CREG - Resolución 96 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 96 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS RESOLUCIÓN No. 096° ° DE2018 ( 19 JUL. 2018 ) Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timana, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustin en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de
ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
ET }RESOLUCION No. 096 DE 19 JUL. 2018 HOJA No. 2/53
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timaná, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustín en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Por medio de la Resolución CREG 011 de 2003 se establecieron los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo. Con base en esa metodología tarifaria se expidieron cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tuberías a partir del año 2003. Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución
Los mercados para los cuales se establecieron dichos cargos se constituyen, a la fecha, como mercados relevantes existentes. Con las siguientes resoluciones se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para los siguientes mercados relevantes atendidos por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.: + Resolución CREG 064 de 2006: para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito y Timaná en el departamento de Huila. e Resolución CREG 092 de 2007: para el mercado relevante conformado por los municipios de Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza y Pital en el departamento de Huila. e Resolución CREG 123 de 2008: para el mercado relevante conformado por el municipio de San Agustin en el departamento de Huila. Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado
de la tasa de retorno que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definieron los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R, a) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. TES y
y19 JUL. 2018 RESOLUCIÓN No. 096 ~~ DE HOJA No. 3/53
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timaná, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustin en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de
202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015 para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de información correspondiente a las solicitudes de cargos. En observancia del mandato dado por la Circular CREG 111 de 2015, las empresas procedieron a presentar sus solicitudes tarifarias en el orden propuesto por la CREG, dando asi inicio a la evaluación tarifaria por parte de la Comisión. En desarrollo de la evaluación de las solicitudes tarifarias y debido a circunstancias evidenciadas en los análisis tarifarios realizados, la Comisión emitió la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016 mediante la cual adopta la medida de revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015, por las razones que expuestas en ese acto administrativo. En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que
procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite. Debido a la necesidad de reemplazar los aspectos de la Resolución CREG 202 de 2013 revocados mediante a Resolución CREG 093 de 2016, la Comisión elaboró una propuesta regulatoria hecha pública con la Resolución CREG 095 de 2016, con el fin de recibir observaciones o sugerencias de los usuarios, los agentes, las autoridades municipales y departamentales, y demás interesados, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 compilado mediante el Decreto 1078 de 2015 y las normas relativas a publicidad del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Con posterioridad a la revocatoria efectuada, la CREG adelantó ejercicios de depuración de la información reportada por los agentes distribuidores de gas combustible por redes de tubería, realizando visitas a las empresas y solicitando >096 13 JUL. 2018
RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 4/53
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timaná, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustin en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y
Agustin en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. información correspondiente a gastos de AOM y Otros Activos para la vigencia 2013 directamente atribuidos a las actividades de distribución y comercialización y separando los gastos asociados a otros negocios. Dicho ejercicio se concretó en la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, a partir de la cual las empresas modificaron la información reportada inicialmente en la solicitud tarifaria. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. respondió a la Circular CREG 004 de 2017 mediante oficio con radicado CREG E-2017-001 120 del 8 de febrero de 2017. Con fundamento en la nueva información entregada por las empresas distribuidoras y comercializadoras de gas combustible en respuesta a lo solicitado por la Comisión mediante la Circular CREG 004 de 2017, así como en los comentarios efectuados por los agentes al proyecto de resolución publicado mediante Resolución CREG 095 de 2016, la Comisión modificó dicha propuesta inicial y publicó una nueva por medio de la Resolución CREG 066 de 2017 lo cual dio inicio un nuevo periodo de consulta para presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Mediante la Resolución CREG 128 de 2017 la Comisión amplió el plazo para los comentarios de la Resolución CREG 066 de 2017. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados.
las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrían solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible para dichos mercados. Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrán solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.
2. Trámite de la actuación administrativa La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2017-012172 de 29 de diciembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios:
Cuadro No. 1 Código DANE del Municipio Departamento municipio o 41551 Pitalito Huila 41807 Timaná Huila | 41013 Agrado Huila 41026 Altamira Huila o 41319 | Guadalupe Huila 41770 Suaza Huila
BF yy. 096 RESOLUCION No. DE 4 Wl. 2018 HOJA No. 5/53
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribucion de gas combustible por redes de tuberia, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timana, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustín en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Código DANE del Municipi municipio unicipio Departamento
Agustín en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Código DANE del Municipi municipio unicipio Departamento 41548 Pital Huila 41668 San Agustin Huila Para adelantar la actuación se utilizan los datos de demanda de gas y las inversiones reportadas por la empresa en Apligas, así como la información de AOM y Otros Activos reportada y depurada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. como respuesta a la Circular CREG 004 de 2017. Mediante radicado CREG S-2018-000312 del 5 de febrero de 2018, la Comisión solicita a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. el envío de una información faltante en la solicitud E-2017-012172. La empresa atiende dicho requerimiento mediante radicado CREG E-2018-001246 del 15 de febrero de 2018. En el radicado E-2017-012172, la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. manifiesta que el mercado relevante objeto de su solicitud tarifaria cuenta con recursos públicos con destino a las redes de distribución. Sin embargo, la información reportada por la empresa en dicha comunicación difiere de la reportada por la empresa en Apligas. Por ello, la Comisión solicita a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. que aclare las diferencias en la información mediante radicado CREG S-2018001604 del 5 de abril de 2018. La empresa responde al requerimiento mediante el radicado E-2018-003973 del 24 de abril de 2018. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la
001604 del 5 de abril de 2018. La empresa responde al requerimiento mediante el radicado E-2018-003973 del 24 de abril de 2018. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de presentación de la solicitud tarifaria, la Comisión dispuso iniciar, mediante auto proferido el dia 10 de mayo de 2018, la respectiva actuación administrativa con fundamento en la manifestación expresa que hizo la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios señalados en el cuadro No. 1. De acuerdo con lo establecido en el Auto del 10 de mayo de 2018 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa en el Diario Oficial No. 50.595 del 16 de mayo de 2018. Así mismo, mediante el Aviso No. 046 de 2018 se publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. Mediante auto de pruebas del 28 de mayo de 2018, la Comisión solicita a la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. que reporte el monto de recursos públicos otorgados por las Alcaldías a los municipios de Agrado, \)
empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. que reporte el monto de recursos públicos otorgados por las Alcaldías a los municipios de Agrado, \) Altamira, Guadalupe, Suaza y Pital. Asi mismo, se solicita que discrimine los. 19 SUL. 2018
RESOLUCION No. 096 DE HOJA No. 6/53
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timaná, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustín en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. recursos otorgados por el Fondo Nacional de Regalías y por la Gobernación del Huila a cada municipio. La empresa responde a dicho requerimiento mediante radicado CREG E-2018-005508 del 6 de junio de 2018 Mediante radicado CREG E-2018-005856 del 14 de junio de 2018, la Gobernación del Huila informa que “una vez revisada la información en conjunto con la Empresa Surcolombiana de Gas SA. ESP., sobre los aportes de la Gobernación del Huila en redes de distribución para los Municipios Pitalito, Timana (sic), Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustin (sic) donde Surcolombiana de Gas SA. ESP., estipula un valor aportado en redes de distribución por parte de la Gobernación del Huila, en efecto, al validar la información se verificó que el aporte de la Gobernación del Huila corresponde a las inversiones realizadas en Convenios suscritos con la Empresa distribuidora”.
distribución por parte de la Gobernación del Huila, en efecto, al validar la información se verificó que el aporte de la Gobernación del Huila corresponde a las inversiones realizadas en Convenios suscritos con la Empresa distribuidora”. Mediante radicados E-2018-006022 y E-2018-006085 del 19 y 20 de junio respectivamente, la empresa da alcance al radicado E-2018-005508 y manifiesta que los montos de recursos públicos con los que cuenta el mercado relevante de distribución solicitado son los siguientes: Aporte Fondo Nacional de Regalías Municipio Valor Agrado 747.101.724 | Altamira 402.724.963 Guadalupe 526.044.940 | Pital 619.005.648 Suaza 532.391.262 San Agustín 887.870.976 Total Aporte FNR 3.715.145.513 Aporte Gobernación del Huila Municipio Valor | Pitalito y Timana 702.019.513 Suaza 207.010.213 | Guadalupe 113.338.092 Ñ San Agustin 645.180.064 Total Aporte Gobernación 1.667.553.882 Aporte Municipios Municipio Valor | Agrado 143.010.274 | a Altamira 168.177.957 Guadalupe 141.206.392 Pital 138.752.284 o Suaza 162.681.972 | Total Aporte Municipios 753.828.878 |096 4 9 JUL, 2018 RESOLUCION No. A DE HOJA No. 7/53 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timaná, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustín en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por
SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
Aporte Fondo Especial Cuota de Fomento Municipio Valor Pitalito y Timana 8.049 938.995 | Total Aporte FECF 8.049.938.995
3. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994
En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerado como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, así como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas que adelante esta
y legal en materia social y económica! previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este sentido, dentro de las actuaciones administrativas que adelante esta Comisión, para la correcta aplicación de los criterios en materia tarifaria, asi como su aplicación armónica con los principios constitucionales? y legales3 en materia de servicios públicos, debe existir una convergencia entre los intereses colectivos que persigue la prestación de los servicios públicos, como de aquellos intereses de las empresas en relación con la competencia, la iniciativa privada y la libertad de empresa, entendidas como la existencia de “relaciones jurídicas de equilibrio entre usuarios y las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios”. Por lo tanto, esta convergencia a través de los mecanismos regulatorios debe garantizar el equilibrio entre la libertad económica (incentivo económico), la promoción de intereses colectivos concretos y la prestación de servicios públicos, es decir, la regulación ha de propender por hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas?. Este análisis en relación con el alcance y entendimiento que debe hacérsele al ejercicio de las facultades regulatorias por parte de las comisiones de regulación 1 Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011. 2 Artículos 365 a 370. 3 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12, 4 Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006. 5 Adicionalmente a lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta
3 Ley 142 de 1994, Arts. 1 a 12, 4 Corte Constitucional, Sentencia C075 de 2006. 5 Adicionalmente a lo expuesto por parte de la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 2006, se debe tener en cuenta como antecedente en relación con la aplicación de las normas en materia de servicios públicos domiciliarios y el ejercicio de las facultades regulatorias que ejercen las comisiones de regulación, las consideraciones expuestas por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-150 de 2003.RESOLUCION No. DE 19 JUL 208 HOUA No. 8/53 Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timaná, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustin en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. en materia de servicios públicos domiciliarios, como de las disposiciones que en esta materia contiene la Ley 142 de 1994, ha sido expuesto por parte de la jurisprudencia constitucional, en el caso del análisis de constitucionalidad del artículo 74 de la Ley 142 de 1994 (normas y tratamientos diferenciales de los agentes según su posición en el mercado), donde se ha precisado que dichas funciones se deben ejercer dentro del marco fijado en la Constitución, la Ley y el reglamento, lo cual no excluye la posibilidad de dictar actos administrativos para asegurar una prestación eficiente de los servicios. Finalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 18 del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de
asegurar una prestación eficiente de los servicios. Finalmente, se debe tener en cuenta que la Ley 142 de 1994, en el numeral 18 del artículo 14, establece que la regulación es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esa ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la Ley y los reglamentos. En este sentido, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados tanto para orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como para permitir el flujo de actividad socio-económica respectivo. De esto hace parte igualmente el seguimiento del comportamiento de los agentes, a fin de orientar sus actividades dentro de los fines perseguidos en materia de servicios públicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 142 de 19946, Es por esto que la facultad de regular implica tener en cuenta las dinámicas condiciones del mercado y las necesidades propias de cada sector, por lo que las medidas que se adopten deben atender dicha dinámica, realizando los ajustes a que haya lugar dentro del marco de competencias definido por la ley y teniendo en cuenta los hechos previamente comprobados.
4. Principios constitucionales que rigen la prestación de los servicios públicos El constituyente tuvo a bien elevar a rango constitucional los principios rectores que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios disponiendo entre otros aspectos: “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del
públicos El constituyente tuvo a bien elevar a rango constitucional los principios rectores que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios disponiendo entre otros aspectos: “ARTICULO 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberá indemnizar previa y plenamente a las £ Corte Constitucional, Sentencia C-150 de 2003.
o| 19 JUL. 2018 RESOLUCIÓN No. 096 DE IS HOJA No. 9/53
Por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Pitalito, Timaná, Agrado, Altamira, Guadalupe, Suaza, Pital y San Agustín en el departamento de Huila, según solicitud tarifaria presentada por SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. - personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita. ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su
- personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita.
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación. ARTICULO 367. La ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación” (Subrayas ajenas al texto original de la norma citada). La prestación de los servicios públicos domiciliarios está íntimamente ligada al cumplimiento de los fines sociales del Estado Social de Derecho en tanto estos son catalogados como servicios esenciales, en este orden éste puede y debe intervenir de una manera efectiva para la consecución de sus fines, así como para asegurar la prestación real y práctica de los mismos, evitando dilaciones que entorpezcan su disfrute.
5. La aplicación material de los principios constitucionales y legales por parte de la Comisión En desarrollo de los mandatos constitucionales y legales mencionados, la CREG
que entorpezcan su disfrute.
5. La aplicación material de los principios constitucionales y legales por parte de la Comisión En desarrollo de los mandatos constitucionales y legales mencionados, la CREG expidió la metodologia tarifaria de distribución de gas por redes de tubería, mediante la Resolución CREG 202 de 2013, por medio de la cual se fijaron los criterios y condiciones de remuneración de dicha actividad.
Esta metodología fijó entre otros aspectos los siguientes: i) las reglas para la conformación de sistemas de distribución, ii) las condiciones para establecer los mercados relevantes de distribución para el siguiente periodo tarifario, ii) las reglas para la solicitud y aprobación de cargos, 1v) la vigencia de los nuevos cargos, v) la metodología de remuneración de la actividad de distribución de gas com
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