CREG - Resolución 97 de 2004

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 97 de 2004
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2004

República de Colombia ------------------------------- 'G y fy ------------ Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. ü s ' DE 2004 ( U O I C . 2004 ) Por la cu al se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resoluciones con ten id as en el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general que expida la Comisión de Regulación de E nergía y G as LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de su s atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el D ecreto 2696 del 24 de agosto de 2004 y, CONSIDERANDO: Que el D ecreto 2696 del 24 de agosto de 2004 “Por el cu al se definen las reglas m ínim as p a ra g aran tizar la divulgación y la participación en las actu acio n es de las C om isiones de R egulación”, dispone en el A rtículo 9 que “Las Com isiones h a rá n público en su pagina web, con antelación no inferior a trein ta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que p reten d an adoptar, excepto los relativos a fórm ulas tarifarias, en cuyo caso se seguirá el procedim iento previsto en los artícu lo s 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglam entado en el artículo 11 del p resen te decreto”; Que el parágrafo del citado artículo establece que c ad a Com isión definirá y h a rá

Ley 142 de 1994, reglam entado en el artículo 11 del p resen te decreto”; Que el parágrafo del citado artículo establece que c ad a Com isión definirá y h a rá públicos los criterios, así como los casos en los cu ales las disposiciones de la n orm a tra sc rita no serán aplicables a resoluciones de c arác ter general; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as, en la Sesión No. 246 del 14 de diciem bre de 2004, definió los criterios y los casos en los cu ales no serán aplicables las disposiciones del artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004 y acordó expedir la p resen te resolución; RESUELVE: A rtículo lo . No e sta rá n som etidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, las resoluciones de carác ter general que regulen tem as que se en m arq u en en los siguientes criterios:RESOLUCIÓN No. 1 ¿ D I C - 2 0 ( K D E 0 9 7 h o j a No. 2/3 Por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resoluciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas

1. Las que hacen p arte del Reglam ento de O peración, relacionadas con el planeam iento y la coordinación de la operación del S istem a Interconectado Nacional, que por su o p o rtu n id ad y efectos sobre la

Energía y Gas

1. Las que hacen p arte del Reglam ento de O peración, relacionadas con el planeam iento y la coordinación de la operación del S istem a Interconectado Nacional, que por su o p o rtu n id ad y efectos sobre la seguridad del sistem a la CREG considere conveniente co n su ltarlas ú n icam en te con el CNO.

2. Las que d eb an ser expedidas p a ra el cum plim iento de u n a orden judicial o u n a n o rm a legal o reglam entaria de vigencia in m ed iata o con plazo m enor a dos m eses, si el cum plim iento de la m ism a no es posible sin la expedición de la n o rm a regulatoria que se p reten d e expedir.

3. Las que ten g an como fin regular el funcionam iento del m ercado m ayorista de energía cuando las condiciones de libre com petencia, y en general de norm al funcionam iento del m ism o, se vean a lte ra d as o am en azad as por p rácticas m onopolísticas, restrictivas de la com petencia o de ab u so de posición dom inante, y sea n ecesaria y u rg en te la intervención in m ed iata del regulador p a ra evitar que se trasla d en a los u su a rio s costos im puestos por la utilización ab u siv a de la posición dom inante en el m ercado.

4. C uando se p resen ten situaciones de orden público, económ ico o social que ten g an la capacidad de afectar de m an e ra grave la p restación del servicio de energía eléctrica o gas com bustible y sea n ecesaria la intervención urgente de la Comisión, m ediante la adopción de decisiones

que ten g an la capacidad de afectar de m an e ra grave la p restación del servicio de energía eléctrica o gas com bustible y sea n ecesaria la intervención urgente de la Comisión, m ediante la adopción de decisiones regulatorias ten d ien tes a corregir los efectos negativos de la situación.

5. Las que corrijan errores aritm éticos o de hecho que no incidan en el sentido de la decisión.

6. La que corrijan de oficio graves errores de cálculo en las fórm ulas tarifarias.

A rtículo 2o. A dem ás de los criterios señalados, no se d eb erá d ar aplicación a la norm a del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 en los siguientes casos:

1. En la expedición de la resolución por la cu al se d eterm in a el porcentaje de contribución de las em p resas p a ra cu b rir los g asto s en que in cu rre el regulador.

2. En la expedición de la resolución por la cual se ad o p ta el Reglam ento Interno de la Com isión de Regulación de E nergía y Gas.

3. En aquellos casos concretos que, no estan d o previstos en los anteriores criterios generales, la Comisión, por u n an im id ad , e n cu e n tre que existen razones de conveniencia general y de o p o rtu n id ad p a ra expedirlas. En este caso, en la parte m otiva de la R esolución se d eb erán dejar

co n sig n ad as expresam ente tales razones.RESOLUCIÓN No. 0 9 7 DE ^ ^ Q I C . 2004 HOJA No. 3/ 3 Por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre

co n sig n ad as expresam ente tales razones.RESOLUCIÓN No. 0 9 7 DE ^ ^ Q I C . 2004 HOJA No. 3/ 3 Por la cual se definen los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos de resoluciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas A rtículo 3 o V igencia. La p resen te Resolución rige a p a rtir su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá D.C., a los 1 4 D I C . 2004 c — - -MANUEL MAJCUASHCA GLANO Vicem inistro de M inas y Energía Delegado del M inistro de M inas y

ANA MARIA BRICENO MORALES

D irectora Ejecutiva Energía P residente

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