CREG - Resolución 98 de 2009

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 98 de 2009
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2009

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 0 9 8 DE 2009 ( ? 1 S E 1 . 2009 ^ Por la cual se a clara el procedim iento de cálculo del com ponente EPU utilizado p a ra el cálculo de los índices T rim estrales A grupados de la D iscontinuidadITAD, se deñnen las fechas de reporte de inform ación de las cuales tra ta el n u m eral 10.3.1 del Anexo G eneral de la Resolución CREG 097 de 2008 y se establecen o tras disposiciones. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: La CREG expidió la Resolución CREG 097 de 2008 m ediante la cual “ se aprueban los principios generales y la metodología pa ra el establecim iento de los cargos por uso de los Sistem as de Transm isión Regional y Distribución Local” .

E n el n u m eral 10.3.1 del Anexo G eneral de la citad a Resolución CREG 097 de 2008 se establece la form a de calcular el porcentaje de AOM a reconocer en c ad a año del periodo tarifario, PAOMR. En el nu m eral 10.3.1.2 del m ism o Anexo G eneral se establece que los OR te n d rá n h a s ta el día catorce (14) de julio de 2009 p a ra rep o rtar al SUI los

En el nu m eral 10.3.1.2 del m ism o Anexo G eneral se establece que los OR te n d rá n h a s ta el día catorce (14) de julio de 2009 p a ra rep o rtar al SUI los índices T rim estrales A grupados de la D iscontinuidad - ITAD, utilizados en el cálculo anterior, com prendidos entre enero de 2008 y ju n io de 2009. La CREG recibió la inform ación m encionada por p arte de algunos OR y revisada la m ism a encontró que se p resen taro n diferentes procedim ientos de cálculo del com ponente EPU utilizado p a ra el cálculo del índice T rim estral A grupado de la D iscontinuidad - ITAD. La CREG considera conveniente aclara r la form a de cálculo del com ponente EPU m encionado anteriorm ente, a fin de que toda la inform ación resu ltan te resp o n d a a lo solicitado en la regulación vigente. E n el m ism o n u m eral 10.3.1.2 del Anexo G eneral se establece que a p artir del 15 de julio de 2009, los OR ten d rá n h a s ta el día catorce (14) del m es siguiente al de finalización de cada trim estre p a ra neportar al SUI los índices T rim estrales A grupados de la D iscontinuidad -RESOLUCIÓN No. ^ ^ ^ DE ¿ HOJA No. 2 /3 Por la cual se aclara el procedimiento de cálculo del componente EPU utilizado p ara el cálculo de los índices Trim estrales Agrupados de la DiscontinuidadITAD, se definen

Por la cual se aclara el procedimiento de cálculo del componente EPU utilizado p ara el cálculo de los índices Trim estrales Agrupados de la DiscontinuidadITAD, se definen las fechas de reporte de información de las cuales tra ta el num eral 10.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y se establecen otras disposiciones. P ara el cálculo de los ITAD los OR requieren inform ación com ercial rep o rtad a por los com ercializadores al SUI. De acuerdo con la circu lar co n ju n ta SSPD-CREG No. 004 de 2003, los com ercializadores vienen reportando e sta inform ación al SUI h a s ta el últim o día calendario del m es siguiente, entendiendo que la inform ación de facturación de u n m es cu alq u iera es aquella conform ada por las fac tu ras expedidas en tre el prim er día y el últim o de cad a m es. De acuerdo con lo anterior, la inform ación com ercial requerida por los OR p a ra el cálculo de los ITAD no está totalm ente disponible p a ra el día 14 del m es siguiente a la finalización de cada trim estre y por lo tan to se hace necesario a ju s ta r las fechas de entrega de los ITAD p a ra que se p u e d an realizar los cálculos necesarios. De conform idad con lo establecido en el n u m eral 3 del artículo 2 de la Resolución CREG 097 de 2004, no se hizo público el proyecto de resolución conform e a las disposiciones del artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad co n sisten tes en que los térm inos p a ra el reporte de los

conform e a las disposiciones del artículo 9 del D ecreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad co n sisten tes en que los térm inos p a ra el reporte de los índices T rim estrales de D iscontinuidad se en cu e n tra n corriendo y los agentes necesitan de u n a p ro n ta definición p a ra conocer el alcance de su s obligaciones. La Com isión de Regulación de E nergía y G as, en su sesión 418 del 22 de septiem bre de 2009, aprobó expedir la presente resolución; RESUELVE: ARTÍCULO 1. A claración a la form a de calcular el com p on en te EPU u tilizad o para estim ar e l ITAD. La form a de calcu lar el com ponente EPU que hace parte de la fórm ula establecida en el n u m eral 11.2.3.2 del Anexo G eneral de la R esolución CREG 097 de 2008, es la siguiente: rn.q,t? S 4= i 720

Donde: ENn,q,mE nergía factu rad a a los u su a rio s conectados al nivel de tensión n, del grupo de calidad q, d u ran te el m es m, estim ad a con los valores reportados en los form atos C l y C2 del SUI, o los que los su stitu y an .

USn,q,mN úm ero de u su a rio s facturados, identificados a p artir del NIU, conectados al nivel de tensión n, del grupo de calidad q, d u ra n te el m es m. Este valor debe corresponder con el núm ero de factu ras utilizadas p ara el cálculo de la com ponente ENn,q ,r

conectados al nivel de tensión n, del grupo de calidad q, d u ra n te el m es m. Este valor debe corresponder con el núm ero de factu ras utilizadas p ara el cálculo de la com ponente ENn,q ,r m: 1,2 ó 3. Indica los tres m eses de cad a trim estre

1 . 2^RESOLUCIÓN No. 0 9 8 D E HOJA No. 3 /3

Por la cual se aclara el procedimiento de cálculo del componente EPU utilizado p ara el cálculo de los índices Trim estrales Agrupados de la D iscontinuidadITAD, se definen las fechas de reporte de información de las cuales tra ta el num eral 10.3.1 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008 y se establecen otras disposiciones. ARTÍCULO 2. A claración de la inform ación a utilizar para calcular el com p on en te NTT de usuarios co n ecta d o s d irectam en te a circu ito s. Sólo cuando existan u su a rio s conectados d irectam ente a u n alim entador, p a ra estim ar el com ponente NTT que hace parte de la fórm ula establecida en el n u m eral 11.2.3.2 del Anexo G eneral de la Resolución CREG 097 de 2008, se debe tom ar: i) p a ra el DTT, los valores de h o ra s in terru m p id as rep o rtad as al SUI correspondientes al alim entador al cual se e n c u e n tra n conectados los u su a rio s, ii) p a ra el EPU, la energía prom edio de los u su a rio s del grupo de

SUI correspondientes al alim entador al cual se e n c u e n tra n conectados los u su a rio s, ii) p a ra el EPU, la energía prom edio de los u su a rio s del grupo de calidad al cual pertenece el alim entador y, iii) p ara el NU, el n ú m ero prom edio de u su a rio s conectados d irectam ente a ese alim entador. ARTÍCULO 3. H asta que se inicie la aplicación del esquem a de incentivos de calidad establecido en el C apítulo 11 del Anexo G eneral de la Resolución CREG 097 de 2008, y con el fin de cum plir con lo establecido en el n u m eral 10.3.1, cad a OR debe calcu lar el com ponente DTT a p a rtir de la duración de las in terru p cio n es rep o rtad as al SUI que se tienen en cu en ta p a ra el indicador DES, las cu ales e stán definidas en el n u m eral 6.3.1.2 de la Resolución CREG 070 de 1998. ARTÍCULO 4. R eporte de lo s ín d ic es Agrupados de la D iscon tin u id ad ITAD para e l cálculo de PAOMR. P ara efectos del cálculo del Porcentaje de AOM a Reconocer, PAOMRj.k, establecido en el n u m eral 10.3.1 del Anexo G eneral de la R esolución CREG 097 de 2008, el OR te n d rá h a s ta el día diecisiete (17) de noviem bre de 2009 p a ra rep o rtar al SUI los índices T rim estrales A grupados de la D iscontinuidadITAD, com prendidos en tre enero de 2008 y septiem bre de

noviem bre de 2009 p a ra rep o rtar al SUI los índices T rim estrales A grupados de la D iscontinuidadITAD, com prendidos en tre enero de 2008 y septiem bre de

2009. A p artir de esa fecha, el OR ten d rá h a s ta el día quince (15) del segundo m es siguiente al de finalización de cad a trim estre p a ra rep o rtar al SUI dichos índices.

ARTÍCULO S. V igencia. La p resente resolución rige a p artir de su publicación en el Diario Oficial y deroga to d as las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a E R íC IA I Ivnmsira ue ivnnas y rmeigici i e > j D irector Ejecutivo Dado en Bogotá, D. C. 2 2 S E T , 2 0 09 P residente

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