CREG - Resolución 95 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 95 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCION No. 095 DE2017 ( 739 ww ¿UV Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energia y Gas podrá establecer topes máximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. La metodología de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003 en el Artículo 23. En este se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:095 RESOLUCION No. DE 2.9 Jun. 200 HOJA No. 2/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. “Artículo 23, METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MAXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. El cargo máximo base de comercialización CO se determinará como el cociente de la suma de los componentes a) y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes. a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución. b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso. Parágrafo 1: Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar. Parágrafo 2: El valor de Co asi calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria”. La empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2017-002851 de marzo 24 de 2017 y E-2017-002911 de marzo 27 de 2017, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander. La Comisión, mediante oficio con radicado CREG S-2017-001801 de abril 25 de 2017, solicita a la empresa ajuste de la solicitud tarifaria. En oficio con radicado CREG E-2017-004397 de mayo 8 de 2017, la empresa envía respuesta al requerimiento de la información, ajustando su solicitud tarifaria. Mediante Auto proferido el día 23 de mayo de 2017, la Comisión de Regulación de Energia y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de

administrativa con fundamento en la solicitud presentada por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander. Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página Web y en el Diario Oficial No. 50.243 del 24 de mayo de 2017, el Aviso No. 048 en el cual hace saber de la solicitud presentada por GASES DELRESOLUCION No. DE 29 JUN, 2017 HOJA No. 3/5 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada

por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

ORUENTE S.A. E.S.P. para la aprobación del cargo de comercialización de GNC por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. mediante radicados E-2017-002851, E2014 por un período de cinco años. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. mediante radicados E-2017-002851, E2017-002911 y E-2017-004397, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo maximo base de comercialización de que trata el artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. Teniendo en cuenta que el mercado de Gramalote, departamento de Norte de Santander, es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización, la Comisión fijará un cargo de comercialización igual al de un mercado similar, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución CREG 11 de 2003. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-050 de 2017. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-050 de 2017. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente

para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-050 de 2017. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible establecido en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.095 29 JUN. 2017

RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/5

Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada

por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el presente acto administrativo en la sesión No. 786 del 29 de junio de 2017.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

CARGO DE COMERCIALIZACIÓN ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Comercialización. Conforme a lo definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente municipio:

CODIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

definido en la Resolución CREG 011 de 2003, se creará un Nuevo Mercado de Comercialización el cual estará conformado por el siguiente municipio: CODIGO DANE DEL MUNICIPIO MUNICIPIO DEPARTAMENTO 54313 | Gramalote Norte de Santander ARTÍCULO 2. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el articulo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: Cargo de Comercialización ($/ factura) $ 2.481,77 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2016 Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 3. Vigencia del Cargo Máximo Base de Comercialización. El Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este periodo continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el articulo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULOII.

FORMULA TARIFARIA ARTICULO 4. Férmula Tarifaria. La Formula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

lyRESOLUCIÓN No. 095 DE 29 207 = HOSA No. 5/5

Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible

establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

lyRESOLUCIÓN No. 095 DE 29 207 = HOSA No. 5/5

Por la cual se aprueba el cargo maximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de Gramalote, departamento de Norte de Santander, según solicitud tarifaria presentada

por GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P.

ARTÍCULO 5. Vigencia de la Fórmula Tarifaria. La fórmula tarifaria, regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-137 de 2013. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPITULOIII.

OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 6. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 2 9 Jun. 201 4 Last, Ze 7 mA

RUTTYPAOLA ORTIZ JARA GERMAN CASTRO FERREIRA

Viceministra de Energia Director Ejecutivo

Dada en Bogotá, D.C. 2 9 Jun. 201 4 Last, Ze 7 mA RUTTYPAOLA ORTIZ JARA GERMAN CASTRO FERREIRA Viceministra de Energia Director Ejecutivo Delegada del Ministro de Minas y Energía Presidente

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