CREG -Resolución 95 de 2008
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG -Resolución 95 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Resolución 95 de 2008 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Resolución 95 de 2008 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir RESOLUCIÓN 95 DE 2008
(septiembre 4) Diario Oficial No. 47.109 de 11 de septiembre de 2008 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG Por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008. Resumen de Notas de Vigencia Concordancias CREG LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé la Ley 142 de 1994; Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994; Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una prestación eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994; Que el artículo 22 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que los productores de gas natural deberán ofrecer en venta todo su gas ateniéndose a procesos transparentes, de acuerdo con la metodología que consideren más conveniente; Que el artículo 23 de la Resolución CREG 057 de 1996, establece que cuando el productor requiera gas natural para su propio consumo o para destinarlo a atender las necesidades de personas vinculadas económicamente a él, deberá adquirirlo o disponer de su propia producción de gas a precios de mercado. Para ello deberá competir en
los diferentes puntos de entrega, dentro de condiciones de mercado con otros potenciales compradores, si es del caso haciendo oferta sobre su propio gas; Que según lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos; Que mediante Resolución CREG 070 de 2006, se derogaron algunas disposiciones de la Resolución CREG 023 de 2000 y se dictaron otras disposiciones para la contratación de suministro de gas natural; Que el artículo 3o de la Resolución CREG 093 de 2006 estableció que los socios de un campo productor o de un contrato deberán comercializar independientemente el gas natural producido conjuntamente, con el objeto de promover un ambiente competitivo en el mercado de gas natural; Que para efectos de analizar la expedición de una autorización para comercialización conjunta de gas natural, se debe considerar los siguientes criterios contenidos en el artículo 3o de la Resolución CREG 093 de 2006:
1. Que la producción de gas natural proveniente de un campo productor o de un contrato de explotación, en conjunto con las reservas probadas y la capacidad de producción existente al momento de la solicitud, sea necesaria para garantizar la seguridad en el suministro.
2. Que a los interesados no les es posible definir o modificar unilateralmente las condiciones de precios en el mercado.
3. Que la Comercialización Independiente de la producción de gas natural en un proyecto, no hace factible la ejecución de las inversiones requeridas para desarrollar las reservas de un campo; Que al realizar la comercialización de la producción de gas natural a través de mecanismos de mercado transparentes y neutrales como son las subastas, se promueve un ambiente competitivo en el mercado y en ese
sentido, es oportuno emitir disposiciones complementarias a la Resolución CREG 093 de 2006; Que mediante la Circular CREG 037 de 2007, se publicó para consulta el Documento CREG 046 de 2007, “ANALISIS DE LA SITUACION DE ABASTECIMIENTO INTERNO DE GAS NATURAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO”, con el fin de presentar las acciones de tipo regulatorio para contribuir a la seguridad del suministro de gas natural en el corto y mediano plazo; Que en el proceso de consulta del Documento CREG 046 de 2006, se recibieron comentarios de: ABOCOL, TGI
S. A. ESP, ELECTROCOSTA-ELECTRICARIBE, EEPPM ESP, CND-XM, CHEVRON, NATURGAS, TERMOEMCALI, GECELCA S. A. ESP, ANDESCO, GAS NATURAL S. A. ESP, ISAGEN ESP, UPME, ACOLGEN, BP, DINAGAS S. A. ESP, ANDI; Que en el proceso de consulta se reiteró la necesidad de efectuar ajustes a los procedimientos de adquisición de gas establecidos en la regulación vigente en los términos planteados en el Documento CREG-046 de 2007; Que adicionalmente a lo planteado en el documento mencionado, algunos agentes han presentado propuestas orientadas a otorgar mayor autonomía a las partes involucradas en la contratación de suministro de gas para disponer de mayores volúmenes de gas y en la gestión de los riesgos derivados de dichas transacciones; Que luego de analizar las propuestas formuladas se considera que las mismas permiten ofrecer nuevas opciones comerciales a la demanda y aprovechar mejor la infraestructura de producción y transporte de gas disponible;
Que mediante la Resolución CREG 104 de 2007 aprobada por la Comisión en la Sesión 353 de 2007 se hizo pública la propuesta de regulación para adicionar las disposiciones de las Resoluciones CREG 070 y 114 de 2006 con base en los análisis contenidos en el Documento CREG 089 de 2007; Que en el proceso de consulta se recibieron comentarios de Empresas Públicas de Medellín (E-2008-00352); Chevron (E-2008-00366); Frontier Economics Limited (E-2008-00435); BP Exploration Company (Colombia) Ltd (E-2008-00438); Meriléctrica S. A. & CIA. S.C.A. ESP (E-2008-00450); ECOPETROL (E-2008-00452); Isagen S. A. ESP (E-2008-00467); Edgar Francisco París Santamaría (E-2008-00471); Dinagás S. A. ESP (E2008-00472); Fendipetróleo (E-2008-00475); Gas Natural S. A. ESP (E-2008-00476); Termoemcali I S.C.A. ESP (E-2008-00478); Grupo de Térmicos (E-2008-00479); Gases de Occidente S. A. ESP (E-2008-00480); Gases del Caribe S. A. ESP (E-2008-00481); GECELCA S. A. ESP (E-2008-00482); Andesco (E-2008-00527); Que en los meses de enero y abril de 2008, el Ministerio de Minas y Energía publicó para discusión con los agentes de la industria un proyecto de decreto mediante el cual se establecieron los instrumentos para asegurar el
abastecimiento nacional de gas natural y se dictaron otras disposiciones; Que con la expedición del Decreto 2687 de 2008, se hace necesario revisar el contenido de las Resoluciones CREG-057 de 1996, CREG-070 de 2006, CREG 093 de 2006 y lo propuesto en la Resolución CREG 104 de 2007; Que el Decreto 2687 de 2008 obliga a los Productores y Productores-Comercializadores a declarar información relativa a las reservas; el potencial de producción de sus campos; la producción disponible para ofertar en firme; y la producción disponible para ofertar interrumpible; Que el Decreto 2687 de 2008 les permite a los productores considerar como producción comprometida y el potencial de producción de gas natural, las cantidades que requieran para la operación de los campos; Que el artículo 6o del Decreto 2687 de 2008, otorgó un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su expedición, para que la CREG establezca el procedimiento de comercialización de la producción disponible para ofertar en firme declarada por los productores y productores-comercializadores al Ministerio de Minas y Energía; Que el artículo 6o del Decreto 2687 de 2008 establece que el procedimiento de comercialización que diseñe la CREG deberá: i) permitir la formación de un precio que considere las diferentes variables que inciden en la formación del costo de oportunidad del gas natural, y ii) contener mecanismos que aseguren, prioritariamente el suministro en firme de gas natural con destino al consumo de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, reconociendo en todo caso, el costo de oportunidad del gas natural; Que el artículo 8o del Decreto 2687 de 2008 establece el orden que deben aplicar los Productores
Comercializadores de los campos con precios regulados para asignar la Producción Disponible para Ofertar en Firme de dichos campos, declarada al Ministerio de Minas y Energía; Que desde la fecha de vigencia de la Resolución CREG 070 de 2006 se han realizado diferentes subastas de venta de gas natural, las cuales han sido utilizadas como referencia para las disposiciones contenidas en la presente resolución; Que en el Documento CREG-065 de 2008 se encuentran los análisis que soportan la expedición de la Resolución CREG 088 de 2008; Que la CREG ha considerado necesario emitir disposiciones complementarias a las Resoluciones CREG 070 y 114 de 2006; Que en el proceso de discusión de la presente Resolución, la CREG contrató al Profesor Peter Cramton quien comentó el contenido de la Resolución CREG 088 de 2008 en lo relativo a las subastas; Que mediante Resolución CREG 075 de 2008 la CREG modificó el artículo 37 de la Resolución CREG 0011 de 2003; Que en la Resolución CREG 088 de 2008, artículo 14, se establecía que la participación en la Subasta de los Agentes que atienden directamente Usuarios Residenciales y Pequeños Usuarios Comerciales inmersos en la red de distribución no implicaba ofertar por la adquisición del producto, pues esta demanda era tomadora de precios. En la presente resolución estos comercializadores que presenten solicitudes de compra para atender la demanda antes mencionada deben Ofertar en la Subasta; Que en el proceso de consulta se recibieron comentarios de Chevron Petroleum Company (E-2008-007520);
ANDI (E-2008-007519); Isagen (E-2008-007515); Pacific Rubiales Energy (E-2008-007514); TGI S. A. ESP (E2008-007513); Gas Natural S. A. ESP (E-2008-007493); Gases de Occidente S. A. ESP (E-2008-007530); Energía Eficiente S. A. ESP (E-2008-007529); Surtigás S. A. ESP (E-2008-007528); Mansarovar Energy Colombia Ltd (E-2008-007526); Ministerio de Minas y Energía (E-2008-007477); Empresas Públicas de Medellín ESP (E-2008-007473); Gas Natural de Centro S. A. ESP (E-2008-007471); GECELCA S. A. ESP (E2008-007466); Dinagás S. A. ESP (E-2008-007426); Termocandelaria (E-2008-007302); Alcanos de Colombia (E-2008-007539); Gases del Caribe S. A. ESP (E-2008-007540); Gases del Quindío S. A. ESP (E-2008-007543); Gas del Risaralda S. A. ESP (E-2008-007544); Ecopetrol (E-2008-007545); BP Exploration Company (Colombia) Ltd (E-2008-007580); Colinversiones; ANDESCO (E-2008-007585) y Emgesa; Que en el Documento CREG-069 de 2008 se encuentran los análisis y las respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, que soportan las disposiciones de la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 386 del día 4 de septiembre de 2008, acordó expedir la presente resolución, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en los decretos del Ministerio de Minas y Energía y en las resoluciones vigentes de la CREG. Cantidades Disponibles Restantes: Corresponden a las cantidades remanentes de gas natural de los campos con precios máximos regulados, que resultan una vez se aplique el procedimiento de asignación establecido en los numerales 1 a 4 del artículo 8o del Decreto 2687 de 2008, esto es las mencionadas por el numeral 5 de la citada norma.
Comprador Externo: Persona que adquiere gas natural para la atención de demanda ubicada por fuera del territorio nacional.
Oferta: Corresponde a la cantidad de gas natural que cada uno de los Participantes está dispuesto a comprar dentro del ejercicio de la Subasta.
Oferta de Producción Total Disponible para la Venta en Firme - Oferta de PTDVF: <Definición adicionada por el artículo 2 de la Resolución 118 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Es la cantidad de gas por campo o punto de entrada al SNT, respecto a la PTDV declarada, que un Productor-Comercializador está dispuesto a ofrecer bajo modalidad contractual en firme.
Notas de Vigencia Ofertar: Acción de enviar al Subastador una Oferta válida.
Ganador: Corresponde al Participante (s) que ofertó en la ronda con la cual se termina la subasta.
Participantes: Son las personas que han manifestado explícitamente su interés en participar en una Subasta, y que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la Subasta.
Pequeño Usuario Comercial: Es un usuario conectado a una red de distribución que consume hasta cien mil pies cúbicos diarios (100.000 pcd) de gas natural para el desarrollo de actividades comerciales.
Período de Precalificación: Período de tiempo que transcurre entre la fecha de publicación del Reglamento de la Subasta y el día de su realización.
Precio de Inicio: Es el precio de apertura de la primera Ronda de una Subasta.
Precio de Adjudicación: Corresponde al precio que pagan las Ofertas Ganadoras por el gas natural adjudicado a través de una Subasta.
Producción Disponible para Ofertar en Firme de un Productor de Gas Natural, PDOF: Corresponde a la Producción Disponible para Ofertar en Firme presentada por los Productores y los ProductoresComercializadores de gas natural al Ministerio de Minas y Energía, de conformidad con la definición del Decreto 2687 de 2008, o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Producto: Bien homogéneo y claramente especificado, que es objeto de la Subasta.
Reglamento de la Subasta: Reglamento diseñado por el Productor-Comercializador que rige la Subasta, y que en todo caso debe estructurarse de conformidad con las reglas estipuladas en la presente resolución, el Decreto 2687 de 2008 o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, y demás normatividad aplicable.
Ronda: Período de tiempo durante el cual cada uno de los Participantes en la Subasta para adjudicación de la Producción Disponible para Ofertar en Firme de un Productor de Gas Natural, envía su Oferta al ProductorComercializador.
Solicitud de Compra: <Definición modificada por el artículo 2 de la Resolución 118 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Documento suscrito por el representante legal de un comprador, con el cual se manifiesta al Productor-Comercializador el interés de adquirir una cantidad de gas natural bajo una de las modalidades de Contrato Firme. Este documento deberá ser remitido en los plazos definidos en la presente resolución.
Notas de Vigencia Legislación Anterior Subasta: Para los propósitos de la presente resolución, la Subasta es un proceso estructurado y dinámico de compra-venta de gas natural con reglas definidas para la formación del precio y adjudicación transparente de la Producción Disponible para Ofertar en Firme de gas natural, desarrollada con base en lo dispuesto en la presente resolución o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Subasta Ascendente: Subasta abierta de precio ascendente, que inicia a partir del Precio de Inicio y termina cuando el número de unidades demandadas iguala las unidades ofrecidas para la venta.
Subastador: Es quien ejecuta la Subasta.
Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 2o. OBJETO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> Esta resolución tiene como objeto establecer el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 y aplica a todas las personas que intervengan en la realización de transacciones
comerciales de compraventa de gas natural, sean bilaterales o por medio de subastas. Esta resolución también aplica para: i) el gas natural de propiedad del Estado proveniente de regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, en la propiedad del recurso en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos; y ii) el tercero mencionado en el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto 2687 de 2008. Notas de Vigencia Doctrina Concordante
CAPITULO I.
PROCEDIMIENTOS PARA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DISPONIBLE PARA OFERTAR EN FIRME (PDOF) DE GAS NATURAL DE CAMPOS CON PRECIOS LIBRES.
Ir al inicio ARTÍCULO 3o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> El presente capítulo es aplicable para la comercialización de la Producción Disponible para Ofertar en Firme (PDOF) proveniente de los campos con precios libres. PARÁGRAFO 1o. El procedimiento del presente Capítulo será aplicable para la PDOF declarada de conformidad con el artículo 9o del Decreto 2687 de 2008. PARÁGRAFO 2o. La PDOF declarada de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2687 de 2008, se comercializará con la regulación vigente al momento de expedir la presente resolución. Notas de Vigencia Concordancias Ir al inicio ARTÍCULO 4o. SELECCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COMERCIALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> Los Productores-Comercializadores de gas natural deberán aplicar
el siguiente procedimiento para comercializar la Producción Disponible para Ofertar en Firme (PDOF) declarada al Ministerio de Minas y Energía.
1. Divulgación de la PDOF: Corresponde a la publicación del acto administrativo del Ministerio de Minas y Energía, dispuesto en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2687 de 2008.
2. Presentación de Solicitudes de Compra: Los Productores-Comercializadores proporcionarán un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la Divulgación de la PDOF, para recibir las Solicitudes de Compra de los posibles interesados.
3. Solicitudes Compra: Deberán contener como mínimo lo siguiente: i) la identificación del comprador (si es nacional o si es un Comprador Externo), ii) la estimación y la destinación (residencial y Pequeños Usuarios Comerciales, industrial, petroquímico, gas natural vehicular, generación eléctrica, oficial) de las cantidades requeridas.
En caso de tratarse de un Comercializador puro, este no podrá representar ni vender el gas natural adquirido a Comercializadores que atiendan mercado regulado. Podrán presentarse Solicitudes de Compra conjuntas entre dos o más Agentes. En caso de resultar ganadores en el proceso de Subasta, se podrán suscribir entre los compradores Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada.
4. Determinación del Procedimiento de Comercialización: El Productor-Comercializador realizará la comparación entre la PDOF y las Solicitudes de Compra recibidas al vencimiento del respectivo plazo. El resultado de este ejercicio deberá ser publicado en la página de internet del Productor-Comercializador para conocimiento público, a más tardar cinco (5) días hábiles después de vencido el plazo para la presentación de
Solicitudes de Compra, y con base en él optará por uno de los siguientes procedimientos: 4.1. Si las Solicitudes de Compra recibidas superan la Producción Disponible para Ofertar en Firme, la PDOF deberá comercializarse hasta su agotamiento a través de una Subasta, siguiendo lo establecido en el Capítulo III de la presente resolución. 4.2. Si las Solicitudes de Compra recibidas no superan la Producción Disponible para Ofertar en Firme, la PDOF podrá comercializarse a través de negociaciones bilaterales, para lo cual el Productor-Comercializador deberá dar respuesta a cada una de las Solicitudes de Compra recibidas, presentando al menos dos ofertas para la venta de las cantidades de energía requeridas por los compradores, de la siguiente manera: i) Suministro de las cantidades solicitadas por el interesado bajo la modalidad contractual Pague lo Contratado o “Take or Pay”; ii) Suministro de las cantidades solicitadas por el interesado bajo la modalidad contractual Opción de Compra de Gas, OCG, indicando el valor de la prima y el precio de ejercicio al que se facturarán los consumos; iii) Suministro de las cantidades solicitadas por el interesado bajo la modalidad contractual de Suministro con Firmeza Condicionada. Notas de Vigencia
CAPITULO II.
COMERCIALIZACIÓN DEL GAS NATURAL PROVENIENTE DE CAMPOS CON PRECIOS MÁXIMOS
REGULADOS.
Ir al inicio ARTÍCULO 5o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> El presente capítulo regula lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto 2687 de 2008, o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 6o. COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DISPONIBLE PARA OFERTAR EN FIRME DE CAMPOS CON PRECIOS REGULADOS. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> La Producción Disponible para Ofertar en Firme (PDOF) de los campos con precios máximos regulados, de que tratan los numerales 1 al 4 del artículo 8o del Decreto 2687 de 2008 o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, deberá ofrecerse para su comercialización bajo un contrato Pague lo Contratado o “Take or Pay” con un porcentaje de ToP determinado. PARÁGRAFO. La asignación de las cantidades de gas natural de que tratan los numerales 1 al 4 del artículo 8o del Decreto 2687 de 2008 o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, deberá realizarse dentro de los plazos que establezca el Ministerio de Minas y Energía. Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 7o. COMERCIALIZACIÓN DE LAS CANTIDADES DISPONIBLES RESTANTES DE LOS CAMPOS CON PRECIOS MÁXIMOS REGULADOS. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> El procedimiento para la comercialización de las Cantidades Disponibles Restantes, de que trata el numeral 5 del artículo 8o del Decreto 2687 de 2008 o aquellos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, será el siguiente:
1. El Productor-Comercializador deberá publicar las Cantidades Disponibles Restantes, en un diario de amplia circulación nacional y en su página de internet para conocimiento público, y otorgará un plazo de diez (10) días
hábiles, contados a partir de la publicación, para recibir las Solicitudes de Compra de los posibles interesados.
2. Las Solicitudes de Compra deberán contener como mínimo lo siguiente: i) la identificación del comprador (si es nacional o si es un Comprador Externo), ii) la estimación y la destinación (industrial, petroquímico, gas natural vehicular, generación eléctrica, oficial) de las cantidades requeridas. En caso de tratarse de un Comercializador puro, este no podrá representar ni vender el gas natural adquirido a Comercializadores que atiendan mercado regulado.
3. El Productor-Comercializador realizará la comparación entre las Cantidades Disponibles Restantes y las Solicitudes de Compra recibidas al vencimiento del respectivo plazo. El resultado de este ejercicio deberá ser publicado en la página de internet del Productor-Comercializador para conocimiento público, a más tardar cinco (5) días hábiles después de vencido el plazo de recepción de Solicitudes de Compra, y con base en él optará por uno de los siguientes procedimientos: 3.1. Si las Solicitudes de Compra recibidas superan las Cantidades Disponibles Restantes, el ProductorComercializador podrá, en primera instancia, ofrecer a los interesados las Cantidades Disponibles Restantes bajo Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada a través de negociaciones bilaterales.
Si aplicando lo anterior, no se atienden la totalidad de las Solicitudes de Compra y estas superan las cantidades remanentes, el Productor-Comercializador deberá adjudicarlas a prorrata en función de las Solicitudes de Compra. Si las Solicitudes de Compra no superan las cantidades remanentes, el Productor-Comercializador
podrá llevar a cabo negociaciones bilaterales. 3.2. Si las Solicitudes de Compra recibidas no superan las Cantidades Disponibles Restantes, la comercialización podrá realizarla a través de negociaciones bilaterales, para lo cual el Productor-Comercializador deberá dar respuesta a cada una de las Solicitudes de Compra recibidas, presentando al menos dos ofertas para la venta de las cantidades de energía requeridas por los compradores, de la siguiente manera: i) Suministro de las cantidades solicitadas por el interesado bajo la modalidad contractual Pague lo Contratado o “Take or Pay”; ii) Suministro de las cantidades solicitadas por el interesado bajo la modalidad contractual Opción de Compra de Gas, OCG, indicando el valor de la prima y el precio de ejercicio al que se facturarán los consumos. Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 8o. RÉGIMEN DE PRECIOS. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> El régimen de precios aplicable para el procedimiento de comercialización de que trata el presente capítulo, es el dispuesto en la Resolución CREG 119 de 2005, o aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 9o. DIVULGACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE ASIGNACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> Concluidas las etapas descritas en el presente capítulo, los Productores-Comercializadores divulgarán los resultados de la asignación y comercialización por agente y sector de consumo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la
adjudicación de la PDOF. Notas de Vigencia
CAPITULO III.
GUÍAS PARA EL DESARROLLO DE SUBASTAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DISPONIBLE PARA OFERTAR EN FIRME (PDOF) DE CAMPOS CON PRECIOS LIBRES. Ir al inicio ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUBASTA. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> Las Subastas que realicen los Productores-Comercializadores de conformidad con lo establecido en la presente resolución deberán regirse por los siguientes principios: -- Publicidad: La divulgación de la PDOF, el Reglamento de la Subasta y los resultados de la misma, deberán efectuarse a través de los medios que permitan que sea conocida por todos los interesados. -- Neutralidad: El diseño de la Subasta y los reglamentos de la misma no podrán permitir, inducir o adoptar prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los Participantes. -- Simplicidad y Transparencia: Las Reglas de Actividad y todos los procedimientos de la subasta deberán ser claros, explícitos y constar por escrito de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad. -- Objetividad: Los criterios de adjudicación deberán ser claros, imparciales y neutrales. Notas de Vigencia Ir al inicio ARTÍCULO 11. REGLAMENTO DE LA SUBASTA. <Artículo derogado por el artículo 56 por la Resolución 89 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 147 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los Productores-Comercializadores elaborarán y publicarán el Reglamento de la Subasta a más
tardar diez (10) días hábiles después de publicado el balance entre la PDOF y las Solicitudes de Compra. El Reglamento de la Subasta deberá contener como mínimo los siguientes elementos: i) Cronograma: Deberá definirse un cronograma para la realización de la Subasta. ii) Producto: El Productor-Comercializador deberá definir en forma precisa el (los) Producto (s) a ofrecer a partir de sus propias valoraciones de riesgo y con base en sus pronósticos de disponibilidad de gas natural en firme y en todo caso considerando como máximo la PDOF declarada al Ministerio de Minas y Energía. Se deberá indicar como mínimo: - La cantidad mínima de compra o el tamaño de los lotes, que deberá ser de hasta 2 GBTUD o el que se adopte en el contrato estándar; -La duración de las entregas; - Las condiciones de pago y entrega, tales como el porcentaje de “Take or Pay”, la cantidad mínima de consumo, y las garantías exigidas, entre otras; - El punto de entrega en el Sistema Nacional de Transporte; - La fecha de inicio de las entregas; - La calidad del gas natural de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Unico de Transporte; - El mecanismo de actualización de los precios; El diseño del (los) producto(s) deberá privilegiar la continuidad del suministro en el tiempo, para lo cual el productor-comercializador deberá establecer productos diferenciados por el término de duración del suministro de las cantidades de gas natural en firme. iii) Curva de oferta: El Productor-Comercializador definirá libremente la curva de oferta indicando las cantidades ofrecidas y los respectivos precios de inicio para cada uno de los Productos que serán subastados.
- Tipo de Subasta: La adjudicación de la Producción Disponible para Ofertar en Firme de gas natural, se llevará a cabo mediante alguno de los siguientes formatos de Subasta: a) Si existen varios puntos de entrega en el sistema nacional de transporte de la PDOF a ser subastada, se realizará una Subasta Simultánea Ascendente de múltiples unidades de acuerdo al tamaño de cada uno de los lotes establecidos. b) Si existe un solo punto de entrega en el sistema nacional de transport
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.