CREG - Resolución 95 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 95 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. U a 0 DE 2004 ( 1 4 D IC . 2004 ) Por la cual se m odifica parcialm ente el Artículo 2o de la R esolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recu rso s del M argen de Seguridad p a ra la capacitación de los u su a rio s del Servicio Público Dom iciliario de GLP. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y, CONSIDERANDO: Que de conform idad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Com isión de Regulación de E nergía y G as reg u lar el servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según el Articulo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG establecer la regulación aplicable a la adm inistración y recaudo de los recursos del M argen de Seguridad y a la reposición y m antenim iento de cilindros p o rtátiles y ta n q u e s estacionarios con cargo a esto s recu rso s. Que en cum plim iento de lo dispuesto en la Ley 689 de 2001, la CREG expidió las R esoluciones CREG-010 y 019 de 2002, por las cu ales se reguló la adm inistración y recaudo de los recu rso s del M argen de Seguridad y la reposición y m antenim iento de cilindros y tan q u e s estacio n ario s utilizados en la

adm inistración y recaudo de los recu rso s del M argen de Seguridad y la reposición y m antenim iento de cilindros y tan q u e s estacio n ario s utilizados en la prestación del servicio de G as Licuado del Petróleo (GLP), respectivam ente. Que la R esolución CREG 077 de 2003 establece el m ecanism o de distribución a n u al de los recu rso s provenientes del M argen de S eguridad y o tras disposiciones que perm iten el seguim iento y control ad ecu ad o de su ejecución como lo establece la Ley 689 de 2001. Que la d istribución an u al de los recu rso s del M argen de S eguridad contem pla los recu rso s p a ra ejecu tar las can tid ad es de reposición y m antenim iento establecidas regúlateriam ente, así como los recu rso s p a ra a ten d er las dem ás actividades n ecesarias p a ra ejecu tar el program a de m antenim iento y reposición tales como: i) adm inistración de los recu rso s del m argen de seguridad (fiducia y com ité fiduciario), ii) interventoría técn ica de los trab ajo s que deban realizarse en desarrollo de este p rogram a y iii) capacitación de u su a rio s del servicio público dom iciliario de GLP que se req u iera p a ra apoyar el desarrollo del program a. ____________________________________________________RESOLUCIÓN No. 0 9 5 DE ^ ^ U O I C , 2004 HOJA No. 2 /3 Por la cual se modifica parcialmente el Artículo 2 o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo

Por la cual se modifica parcialmente el Artículo 2 o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos del Margen de Seguridad para la capacitación de los usuarios del Servicio Público Domiciliario de GLP. Q ue la regulación vigente determ ina que la aplicación los recu rso s de capacitación de u su a rio s, que hacen parte del M argen de Seguridad, será igualm ente definida por el Comité Fiduciario. Que m ediante com unicación con radicación CREG E -2004-009365 de noviem bre de 2004, el Comité Fiduciario, a través de su presidente, envío a la CREG u n program a de capacitación p a ra ejecu tar los correspondientes recu rso s del M argen de Seguridad y solicitó la am pliación de los m ism os p a ra cu b rir el p resu p u e sto estim ado p a ra la ejecución del m encionado program a. Que es necesario asig n ar los recu rso s del M argen de S eguridad que p erm itan la ejecución de u n program a de capacitación diseñado p a ra d a r soporte al program a de reposición y m antenim iento de cilindros p o rtátiles y tan q u es estacionarios, que logre m otivar a los u su a rio s p a ra exigir que el servicio sea p restad o en cilindros que aseguren la p restación seg u ra del servicio público dom iciliario de GLP y que se cum plan las condiciones de precio y su m in istro en los nuevos tam añ o s de cilindros que circulan en el m ercado, estab lecid as en la regulación vigente.

dom iciliario de GLP y que se cum plan las condiciones de precio y su m in istro en los nuevos tam añ o s de cilindros que circulan en el m ercado, estab lecid as en la regulación vigente. Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en la Sesión No. 246 del 14 de diciem bre de 2004, acordó ad o p tar la p ro p u esta de regulación con ten id a en el D ocum ento CREG No. 071 de 2004.

RESUELVE: A rtículo lo . El artículo 2o de la Resolución CREG 077 de 2003 q u e d a rá así: “ ARTÍCULO 2o. Distribución anual de los recursos del Margen de Seguridad.

Del total de transferencias anuales de los recursos del Margen de Seguridad, realizadas por los Grandes Comercializadores al aplicar la fórmula contenida en el Artículo 5o de la Resolución CREG-010 de 2002, podrán destinarse para cada uno de los rubros que se especifican los siguientes porcentajes máximos: CONCEPTO Máximo % del total anual transferido a la Fiducia

1. CONTRATACIÓN FIDUCIA 0,1%

2. INTERVENTORÍA CONTRATO DE FIDUCIA 0,1%

3. PRESUPUESTO DE GASTOS COMITÉ FIDUCIARIO 1,0%

4. COMISION FIDUCIARIA 3,0%

5. INTERVENTORIA PROGRAMA DE MANTENIMIENTO 1

REPOSICIÓN

4,8%

6. CAPACITACION A USUARIOS 5,0%

7.MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES

ESTACIONARIOS Y SEMIESTACIONARIOS

4,0%

8. REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES 62,0%

6. CAPACITACION A USUARIOS 5,0%

7.MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE TANQUES

ESTACIONARIOS Y SEMIESTACIONARIOS

4,0%

8. REPOSICIÓN DE CILINDROS PORTÁTILES 62,0%

9. MANTENIMIENTO DE CILINDROS PORTÁTILES 20,0%

TOTAL 100,0%

9>RESOLUCIÓN No. 9 9 5 DE 1 k D I C . 20fli HOJA No.

Por la cual se modifica parcialmente el Artículo 2o de la Resolución CREG 077 de 2003 en lo referente a la asignación de recursos del Margen de Seguridad para la capacitación de los usuarios del Servicio Público Domiciliario de GLP. A rtículo 2o. Vigencia. La p resente R esolución rige a p a rtir su publicación en el Diario Oficial y deroga to d as las disposiciones que le se an co n trarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá D.C., a los Ma n u e l m a i g u a s h c a g l a n o Vicem ipístro de M inas y Energía Delegádo del M inistro de M inas y Energía Presidente

ANA MARÍA BR1CENO MORALES

D irectora Ejecutiva

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