CREG - Resolución 99 de 2004
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 99 de 2004
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2004
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 0 9 9 DE 2004 ( U D I C . 2 0 M ) Por la cual se resuelve u n recurso de reposición interpuesto por GASES DEL CU SI AN A S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 025 de 2004, por la cual se ap ru eb an el Cargo Promedio de D istribución por uso del Sistem a de D istribución de gas com bustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas com bustible por redes a u su ario s regulados, p a ra el m ercado relevante conform ado por el m unicipio de T auram ena. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS E n ejercicio de su s atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los D ecretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público dom iciliario de gas com bustible como el conjunto de actividades o rd en ad as a la distribución de gas com bustible y estableció la actividad de com ercialización como com plem entaria del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes p a ra el tra n sp o rte de gas, así como el señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de
señalam iento de las tarifas por uso, se regirán exclusivam ente por esa Ley; Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Com isión de R egulación de E nergía y G as, la com petencia p a ra establecer las fórm ulas p ara la fijación de las tarifas del servicio público dom iciliario de gas com bustible; Q ue según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de E nergía y G as po d rá establecer topes m áxim os y m ínim os tarifarios, de obligatorio cum plim iento por p a rte de las em presas; Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórm ulas tarifarias éstas co n tin u a rá n rigiendo m ien tras la Com isión no fije las nuevas;RESOLUCIÓN No. 0 9 ^ DE 1 b DIC. 200t HOJA No. 2 / 6 Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 025 de 2004, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tauramena. Que m ediante R esolución CREG-045 de 2002 se estableció la m etodología de cálculo y a ju ste p a ra la determ inación de la ta s a de retorno que se utilizará en las fórm ulas tarifarias de la actividad de distribución de gas com bustible por
cálculo y a ju ste p a ra la determ inación de la ta s a de retorno que se utilizará en las fórm ulas tarifarias de la actividad de distribución de gas com bustible por redes p a ra el próxim o período; Que m ediante R esolución CREG-011 de 2003 se adoptó la m etodología y criterios generales p a ra d eterm in ar la rem u n eració n de las actividades de distribución y com ercialización de gas com bustible y las form ulas generales p a ra la p restación del servicio público dom iciliario de distribución de gas com bustible por redes de tubería; Que m ediante R esolución CREG -100 de 2003, la Com isión adoptó E stán d ares de C alidad en el servicio público dom iciliario de gas n a tu ra l y GLP en S istem as de D istribución por redes de tubería; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a p artir de la m etodología establecida en la R esolución CREG011 de 2003 y dem ás inform ación disponible en la Com isión, los cuales se p resen ta n en el D ocum ento CREG020 de 2004; Que la Com isión de Regulación de E nergía y G as en su sesión 232 del 23 de Marzo de 2004, aprobó el Cargo Prom edio por Uso del S istem a de D istribución y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización del M ercado Relevante conform ado por el m unicipio de T auram ena; Que la em p resa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, a través de poder especial
y el Cargo Máximo B ase de Com ercialización del M ercado Relevante conform ado por el m unicipio de T auram ena; Que la em p resa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, a través de poder especial concedido por el R epresentante Legal de la sociedad, y m ediante com unicación rad icad a in tern am en te con el núm ero CREG E 2004-003563, dentro de los térm inos legales, presentó recurso de reposición co n tra la R esolución CREG 025 de 2004, con las siguientes pretensiones: “ 1) Una vez verificados los gastos AO&M del horizonte de proyección calculados para el municipio de Tauram ena no se encuentra justificación entre los valores aprobados por la comisión de regulación de energía y g a s y los calculados p o r la em presa G ases del C usiana S.A., toda vez que existió u n a depuración p a ra los gastos AO&M del horizonte de proyección p o r parte d e la CREG, sin dem ostrar cuáles fu ero n los costos y gastos no aprobados y no incluidos dentro del cálculo del cargo de distribución, de acuerdo a la tabla núm ero 13 del docum entos CREG 020 de marzo 2 3 de 20 0 4 y al artículo 4 de la resolución CREG 025 de marzo 30 de 2004. 2) No existe justificación alguna sobre la diferencia de los gastos AO&M en el horizonte de proyección, a p e sa r de que los costos y gastos eficientes p resentados po r la em presa G ases del C usiana en su estudio tarifario, son en los que realmente la em presa ha incurrido pa ra la óptima prestación del servicio en
p resentados po r la em presa G ases del C usiana en su estudio tarifario, son en los que realmente la em presa ha incurrido pa ra la óptima prestación del servicio en el municipio de Tauramena.RESOLUCIÓN No. fl Q 9 DE 1 4 Q IC . 2004 HOJA No. Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 025 de 2004, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistem a de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tauramena. 3) A sí mismo se observa en la página 3 8 7 de docum ento CREG 020 de marzo 23 de 2 0 0 4 que un a de las razones p o r las cuales se realizó la depuración p o r parte de la CREG, fu e debido a la inconsistencia en el incremento en la longitud de la red de la em presa fren te al incremento en los gastos AO&M d e u n año a otro. Argum ento que no es acogido por la em presa G ases del Cusiana, p u esto que no se p u e d e evidenciar en la práctica que el incremento d e costos y gastos de la prestación del servicio solam ente dependa del nivel de longitud de redes de distribución en metros lineales, sin tener en cuenta otras variables que tam bién son importantes en la actividad de distribución d e gas combustible. Por todo lo anterior, se p resen ta recurso de reposición sobre la resolución CREG
distribución en metros lineales, sin tener en cuenta otras variables que tam bién son importantes en la actividad de distribución d e gas combustible. Por todo lo anterior, se p resen ta recurso de reposición sobre la resolución CREG 025 de marzo 2 3 de 2004, teniendo en cuenta los argum entos expresados en las consideraciones, así mismo, tengase como material probatorio el estudio tarifario presentado p o r la em presa G ases del Cusiana S.A. - E.S.P. p a ra la aprobación de los cargos prom edios de distribución y comercialización seg ú n resolución CREG 011 de 2 0 0 3 .” Q ue GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, m ediante com unicación de fecha 24 de ju n io de 2004 rad icad a in tern am en te en la CREG con el n ú m ero E 2004-005264 dio alcance al recu rso de reposición in terp u esto co n tra la R esolución CREG 025 de 2004; Q ue el D irector Ejecutivo m ediante Auto N o.l del 20 de Agosto de 2004, resolvió las siguientes p ru eb a s dentro del proceso de reposición in terp u esto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP: “ Artículo Primero. Requerir a la em presa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP pa ra que dentro del término de quince (15) días contados a partir d e la notificación de este Auto, p resen te u n docum ento escrito donde se explique, teniendo en cuenta lo señalado en la metodología (Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 7.4 y Anexo 3), las variables que la em presa considera son im portantes y que la Comisión no
señalado en la metodología (Resolución CREG 011 de 2003, Artículo 7.4 y Anexo 3), las variables que la em presa considera son im portantes y que la Comisión no tuvo en cuenta en la definición del cargo de distribución de g a s combustible. De igual m anera la E m presa deberá justificar cómo lo anterior afecta los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, para el caso específico de los M ercados R elevantes conform ados p o r los municipios d e Aguazal, M onterrey y Villanueva (definido según Resolución CREG 020 d e 2004); Yopal (según Resolución CREG 024 de 2004) y Tauram ena (según Resolución CREG 025 de 2004).” Que GASES DEL CUSIANA S.A. ESP m ediante com unicación rad ic ad a el 10 de Septiem bre de 2004 con núm ero interno E 2004-007343, allegó el docum ento solicitado en el Artículo Prim ero del Auto de P ru eb as No. 1 del 20 de Agosto de
2004;RESOLUCIÓN No. 0 9 9 DE 1 k DIC. 2004 HOJA No.
Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 025 de 2004, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tauramena.
CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE GASES
DEL CUSIANA S.A. ESP.
Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tauramena.
CONSIDERACIONES DE LA CREG ANTE LAS PRETENSIONES DE GASES
DEL CUSIANA S.A. ESP.
Según lo establece la Resolución CREG 011 de 2003 (Artículo 7,4), “ Los gastos de administración, operación y mantenim iento (AOM) de cada em presa se determ inarán con base en la metodología de análisis envolvente de datos que se describe en el A nexo 3 de la presen te Resolución” . E n la aplicación de e sta m etodología p a ra la em p resa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP la Com isión tuvo en c u e n ta to d a la inform ación rep o rtad a en la solicitud tarifaria y las aclaraciones posteriores p re se n ta d a s según las solicitudes de la Com isión. El procedim iento em pleado en la determ inación de los gastos AOM, la inform ación u tilizada y el valor reconocido p a ra cad a u n a de las c u e n ta s quedó contenido en el D ocum ento CREG 020 de 2004 (Sección 3.1.2 y Anexo 2 respectivam ente). El resu ltad o de la aplicación del modelo de optim ización (DEA) p a ra la em presa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP arrojó u n nivel de eficiencia del 90,04% , el cual se aplicó al valor presen te de la proyección de AOM, conform e lo establece la m etodología definida en la Resolución CREG 011 de 2003 (Anexo 3). A p a rtir de
se aplicó al valor presen te de la proyección de AOM, conform e lo establece la m etodología definida en la Resolución CREG 011 de 2003 (Anexo 3). A p a rtir de lo anterior, el valor de AOM utilizado p a ra el cálculo del cargo prom edio de d istribución fue el que quedó contenido en la R esolución CREG 025 de 2004. A hora bien, en la solicitud tarifaria p re sen ta d a por la e m p resa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, los gastos de AOM reportados p a ra el año 1 del Horizonte de Proyección su m a n $656.089.959, lo que re p re se n ta u n increm ento del 65,97% con respecto a los gastos reportados p a ra el año 2002 ($395.317.180, según el reporte del SUI, que constituyen los gastos h istóricos reales), por lo cu al la D irección Ejecutiva de la CREG solicitó a la E m p resa las justificaciones que explicaran el aum ento. E n re sp u e sta a e sta solicitud, la E m presa en s u com unicación del 22 de Agosto de 2003 (Radicado CREG E 2003-009837) m anifiesta que “ en lo que respecta al incremento en los gastos laborales se debe aclarar que en los municipios de Aguazul, Monterrey, Villanueva y Tauram ena hasta el año 20 0 2 venían presentando un valor subestim ado p o r estos conceptos debido a que el municipio de Yopal asum ía toda la carga fija y adm inistrativa d e la compañía y a que contablem ente no se tenía im plem entada u n a metodología que permitiera
de Yopal asum ía toda la carga fija y adm inistrativa d e la compañía y a que contablem ente no se tenía im plem entada u n a metodología que permitiera prorratear estos costos y cargar a cada municipio proporcionalmente. Sin embargo al detectar esta falencia, a partir de enero d e 2 0 0 3 se prorratea de acuerdo al número de usuarios” . A dicionalm ente en la m ism a com unicación afirm a que “en la parte de m antenim iento el increm ento p resentado se debe al hecho de que el año 2002 se consolidó la p arte co n stru ctiv a de los m unicipios y en el año 2003 se iniciaron las actividades de m antenim iento exigidas y com enzaron a generarse los gastos ex p u esto s”. Como quedó contenido en el D ocum ento CREG 020 deRESOLUCIÓN No. 0 9 9 DE 1 A DIC. 2004 HOJA No. 5 /6 Por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 025 de 2004, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tauramena. 2004, este argum ento no es aceptable y a que las redes de esto s m unicipios h a n operado d u ra n te los añ o s 2001 y 2002 y por lo tan to se h a n realizado las labores de m antenim iento.
2004, este argum ento no es aceptable y a que las redes de esto s m unicipios h a n operado d u ra n te los añ o s 2001 y 2002 y por lo tan to se h a n realizado las labores de m antenim iento. Según lo arg um entado por la E m presa, el m unicipio de Yopal soportaba contablem ente los gastos de AOM de los otros m unicipios, y a p a rtir de 2003 se corrigió e sta situación y se asigna a cad a u n id a d contable lo que le corresponde de acuerdo al núm ero de u su ario s. E sta red istrib u ció n genera que cada m unicipio refleje los gastos que efectivam ente im pone, sin em bargo no explica el increm ento global que se observa en la proyección de los g asto s de AOM. Teniendo en c u e n ta e sta reasignación, p a ra d eterm in ar los gastos de AOM históricos p a ra cad a u n o de los m ercados relevantes, la C om isión prorrateó en función del núm ero de u su a rio s de cad a m unicipio, las c u e n ta s que com ponen el total de los gastos AOM reportados por la E m p resa p a ra el año 2002 (Inform ación conten id a en la b ase de datos del SUI), como quedó contenido en el D ocum ento CREG 020 de 2004. Si bien, con este aju ste se m odifican los valores históricos de AOM p a ra cad a u n o de los m ercados relevantes, el valor
el D ocum ento CREG 020 de 2004. Si bien, con este aju ste se m odifican los valores históricos de AOM p a ra cad a u n o de los m ercados relevantes, el valor total histórico p a ra 2002 se m antiene en $ 3 9 5 .3 1 7 .1 8 0 ($ de diciem bre de 2002), como se p re sen ta en la Tabla 1. Tabla 1 G astos de AOM p a ra el año 2002 Base de Datos SUI AguazulMonterreyVillanueva Tauramena Yopal Gastos AOM 395,317,180 165,361,176 16,603,322 213,352,682 A hora bien, el increm ento proyectado por la E m p resa p a ra los gastos de AOM no fue aceptado por la Com isión porque éste “no era co n sisten te con el au m en to de la longitud de red de la em p resa” como se argum entó en el D ocum ento CREG 020 de 2004, por lo que la Com isión utilizó u n criterio diferente p a ra la proyección de gastos AOM con b ase en el increm ento de la longitud de red. E n efecto, según los a n álisis realizad o s por la Com isión en desarrollo del Modelo de F ro n tera de Eficiencia (DEA), se encontró que la longitud de red es u n a variable que explica en u n a im p o rtan te m edida los gastos de AOM que tienen las em p resas de distribución de gas com bustible en Colombia. Si bien la Com isión no desconoce que los gastos de AOM en la actividad de
gastos de AOM que tienen las em p resas de distribución de gas com bustible en Colombia. Si bien la Com isión no desconoce que los gastos de AOM en la actividad de d istribución de gas com bustible se explican por el com portam iento de otras variables, se utilizó la longitud de red p a ra d eterm in ar el crecim iento de estos gastos en el H orizonte de Proyección por tra ta rse de u n a de las variables que m ejor describe el com portam iento del crecim iento en el nivel de gasto de AOM, esto es, d a d a u n a in frae stru ctu ra que se e n c u e n tra operando, si hay u n aRESOLUCIÓN No. 0 9 9 , DE 1 4 D IC ‘ 2004 6/6HOJA No. __ Por la cual sé resuelve un recurso de reposición interpuesto por GASES DEL CUSIANA S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 025 de 2004, por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistem a de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tauramena. expansión en la longitud de las redes, existe u n increm ento proporcional en los gastos de AOM. Que de conform idad con el artículo 126 de la ley 142 de 1994, las fórm ulas tarifarias te n d rá n u n a vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 n u m eral 2 o del Código C ontencioso A dm inistrativo, los actos adm inistrativos
tarifarias te n d rá n u n a vigencia de cinco años, y de acuerdo con el artículo 62 n u m eral 2 o del Código C ontencioso A dm inistrativo, los actos adm inistrativos q u ed an en ñrm e u n a vez se decidan los recu rso s in terp u esto s; Que la Com isión, en sesión No. 246 del 14 de diciem bre de 2004, resolvió el recurso de reposición in terp u esto por la em p resa GASES DEL CUSIANA S.A. ESP en co n tra de la R esolución CREG 025 de 2004; ARTÍCULO I o. No acceder a las peticiones de GASES DEL CUSIANA S.A. ESP, con b ase en los arg u m en to s p resen tad o s en la m otivación de la p resente Resolución. ARTÍCULO 2 o. Notificar al R epresentante Legal de GASES DEL CUSIANA S.A. ESP y a la A lcaldía de T auram ena, el contenido de e sta R esolución y hacerles sab er que co n tra lo disp u esto en este acto no procede recu rso alguno por la vía gubernativa. ARTÍCULO 3 o. E sta R esolución rige desde la fecha de s u expedición.
RESUELVE:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
D ada en Bogotá, D.C. 1 4 DIC. 2 0 0 4 MANUEL MAÍGUASHCArOLANO V icem inistro de M inas y Energía ANA MARÍA BR1CEÑO MORALES D irectora Ejecutiva / Delegado del M inistro de M inas y Energía Presidente