CREG - Resolución 99 de 2000

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 99 de 2000
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2000

República de Colombia Minister io de Minas y Energía

099RESOLUCION NUMERO - DE 19

1 Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución CREG159 de 1997, modificada por la Resolución CREG-0 13 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local (STR y/o SDL) de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. - CHEC; Que mediante comunicación 003-00-004035 de agosto ll de 2000, Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión que, con fundamento en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se modifiquen los cargos por uso de su Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local, argumentando que en dichos cargos no se encuentran incluidos unos activos que reportó oportunamente; Que revisada la información y los cálculos efectuados para la aprobación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la CHEC, se encuentra que ésta presentó en forma oportuna la respectiva

información, en la cual incluyó 4 módulos de línea a 115 kV. No obstante, al momento de aprobar los cargos por uso por parte de la CREG, dichos activos no fueron incluidos en la base de cálculo; Que de acuerdo con la metodología adoptada mediante la Resolución CREG-099 de 1997, los módulos de línea hacen parte del Sistema de uso general y, por loRESOLUCIÓN No. -099 DE f1nrr200fji,: ._ HOJA No. 213 Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. tanto, deben ser incorporados en la base de activos de uso del STR y/o SDL de la CHEC; Que dado que en la aprobación de los cargos por uso del STR y/o SDL de la CHEC se excluyeron los activos señalados, dando aplicación al Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se considera procedente aceptar la modificación de dichos cargos para los niveles de tensión donde no se encuentran acotados, para lo cual se incluye en la base de cálculo los activos señalados, valorados con los costos máximos de reposición a nuevo establecidos en la Resolución CREG155 de 1997; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 139 del ll de diciembre de 2000 aprobó la modificación de los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de

Caldas S.A. E.S.P.; RESUELVE: Artículo lo. Modificar el Artículo lo. de la Resolución CREG-159 de 1997, modificado por el Artículo lo. de la Resolución CREG-0 13 de 1998, el cual quedará así: “Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996: Artículo 20. Modificar el Artículo 20. de la Resolución CREG-159 de 1997, modificado por el Artículo 20. de la Resolución CREG-0 13 de 1998, el cual quedará así: “Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:RESOLUCIÓN No. og9 DE ljn/r:Tm HOJA No. 3/3 Por la cual se revisan y modifican los cargos de uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P. Nivel IV

D. Mínima Nivel III 0 Horas de aplicación11013”CC ---- II . tl8tl9120121 22 23 24 :Ixlx xx Nivel II C. monomio horario Hc ~._ __oras de anliosci&nc--------- $/kWh 1 2 3 4 5 6 7~8~9~10~11~12~13~14115(161

D. Máxima 30,5568

U. Media 24,058O

D. Mínima ll,0588 X X X/X

Nivel 1

$/kWh 1 2 3 4 5 6 7~8~9~10~11~12~13~14115(161

D. Máxima 30,5568

U. Media 24,058O

D. Mínima ll,0588 X X X/X

Nivel 1 Horas de apllcacíónC. monomio horario -- _. @kWh 1 2 3~4~5~6~7)8~9)10~11~1 I

D. Máxima 58,0683 , , , ~~- --

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D. Mínima 23173851X l

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D. Media 52.4735

Artículo 30. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que quede en firme. Deberá notificarse a la Centrales Hidroeléctricas de Caldas S.A.-E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra las modificaciones introducidas mediante esta Resolución, procede el recurso de reposición, que

podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso. Dada en Bogotá D.C., a los Il n 1 c 2000

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

S CABALLERO ARGÁEZ

Ministro de Minas y Energía Presidente

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