CREG - Resolución 96 de 2020
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 96 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 096 DE 2020
( 12 MAY. 2020 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural.µ
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el A rtículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1074 de 2015 y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 1006 del 12 de mayo de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural.µ.
R E S U E L V E:
toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural.µ.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de reVolXciyn Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural.µ
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de las veinticuatro horas (24) horas siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la
IdRESOLUCIÓN No. 096 DE 12 MAY. 2020 HOJA No. 2/6
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del serYicio de Gas Natural.µ __________________________________________________________________________________
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Eje cutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 12 MAY. 2020
vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 12 MAY. 2020
DIEGO MESA PUYO JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
TEEMU.noRESOLUCIÓN No. 096 DE 12 MAY. 2020 HOJA No. 3/6
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del serYicio de Gas Natural.µ __________________________________________________________________________________
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y, en particular, en las facultades otorgadas en el Decreto 517 de 2020; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el
el Decreto 517 de 2020; y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno Nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica decretado mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de mitigar los efectos de las problemáticas que enfrenta el país en virtud de la Pandemia por el COVID-19 en el sector de gas combustible, expidió la Resolución CREG 042 de 2020 Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017µ, acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial N° 51.275 del 02 de abril de 2020.
Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de facilitar que las partes, en los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural, modificaran, de mutuo acuerdo, las condiciones de precios, cantidades de energía y capacidades de transporte que se aplican en el período comprendido entre el 2 de abril de 2020, fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, y el 30 de noviembre de 2020.
En el Artículo 7 de la Resolución CREG 042 de 2020 se estableció expresamente que:
ÁRTÍCULO 7. Las negociaciones previstas en la presente resolución, así como los acuerdos que se deriven de las mismas, deben dar cumplimiento a las reglas generales de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, especialmente
ÁRTÍCULO 7. Las negociaciones previstas en la presente resolución, así como los acuerdos que se deriven de las mismas, deben dar cumplimiento a las reglas generales de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, especialmente atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4, 6, 7, 11, 13, 14,15, 17, 19, 23 y 24.
Todos los beneficios que resulten de las negociaciones de que trata la presente resolución, deberán ser trasladados al usuario final. En todo caso, las negociaciones no deben tener la capacidad, el propósito o el efecto, de incrementar el costo de prestación del servicio domiciliario a los usuarios regulados y a los usuarios no reguladosµ. (Negrilla y subraya fuera de texto)
ARESOLUCIÓN No. 096 DE 12 MAY. 2020 HOJA No. 4/6
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del serYicio de Gas Natural.µ __________________________________________________________________________________
En el marco de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ambiental declarada, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, por medio del cual dictó disposiciones en materia de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y; específicamente en el Artículo 3, se establece que:
Ártículo 3. Adopción de medidas extraordinarias en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. Mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y
Ártículo 3. Adopción de medidas extraordinarias en la prestación de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible. Mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, podrá adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiale s que considere necesarios, inclusive lo relacionado con el aporte voluntario de que trata el presente Decreto, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la pre stación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y sus actividades complementarias.
Parágrafo Primero. Para las medidas que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, se establecerán en cada caso su vigencia en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales hayan sido expedidas.µ (Negrilla y subraya fuera de texto)
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecen las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
El Numeral 5.1 del Artículo 5 de la Resolución CREG 137 de 2013 establece, en materia de suministro, lo siguiente respecto de la TRM a utilizar para la determinación del costo de gas:
5.1. Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón
materia de suministro, lo siguiente respecto de la TRM a utilizar para la determinación del costo de gas:
5.1. Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón
Para el caso de suministro de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón, para la determinación del costo de gas se aplicará la siguiente expresión:
𝐺,,ൌ ∑ 𝐶𝐶𝐺ିଵ,,, ୀଵ ∑ ܸିଵ,,, ୀଵ ൈ𝑀ିଵ
Donde:
(«)
TRM(m-1) Tasa de cambio representativa del mercado del último día del mes m-1.
Por su parte, el Numeral 7.1 del Artículo 7 de la Resolución CREG 137 de 2013 establece, en materia de transporte, lo siguiente respecto de la TRM a utilizar para la determinación del costo de gas:
7.1. Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón
anRESOLUCIÓN No. 096 DE 12 MAY. 2020 HOJA No. 5/6
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del serYicio de Gas Natural.µ __________________________________________________________________________________
En el caso de transporte de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón por el Sistema Nacional de Transporte (SNT) y/o Gas Natural Comprimido se aplicará la siguiente expresión:
serYicio de Gas Natural.µ __________________________________________________________________________________
En el caso de transporte de Gas Natural y/o Gas Metano en Depósitos de Carbón por el Sistema Nacional de Transporte (SNT) y/o Gas Natural Comprimido se aplicará la siguiente expresión: ܶ,,ൌ ܶܶିଵ,, 𝐶𝑃ିଵ,, ܸିଵ,, ∗𝑀ିଵ
Donde:
(«)
TRM(m-1) Tasa de cambio representativa del mercado en el último día del mes m-1.
La Resolución CREG 080 de 2019 establece reglas generales de comportamiento de mercado para los agentes que desarrollen las actividades de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.
En la Sesión CREG llevada a cabo el 29 de abril de 2020, el Gestor del Mercado de Gas Natural presentó el análisis de las modificaciones acordadas a los contratos de suministro y transporte de gas natural , en desarrollo de lo establecido en la Resolución CREG 042 de 2020, como resultado del cual se evidencia que la componente que fue principalmente objeto de modificación en virtud de las negociaciones adelantadas por los agentes fue la Tasa Representativa del Mercado, TRM.
En atención a lo anterior, y con el fin de asegurar que en la fórmula tarifaria, con la cual se establece el costo de prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería al usuario regulado, se vean reflejados los beneficios que resultaron de las negociaciones de mutuo acuerdo de los contratos vigentes, en
con la cual se establece el costo de prestación del servicio de gas combustible por redes de tubería al usuario regulado, se vean reflejados los beneficios que resultaron de las negociaciones de mutuo acuerdo de los contratos vigentes, en este caso, la obtención de una menor TRM, se encuentra pertinente establecer una medida transitoria, durante el término de vigencia de dichos acuerdos, en el sentido de que la tasa a aplicar por los Comercializadores para efectos de trasladar el costo de las compras de gas a sus usuarios regulados sea la menor entre la prevista en la regulación y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas respecto de los contratos de suministro y transporte en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.
En todo caso, la medida a ser adoptada será de carácter transitorio, en nada modifica la regulación actual, y tendrá vigencia en función del cumplimiento de los objetivos para los cuales se expide. El Parágrafo Segundo del Artículo 3 del Decreto 517 de 2020 establece CREG podri adoptar todas las medidas necesarias de las que trata este Decreto mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, sin la observación de los períodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y demás disposiciones legalesµ; y que, Ást mismo, el Ministerio de Minas y Energía y sus entidades adscritas podrán establecer las medidas extraordinarias de las que trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de
trata este Decreto sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015. Tampoco será de obligatorio el cumplimiento de los requisitos y plazos de publicidad y de consulta
anRESOLUCIÓN No. 096 DE 12 MAY. 2020 HOJA No. 6/6
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del serYicio de Gas Natural.µ __________________________________________________________________________________
de los proyectos de regulación previstos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1078 de 2015.µ En consecuencia,
R E S U E L V E:
Artículo 1. Durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, para efectos de la determinación del costo de compras de gas previsto en el Numeral 5.1 del Artículo 5, y del costo de transporte de gas definido en el Numeral 7.1 del Artículo 7 de la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 137 de 2013 , los comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atienden usuarios regulados en Mercados Relevantes de Comercialización deberán aplicar, para cada uno de los contratos, la TRM que resulte menor entre la TRM del último día del mes y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas respecto de los contratos de suministro y transporte, en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.
del último día del mes y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas respecto de los contratos de suministro y transporte, en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020.
Parágrafo 1. Si lo pactado en los acuerdos en virtud de las negociaciones a que hace referencia este Artículo contempla plazos mayores al mes de julio, esta disposición aplicará para todo el período acordado.
Parágrafo 2. Si pasados los meses de aplicación descritos en este Artículo queda algún pendiente de aplicación que genere beneficio al usuario, este deberá incluirse en los meses posteriores.
Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma del proyecto,
DIEGO PUYO MESA JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía Presidente Director Ejecutivo
Lyell.