CREG - Resolución 97 de 2007
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 97 de 2007
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2007
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS 097 RESOLUCIÓN No. DE 2007 07 DIC. 2007
Por la cual se señala el porcentaje de la contribución de regulación que deben pagar las entidades reguladas por la CREG en el año 2007. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los Articulos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y CONSIDERANDO: Que para los efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, desarrollados por el Decreto 2461 de 1999, consagran una contribución de regulación, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados ' en las Leyes 142 y 143 de 1994; Que corresponde a la Comisión definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2007, de conformidad con la normatividad que regula esta materia; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su Sesión No, 351 del 7 de diciembre 2007, aprobó expedir la siguiente decisión; RESUELVE: ARTÍCULO lo. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2007,
RESUELVE: ARTÍCULO lo. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2007, es del 0,955891612% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2006, como lo ordenan las normas vigentes.
ARTÍCULO 20. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 4
Dada en Bogota, D.C. 07 DIC. 2007 UASHCA OLANO HERNA MOLINA VALENCIA i injstro de Minas y Energia Director Ejecutivo A Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente