CREG - Resolución 97 de 2021
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 97 de 2021
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2021
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
097 RESOLUCIÓN No. DE 2021 06 AGO. 2021 ( ) Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y, C O N S I D E R A N D O Q U E: De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las
tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. !"
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 2/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma. Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 se estableció la metodología general para determinar los cargos que deben aplicar las empresas que realizan la actividad de transporte de gas natural a través del Sistema Nacional de Transporte. En el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 2
de la Resolución CREG 066 de 2013, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, se estableció el procedimiento que se debe adelantar, a fin de que la Comisión establezca el valor de la inversión a reconocer en aquellos activos que hayan cumplido la vida útil normativa. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del literal b) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, la valoración que realice el perito se ha de realizar con base en las actividades determinadas en el acto administrativo que expida la Comisión. La empresa Promigas S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones E-2015-013830, E-2015-013831 y E-2015-013832, solicitó el inicio de la actuación administrativa para los siguientes gasoductos: Longitud Nuevo trazado Diámetro No. Tramo declarada declarado (km) (pulgadas) (km) 1 Corozal – San Juan Nepomuceno 86,3 87,1 6,4,3 y 2 2 Usiacurí 2,4 No aplica 2 La Mami – Bureche (Santa Marta – Rio Don 3 55,6 67,7 24 Diego) A través de los autos I-2016-001057 de 26 de febrero de 2016 y I-2016-001718 de 5 de abril de 2016, se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante los Avisos 041 y 078 de 2016, publicados en el Diario Oficial, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Mediante la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 110 de 2015, la Comisión conformó la lista de peritos de que trata el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. Para aquel momento se adelantó la selección entre las personas naturales y/o jurídicas que hacían parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 110 de 2015, con el ánimo de designar a un experto para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa y que son objeto de la actuación administrativa. La persona que presentó la propuesta mejor calificada fue Gustavo Delvasto Jaimes. De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución CREG 171 de 2016 se designó como perito al señor Gustavo Delvasto Jaimes, a fin de que llevara a cabo #$
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 3/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de esta actuación administrativa. Mediante el radicado E-2016-0013182, el señor Gustavo Delvasto Jaimes radicó ante la Comisión el
informe pericial. En atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, una vez rendido el dictamen, este permaneció en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes, hasta la fecha de la audiencia de contradicción1, la cual se realizó el día 15 de diciembre de 2016, atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código General del Proceso. Allí pudo intervenir la empresa a través de su apoderado y un asesor técnico, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido del dictamen pericial, dentro de los límites constitucionales en el marco del debido proceso y el derecho de defensa, así como de los límites procesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso. La Comisión llevó a cabo un ejercicio de valoración2 del dictamen pericial emitido por el señor Gustavo Delvasto Jaimes, para lo cual, tal como se expone en la Resolución CREG 022 de 2017, se pudo concluir lo siguiente: “En este sentido, es claro para la Comisión que los dictámenes periciales rendidos por el señor Gustavo Delvasto Jaimes no permiten de entrada, dar certeza absoluta y brindar elementos de convicción a la Comisión a la hora de establecer el valor de reposición a nuevo de los gasoductos que han cumplido su vida útil normativa; razón por la cual, de acuerdo con los artículos 11, 165,
168 y 170 del Código General del Proceso en materia de necesidad de la prueba para esclarecer los hechos objeto de la controversia, así como la posibilidad de decretar todas aquellas que se requieran para lograr su convencimiento, las cuales tienen relación con lo previsto de manera sustancial en la Ley 142 de 1994 en su artículo 3 con respecto a que todas las decisiones de las autoridades en materia de servicios públicos deben fundarse en los motivos que determina dicha Ley, donde los motivos que invoquen deben ser comprobables, le corresponde a la CREG acudir a un medio probatorio diferente y/o complementario para estos efectos. Es por esto que solo a través de dicha prueba diferente y/o complementaria se han de resolver las dudas generadas frente a la distribución de costos y la posible afectación que esto llegue a generar sobre la eficacia del dictamen pericial de acuerdo con la información que sobre dicha distribución cuenta esta Comisión y que hace parte de los correspondientes expedientes administrativos, lo cual de entrada genera que se lleve a cabo una valoración de los gasoductos objeto de las actuaciones administrativas (…)” Dicha conclusión se sustentó en lo siguiente: “En este sentido, esta Comisión ha procedido a llevar a cabo un ejercicio de valoración integral de los dictámenes periciales, así como de las respuestas dadas por el perito dentro de las audiencias de contradicción sustentado dentro de los parámetros de la sana crítica, como parte 1 Del trámite de la audiencia, incluidas las reglas para su práctica y desarrollo, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de cada una de las empresas, así como de las respuestas dadas por el perito se dejó registro en video el cual consta en el expediente de la actuación administrativa mediante el radicado CREG I-2017-000191.
2 En el caso particular del dictamen pericial, el artículo 232 del Código General del Proceso establece que los dictámenes deberán ser apreciados por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia y las demás pruebas que obren en el proceso. %&
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 4/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa de la aplicación de los principios que rigen la prueba, los artículos 168 y 232 del CGP, atendiendo los fines que debe cumplir el ejercicio de la facultad regulatoria de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible con la que cuenta la CREG. Sin embargo, del contenido de los informes periciales, así como del resultado del ejercicio de contradicción, a esta entidad le han surgido importantes y razonables dudas en relación con la distribución porcentual de costos en los principales rubros del proyecto (e.g. mano de obra, materiales, derecho de vía y otros) obtenida de los valores reportados por el perito como se muestra en la Tabla 1. Lo anterior, teniendo en cuenta que frente a la distribución de costos y el criterio expuesto por el perito en los dictámenes periciales y precisado en la audiencia, se presentan importantes diferencias frente a la distribución de costos estimados y reales de
gasoductos a nivel internacional de los cuales esta Comisión cuenta con información. Esto, toda vez que dicha distribución de costos corresponde a un supuesto de análisis expuesto en sus informes periciales y sobre el cual fue indagado por esta Comisión dentro de las correspondientes audiencias de contradicción, sin que se entienda que dicha duda recae directamente sobre los resultados finales emitidos en su informe pericial. (…) De lo anterior se puede concluir que: a. Según el perito en Colombia la mano de obra pesa un 75% en los costos totales frente a un 40% a 50% en Estados Unidos. b. Según el perito en Colombia los costos misceláneos (i.e. ingeniería, interventoría, administración y permisos y licencias, entre otros) pesan un 10% en los costos totales frente a un 30% a 40% en Estados Unidos. c. No se observan las razones para que la distribución de costos de construcción de gasoductos en Colombia tenga una diferencia tan marcada frente a la distribución de costos de gasoductos en el ámbito internacional. Estas circunstancias, si bien no conllevan de manera directa a que se desestimen por parte de esta Comisión los resultados de los dictámenes periciales, no generan una certidumbre plena en la Comisión a efectos de llevar a cabo su aplicación. Es por esto que, se establece que llevar a cabo la aplicación de dichos dictámenes sin resolver las incertidumbres generadas en relación con el supuesto de distribución de costos dé como resultado que dentro de los cargos tarifarios se pueda trasladar gestiones ineficientes de las empresas, lo cual iría en contra de lo previsto en la Ley 142 de 1994, yendo en contra de los criterios en materia tarifaria previstos en dicha
norma, así como de los fines y objetivos que persigue dicha actuación administrativa.” Promigas S.A. E.S.P., a través de las comunicaciones con radicados CREG E-2016013499, E-2017-011913, E-2016-013514, E-2016-013517, E-2016-013516, E-2016-013512, E-2016-013513, E-2016-013503, E-2016-013502, E-2016013498, E-2016-014066, E-2016-013515, E-2016-013497, E-2016-013494, E-2015-013830, E-2015-013831 y E-2015-013832, solicitó el inicio de actuación administrativa para los siguientes gasoductos y estaciones de compresión, con el objeto de reconocer el valor de los siguientes activos en servicio cuya vida útil normativa está por terminar: PROMIGAS Gasoductos troncales Longitud Nuevo trazado Diámetro No Tramo declarada (km) declarado (km) (pulgadas) 1 Loop Dibulla - 25,884 No aplica 24 Palomino 2 Troncal Termoflores 30,477 No aplica 18, 20 y 24 !"
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 5/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa PROMIGAS Gasoductos ramales Longitud Nuevo trazado Diámetro No Tramo
declarada (km) declarado (km) (pulgadas) 3 Ramal a Betulia 0,004 No aplica 2 4 Ramal a Campeche 3,536 No aplica 2 5 Ramal a La Gran Vía 0,007 0,999 2 6 Ramal a María la Baja 13,344 No aplica 2 7 Ramal a Molinero 0,003 No aplica 2 8 Ramal a Pendales 0,733 No aplica 2 9 Ramal a Pueblo Nuevo 10,121 No aplica 2 10 Ramal a Sevilla 4,006 4,541 2 11 Ramal a Talaiga 2,235 No aplica 2 12 Ramal Arroyo de Piedra 0,363 No aplica 2 13 Ramal Buenos Aires 0,004 No aplica 2 14 Ramal Candelaria 4,852 No aplica 2 15 Ramal Caracolí 0,468 No aplica 2 16 Ramal Carreto 3,896 No aplica 2 17 Ramal Chinú - Lorica 55,942 No aplica 6,4 y 2 18 Ramal Clemencia 2,184 No aplica 2 19 Ramal El Limón - Cicuco 0,062 No aplica 2 20 Ramal Guacamayal 3,411 No aplica 2 21 Ramal Isabel López 0,008 No aplica 2 22 Ramal Magangué - Cicuco (Elretiro) 27,347 No aplica 4 y 6 23 Ramal Orihueca 4,193 3,899 2 24 Ramal Puerto Giraldo - Suan 32,592 No aplica 2 y 4 25 Ramal Repelón 11,866 No aplica 2 26 Ramal Río Frío 1,625 0,84 2
27 Ramal Santa Catalina 2,24 No aplica 2 28 Ramal Santa Lucía 8,107 No aplica 2 28 Ramal Santa Rosa 3,95 No aplica 2 30 Ramal Turbaná 2,715 No aplica 2 PROMIGAS Estación de compresión No Tramo asociado a los compresores Estación Gasoducto Troncal Ballena – La 1o Estación compresora de Palomino Mami Mediante oficios S-2017-000194, S-2017-006015 y S-2017-006153, la CREG solicitó la información de la caracterización de dichos gasoductos, la cual fue remitida por Promigas S.A. E.S.P. a través de las comunicaciones: E-2017-001809,
E-2018-000223 y E-2018-001924.
Con respecto a la estación compresora Palomino, la Comisión solicitó información mediante el radicado CREG S-2020-000797, y Promigas S.A. E.S.P. envió la información a la CREG mediante la comunicación E-2020-001544. A través del Auto I-2019-001738 de 12 de marzo de 2019 se inició la actuación administrativa, ordenando la formación del correspondiente expediente administrativo. Mediante el Aviso 011 de 2019, publicado en el Diario Oficial, la CREG hizo público un resumen de la actuación administrativa en cumplimiento !'
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 6/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa
de lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión procedió a decretar una nueva prueba pericial, para lo cual, adelantó un proceso de selección a través de la modalidad de pluralidad determinada de oferentes entre las personas que hacían parte del listado de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019, atendiendo los criterios previstos en el artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 148 de 2017, con el ánimo de designar a un perito para los efectos de establecer el costo de reposición a nuevo de los gasoductos que cumplen la vida útil normativa. La persona que presentó la oferta mejor calificada fue la empresa Tipiel S.A., razón por la cual, mediante la Resolución CREG 093 de 2019 se designó a dicha empresa como perito, a efectos de que llevara a cabo el encargo fijado por parte de la Comisión en dicho acto administrativo y se rindiera el dictamen pericial dentro de las actuaciones administrativas de los 2 gasoductos troncales, 28 gasoductos ramales (denominado dictamen pericial No 2), así como para los gasoductos Corozal – San Juan Nepomuceno, Usiacurí y La Mami – Bureche (Santa Marta – Rio Don Diego), (denominado dictamen pericial No. 6). Para el caso particular de los gasoductos Corozal – San Juan Nepomuceno, Usiacurí y La Mami – Bureche (Santa Marta – Rio Don Diego), se solicitó tener
en cuenta la misma información (i.e. características de cada uno de los gasoductos que la CREG entregará al perito) que fue considerada por el señor Gustavo Delvasto Jaimes, y que fue suministrada por la CREG de acuerdo con la solicitud hecha al transportador. Mediante los radicados E-2019-013153, E-2019-013174 y E-2019-013175, la firma Tipiel radicó ante la Comisión los informes periciales Nos. 2 y 6 de la Resolución CREG 093 de 2019. Así mismo, de acuerdo con lo consignado en dicho acto administrativo, allí se dispuso que, con respecto al trámite de contradicción de los dictámenes periciales: “Artículo 6. Contradicción. Para los dictámenes periciales de la presente resolución la contradicción se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 107, 231, 373 del Código General del Proceso y demás normas aplicables. Por lo tanto, el perito deberá absolver el interrogatorio que sobre el contenido de los informes periciales para los gasoductos de las empresas Transportadora de Gas Internacional TGI S.A. E.S.P., Promigas S.A. E.S.P., Promioriente S.A. E.S.P., Transmetano E.S.P. S.A., Transoccidente S.A. E.S.P. y Progasur S.A. E.S.P., realicen esas empresas u otra parte interesada dentro de la actuación administrativa en las audiencias públicas en fecha, hora y lugar que designe la CREG, en cumplimiento de lo previsto en dichas normas.” En relación con el trámite de contradicción que surtieron los dictámenes
periciales de los gasoductos de Promigas dentro de las actuaciones (
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 7/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa administrativas correspondientes, en atención a lo dispuesto en los artículos 1703, 2314, 3735 del Código General del Proceso, se debe tener en cuenta que: • Una vez radicados los informes periciales, en atención a lo dispuesto en el artículo 231 del Código General del Proceso, estos permanecieron en el correspondiente expediente administrativo de la CREG a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva (la cual corresponde al artículo 373 de la misma norma), la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. • Las audiencias de contradicción de cada uno de los dictámenes periciales se realizaron el día19 de diciembre de 2019. Estas audiencias se llevaron a cabo atendiendo lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, así como en los artículos 107, 170, 176, 229, 230, 231, 232, 233, 235 y 373 del Código General del Proceso. En estas audiencias Promigas intervino de manera directa a través de sus apoderados y representantes técnicos, a efectos de hacer uso de su derecho de contradicción en relación con el contenido de los dictámenes periciales, dentro de los límites constitucionales en el marco del debido proceso y el
derecho de defensa, así como de los límites procesales y en materia probatoria que son aplicables a las actuaciones administrativas adelantadas por la CREG de acuerdo con las normas procesales aplicables según lo previsto en el Código General del Proceso. Del trámite de las audiencias, incluidas las reglas para su práctica, las preguntas y solicitudes de aclaración realizadas al perito por parte de Promigas, así como de las respuestas dadas por el perito, se dejó registro en video, el cual consta en los expedientes de cada una de las actuaciones administrativas. • Mediante los radicados I-2020-000238 y I-2020-000239, se radicaron las actas de las audiencias de contradicción. 3 Artículo 170. Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades probatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contradicción de las partes. 4 Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228. 5 “Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento. Para la audiencia de instrucción y juzgamiento se observarán
las siguientes reglas:
1. En la fecha y hora señaladas para la audiencia el juez deberá disponer de tiempo suficiente para practicar todas las pruebas decretadas, oír los alegatos de las partes y, en su caso, proferir la sentencia.
(…)
3. A continuación practicará las demás pruebas de la siguiente manera: a) Practicará el interrogatorio a los peritos que hayan sido citados a la audiencia, de oficio o a solicitud de parte. b) Recibirá las declaraciones de los testigos que se encuentren presentes y prescindirá de los demás. c) Practicará la exhibición de documentos y las demás pruebas que hubieren sido decretadas.
4. Practicadas las pruebas se oirán los alegatos de las partes, primero al demandante y luego al demandado, y posteriormente a las demás partes, hasta por veinte (20) minutos cada uno.
El juez, por solicitud de alguna de las partes, podrá autorizar un tiempo superior para rendir las alegaciones, atendiendo las condiciones del caso y garantizando la igualdad. Contra la decisión que resuelva esta solicitud no procede recurso alguno. (…)” )'
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 8/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa Una vez conocidos los informes periciales por parte de Promigas, dentro de cada una de las audiencias, la empresa pudo discutir los puntos allí consignados, lo cual se concretó en la posibilidad de formular preguntas, cuestionamientos y
aclaraciones en relación con su contenido. En la audiencia celebrada el día 2 de diciembre de 2019 para el dictamen No. 6, Promigas, a través de su representante legal, formuló inquietudes relativas a aspectos relacionados con: i) la suficiencia de la información entregada y considerada para llevar a cabo el ejercicio de valoración; ii) caracterización de los gasoductos objeto de valoración; iii) recorrido físico a la infraestructura; iv) dificultades constructivas y su reconocimiento dentro de la caracterización solicitada por la CREG; v) información en archivos KMZ; vi) costos de comunidades y gestión social; vii) índices asociados a class location y como esto se reflejan los costos de inversión; viii) modelo EPC para la construcción de los gasoductos; ix) interventoría; x) consideración de restricciones ambientales y dificultades constructivas para el gasoducto Dibulla-Palomino; xi) hot taps y conexión del nuevo tubo a la infraestructura que se debe tomar el gas; xii) reconocimiento de dificultades constructivas para el gasoducto Termoflores y en general aspectos relacionados con la valoración de los gasoductos de Promigas del Dictamen Pericial No. 2. Igualmente, la CREG formuló preguntas en relación con: i) exponer como se llevó a cabo la distribución de costos del gasoducto valorado, y como se llevó a cabo la agrupación de dichos costos en cada uno de los conceptos de mano de obra, materiales, misceláneos y otros; ii) los ahorros en costos por el uso de servidumbres y derechos de vía de los gasoductos existentes frente a un gasoducto
que se reemplaza. En la audiencia celebrada el día 19 de diciembre de 2019, para el dictamen No. 2, Promigas a través de su representante legal formuló inquietudes relativas a aspectos relacionados con: i) la suficiencia de la información entregada y considerada para llevar a cabo el ejercicio de valoración; ii) caracterización de los gasoductos objeto de valoración; iii) recorrido físico a la infraestructura; iv) dificultades constructivas y su reconocimiento dentro de la caracterización solicitada por la CREG; v) información en archivos KMZ; vi) costos de comunidades y gestión social; vii) índices asociados a class location y como esto se reflejan los costos de inversión; viii) modelo EPC para la construcción de los gasoductos; ix) interventoría; x) consideración de restricciones ambientales y dificultades constructivas para el gasoducto Dibulla-Palomino; xi) hot taps y conexión del nuevo tubo a la infraestructura que se debe tomar el gas; xii) reconocimiento de dificultades constructivas para el gasoducto Termoflores y en general aspectos relacionados con la valoración de los gasoductos de Promigas del Dictamen Pericial No. 2. De acuerdo con el desarrollo de las audiencias, se establece por parte de la CREG que el perito dio respuesta en debida forma a las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos que fuesen procedentes, de acuerdo con el análisis y la aplicación de su experticia, de conformidad con los resultados incluidos en el informe pericial. El análisis de las inquietudes, aclaraciones y cuestionamientos
formulados por Promigas dentro del trámite de las audiencias, y las respuestas !"
RESOLUCIÓN No. 097 DE 06 AGO. 2021 HOJA No. 9/29
Por la cual se resuelven las solicitudes hechas por la empresa Promigas S.A. E.S.P. para la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en los gasoductos y estaciones de compresión que cumplieron la vida útil normativa dadas por el perito, se encuentran consignados dentro del registro audiovisual y su respectiva Acta, las cuales se identifican con radicados CREG I-2020-000238 y I-2020-000239, y hacen parte de los expedientes administrativos. Igualmente, dichas audiencias se llevaron a cabo dentro de los lineamientos constitucionales del debido proceso y específicamente del derecho de contradicción, conforme a los lineamientos procesales y las facultades asignados a las partes por el Código General del Proceso. Ahora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 168 y 232 del Código General del Proceso, la aplicación del dictamen pericial la precede un ejercicio de valoración de la prueba por parte de la CREG en cuanto a sus fundamentos, consideraciones y resultados, el cual debe estar sujeto a los parámetros de la sana crítica, así como de los fines regulatorios que persigue el ejercicio de su facultad regulatoria, en particular el de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010. De acuerdo con esto, una vez llevado a cabo el trámite de contradicción de los dictámenes periciales emitidos por Tipiel para los gasoductos de Promigas, y para efectos de valoración de dicha prueba por parte de la CREG, se encuentra que los
mismos: i) cumplen los principios generales que rigen la práctica y aplicación de las pruebas; ii) cumplen con los requisitos intrínsecos y extrínsecos que son propios de este medio probatorio; y iii) cumplen con los requisitos de existencia, validez y eficacia del dictamen pericial. En este sentido, la CREG encuentra que los dictámenes periciales emitidos por Tipiel, incluyendo las respuestas a las preguntas realizadas por Promigas y la CREG, son completos y han de considerarse como una prueba válida, en la medida en que los juicios que éste realiza en cada uno de ellos se encuentran debidamente fundamentados, así como los resultados que contiene se consideran claros, firmes y lógicos para ser aplicados dentro de la presente actuación administrativa en aquellos gasoductos que efectivamente hayan cumplido su vida útil normativa. Ahora, en el caso particular de la actuación administrativa de los gasoductos Corozal – San Juan Nepomuceno, Usiacurí y La Mami – Bureche (Santa Marta – Rio Don Diego), del dictamen pericial de Tipiel y su ejercicio de valoración, además de la información de referencia con la que contaba esta Comisión de acuerdo con lo expuesto en la Resolución CREG 022 de 2017 y que se referencia dentro de la Resolución CREG 093 de 2019, se establece que las dudas generadas a esta Comisión en relación con el contenido del informe pericial rendido en el marco de la Resolución CREG 171 de 2016, se encuentran plenamente justificadas y permiten concluir
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.