CREG - Resolución 99 de 1997
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 99 de 1997
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 1997
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUME &! 099 ( 37JUNI997 j DE 19 Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 075 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las bases sobre las cuales modificaria la Resolución CREG-004 de 1994, relativa a los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local dentro del Sistema Interconectado Nacional; Que el artículo 8” de la misma resolución fijó como fecha límite el 15 de mayo de 1997, para que las empresas transportadoras y los terceros interesados, presentaran observaciones sobre lo establecido en esa resolución; Que analizadas las observaciones presentadas a la Comisión, se encontró pertinente aceptar algunas relacionadas con la metodología de calculo, los activos a remunerar, los gastos de administración, operación y mantenimiento de los activos en servicio, la vida útil a considerar de ciertos activos, y el cobro del transporte de energía reactiva, cuando ereRESOLUCION NU DE 19 .) 7 JUN t%?? HOJA No%
Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. cierto límite. De otra parte, la Comisión consideró que no era posible acoger las observaciones relacionadas con la tasa de retorno para el calculo de los cargos, los porcentajes de pérdidas de energía, la actualización de los cargos, los límites máximos de éstos y la vigencia de los cargos que aprobara la Comisión, puesto que es necesario conservar los incentivos a la eficiencia que se dan en esos aspectos; Que mediante circular dirigida a las empresas transportadoras se explicaran las consideraciones que tuvo en cuente la Comisión para aceptar las observaciones anotadas, y desestimar el resto de observaciones presentadas; RESUELVE: Artículo 1”. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Cargo monomio. Cargo monomio por energía, expresado en $/kWh, que remunera el costo medio del uso de la infraestructura eléctrica de un transportador hasta el punto donde el usuario extrae la energía. Cargo monomio horario. Cargo monomio por energía, expresado en $/kWh, que remunera el costo medio horario del uso de la infraestructura eléctrica de un transportador hasta el punto donde el usuario extrae la energía. La diferenciación a nivel horario se establece con base en las curvas de carga representativas de cada nivel de tensión de las empresas transportadoras. Artículo 2”. Principios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión
Regional y/o Distribución Local tendrá en cuenta los siguientes principios generales: a) Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y/o Distribución Local (SDL) serán aprobados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) de forma tal que los usuarios finales de las redes paguen un cargo único por su uso al comercializador que los atiende, independientemente del número de propietarios de las redes. b) Cuando una empresa transportadora utilice redes de otros Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, se considerará un usuario de esas redes y, en tal caso, deberá pagar al respectivo transportador el cargo que le haya sido aprobado a éste, en el nivel de tensión correspondiente. c) Los cargos por uso que la CREG apruebe para un transportador incluirán los costos asociados con los sistemas eléctricos necesarios para llevar suministro desde la conexión al Sistema de Transmisión Nacional (S hasta el punto de entrega al usuario.# ’ 0 9 9 DE ,9RESOLUCION NU ER0 17 JUN -187 HOJA No.= Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. d) Los transportadores que no estén conectados directamente al Sistema de Transmisión Nacional, son usuarios de otros transportadores, y en tal caso quedaran sujetos a lo dispuesto en el literal b de este artículo Sin embargo, si tienen contratos de conexión al STN, mientras éstos se encuentren vigentes, deducirãn el monto correspondiente al cargo por
concepto de conexión al STN, de la suma que resulte a su cargo por concepto del uso de otros sistemas. e) Los transportadores del Sistema de Transmisión Nacional sólo ofrecerán contratos de conexión a quienes lisicamente estén conectados o vayan a conectarse al mismo. f) En el caso de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local en los cuales existan activos de dos o más propietarios, corresponde a éstos acordar la remuneración de cada propietario individual de los activos. con base en los cargos que la CREG apruebe para el respectivo STR y/o SDL. Artículo 3”. cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local estarán sujetos a las siguientes normas: a) Los comercializadores de usuarios regulados, los usuarios no regulados a través del respectivo comercializador, y otros transportadores que sean usuarios de Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, pagaran a los transportadores los cargos aprobados por la CREG por uso de los STR y/o SDL, de acuerdo con la metodología para el calculo de estos cargos que se define en el Anexo No. 1 de la presente resolución. b) Los cargos remuneraran al transportador la infraestructura eléctrica necesaria para llevar el suministro desde la salida del Sistema de Transmisión Nacional, hasta el punto de entrega al usuario. Incluyen los costos de conexión del sistema del transportador al STN, pero no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema. c) Los cargos no incluyen el costo de la generación asociada a las pérdidas de
energía que se presentan en el sistema del transportador. d) En caso de que el comercializador sea una empresa diferente de la que realiza la actividad de transmisión regional y/o distribución local, y cuando el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local no esté conectado directamente al STN, las ventas de energía que haga el comercializador se referirán al nivel de tensión de 220 kV para efectos de liquidar los cargos por uso del STN y las cuentas ante el SIC, con los siguientes porcentajes de pérdidas acumuladas, referidos a la energía medida en la frontera comercial, a partir del 1” de enero de 1998: Nivel IV: 1.5%; Nivel III: 3.0%; Nivel II: 5.0%; Nivel 1: 15% para el primer ano, con reducción de un punto porcentual, en este último nivel, para cada uno de los anos siguientes del periodo regulatorio. e) Cuando un transportador demuestre que una parte del Transmisión Regional y/o Distribución Local asociado a un nivel de tensión, está siendo utilizado en forma exclusiva por usuarios, podrá solicitar a la Comisión de Regulación deRESOLUCION Nld#EhO 0 9 9DE 19 17JUN1997 HOJA No %.- Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. aprobación de cargos específicos para ese grupo de usuarios, por el uso del sistema en el respectivo nivel de tensión, mediante solicitud motivada y debidamente sustentada en un estudio técnico.
Artículo 4”. Liquidación de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local se liquidaran a los usuarios de los mismos así: a) Usuarios no regulados: A través del correspondiente comercializador, mediante los cargos monomios horarios ($/kWh) aprobados para el respectivo nivel de tensión, los cuales serãn aplicados al consumo horario registrado en el medidor ubicado en la frontera comercial. b) Usuarios del mercado regulado: A través del correspondiente comercializador, mediante el cargo monomio @/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía facturada correspondiente al periodo de facturación. A partir del cuarto ano de vigencia de los cargos, éstos se liquidaran sobre la energía medida en el respectivo nivel de tensión. c) Otros transportadores: Mediante el cargo monomio ($/kWh) aprobado para el respectivo nivel de tensión, aplicable a la energía mensual medida en la frontera entre los dos sistemas. Artículo 5”. Transporte de energía reactiva. A partir de la vigencia de la presente resolución, y hasta tanto la Comisión reglamente el suministro y consumo de energía reactiva en el Sistema Interconectado Nacional, en caso de que ésta sea mayor al cincuenta por ciento (50%) de la energía activa (kWh) entregada a un usuario de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, el exceso sobre este límite se considerará como energía activa para efectos de liquidar el cargo por uso
del respectivo sistema. Artículo 6O. Cargos de conexión a los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Cuando un generador, un transportador o un usuario no regulado desee conectarse, o modificar la conexión existente, a un Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, y el generador, transportador o usuario no sea el propietario de los activos de conexión al Sistema de Transmisión Regional y/o de Distribución Local, pagará cargos de conexión al propietario de los mismos. Estos cargos deberán ser acordados por las partes. Artículo 7”. Actualización de los cargos. Los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local serán actualizados mediante el procedimiento descrito en el Anexo No. 1 de la presente resolución. Los transportadores haran públicos, antes del 15 de enero d ano, los cargos que aplicaran por el uso de las redes para el ano re Artículo 8”. Vigencia de los cargos. Los cargos que apru Comisión por uso de los Sistema de Transmisión Regional y/o Dist Local tendrãn una vigencia de cinco (5) anos, contados a partir del p enero de 1998. En el mes de junio del quinto ano de vigencia de los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, s metodología establecida en el Anexo No 1 de la presente resoluciónRESOLUCION NlJlVihRO 0 a $DE 19 ~7 JUNl997 348HOJA No.- Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de
cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. de los cargos aplicables a partir del primero de enero del primer ano de la siguiente vigencia de los cargos. Parágrafo lo. Los transportadores deberán someter a aprobación de la Comisión, a más tardar el día 31 de julio de 1997, el estudio de los cargos aplicables por el período de cinco (5) anos, contado a partir del 1” de enero de
1998. Con base en la metodología establecida en esta resolución, la Comisión aprobará los cargos, que regirán por cinco anos, contados a partir del primero ( 1”) de enero de 1998 y hasta el 3 1 de diciembre del ano 2002. Si con posterioridad al 1” de enero de 1998, un transportador solicita a la Comisión aprobar cargos por uso, tales cargos estaran vigentes por el lapso de tiempo que falte entre la aprobación y el 3 1 de diciembre del ano 2002.
Parágrafo 2”. Dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la información a la Comisión, cada transportador deberá publicar en un diario de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, un resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con el fin de que los terceros interesados puedan presentar ante la Comisión observaciones sobre tales costos, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación. Adicionalmente, deberá enviar a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo. Parágrafo 3”. Antes de doce meses de la fecha prevista para que termine
la vigencia de los cargos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas pondrá en conocimiento de los transportadores las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar los cargos del período siguiente. Parágrafo 4”. Vencido el período de vigencia de los cargos por uso que apruebe la Comisión, continuaran rigiendo hasta tanto la Comisión no apruebe los nuevos. Artículo 9”. Pruebas. La aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantará dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución. Se presumirá, por tanto, que las informaciones que aporte el peticionario a la Comisión son veraces, y que los documentos que aporte son auténticos. Sin embargo, dentro del mes siguiente a la fecha en que el transportador haga la publicación mediante la cual divulgue los cargos que propone cobrar, determinados según la metodología general aprobada por la Comisión, y habiendo oído a los interesados intervinientes, si existen diferencias de información o de apreciación sobre aspectos que requieran conocimientos especializados, o la Comisión considera necesario decretar pruebas, el Director Ejecutivo podrá ordenarlas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 108 de la Ley 142 de 1994. Artículo lOO. Decisión sobre los cargos por uso d transportador. Una vez analice la información presentada transportadores, habiendo dado oportunidad de ser oídos interesados, y practicadas las pruebas a que pueda haber lugar, a la Ley, la Comisión procederá a aprobar los cargos por us
Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local transportador.RESOLUCION NlJ#ERO &!i!%- DE 19 17 JUN 1937 HOJA No.%!% Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional v/o Distribución Local. Parágrafo. En el evento en que un transportador se abstenga de presentar ante la Comisión los datos a que se refiere esta resolución, la Comisión adelantará de oficio la correspondiente actuación, con los elementos de juicio que tenga a su disposición. Artículo 1 lo. Recursos. De acuerdo con lo previsto por el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, contra la decisión mediante la cual la Comisión apruebe los cargos por uso de cada transportador, procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse anta la Dirección Ejecutiva de la Comisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea notificada o publicada, según el caso. Artículo 12”. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los artículos 2” al 7”, los cuales regiran a partir del 1” de enero de 1998. A partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial, derógase la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local
contenida en la Resolución CREG-004 de 1994. A partir del 1” de enero de 1998, deróganse las demás disposiciones contenidas en la resolución CREG004 de 1994.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día ifn?JlJM l.w$RESOLUCION NU ,,&RO 0 g g DE ,9 r.3 7 JUN ?F’ HOJA No.& Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local.
ANEXO No 1
METODOLOGÍA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CARGOS POR
USO DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O DISTRIBUCIÓN LOCAL La metodología que deben utilizar los transportadores en todos los niveles de tensión, para el cálculo de los cargos por uso de los STR y SDL será la de costos medios por energía. Para el nivel de tensión 1, a las empresas que demuestren que tienen costos marginales mayores a los costos medios, bajo las mismas condiciones de eficiencia establecidas en la presente resolución, la Comisión les reconocerá el costo marginal. Para ello deberarr sustentar técnicamente la validez de su función de producción, con base en la cual calcula su costo marginal en este nivel de tensión. Los cargos por uso que apruebe la CREG a los transportadores, reconocerán los costos en que éstos incurren, dentro de condiciones de eficiencia, para cumplir con su propósito. Una parte de estos costos
provienen de la necesidad de mantener un acervo de capital y comprenden, tanto los asociados con la depreciación de los activos, como los relacionados con el costo de oportunidad de dicho capital. Los demás costos, provienen de los gastos de administración, operación y mantenimiento de la infraestructura eléctrica, así como de los pagos que deben realizar a terceros por concepto de conexiones al Sistema de Transmisión Nacional y/ o Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local, y los pagos por servicios de Centros Regionales de Despacho que haya aprobado la Comisión.
1. INVENTARIO DE ACTIVOS Los cargos se deben calcular para el sistema existente que guarde relación con los flujos de energía anuales utilizados para realizar el estudio. Los activos que estén construidos pero que no se hubieran puesto en operación, 0 activos que estén próximos a entrar en operación, y por los cuales las empresas hubieran consideraran como parte del sistema existente, para efectos los cargos. a) Activos eléctricos: Los transportadores deberán inventario de los activos que efectivamente utilizan en la prest del servicio, independientemente del tiempo que operando, asignándolos al nivel de tensión que sirven,RESOLUCION NUM#RO 0 9 9 DE 19 ;3 7 JUN 1997 HOJA No. %3
Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. cuando se trate de activos asociados a redes públicas. Para el caso del
nivel de tensión 1, el inventario se debe estimar a partir de una muestra representativa de dicho nivell. Este inventario se debe realizar de acuerdo con los formatos que se presentan en el Anexo No 2, los cuales deberán conservar las empresas para su eventual revisión por parte de la CREG. El resumen del inventario se debe presentar de acuerdo con los formatos que se incluyen en el Anexo No. 3, con el siguiente detalle: l Activos de Conexión: Transformadores conectados al STN y el módulo de transformación de alta tensión. Los módulos de transformador de baja tensión pueden ser considerados como parte de la conexión. l Activos del nivel IV [> o = 62 kV]: Módulos de transformadores de conexión con voltaje secundario perteneciente al nivel IV, cuando estos no estén considerados en la conexión al STN; módulos de línea con voltajes pertenecientes al nivel IV y líneas de transmisión con voltajes pertenecientes al nivel IV. l Activos del nivel III [> o = 30 kV, c 62 kV]: Módulos de transformadores de conexión con voltaje secundario perteneciente al nivel III, cuando estos no estén considerados en la conexión al STN; módulos de transformadores con voltajes pertenecientes al nivel III; transformadores con voltajes secundarios pertenecientes al nivel III; módulos de línea con voltajes pertenecientes al nivel III; líneas de transmisión o circuitos con voltajes pertenecientes al nivel III y otros equipos asociados al nivel (Equipo de maniobra, equipos de compensación, etc.).
l Activos del nivel II [> o = 1 kV, < 30 kV]: Módulos de transformadores de conexión con voltaje secundario perteneciente al nivel II, cuando estos no estén considerados en la conexión al STN; módulos de transformadores con voltajes pertenecientes al nivel II; transformadores con voltajes secundarios pertenecientes al nivel II; módulos de línea con voltajes pertenecientes al nivel II; líneas de transmisión o circuitos primarios con voltajes pertenecientes al nivel II y otros equipos asociados al nivel (Equipo de maniobra, equipos de compensación, etc.) l Activos del nivel 1 [c 1 kV]: Transformadores de distribución con voltaje secundario perteneciente al nivel 1; redes secundarias aéreas y subterrãneas valoradas por calibre de conductor y otros equipos asociados al nivel (Pararrayos, cortacircuitos, etc.). Dentro de los activos de cada nivel de tensión, deben incluirs s equipos de medida asociados al respectivo nivel. P ’ Las empresas deberán diseñar la metodología de muestreo conforme al marco muestra1 const tuido para efectos de estimar los costos de la red secundaria. El tamaño de la muestra deberá garantizar obalmente una confiabilidad mayor del 90% y un error relativo de muestreo menor del 5% /RESOLUCION NlJl&iO 0 9 9 DE 19 “’ ¿IUN ‘g,97 HOJA Ncd/;28 L Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de
cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Los costos por Centros Locales de Distribución deberãn asignarse a los respectivos niveles de tensión, en función del monto de los activos en cada nivel. Considerando que tales Centros de Distribución conllevan una reducción de los costos de operación de los Sistemas de Distribución Local, solo se remunerará el 50% del valor de estos activos. b) Activos no eléctricos: Corresponden a los activos no eléctricos requeridos en las actividades de Transmisión Regional y/o Distribución Local y son: Edificios, Vehículos y Maquinaria, Muebles, y Equipos de Cómputo. Estos deberán reportarse a la CREG en los formatos que se incluyen en el Anexo No. 3. La CREG reglamentará la admisibilidad de estos activos para el siguiente período de vigencia de la metodología general. Para el primer período de vigencia, se aceptará para ellos un valor mãximo equivalente a un 8% sobre el valor de los activos eléctricos asociados con cada nivel de tensión. Así mismo, las empresas deberán presentar la lista de los activos eléctricos que normalmente se encuentran fuera de servicio, pero que se tienen disponibles por confiabilidad del sistema. Para estos activos particulares se reconocerán los gastos de AOM. Estos gastos se calcularán multiplicando el costo de reposición de estos activos por el porcentaje que por concepto de AOM se reconoce para los activos del nivel de tensión correspondiente. La Comisión podrá ordenar la realización de una auditoría de los
inventarios de activos en servicio que los transportadores reporten a la misma, con el fin de que les sean remunerados a través de los cargos.
2. VALORACIÓN DE ACTIVOS.
Los activos que entren en el inventario se valoraran utilizando costos unitarios que representen su valor de reposición, independientemente del tiempo que llevan operando. Estos costos deber-arr ser reportados a la Comisión, con el fin de efectuar un anãlisis comparativo de los costos de reposición que reporte cada transportador, y aprobar los costos de reposición que se reconocen. a) Unidades constructivas: Para la valoración de los diversos componentes del sistema, estos se considerarán compuestos por “unidades de costo” o “unidades constructivas”. Para las líneas de transmisión, circuitos y redes las unid l Kilómetro de línea l Kilómetro de circuito primario l Kilómetro de redRESOLUCION NU l#ER0 099 DE ,9 í7 JUF\I 1997 10
HOJA No.?/
L L Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. Para las subestaciones las unidades serán: l Bahías de Línea l Bahías de Transformador l Transformadores de Potencia Para circuitos primarios y redes se consideraran las siguientes unidades constructivas: l Transformadores de Distribución l Equipo de compensación (KVAR) l Equipo de Protección (Pararrayos y Cortacircuitos) l Equipo de maniobra
Por simplicidad, para valorar líneas, circuitos primarios y redes de distribución secundaria, se deben utilizar los conductores normalizados que tenga la empresa, o en su defecto, utilizar los siguientes: l l/O AWG Para calibres iguales o menores al l/O AWG l 4/0 AWG Para calibres iguales o menores al 4/0 AWG l 336 MCM Para tamaños iguales o menores al 336 MCM l 556 MCM Para tamaños iguales o menores al 556 MCM l 795 MCM Para tamaños iguales o menores al 795 MCM Las unidades de costos deben utilizar solamente dos tipos de apoyos: Metálico o Concreto (la madera se asimila al concreto), tanto para circuitos sencillos, como para circuitos dobles. Para valorar Módulos de subestación (de línea o de transformación) se deben utilizar módulos típicos. Los utilizados en la valoración anterior fueron los siguientes: l Tipo 1 Barra Principal y Transferencia l Tipo 2 Barra sencilla l Tipo 3 Reconectador y seccionador l Tipo 4 Seccionador fusible l Tipo 5 Celdas l Tipo 6 CortacircuitosRESOLUCION NUi#ERO 0 9 9 DE 19 ij t/ JUN 1997 ‘%¿3HOJA No.- Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos Dar uso de los Sistemas de Transmisión Repional v/o Distribución Local. l Tipo 7 Otros Las unidades constructivas deben incluir todos los elementos
asociados a cada módulo, tales como: l Costos de tableros (Protección, Medida y Control) l Costos de equipo común, tales como transformador de tensión, equipos auxiliares AC y DC (Un porcentaje del costo de este equipo común se aplica al costo de cada módulo en proporción al número total de módulos existentes en la subestación.) l Costo de módulos comunes, tales como: módulo de seccionamiento de barras, módulo de transferencia, módulo de acople de barras (Un porcentaje del costo de estos módulos comunes se aplica al costo de cada módulo en proporción al número total de módulos existentes en la subestación.) l Costo de otros equipos no considerados en los anteriores (al igual que en los casos anteriores, en proporción al número de módulos) l Costo de Áreas Locativas (A cada módulo se debe asignar un costo por este concepto en proporción al número de módulos de la subestación) l Costo de capital invertido en terrenos (A cada módulo se debe asignar un área de terreno en proporción al número de módulos de la subestación). La Comisión unificará el &-ea de terreno admisible por módulo. l Costo de repuestos básicos para la operación confiable El terreno asociado a un módulo hace parte del costo de una unidad constructiva, pero como este es un bien que no se repone, se considera el costo del capital invertido en este, como un arriendo anual del 12% sobre el valor comercial del éste.
Adicionalmente, las “unidades constructivas” deben considerar todos los costos asociados al activo montado y en operación, tales como: l Flete marítimo 0 Seguros marítimos l Gastos portuarios l Arancel l IVA l Transporte terrestreRESOLUCION NUM#RO 0 9 9 DE 19 17 JUN 1997 12
/HOJA No.18
L L Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. 0 Seguros terrestres l Montaje y pruebas l Supervisión de montaje l Obras civiles l Ingeniería y administración l Costos financieros (intereses durante construcción) 0 Imprevistos b) Tasa de Retorno Será del nueve por ciento (9%) anual real, antes de impuestos, sobre los activos a ser remunerados, según esta metodología, valorados a precios de reposición. c) Vidas útiles a considerar El período de vida útil, para la valoración de los activos, será: l Líneas de transmisión 25 años 0 Circuitos primarios 25 años l Redes de distribución 25 años l Transformadores de Potencia 25 años l Subestaciones (eq. Asociado) 25 años l Transformadores de Distribución 15 anos l Equipos de maniobra, otros 15 años l Equipos de Centros de Distribución 15 años l Equipo de comunicaciones 10 anos l Maquinaria 15 anos 0 Construcciones 50 años l Vehículos
l Muebles l Equipos de cómputoRESOLUCION NUM#RO 0 9 9 DE 19 .J 7 JUN 199:t 13 HOJA No. 2’/ Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local. d) Costo anual equivalente de activos Las empresas deberán calcular un costo anual equivalente de los activos asignados a cada nivel de tensión, utilizando las vidas útiles establecidas para cada tipo de activo y la tasa de retorno reconocida.
3. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Los gastos anuales por concepto de Administración, Operación y Mantenimiento se calcularan como un porcentaje del valor de reposición de los activos eléctricos en cada uno de los niveles de tensión.
L L Para los niveles de tensión IV y III, se calcularán como el 2% del valor de reposición de los activos eléctricos; y para los niveles de tensión II y 1 se calcularán como el 4% del valor de reposición de los activos eléctricos. En zonas de alta contaminación salina, se tendrá un 0.5% adicional por este concepto. Cuando los transportadores presenten estudios detallados, de acuerdo con el Plan Único de Cuentas de la Superintendencia de Servicios Públicos, la CREG podrá estudiar la adopción de valores diferentes por este concepto para los siguientes períodos de regulación, posteriores al 3 1 de diciembre del año 2002.
4. MODELAJE DE LA RED
Los transportadores deben presentar el modelo detallado de sus Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local para cada nivel de tensión. Para este modelaje deberán utilizar los flujos de energía correspondientes al último ano histórico, con las inyecciones reales a la red en los diferentes niveles de tensión, y las ventas reales en los niveles IV, III, y II. El modelaje de los flujos se completará asumiendo los siguientes porcentajes de pérdidas acumulados, referidos a la energía disponible total: Nivel IV 1.5%, Nivel III 3.0%, Nivel II 5.0%, y Nivel 1 15.0%. En los casos en que el Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de una empresa no cuente con los cuatro nive
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