CREG - Resolución 98 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 98 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 9 98 DE 2013 ( 21 AGO. 2013 ) Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.” LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión

operación de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. ez GRe,

21 AGO. 2019 RESOLUCIÓN No. _ 0 9 & DE HOJA No. 2/21

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.” El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002005 del 8 de marzo de 2012, solicitó la aprobación

por redes de tubería. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002005 del 8 de marzo de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Aguada en el departamento de Santander. Conforme al Acuerdo No. 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas natural por redes para el municipio de Aguada en el departamento de Santander. Mediante Resolución CREG 011 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander.

2. PETICIÓN 2.1 Petición del Fondo Nacional de Regalías El Fondo Nacional de Regalías — En Liquidaciónmediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-003796, recibida el 03 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 011 de 2013, con la siguiente petición: “1, Se determine el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada, en el Departamento de Santander, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, mediante el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33107.

2. Se discrimine y detalle la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las

para el proyecto FNR 33107.

2. Se discrimine y detalle la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente.”A Es

098 pe 21460.208 RESOLUCIÓN No. HOJA No. 3/21

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.”

2.2 Petición de Proviservicios S.A. E.S.P. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-004035, recibida el 09 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 011 de 2013, con la siguiente petición: “Solicitud de modificación de los gastos de AOM de distribución aprobado en el artículo 4 de la Resolución CREG 011 de 2013 y del cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Resolución CREG 011 de 2013:

1. REPONER, los Artículos 4,5 de la resolución CREG No. 011 de 2013 y en consecuencia proceder a: Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle

1. REPONER, los Artículos 4,5 de la resolución CREG No. 011 de 2013 y en consecuencia proceder a: Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle el resultado de la aplicación del modelo DEA para el mercado relevante del municipio de Aguada, y en caso de haber sido acotado por los mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito artículo 4° de la Resolución CREG 011 de 2013 y en consecuencia se revoque y ajuste el componente de gastos AOM aprobado en el artículo 5° la Resolución CREG 011 de 2013.

Nos permitimos solicitar que se modifique el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5” de la Resolución CREG 011 de 2013, en el sentido de reconocer el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. A) MODIFICAR el componente de gastos AOM descrito en el Artículo 4 Res. CREG 011 DE 2013, RECONOCIENDO el 100% de los gastos solicitados por concepto de los gastos AOM en el cargo por distribución de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este escrito. MODIFICAR el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5° de la Resolución CREG 011 de 2013, en el sentido de reconocer el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. B) AJUSTARSE en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este

100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. B) AJUSTARSE en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

2. PRONUNCIARSE sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos.

3. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

3.1 Argumentos del Recurso Fondo Nacional De Regalías A

Va098 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 4/21

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.” El Fondo Nacional de Regalias - En Liquidaciónargumenta lo siguiente: En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2006, asi: | Acuerdo

de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2006, asi: | Acuerdo Aprobatorlo . Valor FN y Proyecto . Entidad Valor Valor Total ria | om | Membre Proyecto sale Ejecutora ado 2 | cofinanciación | Proyecto | “gencia ; | Regalias : implementación de gas . i i Alcaldía de + } natural por redes para el | No 020 del 21 i 5 23107 municipio de Aguada - | dejulio de 2011 ae $651.648.941 | $322304,130 | $973.953.071 ait i Santander antander ' En concordancia con lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Sectorial 007 del 14 de julio de 2006 del Consejo Asesor de Regalías, y para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión, la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, indica lo siguiente: "(...) Articulo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (..) 87.9. Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para

incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. De esta manera, respecto de la Resolución 011 de 2013, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, relacionada con el Proyecto FNR 33107, se presenta el recurso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:RESOLUCION No. 096 DE _ 21460, 2013 HOJA No. 5/21 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por

Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.” 1) Según lo señalado en el Acuerdo No, 020 del 21 de julio de 2011 del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del FNR y de cofinanciación, como se puede observar en el cuadro arriba señalado, pero al realizar la verificación de la resolución, se encuentra que estas cifras no coinciden con lo establecido en su artículo 2 "Inversión Base” relacionada con el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada, en el Departamento de Santander, que son base para la expedición de la resolución de la CREG . 2) Si bien en el parágrafo 1 del artículo 5” de la citada resolución de la CREG, se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos 5, 6 y 7 de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el Cargo Máximo Base de Comercialización y la Formula Tarifaria aplicable según los señalado en la Resolución CREG - 011 de 2003, en la 'misma no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente. 3.1 Argumentos del Recurso Proviservicios S.A. E.S.P.

recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente. 3.1 Argumentos del Recurso Proviservicios S.A. E.S.P. Proviservicios S.A. E.S.P. argumenta lo siguiente: “ PRIMERO: Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002005 del 08 de Marzo de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de Aguada en el departamento de Santander, reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. PROVISERVICIOS, al tenor de lo ordenado por los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de marzo de 2012 publicó en un diario de amplia circulación síntesis de estudio de cargos que presentó a la Comisión, incluyendo la información prescrita por la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG.

SEGUNDO: Que la empresa Proviservicios SA ESP radico ante la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante comunicación N° 2012-126-0008102, calculo y proyecciones de demanda de gas natural para el municipio de Aguada

  • Santander.

TERCERO: Que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS emitió la

2, calculo y proyecciones de demanda de gas natural para el municipio de Aguada

  • Santander.

TERCERO: Que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS emitió la Resolución CREG-011 de 2013, por la cual aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentadaFees

RESOLUCION No. 038 DE _21 ASO. 2013 HOJA No. 6/21

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.” por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, Notificada a esta E.S.P. el dia 02 de Mayo de 2013.

CUARTO: Se interpone recurso de reposición con las siguientes peticiones: Reponer los artículos 4% 5° Resolución CREG 011 de 2013, teniendo en cuenta los

siguientes argumentos: QUINTO: RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS DE AOM De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe estar orientado por los

siguientes argumentos: QUINTO: RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS DE AOM De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe estar orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 87 Ibídem, “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de nesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios, (Negrilla y Subrayado fuera de texto). Bien es sabido que la estructuración de los gastos AOM está fundamentada en los gastos necesarios para prestar el servicio público a los usuarios tanto actuales como futuros del Sistema de Distribución. De esta manera, la CREG en su metodología reconoce gastos eficientes y no los reales, buscando que los prestadores realicen las gestiones necesarias para alcanzar la estructura de gastos propuesta. Sin embargo, con la estructura de gastos AOM propuesta por la Comisión en el artículo 4° de la Resolución CREG 011 de 2013 se dificulta la prestación del servicio en los términos de atención, calidad y continuidad definidos por la Regulación, sobrepasando de lejos la consideración de funcionamiento óptimo de eficiencia.

Resolución CREG 011 de 2013 se dificulta la prestación del servicio en los términos de atención, calidad y continuidad definidos por la Regulación, sobrepasando de lejos la consideración de funcionamiento óptimo de eficiencia. De esta manera, los gastos de AOM aprobados para el mercado de Aguada, determinados con un criterio de eficiencia económica bajo el modelo “DEA”, dificulta el cumplimiento del criterio de suficiencia financiera y no garantiza la recuperación de los costos y gastos propios de la operación y el mantenimiento necesarios para la prestación del servicio con unas condiciones mínimas en términos de seguridad, continuidad y calidad del servicio. Resultados de la aplicación del modelo de frontera de eficiencia Los documentos soporte de las resoluciones aprobatorias de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red, mediante los cuales la Comisión presenta el análisis desarrollado para determinar los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red, muestran entre otros, el resultado de la aplicación de la metodología de estimación de frontera para el reconocimiento de los gastos de AOM, detallando la muestra considerada, el puntaje obtenido por mercado para la actividad de distribución, y los mercados con los que el modelo comparó y acotó el gasto AOM particular (Benchmark). De esta manera, laseee SE

RESOLUCION No. 096 DE 21460, 2013 HOJA No. 7/21

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de

NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS 8.A. E.S.P.” empresas pueden conocer a qué mercados han sido referidos para acotar su mercado y en qué magnitud, o por el contrario a cuántos mercados sirve de referente en caso de resultar con un Score mayor o igual al 100%. Para el caso de la Resolución CREG 011 de 2013, su documento soporte ~ Documento CREG 010 de 2013, presenta en el Cuadro 14 el resultado de aplicación del modelo DEA pero sin incluir la información del mercado en análisis - mercado de Aguada - lo que imposibilita tanto la identificación de los mercados a que ha sido referido por el modelo como la evaluación de la conformidad del acotamiento resultante para el mercado aprobado, restringiendo por esta vía el derecho a la información y por lo tanto al derecho a la defensa. Este tema resulta de suma importancia si se considera que existen mercados referentes - cuyo Score es mayor o igual a 100%, que deberían extraerse de la muestra por corresponder con casos atípicos cuyos valores de AOM se encuentran muy por debajo de los requeridos por mercados de características similares y con los que evidentemente no es posible desarrollar una prestación del servicio en términos de calidad y oportunidad requeridas por la regulación, tal como el caso de los mercados de Cotorra y La Unión de la empresa Surtigas, o mercados que siendo

los que evidentemente no es posible desarrollar una prestación del servicio en términos de calidad y oportunidad requeridas por la regulación, tal como el caso de los mercados de Cotorra y La Unión de la empresa Surtigas, o mercados que siendo eficientes nunca se llegó a prestar el servicio, caso Sabanas de Ángel de la empresa Ingeobra.

Petición: Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle el resultado de la aplicación del modelo DEA para el mercado relevante del municipio de Aguada, y en caso de haber sido acotado por los mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito artículo 4° de la Resolución CREG 011 de 2013 y en consecuencia se revoque y ajuste el componente de gastos AOM aprobado en el artículo 5° la Resolución CREG 011 de 2013.

SEXTO: Ajuste en el cálculo de eficiencia en redes secundarias de distribución.

De acuerdo con la aplicación de la metodología establecida para establecer el criterio de eficiencia en redes secundarias, el mercado Aguada es objeto de ajuste en un 54.6% en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final de 4” y 3/4 ”. Al respecto atentamente solicitamos a la Comisión que considere las características particulares de este mercado que al ser el más pequeño aprobado a la fecha en el país (205 usuarios al año 5°), por supuesto presenta consideraciones que dificultan el cumplimiento de la totalidad de los criterios definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, particularmente lo relacionado con los kilómetros de red por usuario

país (205 usuarios al año 5°), por supuesto presenta consideraciones que dificultan el cumplimiento de la totalidad de los criterios definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, particularmente lo relacionado con los kilómetros de red por usuario debido a su tamaño.RESOLUCION No. 096 DE _ 21460 208 HOJA No. 8/21 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.” En este sentido, es claro que el proyecto fue viable gracias a la cofinanciación del Fondo Nacional de Regalías, pero no puede olvidarse que la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP también ha realizado aportes en infraestructura que, al no ser reconocidos en su totalidad, afectan negativamente la expansión del servicio en dicho mercado.

Petición: Por lo anteriormente expuesto, atentamente se solicita que se modifique el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5° de la Resolución CREG 011 de 2013, en el sentido de reconocer el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso

el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente CREG 2012-0021 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 28 de mayo de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por El Fondo Nacional de Regalías - En Liquidacióny Proviservicios S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 011 de 2013. 4.2 Análisis de la Solicitud 4.2.1. Fondo Nacional de Regalías La solicitud y argumentos presentados por el Fondo Nacional de Regalías son analizados a continuación: La metodología de la Resolución CREG 011 de 2003 establece que los cargos de distribución remunerarán al distribuidor la infraestructura necesaria para llevar el suministro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte o desde los tanques de almacenamiento en los casos de distribución de GLP y GNC por redes, hasta el punto de entrega al usuario. En la misma se incluyen adicionalmente los costos de conexión del Sistema de Distribución y al Sistema de Transporte, pero no se incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución. ma

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036 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/21

Distribución y al Sistema de Transporte, pero no se incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo Sistema de Distribución. ma

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036 21 AGO. 2013 RESOLUCION No. DE HOJA No. 9/21

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 011 de 2013 “Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.” Conforme a lo anterior, la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en su solicitud de cargos presenta el inventario de activos con su respectivo costo para implementar el suministro de gas natural por redes en el municipio de Aguada-Santander e indica que el esquema de cofinanciación del proyecto será realizado con aportes realizados por parte de la empresa y del Fondo Nacional De Regalías. Respecto a la cofinanciación del proyecto, la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. indica en su solicitud de aprobación de cargos, que los recursos aportados por el Fondo Nacional de Regalias para la infraestructura de las redes de distribución de gas para el municipio de Aguada en el departamento de Santander corresponde a la suma de $565.406.343 ($ dic 2011). La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base, utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para

Santander corresponde a la suma de $565.406.343 ($ dic 2011). La Comisión en su procedimiento de aprobación de cargos, valora la inversión base, utilizando los costos unitarios eficientes definidos por la Comisión para cada unidad constructiva reportada por la empresa Proviservicios S.A. E.S.P. para el proyecto de gas del el municipio de Aguada-Santander, el cual corresponde a $647.001.684 en pesos a diciembre de 2011. (Anexo 2 de la Resolución CREG 011 del 2003) Una vez valorada la inversión base conforme a la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, y teniendo en cuenta el monto indicado por Proviservicios S.A. E.S.P. respecto a los aportes del Fondo Nacional de Regalías; la distribución de los recursos para realizar la inversión

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