CREG - Resolución 99 de 2008
Detalles
- Título
- CREG - Resolución 99 de 2008
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2008
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 099 DE 2008 ( 26561 200 ) Por la cual se complementa y aclara el cronograma definido en el Articulo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con periodo de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre 2009, LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del pais; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos; Que la Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo
mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio; Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo;RESOLUCIÓN No. _ 9 99 DE _ ¢ 6 SET. 2008 HOJA No. 2/5 Por la cual se complementa y aclara el cronograma definido en el Artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con periodo de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre 2009, - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia; - Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodologia para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de
regular el funcionamiento del Mercado Mayorista; Que la CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodologia para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, en la cual se estableció que con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional se definirá una Demanda Objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme; Que en el Artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006 se estableció el cronograma para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme durante el periodo de transición; Que se requiere aclarar y complementar el cronograma de asignación establecido en el Artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con periodo de vigencia comprendido entre el primero (1% de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre 2009; Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 389 de septiembre 26 de 2008, acordó expedir la presente resolución; RESUELVE: Artículo 1. Cronograma para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con vigencia durante el año comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre 2009. La asignación de las Obligaciones de Energia Firme a agentes con plantas y/o unidades de generación existentes, para el año de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009, se hará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.
generación existentes, para el año de vigencia comprendido entre el primero (1°) de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre de 2009, se hará de conformidad con el cronograma definido en el Anexo de esta Resolución.
(ax —_RESOLUCION No. 099 DE 4930 AM HOJA No. 3/5
Por la cual se complementa y aclara el cronograma definido en el Artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, para la asignación de las Obligaciones de Energía Firme con periodo de vigencia comprendido entre el primero (1% de diciembre de 2008 y el treinta (30) de noviembre 2009. Parágrafo. Los plazos establecidos en el Anexo de la presente Resolución vencerán a las 17:00 horas del respectivo dia, según la Hora Legal para Colombia. Los agentes que no cumplan los plazos establecidos en estos anexos no serán considerados en la asignación de las Obligaciones de Energía Firme de que trata esta Resolución. Artículo 2. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, el día 2 6 SEL 2008 a L,
Manan AAN OLANO : Viceminisir6 de Minas y Energia Director Ejecutivo Delegad6 del Ministro de Minas y
Energia Presidente AYo, | 2 8 SET. 2008 HOJA No. 4/5 DE 099 1? exed BpesIiiaa
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