CREG - Resolución 95 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 95 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 095 DE2013 | 2.1 AGO. 2013

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño , según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73,11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el numeral 88.1. del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. ae

OrRESOLUCIÓN No. 09% pe 21460. 208 HOJA No. 2/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodologia de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-001520 del 25 de febrero de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño. La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-003869 de fecha 06 de mayo de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va

2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-003869 de fecha 06 de mayo de 2013, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el dia 09 de mayo de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A a

YRESOLUCIÓN No. G9 > DE _2 14 Agi. 2013 HOJA No. 3/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño. La Comisión para los efectos del articulo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.792 del 16 de mayo de 2013, el Aviso No. 020 en el cual hace saber de la solicitud presentada por ALCANOS DE

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.792 del 16 de mayo de 2013, el Aviso No. 020 en el cual hace saber de la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tuberia para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante radicado E-2013-001520 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodologia establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-066 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-066 de 2013.

Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-066 de 2013. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 569, llevada a cabo el 21 de agosto de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado an

OrRESOLUCIÓN No. _0.9% DE _ 21460. 2013 HOJA No. 4/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución: Descripción Año 1 Año 2 Año3 |Añod4|Año 5 Activos de - - - - distribución de gas | 11:620.280.999 Activos de calidad 16.766.567 ~ - - - Otros activos 697.216.860 - - - - Total 12.334.264.426 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas

Otros activos 697.216.860 - - - - Total 12.334.264.426 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 100,00%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

OrRESOLUCIÓN No. 095 DE 21 Abd. 20% HOJA No. 5/9

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. $ del Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de $ 2.476.062.254 AOM, con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.

Componente 31 de diciembre de 2012 Valor Presente de los gastos de $ 2.476.062.254 AOM, con nivel de eficiencia. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección. ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 494,46 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: Componente $/m3 Cargo de distribución 494 46 + Componente de inversión ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.| 404,15 Componente Gastos AOM 90,31

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $50,29/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.451,81

vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.451,81

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales

OTRESOLUCIÓN No. __ 09% DE 21460. 2013 HOJA No. 6/9

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S.A. E.S.P.

Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Articulo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003, ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA 8.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 9 1 AGO. 2013 => LANDO CABRALES SEGOV GERMÁN CASTRO FERREIRA iceministro de Energia irector Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente0 21 AGU. 2013 RESOLUCION No. UGS DE HOJA No. 7/9

S.A. E.S.P.

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ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO 1 AÑO z AÑO 3 AÑO 4 AÑO 6

Costo Unitario Código Unidad Constructiva Bicienta | Cantidad | SUPTA O lenin] SYbTOtl | Cantidad | SUPT! | caiga | SUbTO | Cantidad | SubTotal millonas $ inversiones Inversiones inversiones Inversiones Inversiones TPEI/ZAS 47.1 79 373.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TPE2/4A 5 48.0 11.9 570.4 6.0 0.0 0.0 0.0 00 0,0 0.0 0.0

TREIAS 501 0.2 112 0,0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TPEZAS 55.0 10 56.9 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TPE3AS 79.0 12 92.3 0.0 0.0 0.0 00 6.0 0.0 0.0 0.0

TRAS 96.0 09 87.2 0.0 0.0 00 0,0 0.0 0.0 0.0 00

TPE1/2C0 33,0 72.3 2385.9 00 0.0 0.0 0.0 00 0,0 0.0 0.0

TFEJACO 33.9 108.5 3674.3 0.0 0.0 0.6 00 0.0 0.0 0.0 00

TREICO 35,9 2.0 732 00 00 00 0.0 0.0 00 0.0 0.0

TPEZCO 44.9 93 416.3 0.0 0.0 EN 00 0.0 00 00 90

TPEICO 34.8 10,7 905.0 0.0 00 0,0 00 0.0 0.0 00 0.0

P” TFEAICO 103,8 23 8438 0,0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0

TPEI/2AT 37.3 99 332.6 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TREM4AT 36.2 13.4 510.3 0,0 0.0 00 0.0 00 0.0 0.0 00

TPEÍAT 40.2 03 10.1 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 0.0 00 0.0

TPERAT 49.0 44 56.1 0.0 0,0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0

TPESAT 69.7 13 91.7 0.0 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 00

TREtAT. 86.7 10 38.6 0.0 D0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TREV2ZV 12.0 9.9 118.5 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0

TPENAZY 12.9 149 1910 0.0 0.9 00 0.0 0.0 9.0 00 90

TREIZV 14.9 0.3 42 0.0 0.0 00 0.0 0.0 00 00 0.0

TPE2ZV 23.9 1.3 30.4 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TRERZV 40,9 1.5 59.8 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TREAZV 57.9 1.1 65,8 0.0 0.0 06 ad 0.0 0.0 00 00

ERPC 0171 | 101.8 [10 [ 101.8 | 06 Loo | 0.0 [os | 0.0 oo | 0.0 ] Sistemas de Control (SCADA) 37.0 10 37.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Equipos de Descompresion GNC 39.6 10 396 0.0 0.0 00 0.0 00 0.0 0.0 00 bras Civiles (zonas de descargue de GNC) 265 48 265 Do 00 00 0.0 0.0 00 90 00 instalaciones Blecuicas para GNC 12.5 10 12.5 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 00 Cruces subterráneos en vias 144 14.0 201.6 0,0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 Cruces especiales (Aereos) < 8ML 9.3 11.0 101.8 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Cruces especiales (Aereos) > ML y = 25ML 25.5 2.0 50.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Activos de Distribución de Gas | [ ] 162028 |] 0 J Dv Lo ] 4 | a CI | 0 ] Activos de Calidad 16.77 0 0 0 0 [7 0 0 a Cabezas de prueba o columnas de agua 0.3 5.0 16 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 00 Caja de inspección 30 50 152 00 aa 4a 0.0 0.0 3 4a 0.0 [ Otros Agtivos T | e722 | "o | O La | 0 | 0 0 I 6 ]

Caja de inspección 30 50 152 00 aa 4a 0.0 0.0 3 4a 0.0 [ Otros Agtivos T | e722 | "o | O La | 0 | 0 0 I 6 ] | Otros Activos [ 00 | 0 e722 | 0 0 [4 | 0 [6 0 o | D | TOTAL [ | | 12334.26 660 ] —"o0w [| 00 | 0.00 [000 ] "6.66 | 0.00 (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012) > e

ORLANDO

TT Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA

irector Ejecutivo098 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. EJE DE HOJA No. 8/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA año | DE |CONSUMO usuarios | (99) 1 2.759 | 307.600 2 14.090 | 1.866.157 3 16.507 | 3.383.455 4 18.040 | 3.905.279 5 18.324 | 4.042.798 6 18.596 | 4.103.970 7 18.871 | 4.162.812

3 16.507 | 3.383.455 4 18.040 | 3.905.279 5 18.324 | 4.042.798 6 18.596 | 4.103.970 7 18.871 | 4.162.812 8 19.151 | 4.219.565 9 19.436 | 4.280.000 10 | 19725 |4.341.250 11 | 20.018 |4.403.327 12 | 20.315 |4.466.243 13 | 20.617 |4.530.010 14 | 20.923 |4.594.642 15 | 21233 |4.660.151 16 | 21.549 |4.726.550 17 | 21.870 | 4.793.853 18 | 22.194 |4.864.953 19 | 22.524 |4.934.103 20 | 22.858 |5.004.198

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecúitivo Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente0935 21 AGO. 2013 RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 9/9 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales ubicado en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ] GASTOS AOM AÑO ($ dic 2012)

1 220.699.337 2 252.533.029

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO ] GASTOS AOM AÑO ($ dic 2012)

1 220.699.337 2 252.533.029 3 282.634.208 4 296.429.837 5 306.943.875 6 314.883.718 7 323.063.018 8 331.498.954 9 340.196.429 10 349.164.874 11 358.414.102 12 367.954.320 13 377.796.149 14 387.950.636 15 398.429.281 16 409.244.048 17 420.413.161 18 431.938.212 19 443.838.295 20 456.127.457 VPN (11,31%) | 2.476.062.254 GERMÁN CASTRO FERREIRA Diregtor Ejecutiy Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente

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