CREG - Resolución 98 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 98 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. ggg DE 2006 ( 27 NOV. 2006 ) Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 082 de 2002, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local;

2. Que mediante la Resolución CREG 047 de 2003 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL),

operados por Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. - CEDELCA;

3. Que la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. - EPSA solicitó a la Comisión la modificación del Costo Anual por el uso de los activos del

3. Que la Empresa de Energia del Pacifico S.A. E.S.P. - EPSA solicitó a la Comisión la modificación del Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 considerando, entre otros, la inclusión de las dos bahias de la línea de 115 kV Pance-Santander ubicadas en la subestación Pance, que se estaban remunerando a CEDELCA;

4. Que en desarrollo de la actuación administrativa citada en el punto anterior (Expediente 2005-0038), mediante auto del 7 de abril de 2005, se decretaron pruebas solicitando, entre otras, a EPSA y a CEDELCA, información sobre los flujos de energia en ambos sentidos (en kWh) transportados por las lineas de 115 kV Pance-Santander; Y = eee2/8

RESOLUCIÓN No. 098. pe 22N0V 2006 HOJA No.

Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002.

5. Que mediante comunicación S-2005-002756 del 28 de septiembre de 2005, la CREG solicitó a EPSA confirmar si estaba de acuerdo con la afirmación de CEDELCA contenida en memorial con radicación CREG E2005-003143 del 25 de abril de 2005 donde, en respuesta a la solicitud formulada por la CREG sobre los flujos de energía, esta empresa informa que “(...) las transferencias de energía se hacen solo por una sola línea ya que en la Subestación Santander se dispone de una (1) sola bahía de línea,

formulada por la CREG sobre los flujos de energía, esta empresa informa que “(...) las transferencias de energía se hacen solo por una sola línea ya que en la Subestación Santander se dispone de una (1) sola bahía de línea, por lo tanto en la subestación Pance de EPSA igualmente se está haciendo uso solo de una bahía.”

6. Que en comunicación con radicación CREG E-2005-007361 del 3 de octubre de 2005, EPSA informó que en la subestación Pance existen dos (2) bahias de linea de propiedad de EPSA denominadas Santander I y Santander II y agrega que “Dado que en la Subestación Santander existe sólo una bahía de línea, las transferencias por la línea de doble circuito Pance-Santander se efectúan en Pance a través de una de las dos bahías de línea existentes (Santander II) tal como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo con esa afirmación.”

7. Que con base en lo anterior, mediante auto del 2 de mayo de 2006, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, decidió iniciar de oficio una actuación administrativa para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA §.A. E.S.P. en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, consistente en que en dicho cálculo se incluyó uno de los circuitos de la línea Pance - Santander que la empresa reportó como normalmente abierto cuando, al parecer, no estaba en uso, y definir si como consecuencia de los eventuales errores encontrados, los

incluyó uno de los circuitos de la línea Pance - Santander que la empresa reportó como normalmente abierto cuando, al parecer, no estaba en uso, y definir si como consecuencia de los eventuales errores encontrados, los valores aprobados mediante la Resolución CREG 047 de 2003, deben ser modificados; para lo cual se abrió el Expediente 2006-0003;

8. Que en el artículo 3 del referido auto se ordenó remitir a las CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. copia del mismo y de las comunicaciones con radicado CREG E-2005-003143 y CREG E-2005007361, con el propósito de que, formulara sus observaciones, comentarios, posición sobre dicha actuación y, si lo estimaba conveniente, solicitara pruebas dentro del término de diez (10) días contados a partir del cumplimiento de la respectiva comunicación según lo dispuesto por el Artículo 107 de la Ley 142 de 1994.

9. Que mediante comunicación con radicado CREG E-2006-003854 del 17 de mayo de 2006, CEDELCA presentó sus observaciones y comentarios al auto del 2 de mayo de 2006;

10. Que la Comisión, en cumplimiento de lo establecido en el citado auto, ordenó la publicación en el diario La República, del 22 de mayo de 2006, de un extracto del objeto de la actuación con el propósito de informar a los terceros interesados sobre la existencia de dicha actuación para que pudieran hacerse parte y hacer valer sus derechos;

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Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error

pudieran hacerse parte y hacer valer sus derechos; $3/8

RESOLUCIÓN No. O98. pe 22 NOV 2006 HOJA No.

Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002.

2. CONSIDERACIONES Dentro del proceso de aprobación de cargos de distribución a CEDELCA, el cual culminó con la expedición de la Resolución CREG 047 de 2003, la CREG le solicitó algunas aclaraciones y la empresa, mediante comunicación con radicado CREG E-2003-004134, en respuesta a una de ellas, informó: “Las líneas con código 13004 y 13005, una se encuentra normalmente abierta y la otra normalmente cerrada, ...” (los códigos citados por CEDELCA hacen referencia a los dos circuitos de la linea Pance — Santander).

Adicionalmente, la firma auditora, en radicado E-2003-004518 afirmó: “En el caso particular de la línea 13005 el Operador de Red la utiliza con el interruptor cerrado en S/E Pance y abierto en Santander.” Con base en esta información se concluyó, en su momento, que uno de los dos circuitos de la línea Pance - Santander operaba de forma normal y el otro se encontraba normalmente abierto, y de esa forma se reconocieron en los cargos aprobados a CEDELCA. Sin embargo, dentro del desarrollo de la actuación administrativa encaminada a resolver una solicitud de revisión de los cargos por uso del nivel de tensión 4

encontraba normalmente abierto, y de esa forma se reconocieron en los cargos aprobados a CEDELCA. Sin embargo, dentro del desarrollo de la actuación administrativa encaminada a resolver una solicitud de revisión de los cargos por uso del nivel de tensión 4 presentada por la Empresa de Energía del Pacifico S.A. E.S.P. - EPSA - (Expediente 2005-0038) fue necesario decretar algunas pruebas consistentes en recabar información de EPSA y CEDELCA. En una de las respuestas entregada por CEDELCA, con radicado CREG E-2005-003143 (la copia obra a Folio 8 del expediente 2006-0003), esta empresa informa: “Se aclara que las transferencias de energía se hacen solo por una sola línea ya que en la Subestación Santander se dispone de una (1) sola bahía de línea, por lo tanto en la subestación Pance de EPSA igualmente se esta haciendo USO solo de una bahía.” Con el propósito de conocer la posición de EPSA a la anterior afirmación, mediante escrito S-2005-002756 se le da traslado (Expediente 2005-0038), obteniéndose como respuesta la comunicación radicada en la CREG con el número E-2005-007361 (la copia obra a Folio 10 del expediente 2006-0003), en la cual EPSA informa: “Dado que en la Subestación Santander existe sólo una bahía de línea, las transferencias por la linea de doble circuito Pance - Santander se efectúan en Pance a través de una de las dos bahías de línea existentes (Santander II) tal como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo con esa afirmación.” Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante

como lo menciona CEDELCA en la respuesta a la CREG, por lo que estamos de acuerdo con esa afirmación.” Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección Ejecutiva de la CREG, mediante auto del 2 de mayo decidió iniciar la revisión oficiosa del costo anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 aprobado a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P. en la Resolución CREG 047 de 2003.4/8

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Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. a. Respuesta de CEDELCA CEDELCA, dentro del plazo señalado envió respuesta a la CREG, mediante comunicación radicada con el número E-2006-003854, en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta los hechos que han dado origen a la apertura de la revisión oficiosa del costo anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 aprobado a Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP., por parte de la comisión que Usted preside; le manifestamos que CEDELCA S.A. E.S.P., ha ceñido todas y cada una de sus actuaciones sobre el tema, al contenido estricto de la Ley y de las Resoluciones pertinentes, expedidas por la Comisión de Regulación Energía y Gas - CREG-. CEDELCA S.A. E.S.P., presento el estudio para la aprobación de los cargos de

estricto de la Ley y de las Resoluciones pertinentes, expedidas por la Comisión de Regulación Energía y Gas - CREG-. CEDELCA S.A. E.S.P., presento el estudio para la aprobación de los cargos de distribución para el periodo 2003 - 2007, ante la C.R.E.G., de acuerdo a la metodología establecida en la Resolución 082 de 2002 expedida por esa misma Corporación. En dicho estudio, se reporto en forma clara y expresa que los campos de línea o bahías en cuestión, eran propiedad de EPSA S.A E.S.P., considerando además, una sola de las dos líneas, ya que la otra no estaba cerrada, y es así, como quedo consignado en la Sección No 215 del Documento CREG-045 del 19 junio de 2003, es decir, que las transferencias de energía entre los sistemas operados por CEDELCA y EPSA se hacen por una sola línea y que en la subestación Santander se dispone de una sola Bahía de línea, por lo tanto, en la subestación Pance igualmente se esta haciendo uso de una sola bahía, ya que aunque existe otra línea esta se encuentra abierta, es decir, sin transferencia de energía. Por último y con todo respeto, cabe reiterar que Centrales Eléctricas del Cauca S.A Empresa de Servidos Públicos, ha cumplido a cabalidad lo señalado en la Ley, y en particular lo establecido en la Resolución CREG 082 de 2002, por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, situación que nos permite ser claros en el sentido de señalar que cualquier decisión que se adopte por parte de la

cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, situación que nos permite ser claros en el sentido de señalar que cualquier decisión que se adopte por parte de la Comisión de Regulación Energía y Gas - CREG-, no puede afectar derechos consolidados en virtud de la Resolución CREG 047 de 2003, por la cual aprobó costo anual por el uso de los activos de los niveles de tensión 4 y el costos de los activos de conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN),de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los cargos máximos de los niveles de tensión 3,2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL) operados por Centrales Eléctricas de Cauca S.A. E.S.P.” b. Análisis de la CREG Aunque al momento de analizar la información entregada por parte de CEDELCA para la aprobación de los cargos de distribución se concluyó que uno de los circuitos de la linea Pance — Santander estaba normalmente abierto, a partir de las comunicaciones recibidas en el desarrollo de la actuación de revisión de los cargos de EPSA, se determina que dicho circuito no se está utilizando en la prestación del servicio porque en uno de sus extremos no cuenta con la bahía de linea requerida, situación corroborada por CEDELCA y / =5/8

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Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA

Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. en aplicación de la metodologia de la Resolución CREG 082 de 2002. EPSA (Comunicaciones con radicación CREG E-2005-003143 y E-2005007361). Sobre el particular se debe señalar que para efectos de la remuneración de la actividad de distribución de energía, los Activos de Uso se definen de la siguiente forma en la Resolución CREG 082 de 2002: “Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV, se clasifican en Unidades Constructivas, no son Activos de Conexión, y son remunerados mediante Cargos por Uso de STR o SDL.” Adicionalmente, el literal b) del artículo 2 de la misma resolución, relacionado con los “Criterios generales”, establece: “Los cargos de los Sistemas de Transmisión Regional se determinarán a partir de los activos de uso pertenecientes al Nivel de Tensión 4 y de las conexiones al STN de los OR.” De donde se concluye que los cargos por el uso de los STR se calculan con base en los activos que cumplen las condiciones previstas en la Resolución CREG 082 de 2002, entre ellas, la de estar en operación. Con base en lo anterior se debe revisar el costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 para excluir de dicho costo los correspondientes a los activos que no se están utilizando en la prestación del servicio: una bahía de linea en Pance y un circuito de la linea Pance — Santander.

de Nivel de Tensión 4 para excluir de dicho costo los correspondientes a los activos que no se están utilizando en la prestación del servicio: una bahía de linea en Pance y un circuito de la linea Pance — Santander. c. Posición de CEDELCA La posición de CEDELCA, en el sentido de que cualquier decisión que se adopte por parte de la CREG no puede afectar derechos consolidados en virtud de la Resolución CREG 047 de 2003, no es de recibo porque, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, las fórmulas tarifarias pueden modificarse de oficio cuando sea evidente que se cometieron errores graves en su cálculo, como ocurre en este caso, donde la CREG, por error inducido por la información entregada por CEDELCA, asumió que una bahía de línea ubicada en la subestación Pance y uno de los circuitos de la linea de 115 kV PanceSantander, hacían parte de una línea normalmente abierta, cuando realmente no se están utilizando en la prestación del servicio, ni podrían utilizarse dada la inexistencia de la bahía de línea en la subestación Santander.

3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Dispone el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 que: “ARTICULO 126.- Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves

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empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves > A6/8

098 DE 7 9 MaY 2006 HOJA No. RESOLUCIÓN No.

Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA 5.A. E.S.P. en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002, errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tanfarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.” En concordancia con la disposición citada, la Resolución CREG 047 de 2003, mediante la cual se aprobaron “el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN) de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P.”, establece que los costos y cargos allí aprobados regirán hasta el 31 de diciembre de 2007.

Local (SDL), operados por CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P.”, establece que los costos y cargos allí aprobados regirán hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo 1 del artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002 permiten que dentro del periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas sean modificadas de oficio para corregir errores graves en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa. En estos términos, no puede fundarse la existencia de un presunto derecho en una decisión administrativa soportada en un error inducido por la información inexacta entregada por el agente interesado.

4. MODIFICACIÓN DE LOS COSTOS ANUALES APROBADOS Con base en el análisis anterior, se debe revisar el costo anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 aprobado a las Centrales Eléctricas del Cauca S.A.

E.S.P., mediante la Resolución CREG 047 de 2003 modificada con la Resolución CREG 068 de 2006, teniendo en cuenta la exclusión de la bahía de linea (UC N451, reportada con este código por CEDELCA) ubicada en la subestación Pance y de uno de los circuitos de la linea Pance — Santander, que no se utilizan actualmente en la prestación del servicio, del listado de activos considerado para determinar el costo anual de los activos de CEDELCA. Una vez realizados los respectivos ajustes y aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon, para el Sistema de

considerado para determinar el costo anual de los activos de CEDELCA. Una vez realizados los respectivos ajustes y aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 se calcularon, para el Sistema de Transporte Regional operado por las Centrales Eléctricas del Cauca S.A. E.S.P., las siguientes variables principales: a) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002: ° >7/8

RESOLUCIÓN No. 998 DE 22804 2006 HOJA No.

Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. en aplicación de la metodologia de la Resolución CREG 082 de 2002. COSTOS ANUALES EQUIVALENTES Pesos ce giciembre Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 1,731,889,707 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas Radiales) - CALR, 4 1,491,768 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR, 8,850,782,592 b) Costo anual para remunerar los activos de conexión al STN y del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001

la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003: Pesos de diciembre COSTOS ANUALES EQUIVALENTES de 2001 Activos Eléctricos Asociados con la Conexión al STN - CAAC, 1,731,889,707 Activos de Uso del Nivel 4 (Lineas Radiales) - CALR;, 4 447,530 Activos de Uso del Nivel 4 (Líneas No Radiales) - CALNR; 4 6,879,501,655 Que la Comisión, en sesión No. 311 del dia 22 de noviembre de 2006, aprobó modificar el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 de las CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2003 modificado mediante la Resolución CREG 068 de 2006, el cual quedará asi: “Artículo 1. Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por las CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. será el siguiente: Pesos colombianos de diciembre de 2001 CAj\4 8,394,592,918 » Costo Anual Artículo 2. Aplicación y Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1. del

artículo 13 de la Resolución CREG 082 de 2002, los valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y se aplicarán a partir del mes siguiente, conforme a lo dispuesto en el literal c) numeral 1. del anexo 2 de la Resolución CREG 082 de 2002, y hasta el 31 de diciembre del año

2007. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.8/8

RESOLUCIÓN No. _ 09 8 DE 2 2 NOV 9006 HOJA No.

Por la cual se decide una actuación administrativa iniciada oficiosamente para establecer un posible error en el cálculo de los costos anuales y cargos por uso aprobados a CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P. en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 082 de 2002. Artículo 3. Notificación y Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a las CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a lo 2 2 NAV. 2006

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo Presidente

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