciones respecto del tiempo del período.RESOLUCIÓN No. a r DE 3 9 DIC. 2002 HOJA No. 8/13 Por la cual se orde na el archivo de una actuación administrativa sor. Por lo ant 1999-200( Se debe a asi como $ Como prueba periodo compren valor reportado unidad en cue consideración a Unidad Florida | octubre/ 96-diciel indisponibilidad En respuesta radicación CRH( los archivos q Posteriormente pidió determing

Como prueba periodo compren valor reportado unidad en cue consideración a Unidad Florida | octubre/ 96-diciel indisponibilidad En respuesta radicación CRH( los archivos q Posteriormente pidió determing Centre con rd relativ A esta pregunt “Media Centra Con lo antq Embalse dd campo quel términos dd la informa capacidad] § allegara “/...) q! Mayorista de Efe “[...] en el CND|s para el periodo Evaluación Té¢ de la bit ior se precisa que en el CND se toman los eventos de recuperación de o horas de indisponibilidad que de acuerdo con el instructivo no lo ibn suministrada por Cedelca S.A. E.S.P. para el cálculo del cargo por el Mercado Mayorista de Electricidad correspondiente al período e la Planta Florida. tar que al CND esta información se envía y se encuentra soportado; planillas. Entro de la actuación se dispuso que la empresa interesada lla actuación la información de eventos de generación para el tido entre octubre de 1996 y diciembre de 1998 que soporte el Hn el índices (sic) de Indisponi

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