CREG - Resolución 97 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 97 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 9 7 DE 2009 ( Por la cual se aclara la definición de M ercado Relevante de Com ercialización en las Z onas No In terco n ectad as y se adiciona u n parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007. En ejercicio de s u s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los D ecretos 1524 y 2253 de 1994. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG p a ra establecer fórm ulas p a ra la fijación de las tarifas de los servicios públicos de energía eléctrica y gas com bustible. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el régim en tarifario. M ediante la Resolución CREG 091 de 2007 la Com isión de Regulación de E nergía y G as determ inó las m etodologías generales p ara rem u n erar las actividades de generación, distribución y com ercialización de energía eléctrica, y las fórm ulas tarifarias generales p a ra establecer el costo u n itario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Z onas No Interconectadas y los aspectos regulatorios relativos a las á re as de servicio exclusivo. La Com isión de Regulación de E nergía y G as modificó la Resolución CREG 091 de 2007 por m edio de la Resolución CREG 161 de 2008, que a su vez fue

La Com isión de Regulación de E nergía y G as modificó la Resolución CREG 091 de 2007 por m edio de la Resolución CREG 161 de 2008, que a su vez fue corregida por la Resolución CREG 179 de 2008. Con posterioridad a la expedición de este m arco regulatorio, la CREG h a tenido conocim iento de que los p restad o res del servicio en las Zonas No In terco n ectad as tienen diferentes interpretaciones del concepto de M ercado Relevante de Comercialización, cuyo ad ecu ad o entendim iento es necesario p a ra aplicar correctam ente la m etodología p a ra d eterm in ar el costo

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

CONSIDERANDO QUE:RESOLUCIÓN No. 9 ^ ? DE - ^ S E T . ? 0 Q O HOJA No. 2 /3

Por la cual se aclara la definición de M ercado Relevante de Com ercialización en las Zonas No In terco n ectad as y se adiciona u n parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007. prestación del servicio de energía eléctrica en dichas zonas, tal como se p lan tea en el D ocum ento CREG 051 de 2009. La CREG considera necesario aclarar el alcance de la definición de M ercado Relevante de Com ercialización y adicionar u n parágrafo al artículo 29 de la R esolución CREG 091 de 2007. La Com isión de Regulación de E nergía y G as, m ediante la Resolución CREG 058 de 2009, som etió a c o n su lta el proyecto de resolución de carácter general

R esolución CREG 091 de 2007. La Com isión de Regulación de E nergía y G as, m ediante la Resolución CREG 058 de 2009, som etió a c o n su lta el proyecto de resolución de carácter general por la cu al se a clara la definición de M ercado Relevante de Com ercialización en las Zonas No In terco n ectad as y se adiciona u n parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007. La Com isión de Regulación de E nergía y G as decidió por u n a n im id ad d a r aplicación a lo dispuesto en el n u m eral 3 del artículo 2 de la R esolución CREG 097 de 2004 dado que la expedición de e sta regulación es n ecesaria p a ra la ad ecu ad a aplicación de la m etodología conten id a en la R esolución CREG 091 D entro del térm ino de la co n su lta se recibieron com entarios y observaciones del In stitu to de Planificación y Prom oción de Soluciones E nergéticas - IPSE, con el radicado CREG No E -2009-005092 del 5 de ju n io de 2009. E stos com entarios y observaciones fueron respondidos en el D ocum ento CREG 075 de 2009. La Com isión de Regulación de E nergía y Gas, en su sesión 418 del 22 de septiem bre de 2009, aprobó por u n an im id ad expedir la presente resolución. Artículo 1. Aclarar una d efín ición del artículo 2 de la R esolu ción CREG 09 1 de 2 0 0 7 . La definición de M ercado Relevante de Com ercialización contenida en

Artículo 1. Aclarar una d efín ición del artículo 2 de la R esolu ción CREG 09 1 de 2 0 0 7 . La definición de M ercado Relevante de Com ercialización contenida en el artículo 2 de la R esolución CREG 091 de 2007 se aclara así: “ M ercado R e le va n te d e C o m ercia liza ció n : (...) Tam bién se entiende por por un mism o Distribuidor m ediante los Sistem as de Distribución que éste opera o sin la utilización de redes físicas. Uno de estos Sistem as de Distribución p u e d e esta r conectado a u n Sistem a de Distribución operado p o r otro Distribuidor. ” Artículo 2. A dicionar un parágrafo al artículo 2 9 de la R esolu ción CREG 09 1 i tículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007 el de 2007.

RESUELVE:

Mercado Relevante de Comercialización el conjunto de usuarios atendidos0 9 7RESOLUCION No. u J 7 DE ? ? jQ Q g HOJA No. 3 /3 Por la cual se aclara la defínición de M ercado Relevante de Com ercialización en las Zonas No In terco n ectad as y se adiciona u n parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG 091 de 2007. “ P a rá g ra fo 4. En aquellos casos en que se p resen ten M ercados R elevantes de Comercialización en los que u n Sistem a de Distribución esté conectado a un Sistem a de Distribución operado p o r otro Distribuidor, la remuneración de los activos de distribución que unen dichos m ercados se

R elevantes de Comercialización en los que u n Sistem a de Distribución esté conectado a un Sistem a de Distribución operado p o r otro Distribuidor, la remuneración de los activos de distribución que unen dichos m ercados se hará a través de cargos por uso, los cuales serán p a g a d o s p or los usuarios de todos los m ercados conectados. E stos cargos serán determ inados p o r la Comisión de conformidad con lo establecido en el p resen te artículo. ” Artículo 3. V igencia. E sta resolución rige a p artir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D ada en Bogotá, D.C., ? 2 SET 2009 r i > \ \ \ ] o^Qrf—> \d in fte H il v a n a g i a im o c h a v e z M inistra de M inas y Energía (E ) P residente

HERNAN MOLINA VALENCIA

D irector Ejecutivo

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