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CREG - Resolución 96 de 1996

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 96 de 1996
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1996

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMERO DE 19 (29 0CTW6 i Por la cual se modifica la Resolución CREG-074 de 1996, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del petróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la resolución CREG-074 de 1996, artículo 29, dispuso que a partir del primero (1o) de noviembre de 1996, los recursos provenientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia. Que el artículo 30 de la citada Resolución dispuso que los recursos provenientes del margen para el mantenimiento, reparación y reposición establecidos en las estructuras de precios de GLP, que hayan recibido los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de cilindros y tanques actualmente existentes y que no hayan sido utilizados, deberán ser entregados a la fiducia a que se refiere el artículo 29, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de noviembre de 1996. Que la resolución CREG-074 de 1996, artículo 47, dispuso a partir del lo. de diciembre de 1996, la industria de GLP deberá mantener vigente una póliza de

seguro de responsabilidad civil extracontractual, la cual será contratada por la fiducia a que se refiere el artículo 29 de la citada Resolución. Que el plazo fijado por el artículo 29° de la resolución CREG-074 de 1996, resultó insuficiente para adelantar, por parte del Ministerio de Minas y Energía, los trámites necesarios para perfeccionar el contrato de fiducia a que se refiere el mismo artículo. 096 y 9 OCT 199E

RESOLUCION NUMERO______ _ _ DE 19 W HOJA No.

Por la cual se modifica la Resolución CREG-074, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del peetróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones RESUELVE: ARTÍCULO I o. : El artículo 29 de la Resolución CREG-074 de 1996, quedará así: “Fiducia. Los recursos provenientes del margen para seguridad establecido en la estructura vigente de precios de GLP fijada por la CREG, serán administrados por el Ministerio de Minas y Energía a través de un contrato de fiducia celebrado de conformidad con las normas legales que le sean aplicables. En los términos de la presente Resolución, los recursos provenientes del margen de seguridad se emplearán: para el pago de la póliza a que se refiere el artículo cuarenta y siete (47) de la presente Resolución; para el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros portátiles, tanques estacionarios, otros recipientes, partes y accesorios de los mismos y demás conceptos relacionados con estas actividades, y para el pago que genere el contrato de fiducia. El remanente, sí lo

hubiere, se destinará al desarrollo y cambio de las válvulas de los cilindros portátiles de GLP, por unas de seguridad. Parágrafo. Los distribuidores de GLP por red local, tendrán el derecho de exigir a la fiducia el reintegro de los recursos provenientes del margen, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de las facturas y asientos contables que demuestren los volúmenes de gas suministrados en el respectivo período”. ARTICULO 20.: El artículo 30 de la Resolución CREG-074 de 1996, quedará así: “Recursos en poder de los fondos. Los recursos provenientes del margen para el mantenimiento, reparación y reposición establecidos en las estructuras de precios de GLP, que hayan recibido los Fondos de Mantenimiento, Reparación y Reposición de Cilindros y Tanques actualmente existentes y que no hayan sido utilizados, deberán ser entregados a la entidad fiduciaria a que se refiere el artículo anterior, dentro del término que para tal efecto fije el Ministerio de Minas y Energía, previa verificación y sustentación contable por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos y de la Contraloría General de la República, conforme a las funciones de esas autoridades” ARTICULO 30.: El artículo 47 de la Resolución CREG-074 de 1996, quedará así: “Póliza global. La industria del GLP deberá mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros en sus bienes y personas originados por la comercialización, transporte y distribución del GLP, así como por el mantenimiento, reparación y reposición de cilindros,

tanques, otros recipientes, sus partes y accesorios, expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país y de acuerdo con los reglamentos y normas aplicables. m 39%e „ 23

RESOLUCION N U M E R O OCT HOJA No.

Por la cual se modifica la Resolución CREG-074, mediante la cual se reguló el servicio público domiciliario de gases licuados del peetróleo (GLP), y se dictaron otras disposiciones La póliza será contratada por la entidad fiduciaria a que se refiere el artículo 29 de la presente resolución, con cargo al margen para seguridad establecido en las resoluciones de precios expedidas por la CREG, y deberá tener como límite mínimo asegurado para la industria, la suma de ciento cuarenta mil (140.000.00) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza. El límite mínimo asegurado por siniestro y por comercíalizador, distribuidor o taller, incluidos sus contratistas, será de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la póliza deberá incluir una cláusula de restablecimiento automático del valor asegurado a cargo del comercíalizador, distribuidor o taller afectado por el siniestro.” ARTICULO 40.: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

29 OCT1998 Dada en Santa Fe RODRIGO VILLAJMIZAR ALV 'Ministrar de Mina^y-í I V— ^ Presidente ¡

EDUARDO AFANADOR IRIA^tE

Director Ejecutivo

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