CREG - Resolución 96 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 96 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. ‘09 § DE 2013 21 460.208) Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión

operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

OrRESOLUCIÓN No. ug& DE ___ 21460. 2013 HOJA No. 2/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del articulo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se

vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas. Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo periodo. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tuberia. Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería. Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003. ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2013-000391 del 21 de enero de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima,

cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguaní en el departamento de Cundinamarca La Empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, en comunicación con radicado interno CREGE-2013-004671 de fecha 29 de mayo de 2013, aprobó ny

OORESOLUCIÓN No. _' 09 § pe 21460. 201 HOJA No. 3/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va

ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. la metodologia utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 8 de abril de 2013, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani en el departamento de Cundinamarca. La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 48.758 del 11 de abril de 2013, el Aviso No. 016 en el cual hace saber de la solicitud presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada

COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani en el departamento de Cundinamarca, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación. Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P. mediante radicado E-2013-000391 se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los Articulos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución. La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-067 de 2013. Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-067 de 2013.

Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-067 de 2013. Pol

e&RESOLUCIÓN No. DE 71460, 2013 HOJA No. 4/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A, E.S.P. Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodologia y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Articulo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 569, llevada a

reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 569, llevada a cabo el 21 de agosto de 2013, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supata, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Mercados Relevantes de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca. ARTÍCULO 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información

esta Resolución se compone como se indica a continuación: 2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa. 2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

PBRESOLUCIÓN No. ug DE 21460 2013 HOJA No. 5/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA 5.A. E.S.P. Descripción Año 1 Año 2 Año 3 | Afio 4| Afio 5 Activos de - - - - o. o. .851,347.920 distribución de gas 7.851.847 Activos de calidad 208.215.251 - - - - Otros activos 471.080.876 - - - - Total 8.530.644.055 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal

Total 8.530.644.055 - - - - Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución. ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 40,05%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. $ del Componente 31 de diciembre de 2012 alor Presente de los gastos de IAOM, con nivel de eficiencia. $ 1.328.781.496 En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 701,45 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: y

inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 701,45 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera: y

aRESOLUCIÓN No. pg9% DE 21460, 2013 HOJA No. 6/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Ei Ca Componen Cargo de distribución 701,45 « Componente de inversión ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 597,80 « Componente Gastos AOM 103,65

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $68,08/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la

lo establecido en el numeral 7.8 del articulo 7 de la Resolución CREG-011 de 2003. ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente: $ 2.940,48

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Articulo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 34 de la Resolución CREG 011 de 2003. ARTÍCULO 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de

2003. Vencido este periodo las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo

_ 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 2 DE HOJA No. 7/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema

mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo _ 126 de la Ley 142 de 1994.RESOLUCIÓN No. 2 DE HOJA No. 7/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. ARTÍCULO 9. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de ALCANOS DE COLOMBIA $.A. E.S.P. y publicarse en el Diano Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 21 AGE. 2013

Dada en Bogota, D.C. Viceministro de Energia rector Ejefutivo Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. _: 9 & DE 21 AGO. 2018 HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas

Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. _: 9 & DE 21 AGO. 2018 HOJA No. 8/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tuberia a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ANEXO 1

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES AÑO1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5

Costo Unitario Código Unidad Constructiva Biciente | Gantidad | , SubTotal | cantidad | | cantidad SubTotal | Cantidad | SUbTotal | conuidag | SubTotal millones $ nversiones Inversiones Inversionez inversiones Inversiones TREV/2AS 47,1 06 304 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TPES/4AS 48.0 13 93.0 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0} 0.0 0.0 0.0

TFEIAS 50.1 0.8 39.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.6 0.0 0.0

TREZAS 56,0 0.1 81 0.0 0.0 0.0 0.0) 0.0) 00 0.0) 0,0

TPEI/Z00 33.0 204 872.3 0.0) 0.0) 0.0 00 0.0 (00) A 0.0

TPE3S/400 33.9 41.5 14055 0.0 0.0) 0.0) 0.0) 0.0 0.9) 0.0) 0.0

THEICO 359 126| eae 0.0 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0

TPE2CO 449 5.2 234.0 0.0) 0.0 0.0) 0.0) 0.0) 0.0 0.0) 0.0

TPEI2AT 37.3 EE 128.8 0.0 0.0) 0.0 0.0} 0.0 0.0) 0.0 0.0

TPES/AAT 38.2 6.2 238.4 0.0) 0.0) 0.0) 0.0 0.0 0.0) 0.0 0.0

TFEIAT 40.2 2.0 31.0 0.0 0.0) 0.0 0.0) 0.0 0.0) 0.0 00

TFERAT 49.0 0.1 3,1 60 0.0 0.0 0.0 0.0 6.0) 0.0 0.0

TPE1/2ZV 12.0 20.4 243.9 0.0 0.0 0.0 0.0 6.0 8.0) 00 0.0

TPEMAZV 12.9 39,2 503.4 0.0 0.0 0.0 00 00 0.0 0.0 0.0

TPEIZV 14.9 8.6 127.8 0.0 0-0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

TREZZV 23.9 143 343.0 0.0) 0.0 66 9.6[ 4.0 a 0.0 0.0]

[Ecom bi wie | 140 |] 14845 7 60 | 0.0 {38 L858 | 0.0 | oo} Sistemas de Control (SCADA) 37.0 14.0 517.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 Equipos de Descompresion GNC 39.6 14.0 555.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0.0 9.0 Obras Civiles (zonas de descargue de GNC) 26.5 14.0 370.5 00 00 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

instalaciones Gectricas para GNC 12.5 14.0 174.6 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0.0 Cruces espaciales (Aereos) < 8ML 9.3 110 191.8 0.0 0.0 0.0 00 0.0 0,0 0.0 0.0 Cruces especiales (Aereos) > 8ML y = 25ML 255 4.0 101.8 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 0.0 0.0 00 [ Activos de Distribución de Gás I | | ee | 0 [ 0 I 9 a) | 0 I 0 I 0 | Activos de calidad 208.22 Cabezas de prueba o colurmas de agua 0.3 320 10.1 0.0 0.0 00 0.0 0.0 0.0 0,0 0.0 Detector Portatil de Odorizante 18.7 2.0 37.3 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 Sisterra digital de grabación, 1 icipi 31.8 2.0 63,6 0.0 0.0 0.0 0.0 0,0 0.0 0.0 0.0 Caja de inspección 30 32.0 97.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

| OTROS ACTIVOS a | 1 471.08 | [ li I | L_ ] | |

[Otros Activos i ca | 00 | 477 [ oo | 6.0 | 90 | 0.0 [ds "00 [ “oo | CN | [ TOTAL T “J [| 863064 [0.00 [000 [oso [ us 0.00 000 [ 000 | 00] TA 7 yl GERMAN ASTRO FERREIRA Dyrector Ejegutivo iceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia PresidenteRESOLUCIÓN No. —-¿NM9É DE 71 AGO. 2013 HOJA No. 9/10 Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supatá, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

ANEXO 2

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

  1. TA Viceministro de Energia Delegado del Ministro de Minas y

Energia Presidente 1 5.331 | 804.642 2 6.071 | 1.504.416 3 6.322 | 1.615.671 4 6.578 | 1.669.466 5 6.677 _| 1.709.682

Presidente 1 5.331 | 804.642 2 6.071 | 1.504.416 3 6.322 | 1.615.671 4 6.578 | 1.669.466 5 6.677 _| 1.709.682 6 6.767 | 1.729.132 7 6.867 | 1.750.762 8 6.970 | 1.772.994 9 7.070 | 1.794.627 10 7.171 | 1.816.466 11 7.273 | 1.838.489 12 7.374 | 1.860.309 13 7.483 | 1.883.866 14 7.592 | 1.907.397 15 7.697 | 1.930.107 16 7.807 | 1.953.896 17 7.916 | 1.977.424 18 8.033 | 2.002.739 19 8.149 | 2.027.827 20 8.261 |2.052.062 | GERMÁN CASTRO FERREIRA Diyector Ejecútivo /DoS ud st

RESOLUCION No. DE _ 71 Aki 2013 HOJA No. 10/10

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Quipile, La Peña, Utica, Quebrada Negra, Alban, Sasaima, Supata, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria

Negra, Alban, Sasaima, Supata, San Francisco, Vergara, Nimaima, Nocaima, Guayabal de Siquima, Bituima, Viani, San Juan de Rioseco y Chaguani ubicados en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por ALCANOS DE COLOMBIA S.A, E.S.P.

ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

1 144.476.243 2 151.368.858 3 155.157.602 4 158.723.631 5 162.110.713 6 165.573.939 7 169.115.125 8 172.736.131 9 176.438.868 10 180.225.294 11 184.097.417 12 188.057.297 13 192.107.047 14 196.248.835 15 200.484.884 16 204.817.475 17 209.248.947 18 213.781.702 19 218.418.202 20 223.160.975 VPN (11,31%) | 1.328.781.496 GERMÁN CASTRÓ FERREIRA irector Ejecutivo Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente 5

Consultar sobre este documento ...