CREG - Resolución 95 de 2010

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 95 de 2010
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2010

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 095 DE 2010 ( 01 JUL. 2010 ] Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 136 de 2009. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, en desarrollo del Decreto 2253 de 1994 y la Resolución No. 18 1686 de 2009 expedida por el Ministerio de Minas y Energía y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes El Ministerio de Minas y Energía declaró el inicio de un Racionamiento Programado de Gas Natural y conforme al orden de prioridad dispuesto en el artículo 2 del Decreto 880 de 2007 fijó el orden de atención entre los agentes que tengan el mismo nivel de prioridad, a través de la Resolución No. 18 1654 del 29 de septiembre de 2009.

El Ministerio dispuso la sustitución de gas natural contratado en firme por combustibles líquidos por los Productores-Comercializadores con generadores térmicos, por combustibles líquidos, con el fin de garantizar disponibilidad del gas durante el racionamiento, como quedó establecido en la Resolución No. 18 1686 de 2009, modificada por la Resolución 18 1846 y 18 2074 del mismo año. A través de esos mismos actos, el Ministerio ordenó a la CREG definir las modificaciones a que haya lugar en el costo de prestación del servicio, con el fin de reconocer a los Productores-Comercializadores de gas natural el mayor costo en que incurran por concepto del suministro y transporte de los combustibles

modificaciones a que haya lugar en el costo de prestación del servicio, con el fin de reconocer a los Productores-Comercializadores de gas natural el mayor costo en que incurran por concepto del suministro y transporte de los combustibles liquidos que entrarían a sustituir gas natural, lo cual hizo esta entidad a través de la Resolución CREG-136 de 2009 ¡

f ERESOLUCIÓN No. __0 95 pe TL 10 HOJA No. 2/4

Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 136 de 2009.

2. La solicitud de revocatoria directa El ciudadano DIEGO HERNÁNDEZ MORALES, mediante comunicación radicada con el No. E-2010-002795 de 2010, en ejercicio del derecho de petición solicitó a la Comisión: Darle trámite y atender el presente derecho de petición, revocando totalmente la Resolución CREG-136 de 2009, toda vez que la misma atenta contra “Fórmula tarifaria” que está vigente en virtud de la resolución CREG 011 de

2003. En caso que la respuesta al presente derecho de petición fuere negativa, sírvase enviar copia de este derecho de petición y de la respuesta al mismo a la Procuraduría General de la Nación. La solicitud de revocatoria directa se fundamentó, en las siguientes razones: a) b) d) El costo de prestación “del servicio de suministro de gas natural” se determina a partir de una fórmula tarifaria en donde se incluyen criterios de eficiencia económica para proteger a los usuarios, según la cual el componente ‘Gm’, corresponde “al costo de los contratos de comercialización del gas con el respectivo comercializador; y en el caso de ‘usuarios no regulados” al costo establecido libremente entre las partes a través de un

componente ‘Gm’, corresponde “al costo de los contratos de comercialización del gas con el respectivo comercializador; y en el caso de ‘usuarios no regulados” al costo establecido libremente entre las partes a través de un contrato bilateral”, componente que “NO considera “costos de combustibles líquidos sustitutos? ni se refiere a ningún tipo de equivalencia entre estos combustibles y el gas natural” (sic). En la fórmula tarifaria para establecer el costo de prestación del servicio de energía eléctrica adoptada mediante la Resolución CREG-119 de 2007, existe un componente que permite trasladar a los usuarios “los extracostos producidos por restricciones en las redes de transporte y generaciones de seguridad, asociados con problemas en las redes, y desviaciones en el despacho ideal”, el cual no existe en el sector gas. Mediante la Resolución 136 de 2009, la CREG dio cumplimiento a la Resolución 18-1686 de 2009, “estableciendo una variable “Q” (...) que no está incluida ni articulada en la fórmula que establece la Resolución CREG 011 DE 2003, fórmula única aplicable para trasladar el costo de suministro de gas a los usuarios (sic)”, con la cual, según el peticionario, se pretendió modificar dicha fórmula sin cumplir el procedimiento establecido en el articulo 11 del Decreto 2696 de 2004. En opinión del peticionario, por esta última omisión “la resolución CREG136 de 2009, presenta un vicio de forma insubsanable que afecta la competencia de la Comisión al momento de su expedición, de forma tal que dicho acto administrativo debe ser revocado”, además porque en los considerandos de la resolución CREG136 de 2009 no se menciona expresamente que esté

de la Comisión al momento de su expedición, de forma tal que dicho acto administrativo debe ser revocado”, además porque en los considerandos de la resolución CREG136 de 2009 no se menciona expresamente que esté modificando la fórmula tarifaria establecida en la resolución CREGO11 de 2003, “por lo cual la resolución CREG136 presenta una falsa motivación”.

Y NSRESOLUCION No. 095 DE 01 JUL. 2610 HOJA No. 3/4

Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 136 de 2009.

3. Análisis de las razones que fundamentan la solicitud de revocatoria directa.

La solicitud se fundamenta en la suposición de que mediante la Resolución 136 de 2009 la Comisión modificó la fórmula tarifaria del costo prestación del servicio del servicio de gas natural establecida mediante la Resolución CREG011 de 2003, para lo cual la CREG debía previamente surtir el trámite previsto en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004. Tal suposición carece de fundamento, razón por la cual la solicitud de revocatoria es infundada, como se expone a continuación. La variable “Q” prevista en la Resolución CREG-136 de 2009 no modifica ni adiciona la fórmula tarifaria establecida mediante la Resolución CREG-011 de

2003. Dicha variable determina exclusivamente las cantidades de gas natural sustituidas que se requirieron para atender los contratos a que se refiere el artículo 2 de la Resolución 18 1686, expedida por el Ministerio de Minas y

Energía. El valor a reconocer a los productores-comercializadores por concepto de la sustitución de gas natural por combustibles liquidos ordenada por el Ministerio

artículo 2 de la Resolución 18 1686, expedida por el Ministerio de Minas y Energía. El valor a reconocer a los productores-comercializadores por concepto de la sustitución de gas natural por combustibles liquidos ordenada por el Ministerio de Minas y Energía, tal como fue establecido mediante la Resolución CREG-136 de 2009, debe reflejarse como un mayor valor en el precio del gas natural que venden o suministran los productores a los comercializadores y a los Usuarios No Regulados, y no como una variable adicional de la fórmula tarifaria que refleje costos de restricciones. La variable “Gm” de la fórmula tarifaria definida en la Resolución CREG-011 de 2003 para el Costo de Prestación del Servicio Público Domiciliario de Gas Natural no regula el precio del gas que vende o suministra el productor al Comercializador que atiende a los usuarios o a los Usuarios No Regulados. Esta variable establece especificamente la forma como el comercializador que atiende a los usuarios regulados traslada en la tarifa que cobra a los mismos, los costos en que incurrió por la compra del gas. Los costos en que incurre un comercializador que atiende usuarios, por la compra del gas natural, son variables y dependen del precio que tenga dicho gas en el Mercado y de los contratos que celebre dicho comercializador para adquirirlo. Por tanto, son valores que se actualizan periódicamente como lo autoriza el artículo 125 de la Ley 142 de 1994, con sujeción a la fórmula tarifaria y la metodología definida por la CREG. Las variaciones que presenta el precio del gas comprado por el comercializador que atiende al usuario regulado se incluyen en la componente “Gm” en la forma

tarifaria y la metodología definida por la CREG. Las variaciones que presenta el precio del gas comprado por el comercializador que atiende al usuario regulado se incluyen en la componente “Gm” en la forma prevista en la fórmula tarifaria del Costo de Prestación del Servicio y su inclusión no constituye una modificación de dicha fórmula, sino la aplicación de la misma. Una variación en el precio de compra del gas, como el ocasionado por efecto de la sustitución por combustibles líquidos ordenada por el Ministerio de Minas, no constituye una modificación de la fórmula tarifaria del Costo de Prestación del

Servicio, Bi, SNS. 095 01 JUL. 2010 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/4

Por la cual se decide una solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 136 de 2009. De acuerdo con lo anterior, bajo la vigencia de la Resolución CREG-136 de 2009, el precio al que el comercializador que atiende a los usuarios regulados compra el gas natural al productor se continúa incluyendo en el componente “Gm” de la fórmula tarifaria del Costo de Prestación del Servicio, en la misma forma como está previsto en la Resolución CREG-011 de 2003, Por las anteriores razones se concluye que la Resolución CREG-136 de 2009 no introdujo modificación alguna a la fórmula tarifaria definida en la Resolución CREG-011 de 2003, razón por la cual en su expedición no era aplicable el procedimiento previsto en el Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 para la modificación de las fórmulas tarifarias. Con fundamento en lo anterior se concluye que la solicitud de revocatoria carece

procedimiento previsto en el Artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 para la modificación de las fórmulas tarifarias. Con fundamento en lo anterior se concluye que la solicitud de revocatoria carece de fundamento y en consecuencia no se revocará la Resolución CREG-136 de 2009. En tanto la solicitud de revocatoria directa fue tramitada y decidida por la CREG no se accederá a la petición de traslado que hizo el solicitante. La Comisión, en su sesión No.458, del día 1 de julio de 2010, acordó expedir esta Resolución.

RESUELVE: ARTÍCULO 1. No revocar la Resolución CREG-136 de 2009, por las razones expuestas en la motivación del presente acto.

ARTÍCULO 2. No acceder a la solicitud de enviar copia de la solicitud de revocatoria y de esta resolución a la Procuraduría General de la Nación. ARTÍCULO 3. Esta Resolución deberá notificarse al ciudadano DIEGO HERNÁNDEZ MORALES, a quien se le hará saber que contra este acto no proceden recursos en la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 07 JUL. 2010

Dada en Bogotá, D.C. SILVANA GIAIMO C i) JAVIER AUGUSTO DIAZ\VELASCO Viceministra de Minas y Energía Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía q Presidente

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