CREG - Resolución 98 de 2016

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 98 de 2016
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2016

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 098 DE 2016 | 19 JUL. 201

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento del Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa UNIVERSAL DE

SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE: I Antecedentes El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de

de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones. El artículo 9° de la Resolución 202 de 2013, dispone que la metodología para el cálculo de los cargos de distribución se hará aplicando costos medios históricos y/o los costos medios de mediano plazo, para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y

de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, y se calculan con la Valoración de la Inversión Base, los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM), la Demanda de Volumen del mercado correspondiente y la tasa de retorno, aplicando los criterios tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994 y de acuerdo a la conformación del Mercado Relevante de Distribución. Mediante la Resolución CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se modificó y adicionó la Resolución CREG 202 de 2013. Con la Resolución CREG 095 de 2015 se aprobó la metodología para el cálculo de la tasa de descuento que se aplicará en las actividades de transporte de gas natural, distribución de gas combustible, transporte de GLP por ductos, transmisión y distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, y generación y distribución de energía eléctrica en zonas no interconectadas. En la Resolución CREG 096 de 2015 se definen los valores de la prima por diferencias entre el esquema de remuneración del mercado de referencia y el esquema aplicado en Colombia (R,.,) y la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible. Por medio de la Circular CREG 105 de 2015 se publicó el documento CREG No. 095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de

determinar la remuneración de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de Otros Activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en el anexo 9 y 10 de la Resolución CREG 202 de 2013. A través de la Circular CREG 111 de 2015 y conforme a lo definido en la Resolución CREG 141 de 2015, la cual modifica la Resolución CREG 202 de 2013, se definió el cronograma comprendido entre el periodo del 7 al 30 de octubre de 2015, para que las empresas que prestan servicio de gas combustible por redes en mercados relevantes de distribución que cumplieron periodo tarifario realizaran el proceso de reporte de informacion correspondiente a las solicitudes de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que concluyeron periodo tarifario o que no hayan cumplido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013.

E NS > K098 RESOLUCIÓN No. DE _ 19JUL. 235 HOJA No. 3/42

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las

UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 093 del 11 de julio de 2016, se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG, 138 de 2014 y 125 de 2015.

II. Trámite de la actuación administrativa La empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG bajo el número E-2014-010649, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los siguientes municipios:

E MUNICIPIO. |; AO O A ee 27001 QUIBDÓ CHOCÓ En la mencionada comunicación se allegaron los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. Igualmente, dentro de la solicitud tarifaria la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. informa que el proyecto cuenta con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento para la construcción de infraestructura de distribución de GNC por redes para el municipio de Quibdó, departamento del Chocó, con un monto de $7.505.696.329. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que:

Quibdó, departamento del Chocó, con un monto de $7.505.696.329. El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20111, determina que: “Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”. La Comisión mediante comunicación S-2014-005276 del 1 de diciembre de 2014 informa a la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. lo siguiente: 1 Dicho articulo se mantiene vigente toda vez que el articulo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los articulos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. “Dentro del trámite de la solicitud del asunto, consideramos pertinente señalarle que recientemente la Comisión expidió la Resolución CREG 138 de 2014 “Por la cual se modifica y adiciona la Resolución CREG 202 de 2013”, la cual estableció en su artículo 11 lo siguiente: “Artículo 11. Adiciónese el Artículo 27 a la Resolución CREG 202 de 2013: Artículo 27. Parámetros transitorios de Tasa de Retorno y gastos eficientes de AOM para Nuevos Mercados de Distribución. Para los Nuevos Mercados de Distribución que presenten solicitudes tarifarias con anterioridad a la fecha de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas, se les aprobará Cargos de Distribución conforme a las siguientes condiciones.

1. Tasa de Retorno: El valor de Tasa de Retorno o WACC a utilizar para el Cálculo de los Cargos de Distribución corresponderá a la definida en la Resolución CREG 069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la

069 de 2006.

2. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM): La metodología a utilizar para la definición de los gastos de AOM eficientes corresponderá a la establecida en el numeral 7.4 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Parágrafo: Los distribuidores que solicitaron y se les aprobaron cargos transitorios para los Nuevos Mercados de Distribución, dentro de los (30) treinta días siguientes contados a partir de la firmeza de la Resolución que apruebe la Tasa de Retorno (WACC) para la actividad de Distribución de Gas por redes de tubería, podrán hacer nuevamente solicitud de aprobación de cargos a la Comisión calculados con la tasa de retorno para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y los gastos eficientes AOM determinados conforme al anexo 10 de la presente resolución.” Así las cosas, la Comisión considera pertinente en el trámite de aprobación del cargo distribución utilizar los parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, definida en la resolución en mención.

Ahora bien, si la empresa difiere de lo anterior, se le concede el término de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo de la presente comunicación, para que efectúe los pronunciamientos que considere pertinentes. Si dentro del término otorgado la empresa guarda silencio, entendemos que está de acuerdo con lo planteado por la Comisión. (...)” Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-012685, la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos:

Mediante comunicación con radicado CREG E-2014-012685, la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos: “En respuesta a su oficio de radicado S-2014-005276 de fecha 1 de diciembre de 2014, recibido vía correo electrónico el pasado 9 de diciembre, manifiesto que estoy de acuerdo con lo planteado por la comisión mediante la mencionada misiva (...)”.

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

UNIVERSAL DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P.

Mediante auto proferido el día 15 de diciembre de 2014, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREGdispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para mercado relevante compuesto por el municipio de Quibdó, departamento del Chocó. De acuerdo con lo establecido en el auto del 15 de diciembre de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014 se publicó un extracto con el resumen de

cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial No. 49.368 del 17 de diciembre de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso No. 104 de 2014 se - publicó el extracto con el resumen de la actuación administrativa en relación con la solicitud presentada por UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería. Lo anterior, a fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación. En desarrollo del proceso tarifario, mediante oficio con radicado CREG S-2015001325 de marzo 27 de 2015, la Comisión solicitó a UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A E.S.P. el envío de la siguiente información, en cumplimiento de los requisitos exigidos en las resoluciones CREG 202 de 2013 y 138 de 2014: e Es necesario el concepto de la UPME sobre las proyecciones de demanda, tal como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, ya que revisando el estudio tarifario se observa que a la fecha no existe un concepto positivo por parte de la UPME a las proyecciones y estudio de demanda presentado por su empresa ante esa entidad. e Como el proyecto cuenta con recursos públicos, le solicitamos copia del acto, convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se

convenio, mediante el cual éstos fueron otorgados. Igualmente, deberá discriminar claramente listado de inversiones, clasificada por unidades constructivas, las que se realizarán con los recursos públicos y los que se harán con dineros propios de la empresa. Posteriormente mediante oficio con radicado CREG S-2015-003847 de septiembre 7 de 2015, la Comisión reitera el envío del concepto de la UPME sobre las proyecciones de demanda, tal como lo dispone el numeral 9.8.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013, para efectos de decidir sobre la aprobación de los cargos respectivos. La Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, a través de la comunicación con radicado interno CREG E-2015-009920 de fecha 29 de septiembre de 2015, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

re E ARESOLUCIÓN No. 098 DE 19 JUL. 20% HOJA No. 6/42

Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

Adicionalmente, mediante oficio con radicado CREG S-2015-004363 de octubre 15 de 2015, la Comisión solicitó a la empresa aclaración respecto a los

UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

Adicionalmente, mediante oficio con radicado CREG S-2015-004363 de octubre 15 de 2015, la Comisión solicitó a la empresa aclaración respecto a los valores aportados en el Convenio de Cofinanciación 226 de 2014, respuesta dada por la empresa mediante oficio con radicado CREG E-2015-011039 de octubre 26 de 2015. Finalmente, la Comisión mediante oficio S-2015-005600 de diciembre de 2015, solicita a la empresa el ajuste de la solicitud tarifaria, utilizando los parámetros definitivos de WACC y Gastos de AOM, establecidos mediante Resolución CREG 096 de 2015, que se definió la tasa de descuento para la actividad de distribución de gas combustible y la Circular CREG 105 de septiembre 2 de 2015 donde se publicó el documento CREG No.095 de 2015, que contiene la definición de las funciones óptimas para determinar la remuneración de los gastos de AOM de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y de otros activos para la actividad de distribución conforme a lo definido en los anexos 9 y 10 de la resolución CREG 202 de 2013. Lo anterior, dado que la solicitud tarifaria fue presentada con parámetros transitorios de tasa de retorno y gastos eficientes de AOM para nuevos mercados de distribución, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 138 de 2014. Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados. La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1 de enero de 2014 por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, El numeral 9.3 del artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9,3, CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE

NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados deben excluir a los usuarios residenciales”. Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó, departamento del Chocó cuenta con red primaria y secundaria y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial. Ve cow Ais

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de

uso residencial. Ve cow Ais

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa

UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P.

Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. mediante radicados E2014-010649, E-2014-012685, E-2014-012687, E-2015-006448, E-2015010059, E-2015-010299 y E-2015-011039, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución que trata las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

III. Aspectos previos. Alcance de las facultades regulatorias de la CREG en el marco de la Ley 142 de 1994.

Los principios, finalidades y normas establecidas por el legislador en materia de tarifas, y las funciones que sobre esta materia cumple la CREG, tienen unos fines sociales y económicos, de rango constitucional y legal y sobre los cuales la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, así: “En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socio— económico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente

la jurisprudencia constitucional se ha pronunciado de manera general, así: “En un Estado social de derecho la intervención estatal en el ámbito socio— económico puede obedecer al cumplimiento de diversas funciones generalmente agrupadas en cuatro grandes categorías: una función de redistribución del ingreso y de la propiedad[87] expresamente consagrada en varias disposiciones de la Constitución con miras a alcanzar un "orden político, económico y social justo" (Preámbulo); una función de estabilización económica también consagrada en diversas normas superiores (artículos 334 inc, 1°, 339, 347, 371 y 373 de la C.P.); una función de regulación económica y social de múltiples sectores y actividades específicas según los diversos parámetros trazados en la Constitución (artículos 49 y 150, numeral 19, por ejemplo); y, todas las anteriores, dentro de un contexto de intervención general encaminado a definir las condiciones fundamentales del funcionamiento del mercado y de la convivencia social como el derecho de propiedad privada pero entendido como "función social" (artículo 58 C.P.) o la libertad de iniciativa privada y de la actividad económica siempre que se respete también la "función social" de la empresa (artículo 333 C.P.) en aras de la "distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo" (artículo 334 C.P.)[88]”.2. Precisamente es este último artículo, 334, el desarrollado por la Ley 142 de 1994 en materia de regulación; que se concreta en la intervención económica del Estado en los servicios públicos domiciliarios mediante la cual se obligan a quienes prestan esos servicios al acatamiento de los principios, normas y reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18).

del Estado en los servicios públicos domiciliarios mediante la cual se obligan a quienes prestan esos servicios al acatamiento de los principios, normas y reglamentos que se expidan (Ley 142, art. 14.18). La Corte Constitucional se ha referido a este tema en los siguientes términos: “La regulación, en tanto que mecanismo de intervención del estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado... En este contexto, la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado (art. 365 inc. Primero de la C.P.), lo cual comprende el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la 2 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003.RESOLUCIÓN No. _0 9 8 DE ___49 J 20% HOJA No. 8/42 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. población (art. 366). No podía ser de otra forma dado que, por una parte, la realización de los derechos fundamentales de las personas depende en gran medida de la adecuada prestación de los servicios públicos - p. ej. de agua, salud, saneamiento básico, energía, transporte, etc.- y que, por otra, el Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado Social de Derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva

Constituyente ha optado por una forma estatal, el Estado Social de Derecho, destinada a corregir la deuda social existente en el país con los sectores sociales más desfavorecidos mediante un sistema político que busca la progresiva inclusión de todos los beneficios del progreso”.3. A lo anteriormente señalado por la jurisprudencia, se suma lo dispuesto en el Preámbulo de la Constitución, sobre los fines del Estado cuales son, entre otros: “asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”, que según la Corte Constitucional son “expresiones todas estas del bien común como desiderátum de la sociedad y el estado”, y lo dispuesto en el artículo 1°., sobre la organización como estado social de derecho con prevalencia del interés general, y la obligatoriedad del ejercicio de la función administrativa al servicio de los intereses generales, se concluye que la función de regulación debe siempre ejercitarse dentro de ese interés general. La Corte Constitucional igualmente señala que los servidores públicos también deben actuar dentro de ese interés general cuando afirma que “los órganos que integran las ramas del poder público y las demás dependencias del Estado han de tener este principio constitucional como criterio básico en el ejercicio de sus atribuciones y competencias. De ahí que los servidores públicos, tal como lo declara el artículo 123 de la Constitución, está al servicio del Estado y de la comunidad”.5. En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el

123 de la Constitución, está al servicio del Estado y de la comunidad”.5. En relación con el alcance de las atribuciones asignadas a esta Comisión en las leyes 142 y 143 de 1994 en materia regulatoria, se tiene en cuenta que el ejercicio de dicha facultad ha sido considerada como una forma de intervención estatal en la economía a fin de garantizar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible y el adecuado funcionamiento del mercado, corrigiendo los errores de un mercado imperfecto, delimitando el ejercicio de la libertad de empresa, promoviendo y preservando la sana y transparente competencia, protegiendo los derechos de los usuarios, asi como de evitar el abuso de la posición dominante, entre otras. Es por esto que, las facultades regulatorias previstas en los artículos 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994 deben sujetarse al cumplimiento de los fines y principios de orden constitucional y legal en materia social y económica previstos en dichas normas, garantizando la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado. En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional y administrativa ha brindado elementos en relación con el alcance de dicha atribución, por lo que ha considerado que el ejercicio de esta función regulatoria busca dar 3 Corte Constitucional. Sentencia C150 de 2003. Corte Constitucional. Sentencia T-551 de 1992. > Corte Constitucional. Sentencia T551 de 2002. 6 Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011.

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6 Ver entre otras las sentencias de la H. Corte Constitucional C-150 de 2003, C-1162 de 2000, C-186 de 2011.

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Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Quibdó localizado en el departamento de Chocó, según solicitud tarifaria presentada por la empresa UNIVERSAL DE SERVICIOS PÚBLICOS S.A. E.S.P. cumplimiento a los fines sociales del Estado”, la corrección de las imperfecciones del mercado’, así como la satisfacción del interés general?. Asi mismo, se debe considerar que los servicios públicos domiciliarios tienen una relación inescindible entre su prestación eficiente y la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, de lo cual se entiende que su prestación ineficiente puede acarrear en la vulneración de un derecho fundamental, ya que su prestación eficiente asegura condiciones de vida digna de todos los habitantes del territorio nacional!0, Así mismo, el ejercicio de una atribución regulatoria implica un análisis de las disposiciones legales que las contienen, las cuales se encuentran principalment

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