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CREG - Resolución 97 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 97 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 097 DE 2016

) 6 0 ¿ . L U J 5 1 ( Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: Con fundamento en las distintas normas y consideraciones contenidas en la parte motiva de la Resolución CREG 089 de 2013, mediante dicho acto administrativo la CREG reglamentó aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del reglamento de operación de gas natural. El Título Ill de dicha resolución aborda aspectos comerciales del mercado primario de gas natural y en el Capítulo IV del mismo título establece los lineamientos para la comercialización de gas natural en dicho mercado. El artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013 determina que cuando el balance realizado por la UPME muestre que la oferta de gas natural es superior a la demanda de gas natural, en al menos tres (3) de los cinco (5) años siguientes al momento del análisis, se deberá dar aplicación al mecanismo de negociación directa durante un período definido, conforme a lo dispuesto en el ' artículo 25 de la misma resolución. Mediante el artículo 3 de la Resolución 122 de 2014 se modificó el artículo 24 de la Resolución CREG 089 de 2013, cambiando para el análisis del balance de

gas natural el escenario de demanda baja por escenario de demanda media, el cual es del de mayor probabilidad de ocurrencia. PAN IN, Si |) 097

RESOLUCIÓN No. DE HOJA No. 2/4

Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016 El Título IV de la Resolución CREG 089 de 2013 aborda aspectos comerciales del mercado secundario. El Anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 establece disposiciones relativas al mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, referidas a la comercialización de capacidad excedentaria de transporte de gas natural en el mercado secundario. Por medio de la Resolución CREG 094 de 2014 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia como gestor del mercado de gas natural, el cual inició la prestación de sus servicios el 5 de enero de 2015. Mediante comunicación con radicado CREG S-2016-003603 del 19 de mayo de 2016, la Comisión solicito a la UPME el más reciente balance de oferta y demanda de gas natural expedido por dicha entidad. En respuesta, la UPME el día 13 de junio de 2016 con radicado CREG E-2016006766 remitió a la CREG el Balance de Gas Natural 2016 - 2025. Con base en la información reportada en dicho documento, considerando la oferta de producción nacional más el suministro relacionado con la planta de regasificación, se determina que hasta noviembre de 2023 la oferta de los productores e importadores abastecerá la demanda nacional. De acuerdo con lo anterior y según lo establecido por la Resolución CREG 089

de 2013 en su artículo 24, se concluye que a la fecha la oferta enunciada por los productores e importadores abastecerá la demanda nacional de gas natural proyectada por la UPME, según el escenario medio, en al menos tres (3) de los próximos cinco (5) años. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión expidió para consulta la Resolución CREG 083 de 2016 “Por la cual se dictan disposiciones de comercialización de gas natural en el año 2016”, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo así como por lo dispuesto en el Decreto compilatorio 1078 de 2015. Como resultado del periodo de consulta, se recibieron comentarios de algunos agentes del mercado los cuales son analizados en el documento CREG 049 de 2016, soporte de la presente resolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, compilado por el Decreto 1074 de 2015, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, no es necesaria la remisión del presente acto administrativo a la., Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el resultado que se arroja de la aplicación del correspondiente cuestionario, en donde se observa que no afecta la competencia. . 0 9 7 a a a N 3 N D H o R / o E . O . 4 E ¡ J S A O L A U C I Ó N Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016 La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 725 del 15 de

julio de 2016, acordó por unanimidad expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Mecanismo de comercialización a aplicar. Para la comercialización de gas natural en el mercado primario, en el año 2016, los vendedores y los compradores a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Resolución CREG 089 de 2013 y todas aquellas que la han modificado, adicionado y sustituido, darán aplicación al mecanismo de negociación directa durante el periodo definido en el cronograma establecido en el artículo 2 de esta Resolución.

Artículo 2. Cronograma. El siguiente es el cronograma aplicable para la comercialización del gas natural en el mercado primario y para la aplicación del mecanismo de subasta para el proceso úselo o véndalo de largo plazo, en el año 2016: Actividad Responsable Fecha Publicación de las r o p a d i c e l b a t s E a l e d s e n o i c a r a l c e d . o Gestor del mercado circular de la información de los . o. Dirección contratos de transporte y ; : Ejecutiva de suministro vigentes Declaración de la Oferta de PTDVF y de la Oferta | Vendedores a que hace de CIDVF, según el referencia el artículos A más tardar formato que la Dirección | 17 de la Resolución 17/ago/2016 Ejecutiva de la CREG CREG 089 de 2013 defina mediante circular Publicación de la Oferta de PTDFV y de la Oferta | Gestor del mercado A más tardar

de CIDVF 22/ag0/2016 Vendedores y Período de negociación compradores Acid Entre el : o hacen referencia los directa, de suscripción y artículos 17 y 18 de la 22/sep/2016 y el de registro de contratos y 5/0ct/2016 Resolución CREG 089 de 2013 Publicación en el BEC de los resultados agregados Gestor del mercado 12/0ct/2016 de las negociaciones directas 097 , ! y rd En

RESOLUCIÓN No. DE 1940408 HOJA No. 4/4

Por la cual se dictan disposiciones para la comercialización de gas natural en el año 2016 Declaración de d a d i c a p a c e d s e r a l u t i T a t a r t e u q e d n ó i c a m r o f n i a contratada y A más tardar dl > Transportadores de gas 20/0ct/2016 6 de la Resolución CREG mel 089 de 2013 Publicación de la Gestor del mercado 27 /oct/2016 capacidad excedentaria Inicio de la subasta del A más tardar proceso úselo o véndalo | Gestor del Mercado 10/nov/2016 de largo plazo Hasta 5 días Entrega informe del calendario auditor de la subasta de | Auditor de la subasta contados desde el capacidad excedentaria cierre de subasta Hasta 10 días Suscripción y registro de hábiles contados Vendedores y después de los contratos resultado compradores de

publicar el de la subasta de capacidad excedentaria transporte informe del auditor Artículo 3. Derogatorias y Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

00.208 15 Dada en Bogotá, a ES Y

JORGE PINTO A

Director Ejecutivo Delegado del Ministro de Minas y Energía residente

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